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CC - T-120-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-120-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-120/24

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIAVulneración por no cumplimiento de fallo/DEBIDO PROCESOVulneración por no cumplimiento de orden judicial (…) las órdenes judiciales en los procesos de restitución suelen ser complejas e involucran a una constelación de entidades de distintos niveles y sectores que requieren, por ello, de una articulación adecuada para cumplir oportunamente sus deberes. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia constitucional

DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS

JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO

FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Parámetros y estándares constitucionales PROCESO Y JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRASDimensión constitucional DERECHO A LA RESTITUCION-Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas RESTITUCION DE TIERRAS-Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRASContenido en la ley 1448 de 2011/ PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRASEtapas administrativa y judicial

MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRASContenido en la ley 1448 de 2011/ PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRASEtapas administrativa y judicial

MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

TIERRAS Y JUECES CIVILES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE TIERRASNaturaleza y marco jurídicoExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADAObligación del Estado de verificar las condiciones de seguridad para que se pueda hacer efectivo el retorno DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOSColaboración armónica entre las ramas del poder público para su protección PROPIEDAD RURALDesigualdad, concentración e informalidad en la tenencia de la tierra PODER DE EJECUCION DEL JUEZFacultad para hacer cumplir sus decisiones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

SENTENCIA T-120 DE 2024

Referencia: expediente T-9.643.354

Asunto: acción de tutela de Jesús

María Ramírez Torres contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Tierras) y otros.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 22Expediente T-9.643.354

otros.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 22Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la Sentencia del 31 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo Oral de Cali, actuando como juez de tutela. Decisión de primera instancia que no fue recurrida. 33 Síntesis de la decisión El señor Jesús María Ramírez Torres -campesino, adulto mayor y víctima del desplazamiento forzadoformuló acción de tutela contra la Unidad de Tierras, buscando que la sentencia de restitución de tierras en su favor, del 24 de enero de 2018, se cumpla finalmente. Esto, pues el fallo judicial aún no se materializa luego de varios

años, mientras que la vida del accionante y de su núcleo familiar se agota esperando la materialización de las órdenes. De hecho, su esposa, quien también figuraba como beneficiaria del proceso, falleció sin haber recibido la reparación del Estado. El juez de tutela de instancia declaró improcedente el amparo, al considerar que las medidas de seguimiento debían tramitarse directamente ante el Tribunal de Cartagena que profirió la decisión judicial en su favor. Dentro del trámite de revisión, la Sala Tercera recibió múltiples reportes y conceptos que dan cuenta de una problemática estructural en el cumplimiento de los fallos de restitución, lo que hace que órdenes judiciales de compensación, en particular, tarden más de tres años en cumplirse. Al revisar el caso concreto, la Sala Tercera concluyó que la larga espera en el cumplimiento del fallo de restitución ha significado la violación a los derechos fundamentales del señor Jesús María al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Si bien el incumplimiento no es atribuible a una sola entidad, ni a un solo momento específico, hay al menos tres razones que soportan esta conclusión: (i) más allá de los altos niveles de congestión que legítimamente reporta el Tribunal de Cartagena, es claro que dicha autoridad judicial pudo haber obrado de manera más diligente dentro de la etapa de posfallo; (ii) en este caso concreto, el cuello de botella

que afecta el cumplimiento de la medida de compensación se debe a la falta de avalúo comercial, el cual se ha frustrado por un motivo baladí que pudo haber sido superado, tiempo atrás, sin requerir de mayores esfuerzos, y (iii) la persistencia de otros errores en las entidades responsables que dan cuenta de una falta de organización interna y desarticulación.Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera

I. ANTECEDENTES La demanda de tutela aborda, en síntesis, el reclamo de una víctima del conflicto armado para que la sentencia de restitución de tierras en su favor se cumpla oportuna y efectivamente. Esto, pues el fallo judicial aún no se materializa luego de varios años, mientras que la vida del accionante y de su núcleo familiar se agota esperando la materialización de las órdenes.

1. Hechos que motivaron la tutela1 §1. El señor Jesús María Ramírez Torres relató que en el año 1995 fue beneficiario, junto a su cónyuge e hijos, de la adjudicación de una parcela denominada “Villa Yina”2, ubicada en el municipio de El Copey, en el departamento de Cesar. Adjudicación que realizó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), mediante Resolución n.º 430 de 1995. §2. Poco tiempo después los grupos armados al margen de la ley comenzaron a delinquir en la zona, lo que trajo violencia, muerte y desplazamiento forzado. Contexto que terminó afectando al señor Jesús María y su familia.

a delinquir en la zona, lo que trajo violencia, muerte y desplazamiento forzado. Contexto que terminó afectando al señor Jesús María y su familia. Bajo este marco y ante las amenazas de muerte, en enero de 1996, se desplazaron al municipio de Pradera (Valle del Cauca) y posteriormente a la ciudad de Cali, para así facilitar el acceso al estudio de sus hijos. §3. En Sentencia del 24 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó, en favor de Jesús María Ramírez Torres y su pareja, la señora Yolanda Inés Núñez de Ramírez, la restitución de la parcela “Villa Yina”. No obstante, debido a que la zona aún no ofrecía plenas garantías de seguridad y que el proyecto agrícola en el predio se había tornado inviable económicamente, el señor Jesús María Ramírez Torres solicitó la modificación de la sentencia en el sentido que se le asignara un terreno equivalente en la ciudad de Cali o sus alrededores. §4. El Tribunal Superior de Cartagena accedió a dicha solicitud mediante providencia del 11 de enero de 2022, en la que moduló la fórmula de restitución al constatar la inviabilidad del proyecto agroindustrial de palma africana en el predio y que desde 2018 venía siendo administrado por la Unidad de Tierras. En consecuencia, ordenó a la Unidad de Tierras, en un plazo de seis meses, entregar un inmueble de similares condiciones al que

africana en el predio y que desde 2018 venía siendo administrado por la Unidad de Tierras. En consecuencia, ordenó a la Unidad de Tierras, en un plazo de seis meses, entregar un inmueble de similares condiciones al que motivó la restitución, en el lugar de preferencia del demandante o en su defecto, el pago del valor comercial a título de compensación. §5. A la fecha, este fallo no se ha materializado. Por tal razón, el 14 de julio de 2023 el señor Jesús María Ramírez Torres inició acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 1 La descripción que trae este capítulo se soporta, principalmente, en el escrito de tutela. Luego, según las pruebas obtenidas se complementará y actualizará la información relevante. 2 La parcela equivale a una pequeña porción de tierra. 44Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera Despojadas (Unidad de Tierras), preocupado de que “después de año y medio de haberse dictado sentencia modulatoria […] no se ha cumplido, inclusive ni me han llamado para nada al respecto”. Agregó que tiene 77 años, no devenga pensión y acude al juez de tutela “para que haga algo por mí, ya que la vida se me está apagando”. §6. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a

tener un mínimo vital y a los derechos consagrados en la Ley 1437 de 2011. En concreto, formuló cuatro pretensiones: (i) ordenar a la Unidad de Tierras que entregue el predio al que tiene derecho de acuerdo con las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Cartagena; (ii) incluirlo en los proyectos de apoyo en materia de vivienda, salud e iniciativas productivas; (iii) cancelar lo dejado de percibir por la negligencia de la Unidad de Tierras mientras que administró la parcela “Villa Yina” y (iv) ordenar al Banco Agrario que, en el marco del programa de atención a la población beneficiaria de la restitución de tierras, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda rural. §7. Como anexo a su demanda, el accionante allegó copia de la modulación de la sentencia de restitución de tierras bajo el Radicado nº 200013121001-201600086-00 (026-2017-02) expedida por el Tribunal Superior de Cartagena Sala Especializada en Restitución.

2. Contestación de las entidades vinculadas §8. Trámite de instancia . El proceso de amparo correspondió al Juzgado 16

Administrativo Oral de Cali quien, mediante Auto del 17 de julio de 2023, admitió la demanda de tutela contra la Unidad de Tierras y también vinculó al ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Fondo de la UAEGRTD - ORIP Valledupar de la Unidad de Tierras, por ser las entidades que aparecen citadas en la sentencia de restitución. §9. Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro . Argumentó la

Tierras, por ser las entidades que aparecen citadas en la sentencia de restitución. §9. Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro . Argumentó la falta de legitimación por pasiva, dado que la solicitud de adjudicación debía tramitarse ante la Unidad de Tierras. Señaló que la función de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos es servir de medio de tradición y dar publicidad, en los términos de la Ley 1579 de 2012. §10. Respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Explicó brevemente las tres etapas (administrativa, judicial y post fallo) que integran el proceso de restitución de tierras. También manifestó su disposición a cumplir con las órdenes y actuaciones catastrales sobre los predios restituidos, de conformidad con las sentencias judiciales. Sin embargo, concluyó que no tenía competencia para efectuar un pronunciamiento sobre este reclamo en particular3. 3 Respuesta del IGAC, del 19 de julio de 2023. 55Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera §11. Respuesta del ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Al igual que las anteriores entidades, este Ministerio solicitó su desvinculación del proceso. En su concepto, la competencia en temas de vivienda rural fue trasladada del ministerio de Agricultura al Ministerio de Vivienda a partir del 1º de enero de

2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y lo reglamentado por el Decreto 1341 de 2020. De modo que la ejecución de la política de vivienda rural con recursos del Presupuesto General de la Nación hasta la vigencia fiscal 2019 se encontraba a cargo del ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario4. §12. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Tierras). En su intervención desarrolló dos argumentos principales. De un lado, sostuvo que la tutela del señor Jesús María Ramírez Torres era improcedente al no superar el requisito de subsidiaridad debido a que el accionante tiene la posibilidad de acudir ante el Tribunal Superior de Cartagena, siendo ese el camino correcto para la defensa de los derechos allí reconocidos. §13. Como segundo argumento, advirtió que no se configuraba el supuesto hecho vulnerador pues el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios venía adelantado en debida forma los trámites a efectos de dar cumplimiento a la orden judicial del 24 de enero de 2018, modulada luego en providencia del 11 de enero de 2022. Al respecto, afirmó que, el 24 de febrero de 2022, la Unidad de Tierras se comunicó con el señor Jesús David Ramírez Núñez, hijo de los beneficiarios, a quien le explicó el procedimiento de compensación. Este, a su vez, habría manifestado el interés del grupo familiar por obtener, en compensación, un predio ubicado en la ciudad de Cali o sus alrededores. §14. En esa misma comunicación, la entidad le informó al hijo del

Este, a su vez, habría manifestado el interés del grupo familiar por obtener, en compensación, un predio ubicado en la ciudad de Cali o sus alrededores. §14. En esa misma comunicación, la entidad le informó al hijo del beneficiario que era necesario contar con el avalúo comercial, a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del predio objeto de restitución (parcela “Villa Yina”), para así establecer el valor de referencia de la compensación. Dado que en el expediente no existía el mencionado avalúo, el 08 de mayo de 2023 la entidad remitió los documentos requeridos los cuales se encuentran en la respectiva validación técnica, a efectos de realizar el avalúo comercial . Trámite que se materializaría antes de finalizar el mes de julio de 2023. §15. Una vez se cuente con el avalúo comercial, la Unidad de Tierras se comprometió a gestionar lo pertinente para la búsqueda de inmuebles para la compra, teniendo en cuenta su viabilidad jurídica y técnica. Por último, agregó que el caso del señor José María se encuentra priorizado, a fin de dar cumplimiento a la orden de compensación proferida en su favor5.

3. Decisión de instancia 4 Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 19 de julio de 2023. 5 Respuesta de la Unidad de Restitución de Tierras, del 19 de julio de 2023.

66Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354

M.P . Diana Fajardo Rivera §16. En Sentencia del 31 de julio de 2023, el Juzgado 16 Administrativo Oral de Cali declaró improcedente el amparo por existir otros mecanismos para obtener el cumplimiento de las decisiones judiciales contempladas en la Ley 1448 de 2011, ley de víctimas. §17. Si bien es cierto -expusoque la sentencia de restitución contiene unas órdenes en favor del accionante Jesús María Ramírez Torres y de su grupo familiar, también lo es que no se evidenciaban las gestiones adelantadas por el señor Jesús María Ramírez Torres tendientes a que las citadas entidades dieran cumplimiento al fallo. Lo anterior sumado al hecho no se advertía una situación de debilidad manifiesta, necesaria para ordenar por vía de excepción, el estudio de los demás requisitos para que proceda la acción de amparo. §18. Por último, expuso que mal haría ese despacho en inmiscuirse en la órbita del juez de restitución y sobrepasar las facultades que le otorga la Constitución y la ley para dar cumplimiento a sus propias decisiones.

4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión §19. Auto de pruebas y vinculaciones . Mediante providencia del 17 de enero de 2023, la magistrada sustanciadora integró al proceso a varias entidades que podrían tener competencias sobre el objeto de la tutela, a saber, el Tribunal Superior de Cartagena -Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras-, el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Igualmente, vinculó a la señora Yolanda Inés Núñez de Ramírez, cónyuge del accionante y beneficiaria del proceso de restitución. §20. Además de vincular a estas entidades para que se pronunciaran de forma general sobre los hechos y pretensiones de la tutela, se les formularon preguntas adicionales desde sus competencias. A continuación, se resumen los principales hallazgos de la etapa probatoria. §21. Respuesta del accionante . El 22 de enero de 2024 se recibieron dos escritos de parte del señor Jesús María, los cuales reiteran la solicitud de amparo ante lo que considera ha sido una demora injustificada en el cumplimiento del fallo6. El actor precisó que no busca solamente la compensación, pues también requiere de los apoyos a los que tiene derecho como víctima del conflicto armado, en materia de subsidio de vivienda, atención en salud y proyectos productivos. En este punto, aprovechó para cuestionar las actuaciones de la Unidad de Tierras pues, pese a haber obrado como su apoderado durante el proceso judicial, adujo que la entidad no ha sido diligente para cumplir las órdenes de la sentencia. §22. Por otro lado, el accionante se presentó como “un hombre que naci[ó] y 6 Respuestas del accionante Jesús María Ramírez Torres, del 22 de enero de 2024, la primera proveniente del correo sefasapra@hotmail.com y la segunda del

§22. Por otro lado, el accionante se presentó como “un hombre que naci[ó] y 6 Respuestas del accionante Jesús María Ramírez Torres, del 22 de enero de 2024, la primera proveniente del correo sefasapra@hotmail.com y la segunda del correo alzola@defensoria.edu.co 77Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera creci[ó] en el campo y debido a las faltas de garantías del Estado colombiano pasó a vivir en el campo de cemento añorando tener mis gallinas, cerdos, hortalizas y producir ese sustento para la casa” 7. Frente a su situación actual, manifestó que su cónyuge, la señora Yolanda Inés Núñez de Ramírez, ya falleció8. También dijo que atravesaba una situación socio económica precaria por la falta de recursos. En uno de sus escritos, adujo depender económicamente de una de sus hijas, quien a su vez era cabeza de hogar; mientras que en el otro escrito manifestó incluso encontrarse en situación de calle, dado que sus hijos están desempleados y sin la posibilidad de brindarle ayuda efectiva. §23. Tribunal Superior de Cartagena . Se recibieron tres documentos elaborados por cada una de las magistradas que integran la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena. Además de la magistrada sustanciadora del proceso del señor José María, las otras dos magistradas intervinieron al considerar que la tutela planteaba cuestionamientos generales sobre el funcionamiento de Sala Especializada. §24. En primer lugar, se pronunció la magistrada sustanciadora, Ada Patricia

magistradas intervinieron al considerar que la tutela planteaba cuestionamientos generales sobre el funcionamiento de Sala Especializada. §24. En primer lugar, se pronunció la magistrada sustanciadora, Ada Patricia Lallemand Abramuck, quien dio respuesta al cuestionario enviado por la Corte, mediante oficio del 23 de enero de 2024. Afirmó que en este asunto no podía hablarse de mora judicial injustificada en la medida en que se trataba de un asunto complejo en el que debieron examinarse alternativas de solución y una vez dispuestas concurrieron factores que han impedido su cumplimiento, como lo son la falta de compromiso institucional y la poca disponibilidad de terrenos para compensación por parte de la Unidad de Tierras. §25. Por otro lado, sostuvo que si bien el Tribunal de Cartagena venía empleando estrategias para avanzar en la etapa de posfallo (incluidas audiencias de seguimiento, requerimientos periódicos y mesas técnicas), era innegable “la alta demanda de justicia en materia de tierras, lo cual supera la capacidad de respuesta de cada uno de los despachos”. De hecho, señaló que el despacho a su cargo cuenta con más de 400 procesos respecto de los cuales debe realizar seguimiento y que en su totalidad arrojan más de 4.000 órdenes, si se tiene en cuenta que en cada sentencia en la que se ampara el derecho a la restitución se emiten alrededor de 10 a 12 órdenes. Sin embargo, reconoció

que el cumplimiento de las decisiones de restitución, sin el apoyo institucional necesario, ha resultado infructuoso. §26. La Corte también recibió respuesta de la magistrada Laura Elena Cantillo Araujo, quien confirmó las preocupaciones por la elevada congestión 9 y los 7 Respuesta del accionante Jesús María Ramírez Torres, del 22 de enero de 2024, proveniente del correo sefasapra@hotmail.com 8 Sin embargo, no hay certeza sobre la fecha del deceso. En uno de los documentos el señor Jesús María Ramírez Torres refiere que su pareja murió en el año 2019, mientras que en su otra respuesta señala la fecha del deceso en 26 de diciembre de 2020. 9 Compartió que, en el último trimestre reportado al sistema estadístico de la 88Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera múltiples desafíos que se han hecho palpables dentro de etapa de posfallo. En su entender, el diseñó la Ley 1448 de 2011 hacía pensar que la fase de posfallo no sería dispendiosa para la judicatura pues el retorno y las reubicaciones estarían a cargo del Sistema Nacional de Atención Integral a Víctimas (SNARIV), bajo la coordinación de la Unidad de Atención para las Víctimas. Sin embargo, -afirmó- la falta de articulación interinstitucional, las bajas capacidades operativas de la Unidad de Víctimas, la falta de presupuesto y

directrices internas de las entidades, han llevado a que los jueces de restitución asuman esa carga de articulación. §27. Por último, el 24 de enero de 2024, llegó un escrito de la magistrada Martha Patricia Campo Valero, quien, al igual que sus compañeras de Sala, transmitió un diagnóstico preocupante sobre los altos niveles de congestión en la especialidad de tierras, así como múltiples problemáticas que afectan el cumplimiento oportuno de las sentencias. Al respecto, explicó que esa sala especializada del Tribunal de Cartagena había ejercido su función por un espacio aproximado de doce años, durante los cuales se han proferido más de 1280 sentencias que, pese a constituir “egresos” para efectos estadísticos, siguen haciendo parte de la carga de los despachos. Y si cada fallo contiene alrededor de 10 órdenes que no se suelen cumplir, esto significa que abrir incidentes de desacato a cada una de las autoridades incumplidas sería físicamente imposible. §28. Este panorama ha llevado a los jueces y magistrados especializados en restitución –aseguró– a convertirse en una suerte de “gendarmes” de las autoridades públicas, que coercitivamente impulsan el cumplimiento, mientras que las entidades responsables adoptan una postura pasiva en la que esperan el requerimiento del juez o el incidente de desacato para actuar. Pero, a veces, ni siquiera con la apertura de incidentes de desacato se aprestan a cumplir las órdenes, en especial el fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. §29. Procuraduría General de la Nación. El 24 de enero de 2024, el

órdenes, en especial el fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. §29. Procuraduría General de la Nación. El 24 de enero de 2024, el procurador delegado con funciones mixtas para la Restitución de Tierras 10 envió un documento en el que expuso la mirada del Ministerio Público sobre los desafíos en la etapa posfallo de los procesos de restitución de tierras. En concreto, se refirió a los hallazgos obtenidos en el marco de la intervención realizada por los 46 procuradores judiciales de restitución de tierras con los que cuenta la entidad en el nivel nacional, y a partir de un modelo analítico que se nutre de la información compartida por varias entidades. §30. Aunque advirtió falencias en la información que impiden contar con un diagnóstico completo11, señaló que, en general, se ha evidenciado el bajo nivel Rama Judicial por parte del Despacho 001 del Tribunal de Cartagena, se profirieron un total de 54 órdenes y se cumplieron 111 quedando más de 3000 órdenes a las cuales debe hacerse seguimiento periódico. 10 Germán Daniel Robles Espinosa. 11 “[R]especto del cumplimiento de la totalidad de órdenes proferidas en las providencias de restitución de tierras, hay que indicar que la Procuraduría 99Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera

de cumplimiento de las órdenes judiciales y que solo un reducido número de procesos judiciales se han cerrado tras el cumplimiento total de las órdenes. Dentro de los factores que impactan la eficacia de los fallos de restitución, destacó la afectación al orden público, la baja disposición de las entidades del SNARIV , y la ausencia de recurso humano y económico suficiente. §31. En este mismo sentido, mostró preocupación por la alta y creciente carga de trabajo, la falta de incentivos institucionales y la dificultad que supone vigilar la materialización de las órdenes complejas que involucran a diversas entidades del orden local, departamental y nacional. Todo lo cual redunda en un cumplimiento apenas nominal de las órdenes y los consecuentes riesgos para los derechos de las víctimas. §32. Defensoría del Pueblo. Esta entidad, a través de la coordinadora del grupo de Representación Judicial de Victimas12, envío respuesta el 24 de enero de 2024. En resumen, expresó su preocupación debido a que no se están adoptando de manera oportuna las medidas en favor de las víctimas. El incumplimiento o tardanza en la ejecución de los fallos en restitución de tierras -explicó- lleva a que las víctimas permanezcan en un estado de vulnerabilidad que viola su derecho al acceso a la administración de justicia. §33. Aunque reconoció no tener información sobre el nivel de cumplimiento de estos fallos judiciales ni sobre los tiempos de respuesta aproximados,

manifestó que cuando la sentencia ordena la restitución por compensación el trámite es mucho más largo. Ese tipo de órdenes tardan, en promedio, tres años para su ejecución. §34. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural . El jefe jurídico de esta cartera comenzó por aclarar que, a partir del 1° de enero de 2020, en virtud del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, el otorgamiento y ejecución de subsidios de vivienda de interés social rural es competencia del ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin embargo, dado que la orden judicial de restitución en favor del accionante fue proferida en Sentencia del 24 de enero de 2018 por el Tribunal de Cartagena, es competencia del ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. §35. Dicho esto, expuso que la Unidad de Tierras, a través de oficio del 14 de febrero de 2019, realizó la priorización para el predio “Villa Yina” ante ese Ministerio. Luego, el 19 de diciembre de 2022, el ministerio de Agricultura le escribió de vuelta a la Unidad de Tierras solicitando la información y apoyo para gestionar el otorgamiento del subsidio en favor del beneficiario Jesús María, en la medida en que no fue posible contactarlo a través de llamada General de la Nación desconoce el número exacto de las órdenes cumplidas, ya que estas van dirigidas a las entidades que integran el SNARIV según sus competencias y son ellas quienes finalmente tienen la obligación de reportar el estado de cumplimiento a los Despachos Judiciales para cada caso en concreto”. 12 Señora Nadia Beatriz Yarala Diaz. 1010Expediente T-9.643.354

estado de cumplimiento a los Despachos Judiciales para cada caso en concreto”. 12 Señora Nadia Beatriz Yarala Diaz. 1010Expediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo RiveraExpediente T-9.643.354 M.P . Diana Fajardo Rivera telefónica. Por último, señaló que el 19 de mayo de 2023 se recibió el certificado de cumplimiento de condiciones ambientales y la certificación de clasificación de usos de suelo favorable expedido por la alcaldía municipal de El Copey (Cesar), quedando pendiente la acreditación de los demás requisitos a cargo del beneficiario, de quien hasta la fecha no se ha podido obtener contacto para el acompañamiento respectivo13. §36. Unidad para las Víctimas . En respuesta del 26 de enero de 2024, esta entidad reconoció que cumple una importante labor en la etapa de posfallo de los procesos de restitución de tierras y, para ello, cuenta con un equipo especializado para tramitar, proyectar y contestar la respuesta institucional a los requerimientos de los despachos judiciales especializados. Desde esta labor, identificó un universo de 7.225 sentencias emitidas por esta jurisdicción especial, las cuales contienen 35.916 órdenes. De este universo de órdenes, aseguró que se ha dado cumplimiento a 24.716 de lo que se desprende un avance considerable en el de cumplimiento de un 68.8%14.

§37. Al referirse a los principales desafíos que afectan el cumplimiento de las decisiones judiciales, se refirió a dificultades en la coordinación, limitaciones presupuestales y persistencia de situaciones de violencia, entre otros

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