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CAR - Acuerdo 83 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 83 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR • Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal (a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo No.53 de 2024, expedido por la Asamblea Corporativa, y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por ley, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por ley de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que de conformidad con el artículo 150, numeral 7 de la Constitución Política, las Corporaciones Autónomas Regionales gozan de un régimen de autonomía, que se traduce en la posibilidad de que establezcan sus reglamentos, estatutos, disposiciones internas y resoluciones con el fin de cumplir sus funciones constitucionales y legales.

Corporaciones Autónomas Regionales gozan de un régimen de autonomía, que se traduce en la posibilidad de que establezcan sus reglamentos, estatutos, disposiciones internas y resoluciones con el fin de cumplir sus funciones constitucionales y legales. Que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-275 de 1998 y en la Sentencia C-689 de 2011 que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado por el Decreto 111 de 1996, solo se aplica a los aportes de la Nación que reciban las Corporaciones y no se extiende al manejo de sus recursos propios. En consecuencia la Corporación puede adoptar su propia reglamentación. Que en el marco de esas facultades, que honran la autonomía, se encuentra la de expedir un estatuto presupuesta! propio para cada Corporación debidamente aprobado por su Consejo Directivo, instrumento que regula la programación, aprobación, modificación, ejecución y seguimiento del presupuesto. Que al amparo de la normatividad citada el Consejo Directivo de la CAR expidió el Estatuto Presupuesta! mediante el Acuerdo No.06 de 2010, que regula la programación, aprobación, ejecución y seguimiento del presupuesto en lo relacionado con sus recursos propios. Que la Corporación modificó el Estatuto Presupuesta! mediante el Acuerdo No.02 del 27 de enero de 2021, mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021, en temas tales como vigencias futuras, autorizaciones en materia de trámites presupuestales a la Dirección General, entre otros. www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49

vigencias futuras, autorizaciones en materia de trámites presupuestales a la Dirección General, entre otros. www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co. GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 1 de 9Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. Que con el propósito de continuar mejorando las prácticas contractuales y presupuestales, la Corporación requiere realizar algunas modificaciones a su Estatuto Presupuesta!, principalmente en asuntos relacionados con vigencias futuras, reservas presupuestales, recursos del balance, el principio de universalidad y la estructura presupuesta!. Que por lo anterior, se considera procedente modificar el Estatuto de Presupuesto con el fin de incluir en el mismo disposiciones normativas relacionadas con las vigencias futuras para contratos en ejecución, vigencias ordinarias para la sustitución de apropiaciones, así mismo se procede con la modificación del artículo 9 relacionado con el principio de universalidad, artículo 38 - vigencias futuras excepcionales, 39vigencias futuras excepcionales que exceden el periodo de la administración, el tercer

apropiaciones, así mismo se procede con la modificación del artículo 9 relacionado con el principio de universalidad, artículo 38 - vigencias futuras excepcionales, 39vigencias futuras excepcionales que exceden el periodo de la administración, el tercer inciso del parágrafo del artículo 23 relacionado con la liquidacion de los recrusos del balance, el tercer inciso del artículo 16 que establece el nivel de detalle de aprobacion de presupuesto y el artículo 21 en lo referente a la resolución mediante la cual se liquida o detalla el presupuesto. Que en este sentido, la Administración considera procedente incorporar en su Estatuto Presupuesta! el artículo 2.8.1.7.1.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público No. 1068 de 2015, adaptándolo a su organización propia, donde se establece lo siguiente: "( .. .) Autorizaciones de vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuesta/. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuesta/ que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras; en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles."

la sustitución de la apropiación presupuesta/ que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras; en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles." Que adicional a lo anterior y haciendo uso de normas de orden nacional en materia presupuesta!, se considera procedente incluir en el Estatuto la posibilidad de sustituir con vigencias futuras las apropiaciones libres de afectación presupuesta! o que estén amparando procesos contractuales. Que considerando lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.8.1. 7 .6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público No.1068 de 2015, se determina que es procedente adoptar esta disposición, adaptándola a la organización @,l{i¿)fifi@,l@.) "'""""' ,,, .. .,, .. <O:-- "''''"''"" """"""" ""'"""" www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co. GJU·PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 2 de 9Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de

Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. propia de la Corporación, la cual precisa lo siguiente: "PARÁGRAFO 1.- La disponibilidad presupuesta/ sobre la cual se amparen procesos de selección de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuesta/, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuesta/ por la autorización de vigencias futuras". Que si bien el Estatuto Presupuesta! vigente permite exceder el periodo de la administración con vigencias futuras, lo limita al último año, razón por la cual se hace necesario contar con esta facultad en cualquier año de la administración, para garantizar la prestación de bienes o servicios en los primeros meses de la administración entrante, de tal forma que la nueva administración cuente con el tiempo necesario para adelantar los nuevos procesos de contratación. Que el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 y en el artículo 2.8.1. 7 .1.3 del Decreto 1068 de 2015, se establece el mecanismo de vigencias futuras excepcionales, sin apropiación en el año en que se concede la autorización, motivo por el cual se considera procedente adoptar esta disposición adaptándola a la organización de la Corporación.

de 2015, se establece el mecanismo de vigencias futuras excepcionales, sin apropiación en el año en que se concede la autorización, motivo por el cual se considera procedente adoptar esta disposición adaptándola a la organización de la Corporación. Que en el Estatuto Presupuesta! de la Corporación las vigencias futuras excepcionales solo se permiten para obras de infraestructura quedando excluidos proyectos, que, a pesar de no ser de infraestructura, son vitales para la misionalidad de la Corporación, razón por la cual es necesario que se extienda la autorización de vigencias futuras excepcionales para los proyectos de inversión, de carácter misional, que sean de gran importancia e impacto en la gestión ambiental de la Corporación, que no cuenten con apropiación en la vigencia en la que se autorizan y que puedan exceder el periodo de la administración. Que en relación con la liquidación de los recursos del balance, se considera procedente incorporar lo establecido en la norma nacional, adaptándola a su organización propia, la cual establece que "La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuesta/es, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).". El propósito de esta norma es incorporar los recursos del balance desde el presupuesto inicial, para comprometerlos desde que se inicia la vigencia fiscal. Esta metodología la utiliza el Consejo Nacional de Política Económica

bancos e inversiones).". El propósito de esta norma es incorporar los recursos del balance desde el presupuesto inicial, para comprometerlos desde que se inicia la vigencia fiscal. Esta metodología la utiliza el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en su liquidación. 't,,{y-' www.car.gov .co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co. GJU-PR-03-FR-ll VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 3 de 9flfifi li fi1nfitfi.fi\fifi

CUNDINAMARCA

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. Que los recursos del balance están definidos en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuesta! (CICP), adoptado mediante la Resolución Orgánica 40 de 2020, expedida por el Contralor General de la República. Que en relación con el principio de Universalidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-478 de 1992 manifestó lo siguiente: "9.3 El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en el

Que en relación con el principio de Universalidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-478 de 1992 manifestó lo siguiente: "9.3 El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en el presupuesto todos /os ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel. Este concepto aparece en el artículo 11 de la ley. La Corte encuentra que el precepto de universalidad no se aviene con el actual artículo 347 de la Carta Política. El mencionado principio se predica únicamente del gasto y no de los ingresos o rentas ... " Que en relación con el principio de universalidad del gasto, el artículo 9 del Estatuto Presupuesta! de la entidad establece que: "El presupuesto contendrá la totalidad de /os gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.", por lo cual es necesario hacer la precisión en el Estatuto Presupuesta! que el principio de universalidad se predica únicamente respecto de los gastos y no de los ingresos, como lo manifestó la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-478 de 1992, posición reiterada mediante la Sentencia C-337 de 1993. Que respecto a la composición y desagregación del presupuesto de ingreso y gasto, para efectos de su aprobación y liquidación, la administración considera procedente realizar la homologación a lo establecido en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuesta! por ser la CAR una persona jurídica pública del orden nacional se considera ajustar el nivel de desagregación del presupuesto de gastos teniendo en cuenta el Presupuesto General de la Nación en sus etapas de aprobación y liquidación.

Presupuesta! por ser la CAR una persona jurídica pública del orden nacional se considera ajustar el nivel de desagregación del presupuesto de gastos teniendo en cuenta el Presupuesto General de la Nación en sus etapas de aprobación y liquidación. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA CONTRATOS EN

EJECUCIÓN.

El Consejo Directivo podrá autorizar la asunción de compromisos y obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuesta!. ®®®®®® www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co.

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Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. Cuando se requiera ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar

mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. Cuando se requiera ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su cuantía, y se afecte el presupuesto de posteriores vigencias fiscales, se podrá sustituir la apropiación que respalda el compromiso por las vigencias futuras autorizadas por el Consejo Directivo. En este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento. Estas disposiciones aplican para convenios y contratos interadministrativos. PARÁGRAFO. En estos casos, las vigencias futuras correspondientes a los gastos de funcionamiento, gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos las autorizará el Director General mediante resolución, en los términos establecidos en el artículo primero del Acuerdo No.02 de 2021.

ARTÍCULO 2. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA SUSTITUCIÓN DE

APROPIACIONES.

La disponibilidad presupuesta! de una vigencia fiscal sobre la cual se amparen procesos de selección en curso podrá ajustarse, previo a la adjudicación o a la celebración del contrato. Para tal efecto, la administración podrá modificar la disponibilidad presupuesta!, esto es, sustituir el certificado de disponibilidad presupuesta! (CDP) por la autorización de vigencias futuras por parte del Consejo Directivo. Las apropiaciones sustituidas se podrán trasladar en los términos previstos en el Estatuto Presupuesta!, o reducir mediante acuerdo del Consejo Directivo para

presupuesta! (CDP) por la autorización de vigencias futuras por parte del Consejo Directivo. Las apropiaciones sustituidas se podrán trasladar en los términos previstos en el Estatuto Presupuesta!, o reducir mediante acuerdo del Consejo Directivo para incluirlas en la proyección de gastos que se utiliza en la liquidación de los recursos del balance, que se incorporarán al presupuesto inicial de la siguiente vigencia para amparar las vigencias futuras autorizadas. Estas disposiciones también aplican para convenios y contratos interadministrativos. PARÁGRAFO. Las vigencias futuras ordinarias para sustituir apropiaciones en los casos mencionados en el presente artículo, correspondientes a los gastos de funcionamiento, gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos, las autorizará el Director General mediante resolución, en los términos establecidos en el artículo primero del Acuerdo No.02 de 2021. fi {i)fi@Jfififi """""'.. ""'"'" ""'-"" '"""""" ,.,_ "'"""""" www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co.

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Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo

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Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS QUE EXCEDEN EL PERIODO

DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Consejo Directivo podrá autorizar vigencias futuras que excedan el periodo de la administración, para asumir compromisos y obligaciones con cargo a proyectos de inversión, declarados previamente de importancia estratégica. Las vigencias futuras de adición o de sustitución de apropiaciones de contratos en ejecución, señaladas en los artículos anteriores, podrán exceder el periodo de la administración, siempre que se trate de proyectos de inversión declarados previamente de importancia estratégica. PARÁGRAFO 1. Las vigencias futuras ordinarias autorizadas por el Director General de la Corporación para asumir compromisos y obligaciones correspondientes a los gastos de funcionamiento, gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos, podrán exceder el periodo de la administración, hasta por seis meses, sin que se requiera la declaratoria de importancia estratégica. PARÁGRAFO 2. Los compromisos que se adquieran en desarrollo de contratos de cuota Litis, comisiones de éxito o revisoría fiscal, se podrán autorizar por el Director General excediendo el periodo de la administración hasta por el periodo

PARÁGRAFO 2. Los compromisos que se adquieran en desarrollo de contratos de cuota Litis, comisiones de éxito o revisoría fiscal, se podrán autorizar por el Director General excediendo el periodo de la administración hasta por el periodo que se requiera en cada caso, sin que se declaren de importancia estratégica. PARÁGRAFO 3. Los compromisos y obligaciones que se asuman para la adquisición de seguros no requieren la autorización de vigencias futuras, siempre que se cuente con la apropiación que financie el costo total, en la vigencia que se asuman. ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 38 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así:

ARTÍCULO 38. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES.

El Consejo Directivo de la Corporación podrá autorizar que se asuman compromisos y obligaciones que afecten el presupuesto de inversión de vigencias futuras, sin contar con apropiación en el año en que se concede la autorización, siempre que se trate de proyectos de inversión de carácter misional. (iJ(éil(i)(i)@,)@.) "'''fi''" "'fi'-'"' """"-..,,. """"""" ,,,,,_,..__.,, ofi www.car.gov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co. GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 6 de 9Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. Para su aprobación se debe contar con la respectiva justificación económica y financiera y con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación. PARÁGRAFO. El Director General de la Corporación podrá autorizar vigencias futuras excepcionales para asumir compromisos y obligaciones correspondientes a los gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos de inversión, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 39 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así: ARTÍCULO 39. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES QUE EXCEDEN EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN El Consejo Directivo podrá autorizar vigencias futuras excepcionales para la asunción de compromisos y obligaciones que excedan el periodo de la administración, cuando se trate de proyectos de inversión de carácter misional, declarados previamente de importancia estratégica. PARÁGRAFO. Las vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Director General de la Corporación, podrán exceder el periodo de la administración, hasta

declarados previamente de importancia estratégica. PARÁGRAFO. Las vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Director General de la Corporación, podrán exceder el periodo de la administración, hasta por seis meses, para asumir compromisos y obligaciones correspondientes a los gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos de inversión. ARTÍCULO 6. Modificar el tercer inciso del parágrafo del artículo 23 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así: La liquidación de los recursos del balance se hará con base en una proyección de los ingresos y los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los estados financieros aprobados, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial que comprende los recursos en caja, bancos e inversiones. Los recursos del balance se podrán incorporar en el presupuesto inicial de la vigencia fiscal siguiente. ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 9 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así: fifi(é?Jfi@J@,l ,,.,...,,, """"" ""'·- '""'.''""' ,,,,.,,.,,.,, "-"'>ltt"-> www.car.qov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co.

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ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02.del 27 de enero de 2021. Artículo 9. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto. El principio de universalidad se aplica únicamente a los gastos, no a los ingresos. Los ingresos se deben incorporar al presupuesto sólo cuando financien compromisos que se ejecutarán durante la vigencia fiscal. ARTÍCULO 8. Modificar el tercer inciso del artículo 16 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así: El presupuesto de gastos se aprobará por parte del Consejo Directivo con el siguiente nivel de detalle:

1. Funcionamiento

2. Servicio de la deuda

3. Inversión 3.1 Programa 3.1.1 Subprograma (opcional)

El presupuesto de gastos se aprobará por parte del Consejo Directivo con el siguiente nivel de detalle:

1. Funcionamiento

2. Servicio de la deuda

3. Inversión 3.1 Programa 3.1.1 Subprograma (opcional) PARÁGRAFO. Cuando se modifiquen los montos aprobados por el Consejo Directivo, los traslados presupuestales deben ser aprobados por éste.

ARTÍCULO 9. Modificar el artículo 21 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual quedará así: Artículo 21. Una vez aprobado el presupuesto mediante acuerdo del Consejo Directivo, el Director General debe expedir la resolución mediante la cual se liquida o detalla el mismo. El nivel de desagregación que debe contener esta resolución es el siguiente:

1. Funcionamiento 1.1 Gastos de personal 1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.3 Transferencias Corrientes 1 .4 Transferencias de Capital 1.5 Gastos de comercialización y producción 1. 8 Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses moratorios

2. Servicio de la deuda

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ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación

Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 83 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuesta! de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021. 2.1 2.2 3.

3. 1

3.1 .1 3.1.1 .1 Servicio de la deuda externa Servicio de la deuda interna Inversión Programa Subprograma (opcional) Proyectos PARÁGRAFO. Cuando se modifiquen los montos detallados por el Director General, los traslados presupuestales deben ser aprobados por éste. ARTÍCULO 1 O. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el diario oficial. Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de 2024 PU

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Presidente del Consejd Directiv BLANfi fifiRDOMO Secretaria del Consejo Directivo (E) Elaboró: Josué Henao -Técnico Administrativo Presupuesto fi fi_,

Revisó: Hernando Benavides - Profesional Especializado - Dirección Administrativa y Financiera f fi _., Revisó: Ezequiel Lenis RamirezAsesor de la Dirección Administrativa y Finaiciera-F&C Consultores <,:\"'::-·· Revisó: Gabriel Alejandro Alvarez Sierra - Director Administrativo y Financiero,(#,fi ., - ! Í ;fi

www.car.qov.co Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801 111. Email sau@car.gov.co. GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 9 de 9

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