CAR - Acuerdo 53 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 53 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
ft_fi ¡i;i\ ,t fi&ii'ifitlfi CUNDINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 53 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción CuatrienalPAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el Estatuto Presupuesta! de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control
No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación, en relación con la figura de vigencias futuras establece que "(. . .) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. (. . .) Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuesta/ de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse /fi Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 -s----- \ .. c:s Página I de 5CUNDINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 -s----- \ .. c:s Página I de 5CUNDINAMARCA
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 53 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias." Que la Corporación, en el marco del Proyecto 07 "Entornos sostenibles para la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos", perteneciente al Programa 3202 "Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos"; del proyecto 11 "Entornos sostenibles a través de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático", del programa 3206 "Gestión del cambio climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima"; del Proyecto 13 "Entornos sostenibles para la promoción de los negocios verdes y la Economía Circular", del programa 3201 "Fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos"; y el Proyecto 17 "Entornos sostenibles para la cultura ambiental, educación, participación y servicio al ciudadano", que corresponde al programa 3208 "Educación ambiental", los tres proyectos contemplados en el Plan de Acción Institucional - PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Suministro de insumos y elementos para la implementación y fortalecimiento de estrategias de educación ambiental en los entornos sostenibles promovidos desde
Institucional - PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Suministro de insumos y elementos para la implementación y fortalecimiento de estrategias de educación ambiental en los entornos sostenibles promovidos desde la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano", con una proyección de 13 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2024. Que la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al CiudadanoDCASC, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total del proyecto de$ 50,461,049,892. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: 2024 2025 TOTAL 9,391,038,271 41,070,011,621 50,461,049,892 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 28 de agosto de 2024 la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 24603781 por valor de $9,391,038,271, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2024. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 02 de septiembre de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto
Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 02 de septiembre de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62fi49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Emai/ sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 2 de 5CUNDlNAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 53 DEL 1 O DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera expedido el 30 de agosto de 2024, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en
que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en atención a la justificación dada por el área correspondiente, el Director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuesta! de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos. Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 19 93 y la Ley 115 0 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias
Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal futura 2025, por la suma de $ 41,070,01 1,621, según el detalle que se presenta a continuación: $' Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 WW\N.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11 VERS!ÓN 5 27-08-2024 Página 3 de 5e!&fi,,,fi ""11:1fifi E{'I fififi' t3bi._
CUNDINAMARCA
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 53 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.
PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA 2025
07. Entornos 10 PORCENTAJE Y/O sostenibles para la SOBRETASA protección de la AMBIENTAL $100,000,000 biodiversidad y sus MUNICIPIOS Y servicios BOGOTÁ ecosistémicos
11. Entornos sostenibles a través 10 PORCENTAJE Y/O de medidas de SOBRETASA adaptación y AMBIENTAL $3,364, 196,888 mitigación al Cambio MUNICIPIOS Y
Climético BOGOTÁ
11. Entornos sostenibles a través 10 PORCENTAJE Y/O de medidas de SOBRETASA adaptación y AMBIENTAL $3,364, 196,888 mitigación al Cambio MUNICIPIOS Y
Climético BOGOTÁ
11. Entornos 60 R.B-PORCENTAJE sostenibles a través de medidas de Y/O SOBRETASA adaptación y AMBIENTAL $22,935,250,000 mitigación al Cambio Suministro de insumos y MUNICIPIOS Y Climático elementos para la BOGOTÁ- RECURSOS implementación y fortalecimiento DEL BALANCE
13. Entornos de estrategias de educación sostenibles para la ambiental en los entornos 10 PORCENTAJE Y/O promoción de los sostenibles promovidos desde la SOBRETASA negocios verdes y la Dirección de Cultura Ambiental y AMBIENTAL $155,748,208
Servicio al Ciudadano MUNICIPIOS Y economía circular BOGOTÁ
17. Entornos sostenibles para la 10 PORCENTAJE Y/O cultura ambiental, SOBRETASA educación, AMBIENTAL $4,799,955,247 participación y servicio MUNICIPIOS Y al ciudadano BOGOTÁ
17. Entornos 60 R.B-PORCENTAJE sostenibles para la Y/O SOBRETASA cultura ambiental, AMBIENTAL educación, MUNICIPIOS Y $9,714,861,278 participación y servicio BOGOTÁ- RECURSOS al ciudadano DEL BALANCE
TOTAL $41,070,011,621
ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2025
TOTAL $41,070,011,621
ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2025 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta! de la Corporación. Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 4 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 53 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso
versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de septiembre de 2024 ERIKA ELIZABETH SAB , GAL C STRO Los siguientes documentos, hacen parte del presente Acuerdo: 1-Solicitud 2-Justificación 3-CDP-24603781 4-Concepto-OAP 5-Viabilidad-OAF Elaboró: Jair Steven Turriago MorenoContratista DAF Presupuesto ;f:( Lfi Revisó: Nelson Antonio Martínez Arlza - Profesional Especializado Presupuestrfi Revisó: Gabriel Alejandro Alvarez Sierra - Director Administrativo y Financierp /W7Jfi•·,,✓1z , Revisó: Nelson Hernan lópez Romero - Jefe Oficina Asesora de Planeacifi,T,,';::;7'· ·:·· •• ', Revisó Erick Johany Ga!eano BasabaContratista SGEN y ··- ·¡- / Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.ca Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 5 de 5