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CAR - Acuerdo 16 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 16 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 16 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior

www.car.gov.co Av. La Esperanza # 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá – Colombia

GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25 -06-2020 Página 1 de 4

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 2.2.8.4.1.19. y 2.2.8.4.1.27 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 de la CAR, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” establece que las Corporaciones Autónomas Regionales “Son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados

territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único R eglamentario del Sector de Función Pública ”, relaciona las situaciones administrativas de los empleados públicos, siendo una de ellas, la comisión.

Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto en mención, reza que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo.

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto ibidem determina que “La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones esp eciales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”

Que por su parte, el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo 016 de 2015 “Por medio del cual

conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”

Que por su parte, el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo 016 de 2015 “Por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación” establece que las Comisiones al exterior por servicios son “para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas de observación de interés a la Entidad y que se relacionen con las funciones del empleo que desempeñe el servidor público”.

Que los artículos 2.2.8.4.1.19. y 2.2.8.4.1.27 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, indica que l as comisiones al exterior de los empleados de las corporaciones deben ser autorizadas por el Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada.

Que el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 “Por medio del cual se adopta los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional – CAR”, establecen como función delCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 16 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior

www.car.gov.co Av. La Esperanza # 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá – Colombia

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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25 -06-2020 Página 2 de 4 Consejo Directivo la relacionada con “autorizar comisiones al exterior de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca”.

Que atendiendo la naturaleza de la Corporación y reconociendo su liderazgo como autoridad ambiental en el centro del país, el servi dor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO de la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental de la CAR, fue invitado por Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. en conjunto con la Asociación de Contaminación del Aire Agencias de Control (AAPCA) y la Asociación N acional de Agencias de Aire Limpio (NACAA) a participar en la Conferencia Nacional de Monitoreo Ambiental de Aire, del 12 al 15 de agosto de 2024, en la ciudad de New Orleans, Louisiana.

Que la Conferencia Nacional de Monitoreo Ambiental del Aire esta enfocada en mediciones ambientales en América del Norte, la cual reúne a científicos y gerentes de agencias federales y estatales, la comunidad regulada, la academia y las comunidades de apoyo de laboratorio e ingeniería. En ese sentido, es una valiosa oportunidad para que la Corporación pueda participar a través de la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental de la CAR, toda vez que las funciones de esta dependencia se encuentran directamente relacionadas con la operación, planificación o gestión de las redes de monitoreo y acciones centradas en

pueda participar a través de la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental de la CAR, toda vez que las funciones de esta dependencia se encuentran directamente relacionadas con la operación, planificación o gestión de las redes de monitoreo y acciones centradas en el análisis de la data generada por las variables de contaminación del aire, y el reporte de datos a AQS y/o AIRNOW. En ese orden de ideas, los temas a tratar en la conferencia aportará a los conocimientos y experiencia de los participantes para los desafíos futuros en materia de monitoreo del aire.

Que en ese orden de ideas, mediante memorando radicado No . 20243055062 del 01 de agosto de 2024, el Director General de la Corporación presentó ante la Oficina de Talento Humano la solicitud de trámite comisión para el servidor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO, quien ocupa el cargo de Director técnico, código 0100 grado 22, ubicado en la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental, a fin de que participe en la Conferencia Nacional de Monitoreo Ambiental del Aire.

Que de acuerdo con los artículos mencionados, resulta necesario agotar el trámite establecido en el marco normativo expuesto, al requerirse autorización del Consejo Directivo para conceder la comisión al exterior al servidor.

Que el artículo 3 del citado Acuerdo 016 de 2015 señala que “El servidor que sea comisionado al exterior tendrá derecho a recibir su sueldo (…)”. En el mismo sentido refiere el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015, el cual preceptúa que “El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña (…)”.

comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña (…)”.

Que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norte América manifestó en la invitación realizada que se compromete a asumir los costos de participación al servidor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO en el evento, tales como los gastos de pasaje aéreo y alojamiento en hotel. En consecuencia, a la Corporación no le corresponde asumir gasto alguno.

Que el artículo 2 del Acuerdo 016 de 2015 establece los c riterios para la autorización de Comisiones al Exterior, tales como que la comisión soli citada corresponda a necesidades del servicio, resulte benéfica para el mejoramiento de la función administrativa, o que suCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 16 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior

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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25 -06-2020 Página 3 de 4 objeto represente una trascendencia para los fines de la Corporación; que se ajuste a las políticas de austeridad y racionalización en el gasto público; responda a criterios de eficiencia, eficacia y efectividad; que se de prelación a las comisiones para atender a las convocatorias e invitaciones cursadas a la CAR.

políticas de austeridad y racionalización en el gasto público; responda a criterios de eficiencia, eficacia y efectividad; que se de prelación a las comisiones para atender a las convocatorias e invitaciones cursadas a la CAR.

Que la Jefe de la Oficina de Talento Humano mediante documento fechado 06 de agosto de 2024, certifica que de conformidad con lo establecido en el memorando DGEN No. 20243055062 del 1 de agosto de 2024, suscrito por el Director General de la CAR, la comisión de servicios al Exterior solicitada para el servidor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO, Director de Laboratorio e Innovación Ambiental, cumple con los criterios para la autorización de comisión al exterior establecidos en el artículo 2 del Acuerdo 016 de 2015.

Que de lo expuesto, se concluye que en lo q ue concierne a la autorización por parte del Consejo Directivo da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 016 de 2015 “Criterios para la autorización de Comisiones al Exterior ”, dado que es un actividad de intercambio de experiencias exitosas, lo cual aportará al mejoramiento y fortalecimiento de la función administrativa de la Corporación, se encuentra ajustada a las políticas de austeridad, principios de eficiencia, eficacia y efectividad, por las razones expuestas en la parte considerativa que antecede, además de generar presencia institucional de la entidad en el ámbito internacional.

Que el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia refiere: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. ”; y el

no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. ”; y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde al Presidente de la República: “Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.”

Que de acuerdo con lo anterior, el inciso 6 del artículo 2.2.8.4.1.19 del decreto 1076 de 2015 indica que cuando se trate de aceptar honores, recompensas e invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189 numera l 18 de la Constitución Política de Colombia , deberán contar previamente con autorización del gobierno nacional.

Que en ese orden de ideas, para que resulte procedente conceder la comisión de servicios al exterior a JULIO C ÉSAR PULIDO PUERTO , Director Técnico de la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental, se requerirá consultar al gobierno nacional sobre la necesidad o no de contar con dicho requisito teniendo en consideración las especiales circunstancias de la naturaleza jurídica de la corporación y la invitación realizada.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Conferir comisión de servicios al exterior al servidor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO, identificado con la C.C. No 79.684.006, quien ocupa el cargo de Director Técnico código 0100 Grado 22 , en la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental , para

PUERTO, identificado con la C.C. No 79.684.006, quien ocupa el cargo de Director Técnico código 0100 Grado 22 , en la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental , para participar en la Conferencia Nacional de Monitoreo Ambiental de Aire, que tendrá lugar enCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 16 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior

www.car.gov.co Av. La Esperanza # 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá – Colombia

GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 2506-2020 Página 4 de 4 la ciudad de New Orleans, Louisiana, del 11 al 16 de agosto de 2024 , lo cual incluye los días de traslado y regreso, siempre y cuando se cuente con respuesta del gobierno nacional de manera previa al inicio de la comisión de servicios al exterior, y que en la misma se autorice la aceptación de dicha invitación, en caso de requerirse.

ARTÍCULO 2. El servidor JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO, deberá presentar un informe de la comisión y una propuesta de capacitación y divulgación al Director General, que permita multiplicar y poner en práctica, al interior de la Corporación, los conocimientos y experiencias adquiridas en el marco de la presente comisión de servicio, dentro de los (15) días calendario siguientes a su regreso al país, en virtud de lo establecido en el artículo 7

permita multiplicar y poner en práctica, al interior de la Corporación, los conocimientos y experiencias adquiridas en el marco de la presente comisión de servicio, dentro de los (15) días calendario siguientes a su regreso al país, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 016 de 2015; siempre y cuando esta comisión sea procedente en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de agosto de 2024

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO

Presidente Consejo Directivo

FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ

Secretario Consejo Directivo

Elaboró: Víctor Ezequiel Camargo Campo - Contratista OTH Revisó: Dily Marina Maestre Zabala - Jefe Oficina de Talento Humano CAR

Revisó: Walter Camilo Villamil – Contratista SGEN

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