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CAR - Acuerdo 8 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 8 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

. , Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No.08 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 2.2.8.4.1.19. y 2.2.8.4.1.27 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 de la CAR, y CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" establece que las Corporaciones Autónomas Regionales "Son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto

disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", relaciona las situaciones administrativas de los empleados públicos, siendo una de ellas, la comisión. Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto en mención, reza que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo. Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto ibídem determina que "La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado." Que por su parte, el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo 016 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación" establece que las Comisiones al exterior por servicios son "para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas de observación de interés a la Entidad y que se relacionen con las funciones del empleo que desempeñe el servidor público".

misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas de observación de interés a la Entidad y que se relacionen con las funciones del empleo que desempeñe el servidor público". Que los artículos 2.2.8.4.1.19. y 2.2.8.4.1.27 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, indican que las comisiones al exterior de los empleados de las corporaciones deben ser autorizadas por el Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada. www.car.qov.co Av. La Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 3CUUO!fiAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No.OS DEL 31 DE MAYO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior Que el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adopta los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional - CAR", establecen como función del Consejo Directivo la relacionada con "autorizar comisiones al exterior de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca". Que atendiendo la naturaleza de la Corporación y reconociendo su liderazgo como autoridad ambiental en el centro del país, la servidora OLGA PATRICIA SILVA fue invitada por la Organización France Volontaires EnlaZando a participar como ponente en la tercera

Que atendiendo la naturaleza de la Corporación y reconociendo su liderazgo como autoridad ambiental en el centro del país, la servidora OLGA PATRICIA SILVA fue invitada por la Organización France Volontaires EnlaZando a participar como ponente en la tercera edición del Seminario Internacional "EnLAzando el Voluntariado en Latinoamérica" en el panel "Cuidando el planeta: medioambiente y voluntariado", días 3, 4 y 5 de junio del 2024 en la ciudad de Lima - Perú. Que el evento internacional se realizará en el marco del programa regional EnL Azando que busca fortalecer los ecosistemas de voluntariado en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú para promover una cultura común que facilite condiciones adecuadas para un voluntariado responsable y solidario entre los países de la región y Francia. Que en ese orden de ideas, mediante memorando radicado No. 20243034898 del 23 de mayo y alcance No. 20243035507 del 27 de mayo de 2024, el Director General de la Corporación presentó ante la Oficina de Talento Humano la solicitud de trámite comisión para que la funcionaria OLGA PATRICIA SILVA, quien ocupa el cargo de profesional Especializado Código 2028, grado 18, ubicado en la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano, a fin de que participe como ponente en el panel "Cuidado el planeta: medioambientalmente y voluntariado" en la tercera edición del Seminario Internacional "Enlazando el Voluntariado en Latinoamérica", teniendo en cuenta que en la implementación del PGAR 2012 - 2023 y en el PAC 2020 - 2023 de la CAR de Cundinamarca, la funcionaria lideró estrategias de comunicación alternativa y comunitaria

implementación del PGAR 2012 - 2023 y en el PAC 2020 - 2023 de la CAR de Cundinamarca, la funcionaria lideró estrategias de comunicación alternativa y comunitaria para la concientización y reflexión sobre el cuidado del entorno y la ética ambiental, así como el programa de voluntariado ambiental. Que de acuerdo con los artículos mencionados, resulta necesario agotar el trámite establecido en el marco normativo expuesto, al requerirse autorización del Consejo Directivo para conceder la comisión al exterior a la servidora. Que el artículo 3 del citado Acuerdo 016 de 2015 señala que "El servidor que sea comisionado al exterior tendrá derecho a recibir su sueldo( .. . )". En el mismo sentido refiere el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015, el cual preceptúa que "El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña( .. . )". Que France Volontaires manifestó en la invitación realizada que se compromete a asumir los costos de participación de la funcionaria OLGA PATRICIA SILVA en el evento, tales como los gastos de boleto de avión, transporte interno a las actividades del seminario y alojamiento por tres noches en la ciudad de Lima, en consecuencia, a la Corporación no le corresponde asumir gasto alguno. Que de lo expuesto, podemos señalar que la presente autorización da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 016 de 2015 Criterios para la autorización de Comisiones al Exterior, dado que es un actividad de intercambio de experiencias exitosas, www.car.gov.co Av. La Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co

Comisiones al Exterior, dado que es un actividad de intercambio de experiencias exitosas, www.car.gov.co Av. La Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 3Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No.08 DEL 31 DE MAYO DE 2024

Por medio de la cual se confiere una comisión de servicios al exterior lo cual mejora y fortalece la función administrativa de la Corporación, se encuentra ajustada a las políticas de austeridad y permite reconocer la labor de la Corporación fuera del territorio nacional. Que resulta procedente conceder la comisión de servicios al exterior a OLGA PATRICIA SILVA, profesional Especializado de la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, ACUERDA ARTÍCULO 1. CONFERIR comisión de servicios al exterior a la servidora OLGA PATRICIA SILVA, identificada con la e.e. No 51.699.032, quien ocupa el cargo de de profesional Especializado Código 2028, grado 18, en la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano, para participar en el Seminario Internacional "Enlazando el Voluntariado en Latinoamérica", que tendrá lugar en la ciudad de Lima - Perú, los días 3,4 y 5 de junio del 2024. ARTICULO 2. La servidora OLGA PATRICIA SILVA, deberá presentar un informe de la

Latinoamérica", que tendrá lugar en la ciudad de Lima - Perú, los días 3,4 y 5 de junio del 2024. ARTICULO 2. La servidora OLGA PATRICIA SILVA, deberá presentar un informe de la comisión y una propuesta de capacitación y divulgación que permita multiplicar y poner en práctica, al interior de la Corporación, los conocimientos y experiencias adquiridas en el marco de la presente comisión de servicio, dentro de los (15) días calendario siguientes a su regreso al país, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 016 de 2015. ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.G., a los 31 días del mes de mayo de 2024. y Elaboró. Víctor Ezequiel Camargo CampoRevisó. Dily Marina Maestre Zabala - Jefe www.car.qov.co irectivo SRA Av. La Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 3 de 3

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