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CC - T226-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T226-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-226-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión de Tutelas SENTENCIA T-226 de 2024

Referencia: Expediente T-9.883.228.

Acción de tutela presentada por Carmen en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha en contra de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

1. Esta decisión se expide en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2022 por el Tribunal de Segunda Instancia, el cual revocó parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia del 29 de junio de 2022. La revisión se realiza en el marco de la acción de tutela promovida el 14 de junio de 2022 por la señora Carmen, en nombre propio, contra la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación por la vulneración a sus derechos al debido proceso y la administración de justicia. La señora Carmen también instauró la solicitud de amparo en calidad de agente oficiosa de su madre,

Bertha, de 93 años, debido a la vulneración a los derechos de la mujer mayor a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital.

2. La alegada infracción por parte de las entidades señaladas surge, por un lado, de los procedimientos y medidas de protección que adelantó la Comisaría accionada en el marco de las denuncias interpuestas por la actora y sus dos hermanos mutuamente. Por otro lado, del archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas.

3. El 30 de enero de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte

[1] Constitucional seleccionó el expediente T-9.883.228 para la revisión de la Corte [2] Constitucional y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la [3] sustanciación y elaboración de la ponencia .

4. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estima pertinente aclarar que el presente caso comprende una situación relacionada con episodios de la vida íntima familiar de una mujer de la tercera edad. Por ello, en concordancia con la Circular 10 de 2022, como medida de protección a su intimidad, es necesario ordenar la supresión de esta providencia de (i) los nombres de los involucrados, así como de (ii) cualquier dato o información que permita la identificación los mismos. En consecuencia, para efectos de individualizar a los sujetos y para mejor la comprensión de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se registran dos versiones de

esta sentencia: una con los nombres reales que la Secretaría General remite a las partes; y otra con los nombres ficticios para la respectiva divulgación pública.

5. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General de la Corte que, de conformidad con lo señalado en la Circular 10 de 2022, adopte las medidas que correspondan para garantizar la estricta reserva de la identidad de las personas y de las entidades involucradas en el asunto de la referencia. Para ello, la Secretaría General deberá sustituir, en el sistema de control de términos del proceso, el nombre de las partes y de los jueces de instancia, en los términos contemplados en la providencia anonimizada.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

6. La Sala Primera de Revisión estudió la tutela interpuesta por Carmen, en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años. La señora Bertha residía con otro de sus hijos, Fidel, y se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad y riesgo de maltrato.

Como medida provisional, la tutela solicitaba ordenar al Consorcio FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas) detener el giro de la pensión de la señora Bertha debido al peligro de que fuera mal administrada por su cuidador. Además, la señora Carmen buscaba proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados (i) por la decisión de la Fiscalía General de la Nación de archivar la indagación preliminar del presunto delito de maltrato intrafamiliar sufrido por su madre y (ii) por tres medidas de protección (MP) emitidas por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco.

A su vez, la actora indicó que el actuar en el marco de estos procedimientos vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital de la señora Bertha, pues no pudo protegerla de la situación de violencia en la que estaba.

7. La tutela se dirigió contra tres providencias de la Comisaría accionada: (i) la MP-288 de 2022, presentada por el hermano de la actora para proteger a él y a su madre de las agresiones del señor Fidel. La señora Carmen alegó que la Comisaría accionada no la reconoció como víctima durante la audiencia y omitió pruebas durante el procedimiento; (ii) la MP-356 de 2022, instaurada por Carmen contra de Fidel por agresiones durante una visita que aquella le hacía a su madre. Sin embargo, la Comisaría accionada negó la petición, según la actora, sin pronunciarse sobre una prueba solicitada. Además, la entidad no tramitó su recurso de apelación; y (iii) la MP449 de 2022, presentada por Fidel en contra de Carmen, por los mismos hechos de la medida anterior. En ella la peticionaria, que fungía como parte pasiva de esta medida, alegó la indebida notificación del proceso, la falta de consideración de la excusa que presentó para no asistir a la audiencia, y la ausencia de trámite de su apelación.

8. Durante el trámite de revisión, la Sala recibió varios documentos de las partes y de terceros interesados en los cuales se pudo constatar que algunos de los derechos fundamentales frente a los que se solicitó el amparo ya no se encontraban en riesgo o su vulneración había

cesado. Por ello, como cuestión previa, la Sala encontró que existe una carencia actual de objeto sobre varios de ellos. En primer lugar, la Comisaría accionada llevó a cabo una diligencia de rescate de la señora Bertha. En la actualidad, la señora Bertha se encuentra bien y bajo el cuidado de su hija Carmen, quien es la demandante en este caso. La Corte encontró que el objetivo de la MP-288 de garantizar los derechos fundamentales de la persona mayor fue satisfecho con el actuar de la entidad. Además, la posibilidad de que la señora Carmen fuera escuchada como víctima se permitió materialmente con el hecho de que participara activamente en la diligencia de rescate que se llevó a cabo. Por eso, la Sala encontró que existe un hecho superado. En todo caso, en virtud de su facultad de pronunciarse de fondo en estas situaciones, la Corte realizó algunas consideraciones sobre las personas mayores en el marco de los procesos que se adelantan ante las comisarías de familia, pues su calidad como sujeto de especial protección constitucional debe guiar los procesos administrativos y jurisdiccionales de estas entidades.

9. La Corte también encontró la configuración de un hecho superado en relación con la MP356 porque la Comisaría tramitó el recurso de apelación que dio respuesta a los demás reparos de la actora, sin que mediara orden judicial. Adicionalmente, la Corte encontró superada la objeción contra la Fiscalía General de la Nación, pues esta desarchivó el proceso. Por su parte, dado que en la actualidad la señora Carmen administra la pensión de la señora Bertha, la Corte señaló que existe una situación sobreviniente que impide identificar la amenaza o vulneración a los derechos

de la persona mayor.

10. Respecto de la MP-449 de 2022, en la cual la señora Carmen era denunciada, la Sala estudió el problema jurídico consistente en si ¿una comisaría de familia viola el derecho al debido proceso de una persona por incurrir en un defecto procedimental en el marco de una medida de protección, al (i) no notificar a la denunciada del auto que avocó conocimiento de la solicitud de la medida; (ii) no tener en cuenta la excusa presentada por la denunciada para ausentarse de la audiencia de trámite y fallo y (iii) no tramitar el recurso de apelación interpuesto?.

11. La Sala Primera de Revisión analizó el debido proceso en el marco del procedimiento de las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Se refirió en particular a la notificación del auto que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, la etapa probatoria y el recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentación del expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por indebida notificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación fue enviada. Sin embargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso y, por ende, se configuró el defecto procedimental absoluto en el marco de la MP449, pues la Comisaría de Familia desconoció la excusa que presentó la denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitó su recurso de apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos probados

12. La señora Bertha, madre de la accionante, tiene 93 años y, según señaló la actora, un

[4] deterioro cognitivo . La señora Bertha se casó con Jaime (fallecido en el 2021) y tuvieron cuatro hijos. Al momento de la presentación de la tutela, la señora Bertha vivía en una casa de su propiedad con su hijo Fidel.

13. Según el escrito de tutela, tres de los hijos de la familia han estado a cargo del cuidado de ambos padres: Carmen, Mario y Fidel. Sin embargo, la accionante señaló a Fidel de tener “un comportamiento antisocial” y ser “un permanente maltratador de [los] padres”. De acuerdo con la tutela, el cuidado que Fidel brinda a la señora Bertha es deficiente. La señora Bertha es titular de la pensión de sobrevivientes que le dejó su esposo, la cual administrada por su hijo Fidel. Este también recibe el dinero que le proporcionan sus hermanos para la manutención de su madre, sin embargo, según la accionante Carmen, su madre muestra “un evidente deterioro y maltrato”. El señor Fidel “deja sola y con llave” a su madre y no permite el acceso al inmueble a sus otros

[5] hermanos .

14. Aunque la accionante y su hermano Mario entregan mensualmente una suma de dinero de $300.000 a Fidel para la manutención de su madre, desconocen cómo este último utiliza los recursos recibidos. La actora señaló que, aunque la familia ha intentado cuidar de la señora Bertha, enfrentan muchas dificultades, pues el señor Fidel no crea un ambiente agradable para las y los cuidadores.

15. La actora alegó que la alienación de su madre ha provocado que ella no desee salir con sus otros hijos, quienes no solo contribuyen económicamente a su cuidado, sino que también se

preocupan por su bienestar.

16. Por otra parte, la accionante informó que llevó a cabo los trámites para pensión de sobreviviente de su madre, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (en adelante, FOPEP) la incluyó en nómina para el pago a partir de junio de 2022. Sin embargo, según la accionante, el señor Fidel se hace pasar por su madre para recibir la mesada, mientras ella no está en capacidad de cobrar directamente su pensión. La accionante señaló que denunció la situación ante el FOPEP y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP).

17. El contexto de discusiones entre Carmen, Mario y Fidel por el cuidado de su madre, Bertha, motivaron la presentación de tres solicitudes de medidas de protección (en adelante MP) por parte de los hermanos ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, y a una denuncia penal interpuesta por el señor Mario ante la Fiscalía General de la Nación.

18. La primera solicitud de medida de protección ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco (MP-288) fue interpuesta por el señor Mario con el fin de amparar sus derechos y los de su madre, debido a los episodios de maltrato y violencia intrafamiliar ocasionados por el señor Fidel. La segunda solicitud (MP-356) fue realizada por la señora Carmen en contra del señor Fidel, en la que aquella denunció que este la había agredido física y verbalmente cuando ella estaba visitando a su madre. La tercera solicitud presentada ante la Comisaría accionada (MP-449) fue interpuesta por el señor Fidel en contra de Carmen. En esta,

el denunciante señaló a la señora Carmen de agredirlo a él y a la señora Bertha e irrumpir violentamente la tranquilidad de su madre.

19. Por su parte, el señor Mario acudió a la Fiscalía General de la Nación con el fin de interponer una denuncia por violencia intrafamiliar contra el señor Fidel. El denunciante señaló que el señor Fidel era responsable de los hechos de maltrato en contra de su señora madre, Bertha, su hermana Carmen y él. El asunto correspondió a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar.

Todos los procedimientos se describen en detalle en la siguiente sección.

2. Procedimientos cuestionados en la acción de tutela

20. A continuación, la Sala describirá de manera detallada los procedimientos surtidos por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco (en adelante, la Comisaría de Familia) y la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. Para mayor claridad, la Sala hará un recuento de lo acontecido en los procesos a partir de toda la documentación existente en el expediente, hasta el momento de la presentación de la tutela. Después, la Sala señalará las situaciones objeto de la alegada vulneración de los derechos fundamentales de Carmen y Bertha, de acuerdo con la acción de tutela; y, posteriormente, las pretensiones específicas de la actora.

Procedimiento en el marco de la medida de protección 288 de 2022 MP-288 de 2022

Accionante: Mario

Accionado: Fidel

Víctimas: Bertha y Mario

21. Solicitud de medida de protección. En una visita del señor Mario a la señora Bertha, este notó un hematoma al lado izquierdo de la cara de su madre. Por esta razón, el 21 de febrero de

2022, la señora Carmen acudió a la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco. Los funcionarios de la Comisaría le informaron que los hechos que relató no eran de su competencia [6] y la remitieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Sin embargo, Mario acudió a la Comisaría ese mismo día e insistió en radicar una solicitud de medida de protección. De esta forma, la Comisaría accionada recibió la denuncia a nombre del señor Mario en contra de Fidel. [7]

22. Trámite. El mismo día , la Comisaría admitió y avocó conocimiento de la medida de protección solicitada a favor de Bertha y Mario en contra de Fidel, y programó la audiencia de

[8] trámite y fallo para el 9 de marzo de 2022 .

23. El 26 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, la señora Carmen envió un derecho de petición a la Comisaría accionada en el que solicitó ser reconocida como víctima dentro del proceso de la MP-288 de 2022; que la Comisaría autorizara “incluir material probatorio previo al 31 de enero de la anualidad” y que se realizaran valoraciones psicológicas y/o psiquiátricas a su

[9] madre que valoren su estado a ese momento . El 9 de marzo de 2022, antes de la audiencia de medida de protección, la Comisaría dio respuesta a la solicitud de la actora por medio de correo electrónico en el que señaló: “Se accede a su petición para que funja como presunta víctima, en la Medida de Protección de la Referencia que solicitó su hermano MARIO, a favor de su progenitora la señora BERTHA, por tal razón

puede asistir a la Audiencia de tramite a celebrase. Igualmente puede allegar y presentar todas las pruebas [10] documentales o testimoniales que pretenda hacer valer para demostrar los hechos denunciados” .

24. Audiencia de fallo. El 9 de marzo de 2022, la Comisaría realizó la audiencia de trámite y profirió su decisión. A pesar de la respuesta al derecho de petición que la Comisaría envió a la señora Carmen, durante la audiencia, la entidad informó que no era posible reconocer a la actora en esa calidad porque el auto admisorio solo había identificado a Mario y a Bertha como víctimas. En vista de este anuncio, la señora Carmen estableció en la audiencia que, si no era posible su vinculación, quería ser oída como testigo, pues “lo que más le interesa es la integridad

[11] física y emocional de su progenitora” .

25. La Comisaría tuvo en cuenta las imágenes, videos y grabaciones de voz aportados por Mario, así como los testimonios de la señora Carmen y de su sobrina. Con base en esta evidencia, se concluyó que Fidel incurrió en actos constitutivos de violencia intrafamiliar que suponen un riesgo para la vida e integridad de ambas víctimas. Por lo anterior, la Comisaría de Familia ordenó a Fidel abstenerse de realizar actos de agresión en contra de las víctimas, entre

[12] otras medidas . La decisión no fue objeto de recursos.

26. Solicitudes de incidente de desacato. Debido a los incumplimientos del señor Fidel a las órdenes del fallo, el denunciante, Mario, interpuso un incidente de desacato el 25 de marzo del

[13] 2022 . El 7 de mayo del mismo año, la Comisaría de Familia resolvió el incidente y declaró [14] no probados los hechos objeto de incumplimiento a la medida de protección . Procedimiento en el marco de la medida de protección 356 de 2022 MP-356 de 2022

Accionante: Carmen

Accionado: Fidel

Víctima: Carmen

27. Solicitud de medida de protección. El 11 de marzo de 2022, durante una visita de Carmen a su madre, la tutelante y Fidel tuvieron un nuevo altercado en el cual ambos se amenazaron mutuamente con cuchillos frente a la señora Bertha y se grabaron uno al otro con sus teléfonos celulares. La señora Carmen acudió a la Comisaría y solicitó una medida de protección y una

[15] valoración psicológica en Medicina Legal para su madre .

28. Trámite y audiencia de fallo. La Comisaría avocó conocimiento de la medida de

[16] protección en auto del 11 de marzo de 2022 . Luego, en la audiencia del 25 de marzo de 2022, la Comisaría examinó las pruebas del expediente y resolvió negar la medida de protección, bajo el argumento de que la señora Carmen no probó el daño psicológico del que acusaba al señor Fidel. Frente a la decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio [17] apelación . La señora Carmen argumentó que el fallo desconoció completamente el contexto de la situación que ya se estudió en la MP-288 de 2022; que la Comisaría no había emitido orden alguna para una valoración psicológica en Medicina Legal; y que la entidad había ignorado que el

señor Fidel tiene antecedentes penales y manipuló la situación a su favor. Procedimiento en el marco de la medida de protección 449 de 2022 MP-449 de 2022

Accionante: Fidel

Accionado: Carmen

Víctimas: Bertha y Fidel

29. Solicitud de medida de protección. El 25 de marzo de 2022, el señor Fidel interpuso ante la Comisaría de Familia accionada una solicitud de medida de protección en contra de la señora Carmen por el mismo altercado que originó la MP-356 de 2022, en la cual las partes se amenazaron mutuamente con cuchillos. La denuncia pidió la protección de la persona mayor y

[18] del señor Fidel .

30. Trámite. El 25 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia avocó el conocimiento de la medida de protección y ordenó, entre otras cosas, remitir a la señora Bertha al Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de practicar un examen médico legal. Además, la autoridad citó a las

[19] partes a la audiencia de trámite y fallo para el 1 de abril siguiente .

31. El auto fue remitido el 31 de marzo al correo electrónico de la señora Carmen, accionada

[20] en esta medida de protección . Ese mismo día, la señora Carmen informó a la Comisaría de Familia, mediante correo electrónico, que no le sería posible asistir a la audiencia de fallo [21] programada para el día siguiente, y solicitó la suspensión y aplazamiento de la diligencia .

32. Audiencia de fallo. A pesar de la solicitud de la señora Carmen, la audiencia de fallo se realizó el día programado, 1 de abril de 2022. La Comisaría decretó la medida de protección

definitiva para que Carmen cese la violencia con su señora madre y su hermano Fidel. Además, se ordenó realizar “un tratamiento reeducativo y terapéutico para modificar las conductas inadecuadas que presenten conflicto familiar”. En relación con la comparecencia de la señora Carmen, la medida de protección señaló: “la conducta asumida por la parte accionada señora CARMEN, como el no haber comparecido a la audiencia programada y no haber justificado su inasistencia, debe tenerse como una aceptación de los [22] cargos que en su contra se formulen” .

33. Recurso de apelación. El 14 de abril de 2022, la Comisaría de Familia notificó, por correo electrónico, el fallo de la MP-449 de 2022 a la señora Carmen. Esta instauró, por ese mismo

[23] medio, el recurso de reposición y en subsidio apelación a la decisión , bajo el argumento de que los hechos mencionados por el accionante no son ciertos. Además, insistió en que ella sí justificó su inasistencia a la audiencia. Hechos relacionados con la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar

34. El 17 de febrero de 2022, el señor Mario puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos de maltrato por parte de su hermano Fidel en contra de la señora Bertha, Carmen y el denunciante. La noticia criminal se asignó bajo el NUNC

[24] 110016000050202260104 a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar.

35. La Fiscalía de Violencia Intrafamiliar citó a la accionante, Carmen, para una ampliación de denuncia, durante la cual solicitó la práctica de análisis médico legal y psicológicos para ella,

[25] su madre y su hermano Mario .

3. La solicitud de amparo y las pretensiones de la accionante

36. El 14 de junio de 2022, por los hechos anteriormente descritos, la señora Carmen presentó la acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación. La tutelante argumentó que, en los trámites de las tres medidas de protección ante la Comisaría de Familia, y en el trámite de la noticia criminal ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia, y los de su madre Bertha a la dignidad, vida, salud, integridad, intimidad y mínimo vital. Con el fin de dar mayor claridad sobre los derechos invocados y los hechos que originan vulneraciones alegadas, el siguiente cuadro resume los argumentos que presentó la accionante.

Acción de tutela: vulneraciones a los derechos fundamentales Derechos al debido La señora Carmen señaló que la Comisaría de Familia vulneró sus proceso y al acceso derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia a la administración por las razones que se enuncian a continuación para cada una de las

de justicia de medidas de protección: Carmen MP-288 de 2022:

1. Durante el trámite de la medida, la Comisaría reconoció a la señora Carmen como víctima de la medida de protección. Sin embargo, durante la audiencia de fallo, la autoridad cambió su decisión inicial y consideró que no era posible incluir a la tutelante como víctima.

2. Aunque Mario solicitó la apertura de un incidente de desacato

en contra del señor Fidel con evidencia que demuestra los incumplimientos de lo amparado y ordenado en la medida de protección, la Comisaría no valoró las pruebas aportadas para [26] determinar el desacato . MP-356 de 2022:

1. La Comisaría erró en la valoración probatoria del trámite. En criterio de la peticionaria, la entidad no decretó la prueba solicitada, consistente en una valoración psicológica y psiquiátrica que evaluara el estado la señora Bertha. De acuerdo con la accionante, esas evaluaciones son “vitales y urgentes para demostrar el deterioro cognitivo de mi mamá, la alienación parental de la que es víctima y en mi caso particular, el daño

[27] psicológico que me ha causado Fidel” . Además, en concepto de la accionante, la Comisaría erró al no considerar los hechos relacionados con la medida de protección 288-2022, bajo el argumento de que cada proceso es independiente.

2. De acuerdo con la accionante, una vez finalizada la audiencia de trámite y fallo de la medida, el señor Fidel radicó ante la entidad una USB con pruebas. La Comisaría de Familia las recibió para

[28] que fueran valoradas por el juez de apelación . La peticionaria señaló que la entidad no le permitió conocer las pruebas y no había tenido acceso al contenido de los archivos.

3. Al momento de la presentación de la tutela, la Comisaría accionada no había dado trámite al recurso de apelación, a pesar de que la señora Carmen pagó los costos necesarios para remitir el expediente al juez de familia.

MP-449 de 2022:

1. De acuerdo con la accionante, la Comisaría no le notificó del proceso que avocó conocimiento de la denuncia interpuesta por el señor Fidel en contra de la actora. Solo hasta el 31 de marzo, cuando la citaron a la audiencia de fallo que se llevaría a cabo el día siguiente, supo de la existencia del trámite.

2. La Comisaría señaló que la señora Carmen no justificó su inasistencia a la audiencia de fallo, a pesar de que ella envió un correo oportunamente y solicitó el aplazamiento.

3. Al momento de la presentación de la tutela, la entidad no había dado trámite al recurso de apelación que interpuso la señora Carmen contra la decisión del 1 de abril de 2022.

Indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación: La accionante señaló que, desde el momento en que se radicó la denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, la fiscalía acudió al domicilio de su hermano, Mario, en lugar de dirigirse al de su madre Bertha. Después de esto, no recibieron más noticias sobre las actuaciones del ente investigador. Al momento de interponer la acción de tutela, la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar había archivado la [29] denuncia interpuesta , sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas, lo que vulneró sus derechos fundamentales. Derechos a la En criterio de la accionante, en el marco de los procedimientos que dignidad humana, adelantó la Comisaría de Familia, esta vulneró los derechos de la señora salud, integridad Bertha porque falló en asegurar su efectiva protección a pesar de lo que

física y mental, decidió en la MP-288 de 2022. La Comisaría no tuvo en cuenta que la vida, intimidad y señora Carmen y el señor Mario tenían pruebas de que el señor Fidel mínimo vital de la estaba incumpliendo las órdenes del fallo proferido el 9 de marzo de persona mayor 2022. Bertha

37. En atención a las alegadas vulneraciones por parte de las entidades accionadas, la actora solicitó una medida provisional consistente en ordenar a la UGPP y al Consorcio FOPEP no realizar ningún desembolso hasta tanto no exista un fallo de fondo o hasta que la Comisaría de Familia se pronunciara respecto del maltrato que denunció. Esto para evitar un perjuicio irremediable frente a la alta probabilidad de que el dinero de la pensión de la señora Bertha “sea hurtado”.

38. Por otro lado, como pretensiones en relación con las actuaciones de la Comisaría de

[30] Familia de la localidad de Rioblanco, la actora pidió : 1) Amparar sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al igual que los derechos fundamentales invocados de su madre, que es sujeto de especial protección constitucional. La actora también solicita amparar los derechos de su hermano Mario. 2) Ordenar a la Comisaría accionada unificar todos los procesos administrativos que involucren a Bertha en uno solo, de manera que se pueda realizar una valoración integral y contextualizada de los elementos probatorios. 3) En relación con la MP-288 de 2022, la demandante solicitó ordenar a la Comisaría: (i)

incluir a la señora Carmen como víctima; (ii) realizar una visita a Fidel para constatar las condiciones en las que se encuentra la señora Bertha, en la que estén presentes Carmen y Mario; (iii) llevar a cabo una audiencia de desacato posterior a la visita solicitada, en la que se incluyan las evidencias enviadas mediante correo electrónico de abril de 2022; y (iv) solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización de un examen médico legal y psicológico a la señora Bertha, en la cual la actora esté como acompañante, con el fin de determinar “su estado de salud física, si existe deterioro cognitivo y alienación parental” al igual que un examen de valoración psicológico a Carmen y Mario con el fin de determinar su afectación psicológica a raíz de los hechos expuestos. 4) En lo que respecta a la MP-356 de 2022, la señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por la omisión de la accionada de hacer una valoración psicológica forense a Carmen y por la recepción de elementos probatorios fuera de la audiencia y sin conocimiento del contenido por parte de la querellante. 5) Frente a la MP-449 de 2022, la señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por indebida notificación a ella, en calidad de accionada, lo que implicó una vulneración al debido proceso al “faltar a la verdad” respecto de la su comparecencia al proceso.

39. Por último, la señora Carmen pidió en el amparo ordenar a la Fiscalía General de la

[31] Nación desarchivar la denuncia interpuesta por Mario , asignar el proceso a una fiscalía

diferente a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar y unificar en una sola fiscalía todas las denuncias en torno a esta situación, con el fin de valorar contextualizadamente todos los elementos probatorios y proteger los derechos fundamentales de la señora Bertha.

4. Admisión, traslado y contestaciones de la acción de tutela

40. El proceso correspondió

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