CAR - Acuerdo 7 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 7 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 07 DEL 15 DE MAYO DE 2024
Por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y se realiza un encargo
www.car.gov.co Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Teléfono 5801111 Email buzonjudicial@car.gov.co Bogotá – Colombia.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en el 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 y los numerales 12 y 13 del artículo 2 4 de los Estatutos de la CAR, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley 99 de 1993 “ Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 23 de la misma Ley 99 de 1993 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
Autónomas Regionales “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.
Que de acuerdo con el artículo 28 ibidem y el artículo 35 del Acuerdo No. 53 de 2024 “ Por medio del cual se adopta los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional – CAR”, el Director General es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva.
Que el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 así como el numeral 11 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 202 4, establecen como función del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
Que el doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.864.460, fue elegido por el Consejo Directivo para desempeñar el cargo de “Director General, Código 0015, Grado 27” de la Corporación Autónoma Regional de Cundin amarca - CAR, para el periodo comprendido entre el 1° de enero 2024 y el 31 de diciembre de 2027 , mediante Acuerdo No. 26 del 25 de octubre de 2023.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo
enero 2024 y el 31 de diciembre de 2027 , mediante Acuerdo No. 26 del 25 de octubre de 2023.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 07 DEL 15 DE MAYO DE 2024
Por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y se realiza un encargo
www.car.gov.co Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Teléfono 5801111 Email buzonjudicial@car.gov.co Bogotá – Colombia.
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Que el artículo 2.2.8.4.1.22. del Decreto 1076 de 2015 establece que el Director General tiene la calidad de empleado público y está sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, al Decreto 1076 y a las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional, en lo que sea compatible.
Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, preceptúa que los empleados públicos pueden solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, cuando medie justa causa, correspondiendo al nominador la facultad de autorizar o negarlos.
Que el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024, determina que es función del Consejo Directivo otorgar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas
Que el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024, determina que es función del Consejo Directivo otorgar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas legales que regulen la materia.
Que mediante oficio radicado Sidcar No. 2024104590 del 6 de mayo de 2024 y alcance No. 20241047042 del 9 de mayo del 2024 , el Di rector General de la Corporación, Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 y el numeral 12 del artículo 24 de los Estatutos, solicitó al Consejo Directivo permiso remunerado para los días 9, 10 y 11 de julio de 2024, para atender asuntos de carácter personal.
Que resulta procedente conceder el permiso remunerado solicitado por el Doctor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN , Director General de la Corporación.
Que según lo establece el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el empleo queda en vacancia temporal cuando su titular se encuentra en situación administrativa de permiso remunerado.
Que el artículo 2.2.5.3.3 ibidem señala que “Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que el numeral 13 del artículo 2 4 de los Estatutos de la Corporación reza que
de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que el numeral 13 del artículo 2 4 de los Estatutos de la Corporación reza que corresponde al Consejo Directivo designar al Director General encargado durante las ausencias temporales y absolutas del titular, entre el personal directivo de la Corporación que cumpla las calidades para ejercer el cargo.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia
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Por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y se realiza un encargo
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 3 de 4 Que el ar tículo 37 del Acuerdo No. 53 de 2024, establece que para ser elegido Director General de la Corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
“(…)
1. Título Profesional Universitario.
2. Título de formación avanzada o de postgrado, o tres (3) años de experiencia profesional.
3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el numeral anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación.
establecidos en el numeral anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación.
4. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
(…)”.
Que según certificación expedida el 10 de mayo de 2024, por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la entidad, la doctora Erika Elizabeth Sabogal Castro, titular del empleo Secretario General, Código 0037, Grado 23 , cumple con los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Director General, Código 0015, grado 27.
Que, conforme a lo anterior, se concede permiso remunerado al Director General durante los días 9, 10 y 11 de julio de 2024, y en consecuencia, se designa a la doctora Erika Elizabeth Sabogal Castro como encargada de las funciones de dicho cargo durante la ausencia temporal del titular.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO . CONCEDER permiso remunerado al doctor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN , Director General de la Corporación, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.864.460, durante los días 9, 10 y 11 de julio de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.628.833 de la s funciones del cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.628.833 de la s funciones del cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, durante la ausencia temporal del titular con ocasión de la situación administrativa de permiso remunerado concedido, en el período comprendido entreCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 07 DEL 15 DE MAYO DE 2024
Por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y se realiza un encargo
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 4 de 4 el 9 y el 11 de julio de 2024, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a través de la Secretaría General, el presente Acuerdo a la Oficina de Talento Humano de la Corporación, con el fin de que realice las comunicaciones respectivas al Director General y funcionaria designado en encargo.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de mayo de 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de mayo de 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO LEANDRO CÁRDENAS CHALA
Presidente Consejo Directivo
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Secretaria Consejo Directivo
Elaboró. Víctor Ezequiel Camargo Campo - OTH Revisó. Dily Marina Maestre Zabal - OTH Marcela Zuluaga Vélez –SGEN