CC - T045-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T045-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-045-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión de Tutelas Sentencia T-045 de 2024
Expediente: T-9.540.261
Acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Guaranda contra la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 11 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, que revocó la decisión dictada el 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, que concedió el amparo solicitado por la personera municipal de esa locación. Síntesis del caso
1. Síntesis de los hechos. La personera municipal de Guaranda interpuso acción de tutela por considerar que se vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la Institución Educativa Instegua (IE Instegua), del municipio de Guaranda. Manifestó que la ausencia de personal docente, causada por los reiterados traslados de
personal autorizados por la entidad territorial, así como la carencia de personal de aseo y de vigilancia en la institución educativa, además de falta de garantía de condiciones mínimas de seguridad, afectaban la prestación continua y adecuada del servicio educativo.
2. Decisiones de instancia en sede de tutela. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedió el amparo del derecho fundamental y le ordenó a la Secretaría de Educación del departamento de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales y naturales y español. También, le ordenó desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal correspondiente para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, autoridad judicial que, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción. Adujo que la IE Instegua debía solicitar al Ministerio de Educación Nacional los docentes requeridos, para que esta entidad efectuara los respectivos nombramientos.
3. Decisión de la Sala Séptima de Revisión. Tras acreditar todos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala de Revisión constató que se vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la IE Instegua. Por una parte, estimó que el traslado recurrente de docentes, así como la ausencia de personal de aseo y de vigilancia se erigían como una barrera injustificada para acceder al servicio de educación. En ese sentido, la Sala constató que la entidad territorial había incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el
personal requerido ―docente y administrativo― para la prestación de un servicio de educación en condiciones dignas.
4. Por otra parte, con base en las pruebas aportadas al expediente, la Sala consideró que en el caso sub examine se evidenciaba la necesidad de una labor coordinada en materia de seguridad de cara a la garantía del goce del derecho a la educación. Esto, en razón a que la falta de condiciones mínimas de seguridad en la IE Instegua impedía la prestación adecuada del servicio de educación, toda vez que tal carencia desconocía los componentes de disponibilidad y aceptabilidad.
5. Por último, tras advertir la existencia de falencias en la infraestructura de la IE Instegua, que afectan la prestación del servicio educativo en condiciones dignas para la comunidad académica, la Sala de Revisión adoptó una serie de órdenes para que se evalúe esa coyuntura, desde una perspectiva técnica, con el objetivo de corregir las fallas que están impidiendo la prestación adecuada del servicio.
I. ANTECEDENTES
6. Hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela. La personera municipal de Guaranda (Sucre) interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre, por considerar que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a la IE Instegua. En su criterio, la ausencia de personal docente, de aseo y de vigilancia en la institución educativa, además de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestación continua y adecuada del servicio, desconoció el
derecho fundamental invocado.
7. Prestación del servicio de educación en el municipio. La accionante manifestó que a la mayoría de los niños, niñas y adolescentes de Guaranda se
[1] les presta el servicio de educación en la IE Instegua . Aseveró que, según la información disponible en el sistema integral de matrículas (SIMAT), en la [2] institución se encuentra registrados 1503 estudiantes .
8. Traslado de docentes. La personera mencionó que la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre expidió distintos actos administrativos en los que ha ordenado el traslado de docentes que prestaban el servicio de educación. Según lo relatado en la acción, estas solicitudes de traslado tuvieron origen en distintas causas, entre las que se encuentran la recepción de amenazas contra los profesores, los nombramientos en encargo en cargos directivos en otras instituciones, así como la necesidad de docentes para la prestación del servicio en otros centros educativos de la región. Estas determinaciones, en su criterio, han impactado negativamente a la comunidad estudiantil, toda vez que impiden la continuidad y calidad en el servicio prestado.
9. Estudio técnico sobre necesidades del servicio. La tutelante relató que, en el acta de estudios técnicos y ajuste de planta de personal del 22 de febrero de 2023, se consignó un estudio diagnóstico de las necesidades de recursos humanos para la prestación del servicio en la IE Instegua. Con fundamento en tal estudio, mencionó que «actualmente la institución no cuenta con tres (03) docentes reglamentarios en las áreas de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, dos (02) coordinadores, un
(01) psico orientador, un (01) portero, un (01) celador, dos (02) aseadoras. En efecto, los estudiantes se encuentran expuestos a todo tipo de peligros por la falta de porteros adicional a la vulneración de su derecho a la educación de [3] calidad» .
10. Situación de seguridad. Según la personera municipal, Guaranda se encuentra reportado dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo desde 2020. Adujo que tal situación se debe «a la presencia de
[4] grupos de las Autodefensas Gaitani[st]as de Colombia AGC» . También, puso de presente que, el 7 de marzo de 2023, el rector de la IE Instegua informó al alcalde del municipio y a la Personería Municipal que, debido a la ausencia de medidas de seguridad en la institución, había tenido conocimiento del ingreso de personas ajenas a la entidad, con el propósito de efectuar reclutamientos forzosos entre los estudiantes.
11. Interposición de la acción de tutela y síntesis de la pretensión formulada. El 15 de marzo de 2023, la personera municipal de Guaranda interpuso la acción de tutela que dio origen al proceso bajo revisión. En su criterio, el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que residen en ese municipio se desconoció debido a la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia, además de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestación continua y adecuada del servicio. La funcionaria sustentó la solicitud en que no hay garantías para la materialización de los componentes de
asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad para el acceso a la educación debido a la ausencia de personal y las condiciones de seguridad para su goce efectivo.
12. Auto de admisión de la acción de tutela. Por medio de auto del 15 de
[5] marzo de 2023 , el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda admitió la acción de tutela, dispuso correr traslado de la demanda a la Secretaría Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre y vinculó a la IE Instegua, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela.
13. Contestación de las entidades. Las entidades vinculadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda se pronunciaron sobre la acción de tutela interpuesta por la Personería de ese municipio, así: Entidad Respuesta Secretaría Primero, afirmó que la institución educativa tiene 1458
Departamental de estudiantes matriculados; 85 en la sede las Mercedes y 146 Educación de la en la sede Señor de los Milagros. También, que el municipio Gobernación de en la actualidad cuenta con 46 sedes rurales para la [6] prestación del servicio. Sucre Segundo, en cuanto a los traslados de docentes, aseveró que obedecieron a «situaciones administrativas propias del servicio educativo, las cuales no generan inestabilidad educativa ni menos afectan la continuidad, toda vez que el servicio público educativo en el municipio de Guaranda se [7] presta de acuerdo al calendario académico» . Añadió que los traslados por razones de seguridad se han efectuado de
conformidad con la norma vigente que regula tal posibilidad, esto es, el Decreto 1782 de 2013. Tercero, en lo que se refiere al estudio técnico mencionado por la personería en la acción de tutela, precisó que se trataba de un instrumento con el cual se realiza un diagnóstico de las necesidades docentes. Como resultado de ese estudio, se procede a verificar cuál es la oferta de docentes en la zona que podrían cubrir la demanda. Indicó que, si se advierte que no existe personal que pueda cubrir esas necesidades «es necesario proceder a solicitar al Ministerio de Educación autorización para que, a través del sistema Maestro, se realice una convocatoria nacional y se oferten los cargos que [8] se necesitan» . Agregó que el desarrollo de tal procedimiento era dispendioso, toda vez que «demandaba revisar la planta de personal de todas las instituciones y [9] centros educativos de la Mojana» . Cuarto, adujo que el Ministerio de Educación realizó un estudio de viabilidad para la provisión de personal, el cual arrojó como resultado que «en el departamento de Sucre existía una sobrepoblación de docentes que excede a los que [10] realmente se necesitaban» . Con base en ese estudio, el gobernador del departamento de Sucre expidió el Decreto 133 de 2021, por el cual se adoptó la planta de cargos de Entidad Respuesta personal directivo docente, docentes, y administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En cuanto a los cargos relacionados con servicios generales mencionó que la planta de personal es limitada pues solo existen 118 cargos. En cuanto al personal de celaduría,
informó que la planta de personal es de 124 cargos. Además, indicó que estos funcionarios «deben atender un total de 798 establecimientos educativos en el departamento de Sucre, siendo evidente la imposibilidad física de la prestación de [11] estos servicios» . Quinto, en relación con las condiciones de seguridad en la institución educativa, informó que no le constaba la ocurrencia de tal coyuntura. En todo caso, expresó que «ante la presencia de personas extrañas se debe informar a la autoridad pertinente, es decir, a la Policía, dado que un celador, no está facultado, capacitado ni preparado para enfrentar cualquier situación de peligro generado por [12] cualquier grupo al margen de la ley» . IE Instegua La institución educativa guardó silencio
14. Decisión de primera instancia. Mediante sentencia del 29 de marzo de
[13] 2023 , el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedió el amparo del derecho fundamental a la educación. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las áreas de ciencias sociales y naturales y español, «uno por cada área educativa, siempre que el número de estudiantes supere la cantidad permitida en la modalidad tradicional académica» en el término de un mes contado desde la notificación de la sentencia. También, le ordenó desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal [14] correspondiente para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia .
15. El juzgado de primera instancia expresó que la personera municipal
carecía de legitimación para interponer la acción de tutela, toda vez que no manifestó explícitamente que actuara en calidad de agente oficiosa, ni tampoco justificó por qué los presuntos agenciados se encontraban en condiciones que les impidieran acudir a la acción de amparo a título propio. Sin embargo, concluyó que al alegarse la vulneración de los niños, niñas y adolescentes, se tendría como parte accionante a la IE Instegua.
16. Superado el análisis de procedibilidad, el juez de primera instancia expuso las siguientes razones para conceder el amparo solicitado: (i) a pesar de las peticiones del rector de institución educativa para que se asignaran profesores en las vacantes existentes, la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre incumplió su deber de nombrar al personal requerido para atender las necesidades del servicio de educación;
(ii) las complejidades en la gestión alegadas por dicha Secretaría eran inadmisibles, pues en virtud de su deber constitucional y legal de dirigir, organizar y planificar el servicio educativo en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia, tenía la obligación de proveer los cargos necesarios que garantizaran la continuidad en la prestación del servicio.
17. Sentencia de segunda instancia. Por medio de providencia dictada el
[15] 11 de mayo de 2023 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual revocó la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda. En su lugar, declaró la improcedencia de la acción. Aseveró que la institución educativa contaba con «la vía administrativa para solicitar ante el Ministerio
de Educación Nacional, los docentes requeridos, los cuales deberán ser nombrados por medio de resoluciones respectivas donde se abren las vacantes requeridas, lo que conlleva a un paso a paso estrictamente administrativo que debe ser respetado por el juez de tutela y no ordenado por [16] [e]ste» . Con base en este criterio, estimó que esta era la vía para lograr los nombramientos de personal para la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Por lo anterior, concluyó que estos funcionarios debían vincularse «a través de concurso público o si existe el cargo y no está provisto en propiedad, se nombra en provisionalidad. Es decir, se aplican las reglas de concurso público. En tal sentido no se puede vincular de una forma diferente [17] a la que ya está previamente designada legalmente» . Por último, indicó que la personera municipal carecía de legitimación por activa para interponer la acción de tutela. Actuaciones en sede de revisión
18. Selección del expediente. Mediante auto del 31 de agosto de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Ocho de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la referencia. En el mismo auto, el proceso fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora.
19. Autos de pruebas y vinculación. Por medio de los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora vinculó a distintas entidades, al considerar que podrían tener interés en el trámite y en la decisión que se adopte en el asunto de la referencia. Además, solicitó la remisión de informes con el propósito de ahondar en las circunstancias que
motivaron la interposición de la acción de tutela.
20. Informes recibidos. Las entidades vinculadas y oficiadas por la magistrada sustanciadora respondieron al auto de pruebas y vinculación en
los siguientes términos: Entidad Respuesta Personera municipal Relató que interpuso la acción de tutela debido a la información [18] que recibió de parte del rector de la institución educativa, quien de Guaranda solicitó «su intervención para solucionar el problema de inseguridad en la institución que está afectando las jornadas [19] académicas de los estudiantes» . Además, la funcionaria informó que tuvo conocimiento de las múltiples peticiones elevadas por el rector con destino a la Gobernación de Sucre con el propósito de que se nombrara personal docente, de celaduría y aseo, las cuales fueron negadas o, incluso, no respondidas. En ese sentido, remitió copia de las solicitudes elevadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernación de Sucre el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de 2023, en las que pidió que se efectuara el nombramiento de los siguientes funcionarios: (i) coordinador del área básica primaria; (ii) un celador; (iii) cinco docentes de primaria básica; (iv) un docente de prescolar; (v) un docente de español; (vi) dos docentes de ciencias sociales; (vii) un docente de ciencias naturales; (viii) un docente de informática; (ix) dos aseadoras; (x) tres coordinadoras. Asimismo, aportó dos solicitudes del 12 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2022 para
que se autorizara la prestación del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de la coordinadora del área básica primaria ―debido a su fallecimiento― y de un docente ―en razón a que presentó la renuncia irrevocable―. También aportó una solicitud del 1 de agosto de 2022 en la que solicita la autorización de horas extras debido a que dos docentes fueron objeto de amenazas y no se presentaron a laborar por dicha causa. Asimismo, informó que «el día 12 de octubre de 2023 nuevamente el señor Rector de la Institución Educativa de Guaranda Sucre envía petición a la Personería Municipal de Guaranda para que esta intervenga debido que el Ministerio de Educación le manifestó a todas sus peticiones que no existe autorización ni disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Educación para asignar celador, docentes y [20] personal administrativo para la institución» . Respecto de las circunstancias de indefensión de los sujetos objeto de la presunta vulneración de los derechos alegados, expresó que estos «temen realizar acciones por su cuenta debido al miedo a represalias por parte de grupos de las AGC en el [21] municipio» . En cuanto a las circunstancias de seguridad mencionadas en la acción de tutela, señaló que se refieren «a actividades desplegadas por actores armados presentes en el [22] municipio» . Por último, aseveró que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia «tiene lugar en todas las sedes de la Institución educativa de Guaranda, Sucre».
Con el escrito anexó una comunicación del 26 de diciembre de 2022 dirigida al viceministro del Interior suscrita por el Defensor delegado para la Prevención del Riesgo de Violaciones de DDHH y DIH de la Defensoría del Pueblo. En esta misiva, se le informa que «la percepción de inseguridad obliga a las comunidades de las zonas rurales, especialmente, a no delatar al actor armado ilegal. Incluso, les constriñe a reconocerles como agentes del orden frente a las amenazas provenientes de sus coterráneos. Esta situación es visible en la zona corregimental de Guaranda, Majagual, Sucre, San Marcos [23] y San Benito Abad» . Lo anterior, en consideración a que «la presencia de las AGC en el territorio con todo lo que ello implica en materia de seguridad ha evolucionado: de dispositivos de violencia letal y de baja intensidad buscando la expansión, se encuentran en la actualidad en etapa de consolidación y control absoluto del territorio, situación evidenciada durante el paro armado cometido entre el 5 y 9 de mayo del presente año, cuando, a pesar de los anuncios de la Fuerza Pública y la Administración departamental sobre el control de la situación, garantía de movilidad y permanente acompañamiento de las autoridades, el comercio y los establecimientos educativos cerraron, el transporte urbano e intermunicipal fue suspendido lo mismo que la atención en establecimientos bancarios y demás de atención pública, lo cual pone de manifiesto el grado de intimidación y control que tiene el grupo armado sobre la población civil y el creciente temor [24] que su accionar produce en las comunidades» .
Gobernación de La Gobernación presentó un escrito en el que respondió a los Sucre interrogantes formulados en los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre en los siguientes términos: (i) Informó que en el último año no se ha efectuado el traslado de personal docente ni directivo de la IE Instegua a otras instituciones educativas. (ii) En relación con el nombramiento de docentes en la IE Instegua, relató que se nombraron dos docentes, una en el área de ciencias naturales y otro sin especificar. También, expresó que se nombró un directivo docente y otro funcionario, este último, sin especificar su calidad. (iii) En relación con el personal administrativo, manifestó que no han efectuado traslados de personal de esta índole en el último año. En cuanto al nombramiento de funcionarios, aseveró que en el último año no se ha nombrado personal encargado de la prestación de los servicios de aseo y vigilancia. Agregó que, en la actualidad, la IE Instegua cuenta con dos secretarias, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicios generales. (iv) En cuanto a las gestiones realizadas cuando se ha solicitado el traslado docente por motivos de amenaza, informó que aplica los Decretos 1075 y 1782 de 2015. Así, indicó que, en desarrollo de esas normas, se activa el comité de docentes amenazados y se da traslado de la denuncia a la Unidad de Protección para que dicha entidad realice el estudio de seguridad. En paralelo, se expide el acto administrativo de reubicación del docente por el término de tres meses, prorrogable por un lapso
igual. Una vez se allegue el estudio de seguridad, dependiendo del nivel de riesgo ―extremo o extraordinario― se adopta una decisión definitiva sobre el traslado. (v) En cuanto al estado actual del diagnóstico de necesidades docentes, informó que la IE Instegua finaliza el año lectivo con un déficit de un directivo docente y dos docentes de aula. Sostuvo que tal faltante sería suplido con los funcionarios que superaron el concurso de méritos desarrollado en 2021 para proveer los empleos en vacancia definitiva. (vi) Respecto de la pregunta acerca de si ha solicitado al MEN la realización de un nuevo estudio técnico para modificar la planta de personal de docentes y directivos docentes, relató lo siguiente: «se realizó estudio técnico para la vigencia 2019, y en el 2020 el MEN procedió a incluirla dentro de las Secretarías que debían realizar el proceso técnico con pautas donde garantizaran de manera oportuna la nueva planta viabilizada y donde, el Gobernador para la vigencia 2021, adoptó dicho estudio, cuyo resultado arrojó que nuestras [entidades educativas], se deberían suprimir cargos de docentes de aula y algunos cargos de directivos docentes – coordinador y director rural; lo cual significa que muchos docentes podían quedar sin carga académica de acuerdo a la relación alumno-docente, por lo tanto, estos debían ser reubicados de acuerdo a la normativa [25] vigente» . (vii) En relación con la situación de seguridad, aseveró que «en el departamento de Sucre no se han presentado situaciones de orden público que alteren o impidan la prestación del servicio de educación, no
obstante, en el evento de presentarse dicha situación, corresponde a las entidades de seguridad adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad [26] de la comunidad académica» . (viii) Precisó que ante eventos de perturbación del orden público que pudieran alterar la prestación del servicio de educación, lo procedente sería «la interrupción del calendario académico y posteriormente la recuperación de clases o se adoptaría un sistema de [27] alternancia o de virtualidad» . Sobre este último aspecto, informó que la IE Instegua cuenta con el servicio de internet que es prestado por una entidad privada. Secretaría La entidad guardó silencio Departamental de Educación de la Gobernación de Sucre Ministerio de Primero, recalcó que en virtud de las disposiciones previstas en Educación los artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001, a los municipios y [28] departamentos se les atribuyeron las competencias para la Nacional preservación del orden público en sus territorios. Segundo, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación tiene la competencia genérica de formular la política pública de educación. No obstante, precisó que «el servicio educativo funciona de manera descentralizada en Colombia, y en virtud de este principio se asignó a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas -ETC-, la autonomía para administrar el servicio educativo, así como la organización, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, y la administración de las instituciones educativas,
[29] entre otros» . Mencionó que en desarrollo de su competencia como ente rector del sector educación, emitió la Circular número 19 del 25 de julio de 2022, dirigida a los entes territoriales, en la que formuló algunas directrices para la gestión integral del riesgo escolar. Precisó que «en dicho documento se hace énfasis en la identificación de los fenómenos amenazantes, independientemente de su origen, que tienen el potencial de afectar la permanencia escolar, para así definir las acciones en clave de los procesos de conocimiento, reducción y manejo, que permitan identificar los escenarios de riesgo, para de esta manera analizarlos, y monitorearlos, con el objetivo de promover una mayor conciencia del riesgo entre los actores del sector educativo, así como modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, mediante medidas y acciones de mitigación y prevención que se adoptan con antelación por parte de los actores del sector educativo para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse emergencias y desastres en el entorno escolar que puedan generar deserción o impactar las trayectorias educativas [30] completas» . Tercero, respecto de la planta de personal para la prestación del servicio de educación adoptada en 2021, tras exponer los criterios previstos en la ley para la determinación de las necesidades en dicha materia, concluyó que «el Departamento de Sucre cuenta con la planta suficiente para atender las
necesidades educativas que se presenten en todos los municipios no certificados del departamento incluyendo el municipio de Guaranda, razón por la que la [e]ntidad no ha solicitado ampliaciones de planta, ya que no existen [31] justificaciones técnicas para realizarlo» . En ese sentido, concluyó que «la Entidad Territorial Certificada Departamental de Sucre, es quien dentro de sus competencias debe administrar su planta de personal, puesto que este Ministerio viabilizó los [32] docentes que requiere la entidad» . Añadió que, por esta causa, carece legitimación en la causa, comoquiera que el «Ministerio no tiene competencia en la administración de la planta docente, ni en el nombramiento y traslado de docentes dentro de los Departamentos, puesto que su función es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un número de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento educativo y la Secretaría de Educación de acuerdo a las necesidades presentadas los distribuye dentro de su entidad territorial, atendiendo que la Constitución Política de 1991 planteó la descentralización como instrumento de modernización del Estado y como mecanismo de [33] racionalización, eficiencia y eficacia de la gestión estatal» . En relación con la situación de seguridad, adujo que no tenía conocimiento de situación alguna que afectara la prestación del servicio. Por último, remitió una relación de solicitudes elevadas ante dicha cartera por el rector de la IE Instegua en la que solicitó su atención en materia de infraestructura, planta física y personal. Dichas peticiones fueron trasladadas al secretario de Educación
del departamento de Sucre y al Fondo de Adaptación para que las resolviera en el marco de sus competencias. Ministerio de La cartera de Defensa informó que gracias a «la Alerta Defensa Temprana 003 de 2020, se tiene conocimiento que, en el [34] municipio de Guaranda y sus zonas aledañas, tiene injerencia Nacional criminal el Grupo Armado Organizado Clan del Golfo Autodenominado ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’, en particular la Subestructura ‘Uldar Cardona Rueda’, como fue informado por el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante [35] de la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional» . En cuanto al interrogante sobre la ocurrencia de episodios de perturbación del orden público en el municipio o en zonas aledañas que pudieran impedir el acceso a la educación en las distintas sedes de la IE Instegua, aportó la siguiente información: «[P]or medio del Ejército Nacional en el Área de Responsabilidad asignada a la Décima Primera Brigada desarrolla operaciones de acción decisiva en atención a la doctrina militar vigente (tareas ofensivas, de estabilidad y defensivas), así como operaciones de Apoyo a la Defensa de la Autoridad Civil (ADAC), previo requerimiento y coordinación con las autoridades
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.