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CC - T058-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T058-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-058/13

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Requisitos para que se configure Para declarar la configuración de la temeridad el juez constitucional debe verificar el cumplimiento de tres requisitos determinantes: (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud; (ii) que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos relacionados con certificaciones de estudio expedidas por Institución educativa que vulnera derecho a la educación, al habeas data y al buen nombre En la interposición de la segunda acción de tutela se alegaron nuevos (i) hechos relacionados con las certificaciones de estudios que originaron la presunta violación a los derechos de habeas data, educación y buen nombre; (ii) pretensiones, encaminadas a lograr que la Universidad eliminara dato negativo de las mencionadas certificaciones; y, por

último, (iii) fundamentos legales y constitucionales sobre la presunta violación a los derechos alegados. DERECHO A LA EDUCACION, HABEAS DATA Y AL BUEN NOMBRE-Caso en que ex estudiante afectada por la expedición de certificaciones académicas que evidencian sanciones disciplinarias por plagio, no ha podido retomar sus estudios en otra universidad

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LA

ADMINISTRACION DE DATOS Y DERECHO AL HABEAS

DATA-Sentencias C-1011/08 y C-748/11 DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICAContenido y requisitos Tanto para la autodeterminación de la información, como para el principio de libertad, el consentimiento es el punto de identidad y relevancia que determinará la vulneración o no del derecho fundamental al habeas data. Ahora bien, en materia de autorización, el consentimiento otorgado al encargado del tratamiento o responsable del tratamiento debe ser previo, expreso e informado y, por el contrario, la publicidad indiscriminada de la información sobre datos personales sin el cumplimiento de los requisitos antes descritos configura una finalidad ilegal y/o inconstitucional que facilita la vulneración de derechos fundamentales. En este orden de ideas, cabe destacar que el consentimiento del titular de la información sobre el registro de sus datos se encuentra ligado a la necesidad de que aquel cuente con oportunidades reales para ejercer sus facultades de rectificación y actualización durante las diversas etapas de dicho proceso, que resultan vitales para salvaguardar los derechos a la intimidad y al buen nombre. En conclusión, compete a los jueces, en cada caso, analizar el contenido de la autodeterminación y el principio de libertad así como el

cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley y la jurisprudencia, a fin de no incurrir en alguna violación de derechos fundamentales. Dichos requisitos se pueden sintetizar en: (i) obtener el consentimiento del titular de la información, (ii) tal consentimiento deber ser calificado, es decir, expreso, informado y previo, (iii) el tratamiento de la información se debe realizar para las finalidades informadas y aceptadas por el titular del dato, (iv) el responsable del tratamiento le corresponde obtener y conservar la autorización del titular. DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto El derecho al habeas data entendido como la facultad que tienen los individuos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, estipula la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos. Para la Corte, el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte, goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución y, por otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne y el poder de su 2 titular de conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir y excluir información personal cuando ésta sea objeto de administración en una base de datos. DERECHO A LA EDUCACION Y HABEAS DATA-Vulneración por universidad al expedir certificado de estudios que registra

sanciones disciplinarias por plagio sin consentimiento previo, expreso e informado de la estudiante La Universidad expidió unas “certificaciones de estudio” con un contenido totalmente diferente al que corresponde a una certificación de este tipo y profirió un documento que contiene información sobre su órbita personal sin su consentimiento previo, expreso e informado y que, de manera desproporcionada, ha interferido claramente en su derecho al habeas data y de contera a la educación. Esta última vulneración se concreta en la negativa de la Universidad CC de admitir a la peticionaria en el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, luego de haber recibido las mencionadas “certificaciones de estudio” a pesar de que la accionante acreditó mediante los certificados de notas, su excelencia académica. Encuentra la Sala que la Universidad, al proferir las certificaciones, interfirió de manera desproporcionada en los derechos al habeas data y a la educación de la actora en la medida en que: (i) la Universidad no evidenció fines específicos para divulgar el dato, (ii) en consecuencia fue ilegítima la medida de divulgar el dato en si misma, (iii) por ello resultó desproporcionada y afectó no sólo el derecho al habeas data sino una consecuente afectación al derecho a la educación, y (iv) no requirió del titular de la información su consentimiento para divulgarla. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Ley 1581 de 2012 le dio competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer vigilancia y control para garantizar los datos personales DERECHO A LA EDUCACION Y AL HABEAS DATA-Orden a Universidad expida certificación de estudios la cual no podrá

contener elementos que permitan a un tercero inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por plagio

Referencia: expediente T-3623403

Acción de tutela instaurada por AA contra la Universidad BB. 3

Magistrado Ponente:

ALEXEI JULIO ESTRADA

Bogotá D.C. siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad en la acción de tutela interpuesta por AA contra la Universidad BB.

I. ANTECEDENTES En el presente caso debe aclararse que por estar profundamente involucrada la dignidad de la actora, la Sala ha decidido no hacer mención al nombre de la titular de los derechos como medida para garantizar su intimidad, su buen nombre y su honra. En este sentido se tomarán medidas para impedir su identificación, reemplazando el nombre de la peticionaria por las letras AA. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará que la Secretaría de esta Corporación y que las autoridades judiciales de instancia guarden estricta

reserva respecto de la parte actora en este proceso. En el presente caso, por estar involucrado un asunto que pertenece a la órbita personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de la accionante, la Sala ha decidido no mencionar en la sentencia ningún dato que conduzca a su identificación y ordenar a los jueces de instancia y a la Secretaría de esta Corte que guarden estricta reserva respecto de la identidad del mismo. El pasado mes de junio de 2012, la ciudadana AA interpuso acción de tutela y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, 4 a la educación y al buen nombre, los cuales fueron presuntamente vulnerados por la Universidad BB, al haber expedido dos certificaciones académicas de fecha 9 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2012 en las cuales menciona que contra la actora, la Universidad BB adelantó dos procesos disciplinarios por plagio, que culminaron con la expulsión de la estudiante del claustro universitario. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes: 1.1. Hechos 1.1.1. Indicó la accionante que se encontraba cursando el Programa de Gestión y Desarrollo Urbano en la Universidad BB desde el primer período académico del año dos mil siete (2007). 1.1.2. Aseguró que mediante el proceso 083 de 20101 se abrió investigación disciplinaria por plagio, ocurrido en uno de los talleres de la asignatura Investigación en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el cual concluyó el 9 de febrero de 2010 con la

suspensión de un período académico. 1.1.3. En consecuencia, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, interpuso recurso de apelación2 contra la decisión. Sin embargo, la institución accionada, por resolución3 número 1 del 29 de marzo de 2011 del Consejo Académico, resolvió confirmar la decisión de primera instancia proferida por el Consejo de Asuntos Disciplinarios. 1.1.4. Posteriormente, informó que mediante memorando del 17 de abril de 2011, la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno y Relaciones Internacionales resolvió abrir otra investigación disciplinaria, identificada con el N° 056 de 20114, al presentarse tres situaciones presuntamente anómalas relacionadas con: “1) alteración ostensible de los textos citados de la decisión 083/10 en el recurso de apelación presentando por parte de la estudiante, 2) omisión de textos referidos en el recurso, y 3) Citación errónea de los apartes de una sentencia.” Indicó que dicha investigación terminó en primera instancia con la expulsión de la Universidad BB, por lo que apeló la decisión. 1 Folios 213221 del cuaderno principal 2 Folios 19-24 del cuaderno principal. 3 Folios 214-221 del cuaderno principal. Resuelve: Confirmar la decisión de primera instancia, proferida por el Consejo de Asuntos Disciplinarios en el caso de la Señorita AA mediante resolución 083/10 fechada el 9 de febrero de 2011. 4Folios 145-212 del cuaderno principal 5

1.1.5. El 16 de junio de 2011 decidió interponer acción de tutela ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, con el fin de evitar la suspensión del semestre académico de la institución académica. Sin embargo, la misma fue fallada en su contra. 1.1.6. Aseguró que solicitó a la Universidad BB una certificación de estudios a fin de continuar con su carrera universitaria en otra institución. Sin embargo, la Universidad accionada le expidió el 9 de diciembre de 2010 una certificación en la que mencionó que se encontraba en curso una investigación disciplinaria por plagio en su contra. Posteriormente, requirió otra certificación de estudios, pero en el certificado expedido el 13 de enero de 2012, la Universidad BB reiteró la inclusión de información sobre los procesos disciplinarios adelantados así como la sanción de expulsión. 1.1.7. Señaló la actora que solicitó el ingreso al programa de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad CC. Sin embargo, mediante comunicación proferida el 27 de junio de 2012, dicho centro universitario negó el ingreso, “toda vez que no aprobó satisfactoriamente la totalidad del proceso de selección.” Por consiguiente, pidió a la Universidad CC las razones por las cuales no fue admitida, sin que hasta la fecha hayan sido absueltas. 1.1.8. Sostuvo la estudiante que la Universidad BB ha vulnerado su derecho a la educación y el habeas data, debido a que las certificaciones expedidas evidencian los procesos disciplinarios adelantados en su contra por plagio, así como las sanciones impuestas.

1.1.9. Por último indicó que a fin de continuar con sus estudios académicos ha consultado en los reglamentos estudiantiles de varias Universidades y todo estos son claros en no admitir estudiantes que hayan cometido plagio, por lo que si la Universidad BB continúa expidiendo certificados que detalle los procesos disciplinarios y sanciones, jamás podrá finalizar una carrera universitaria. 1.2. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos narrados anteriormente la señorita AA requirió el amparo de tutela para proteger sus derechos fundamentales al habeas data, a la educación y al buen nombre, los cuales consideró vulnerados por la Universidad BB y solicitó: 6 “1. Tutelar mi derecho fundamental de habeas Data, protegiendo mi derecho a la honra y el buen nombre, ordenando a la Universidad actualizar mis datos con relación a la sanción de suspensión por un semestre académico, dado que esta ya ha sido cumplida.

2. Ordenar a la Universidad revocar la decisión de fecha 13 de junio de 2011 y permitirme el reintegro a la Universidad.” 1.3. Respuesta de la entidad demandada Asumido el conocimiento de la acción de tutela por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se ordenó, mediante oficio del 21 de junio de 2012, la notificación de la parte accionada, la Universidad BB.

La Universidad se pronunció respecto de los hechos de la tutela y solicitó que no se tutelaran los derechos invocados por la accionante, toda vez que no había incurrido en violación alguna de sus derechos fundamentales. Al respecto, indicó que mediante sentencia proferida el 1° de julio de

2011 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá ya se había pronunciado sobre los hechos, pretensiones y fundamentos expuestos en esta nueva tutela, por lo que se configuraba el fenómeno de la temeridad. Reiteró que al momento de interponerse la primera acción de tutela, la estudiante ya conocía de la sanción de expulsión. Aseguró que no es cierto que el motivo por el cual se inició el segundo proceso disciplinario fuera la interpretación que ella le dio al dictamen pericial, por el contrario aclaró que el segundo proceso disciplinario fue por plagio en el escrito de apelación. En cuanto a las certificaciones expedidas la Universidad BB aclaró que lo allí consignado corresponde a la realidad y es consecuencia de las conductas desplegadas por la actora. Al respecto mencionó, “no es de recibo el argumento de la accionante, cuando afirma que los certificados atentan contra su buen nombre y honra, por certificar las historias o antecedentes disciplinarios en los que ella misma ha incurrido y ha salido sancionada.” Por todo lo anterior, la Universidad BB por conducto de su representante judicial, solicitó al juez de tutela que negará la presente acción de amparo al no haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por la actora. 7 1.4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente Del material probatorio que obra en el cuaderno principal del expediente la Sala destaca lo siguiente:  Fotocopia de la decisión dentro del proceso disciplinario número 056 de 2011 del 13 de junio de 2011 en el que se decide imponer a la estudiante la sanción de expulsión.( fl 11-18)

 Fotocopia del recurso de apelación interpuesto por AA en contra de la decisión proferida por la Universidad BB dentro del proceso 083 de 2010. (fl. 19-24)  Fotocopia de la certificación de estudios expedida el 9 de diciembre de 2010 por la Universidad BB en la que se señala: “Que en el segundo período académico del año dos mil diez (2010), se abrió un proceso disciplinario contra la estudiante en mención por presunto plagio, que a la fecha dicho proceso se encuentra en curso.” (fl. 25)  Fotocopia de la certificación de estudios expedida el 13 de enero de 2012 por la Universidad BB en la que se estipula: “En el primer período académico del año dos mil (2011) nuevamente se abre proceso disciplinario N°56/11 contra la estudiante por anomalías que se encontraron en la apelación presentada por la estudiante. Que dentro de dicho proceso el 13 de junio del año dos mil once (2011), se resolvió imponer a la estudiante la sanción de expulsión de la Universidad, nuevamente la estudiante procede al recurso de apelación ante el Consejo Académico proceso que se encuentra en trámite de notificación” (fl. 26)  Fotocopia del dictamen pericial adelantado en el proceso disciplinario número 083 de 2010 por plagio. (fl. 27)  Fotocopia de la carta enviada a la Universidad CC en la que cual la accionante solicita información sobre las razones por las cuales no fue admitida en el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. (fl. 28)  Fotocopia del fallo proferido el 1 de julio de 2011 por el Juzgado

Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá en el que negó la tutela interpuesta por la accionante. (fl. 44-52) 8  Fotocopia de la resolución número 2 de 2011, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la estudiante en contra de la decisión proferida dentro del proceso número 056 de 2011.(fl. 145-157)  Fotocopia de la resolución número 1 de 2011 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la estudiante en contra de la decisión proferida dentro del proceso número 083 de 2011. (fl. 204-212)  Fotocopia de la carta enviada a la Secretaría Académica por la profesora de investigación en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Verónica Ramírez, en la cual solicita la apertura de un proceso disciplinario por plagio. (fl. 265)  Fotocopia del trabajo de investigación en el cual, según los términos de la profesora titular de la materia la accionante cometió plagio. (fl. 266-269)  Fotocopia de la carta por medio de la cual la Universidad CC le informa a AA que no fue admitida en el programa de pregrado de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, “toda vez que no aprobó satisfactoriamente la totalidad del proceso de selección.” (fl.323) 1.5. Decisiones judiciales objeto de revisión 1.5.1 Sentencia de primera instancia El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2012 hizo un

recuento de los hechos, analizó la jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación, el principio de autonomía universitaria, el derecho al buen nombre y al habeas data y declaró improcedente la tutela. Para el Juzgado de conocimiento, la pretensión de la actora, relacionada con la vulneración de los derechos a la educación y al habeas data ya fue resuelta en la tutela interpuesta ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal, en la que se decidió negar los derechos invocados. En cuanto a las certificaciones expedidas por la Universidad BB, el Juzgado consideró que la información allí contenida corresponde al resultado de los procesos disciplinarios adelantados en contra de la actora, 9 es decir la información se ajusta a la realidad y es “producto de los actos y conductas de la accionante dentro de la esfera académica e institucional cuando era estudiante, de tal manera que la repercusión social que recae sobre su honra, buen nombre o en torno a su imagen que se pueda ver afectada, solo son consecuencia de su proceder, bajo su única responsabilidad, sin que sea el resultado ilegítimo del actuar de la institución académica.” Por consiguiente, resolvió negar la acción de tutela en contra de la Universidad BB. 1.5.2. Impugnación Mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento, la peticionaria interpuso recurso de impugnación contra el fallo proferido. Reiteró que sus derecho fundamentales a la educación y al habeas data habían sido vulnerados por parte de la institución educativa, pues a causa de las certificaciones expedidas, desde hace más de un año no ha podido

iniciar sus nuevos estudios. Al respecto, se refirió a la negativa de la Universidad CC para admitirla en el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. En consecuencia, requirió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, conceder la tutela por la violación de los derechos fundamentales alegados. 1.5.3. Sentencia de segunda instancia El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia dictada el 10 de agosto de 2012, determinó que la Universidad accionada no había incurrido en la violación al derecho a la educación, toda vez que la decisión de expulsarla de la institución educativa era el resultado del comportamiento inadecuado de la alumna y que dicha decisión había surgido después de un trámite disciplinario que se adelantó con las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa. En cuanto a las certificaciones expedidas, reprochó que la accionante no hubiera acreditado haber requerido a la Universidad la modificación o actualización de sus datos, “por lo cual, de conformidad con la jurisprudencia atrás señalada la tutela impugnada deviene confirmación.” 10 De esta manera, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 3.1 Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de

1991. 3.2. Problemas jurídicos y planteamiento del caso La ciudadana AA reclama la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, a la educación y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la Universidad BB, toda vez que expidió dos certificaciones de estudio, de fechas 9 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2012, en las cuales informó las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por plagio. Afirma la actora que solicitó el ingreso al programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad CC, pero éste le fue negado a consecuencia de la expedición de las certificaciones de estudio mencionadas.

De otro lado, afirma el apoderado de la parte demandada que el 1° de julio de 2011 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá decidió sobre los mismos hechos, pretensiones y fundamentos expuestos en esta nueva tutela, por lo que se configura a su juicio, en contra de la actora el fenómeno de la temeridad. En atención a lo expuesto, esta Sala de Revisión considera que se evidencian dos problemas jurídicos relacionados con los antecedentes expuestos, a los que habrá de dar respuesta: (i) Se configura el fenómeno de temeridad en este caso por la interposición de la segunda acción de tutela y, (ii) Desconoce el derecho al habeas data, a la educación y al buen nombre la Universidad BB al expedir las certificaciones académicas en las que informa de los procesos disciplinarios adelantados en contra de la ex alumna, por plagio así como de las sanciones de suspensión del semestre académico y la

expulsión de la Universidad. 11 Para resolver los problemas jurídicos suscitados, es necesario hacer referencia a: (i) la actuación temeraria en la acción de tutela; y la procedencia de la misma para la defensa de los derechos al habeas data, a la educación y al buen nombre; (ii) del alcance del principio de libertad en la administración de datos; (iii) la incidencia del derecho al habeas data en la vulneración de otros derechos fundamentales, particularmente del derecho a la educación; para (iv) finalmente, analizar el caso concreto. 3.3. La actuación temeraria en la acción de tutela y la procedencia de la misma para la defensa de los derechos al habeas data, educación y buen nombre En este caso, el apoderado de la parte accionada argumentó que existía temeridad en la presentación de la acción de tutela, al coincidir los hechos y las pretensiones, así como los fundamentos expuestos en una primera acción de tutela interpuesta el 16 de junio del 2011 por la apoderada de la actora. Asegura el apoderado de la Universidad que, mediante el fallo proferido el 1° de julio de 2011 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal ya se había pronunciado sobre el mismo problema jurídico planteado por la peticionaria en esta nueva acción de tutela. De tal suerte, considera que no resulta procedente de acuerdo con la jurisprudencia, tramitar una acción de tutela cuando se constata la interposición de una previa con iguales fundamentos y pretensiones como ocurrió en este caso. En virtud de lo anterior, se estudiarán a continuación los presupuestos

definidos en la jurisprudencia en cuanto a la temeridad en la presentación de la acción de tutela y se determinará si en el caso concreto dichos aspectos se encuentran presentes. El artículo 38 del Decreto-ley 2591 de 1991 señala que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” La jurisprudencia constitucional ha señalado que la “temeridad” se ha entendido “como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.”5 5 Sentencia T-184 de 2005. 12 Así también, la Corte Constitucional ha sostenido que la actuación temeraria es aquella que supone una "actitud torticera",6 que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa7", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción",8 o, finalmente que constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia".9 Ahora bien, para declarar la configuración de la temeridad el juez constitucional debe verificar el cumplimiento de tres requisitos determinantes: (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”10, esto es, en ambos se identifican las

mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud; (ii) que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. De conformidad con lo anterior, la Sala analizará a continuación tanto las solicitudes de amparo interpuestas por la actora, como las sentencias de tutela, para determinar si la acción objeto de revisión guarda identidad con el fallo anterior, y si la actora demuestra la ocurrencia de hechos nuevos posteriores al fallo de tutela. 3.4. Primera tutela La demanda de tutela fue interpuesta el 16 de junio de 2011, por intermedio de apoderado judicial, y en ésta se solicitaba que se concediera como mecanismo transitorio a fin de evitar la sanción de la suspensión del semestre académico dentro de la sanción impuesta por la Universidad BB en el proceso disciplinario adelantado en contra de la accionante por plagio. Mediante providencia de única instancia del 1° de 6 Ibídem. 7 Sentencia T-1104 de 2008. 8 Ibídem. 9 Sentencias T-1215/03, T-721/03, T-184/05. También las sentencias T-308 de 1995,

T-145 de 1995, T-091 de 1996, T-001 de 1997. 10 Sentencia T-919 de 2003. 13 julio de 2011, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal, negó las pretensiones de la acción constitucional. 3.5. Segunda tutela La demanda de tutela fue interpuesta el 20 de junio de 2012 por la accionante y en esta última requirió tutelar los derechos al habeas data, a la educación y al buen nombre que considera fueron desconocidos con ocasión de la expedición de dos certificaciones académicas en las que la misma Universidad hizo referencia a los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas por plagio. Mediante providencia de primera instancia del 3 de julio de 2012, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó las pretensiones de la tutela. Por consiguiente, la actora impugno la decisión que fue conocida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 10 de agosto de 2012, quien confirmó la decisión. Se observa de esta manera, que para el momento de la interposición de la segunda acción de tutela, habían surgido nuevos hechos no expuestos en la primera, relacionados con la expedición de los certificados de estudios en los cuales se informa sobre los procesos y sanciones disciplinarios. La primera certificación fue expedida el 10 d

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