CC - T242-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T242-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisi(cid:243)n de Tutelas SENTENCIA T-242 de 2024
Referencia: expediente T-9.628.727
Acci(cid:243)n de tutela presentada por Miguel en contra del Banco Caja Social y Colmena Seguros de Vida S.A.
Magistrada ponente: Natalia `ngel Cabo.
BogotÆ, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia `ngel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en los art(cid:237)culos 31 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Esta decisi(cid:243)n se adopta en el trÆmite de revisi(cid:243)n de las sentencias proferidas, en primera instancia, el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ1 y, en segunda instancia, el 5 de julio de 2023 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C2., con ocasi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Miguel en contra del Banco Caja Social y Colmena Seguros de Vida3. La Sala de Selecci(cid:243)n
de Tutelas Nœmero Diez seleccion(cid:243) el expediente de la referencia por medio del 1 Expediente Digital. Archivo: “08.TUTELA 2023-103 NIEGA PAGO CREDITOS (1).pdf”. 2 Expediente Digital. Archivo: “2023-00103-01 (2023-0137) fallo.pdf”. 3 Expediente Digital. Archivo: “02Constancia_Estado_de_Seleccion_016_-_15_de_noviembre_-_2023.pdf”. 1 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO auto del 30 de octubre de 20234. La elaboraci(cid:243)n de la ponencia fue asignada por sorteo a la magistrada Natalia `ngel Cabo5.
Aclaraci(cid:243)n previa. La Corte Constitucional profiri(cid:243) la Circular interna No. 10 de 2022 en la que estableci(cid:243) la obligaci(cid:243)n de anonimizar las providencias publicadas en el repositorio web de la corporaci(cid:243)n cuando se trate de casos sobre la historia cl(cid:237)nica o el estado de salud de una persona, entre otras circunstancias. Segœn lo previsto en dicha Circular, en el auto del 19 de diciembre de 2023, la magistrada sustanciadora orden(cid:243) eliminar los nombres, correos electr(cid:243)nicos y cualquier otro elemento que haga identificable al accionante en todos los documentos pœblicos del expediente de la referencia. En consecuencia, esta sentencia contarÆ con dos versiones. Una con los nombres reales para el conocimiento de las partes, vinculados y jueces de instancia, y otra con nombres ficticios para el repositorio digital de la Relator(cid:237)a de la Corte Constitucional.
S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n
1. Miguel interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Colmena Seguros de Vida S.A. y contra el Banco Caja Social por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Segœn el accionante, esta vulneraci(cid:243)n se produjo cuando las accionadas no concedieron el amparo previsto en una p(cid:243)liza de seguro de vida que suscribi(cid:243) con la aseguradora y que respalda un crØdito hipotecario que tiene con el Banco Caja Social. En esa medida, en la tutela solicit(cid:243) hacer efectiva y aplicar en su favor la p(cid:243)liza, ademÆs del reconocimiento de los daæos y perjuicios relacionados. Adicionalmente, en el escrito de impugnaci(cid:243)n a la sentencia de primera instancia, plante(cid:243) su inconformidad por la falta de respuesta por parte de Colmena a su solicitud de obtener una copia de la p(cid:243)liza y de las condiciones generales del seguro. En consecuencia, solicit(cid:243) que se le ordenara a la aseguradora que le entregue una copia de los documentos.
2. Colmena argument(cid:243) su decisi(cid:243)n en que el demandante fue diagnosticado con VIH en el 2001, pero al momento de contratar no inform(cid:243) esa situaci(cid:243)n por lo que incumpli(cid:243) su deber de declarar con honestidad su estado de riesgo. En cuanto a la entrega de los documentos que solicit(cid:243) el seæor Miguel, Colmena
sostuvo que al momento de contratar le entreg(cid:243) una copia y que en el trÆmite de la tutela se los envi(cid:243) a la pareja del accionante. 4 La Sala de Selecci(cid:243)n estuvo conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. 5 Expediente Digital. Archivo: “01AUTO SALA SELECCION 30 DE OCTUBRE -23 NOTIFICADO 15 DE
NOVIEMBRE -23.pdf”.
2 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO
3. La Corte encontr(cid:243) acreditados los requisitos de legitimaci(cid:243)n e inmediatez.
Sin embargo, respecto del pretendido reconocimiento y pago de la p(cid:243)liza de seguro y el correlativo reconocimiento de daæos y perjuicios no se super(cid:243) la subsidiariedad. La Sala corrobor(cid:243) que los medios ordinarios de defensa, y en particular la acci(cid:243)n de protecci(cid:243)n al consumidor financiero que se resuelve en promedio en menos de seis meses, son id(cid:243)neos y eficaces para ventilar esas pretensiones y proteger los derechos del actor. En efecto, el titular del crØdito hipotecario amparado por la p(cid:243)liza es la pareja del accionante y Øste œltimo solo estÆ vinculado a esa obligaci(cid:243)n como deudor solidario, el crØdito estÆ al d(cid:237)a en el pago y no hay acciones judiciales en curso contra el accionante por esas obligaciones crediticias. AdemÆs, el seæor Miguel no tiene personas a su cargo,
recibe una pensi(cid:243)n de invalidez, cuenta con el apoyo de su familia y de su pareja, los ingresos del nœcleo familiar son superiores a sus gastos y segœn report(cid:243) la situaci(cid:243)n actual de salud en relaci(cid:243)n con su enfermedad grave estÆ controlada. Esas circunstancias son similares a las de otros casos que la Corte concluy(cid:243) que deb(cid:237)an ser conocidos por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. En esa medida, la Corte no encontr(cid:243) que la controversia comporte en principio una afectaci(cid:243)n a derechos fundamentales del accionante ni que la negativa del pago de la p(cid:243)liza agrave la situaci(cid:243)n en que se encuentra.
4. No obstante, la Corte encontr(cid:243) acreditado el requisito de subsidiariedad frente a la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n pues el accionante no tiene ningœn mecanismo judicial distinto a la acci(cid:243)n de tutela para que la aseguradora accionada le remita los documentos requeridos. Al respecto, la Sala concluy(cid:243) que Colmena vulner(cid:243) ese derecho del peticionario pues indicar que los documentos que el seæor Miguel solicit(cid:243) le fueron entregados al momento de contratar en 2017 no resuelve la solicitud que present(cid:243) en 2023. AdemÆs, la respuesta del 9 de mayo de 2023 se notific(cid:243) indebidamente pues Colmena se la envi(cid:243) a la pareja del demandante pese a que contaba con la informaci(cid:243)n de
notificaci(cid:243)n del seæor Miguel.
5. Por œltimo, la Sala estima que el juez de primera instancia incurri(cid:243) en un yerro al “negar por improcedente” la tutela y que la autoridad judicial que resolvió la impugnaci(cid:243)n tambiØn lo hizo pues confirm(cid:243) esa decisi(cid:243)n. Lo correcto era haber declarado improcedente la acci(cid:243)n de tutela, al menos en lo relacionado con hacer efectiva la p(cid:243)liza de seguro y en cuanto al reconocimiento de daæos y perjuicios.
Por ende, la Sala revocarÆ las decisiones de instancia y en su lugar declararÆ improcedente la acci(cid:243)n de tutela respecto de esas pretensiones. AdemÆs, concederÆ el amparo al derecho de petici(cid:243)n del seæor Miguel por lo que le ordenarÆ a Colmena que en las siguientes 48 horas a la notificaci(cid:243)n de esta providencia le responda de fondo al accionante la solicitud que realiz(cid:243) el 13 de febrero de 2023 y le env(cid:237)e copia en f(cid:237)sico y por correo electr(cid:243)nico de la p(cid:243)liza de seguro con sus condiciones generales de amparos, exclusiones, garant(cid:237)as y demÆs 3 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO clÆusulas del contrato a las direcciones de notificaci(cid:243)n que Øl dispuso en el trÆmite de la tutela.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
6. Miguel, actualmente de 46 aæos, es deudor solidario de un crØdito
hipotecario que se constituy(cid:243) con el Banco Caja Social el 31 de octubre de 2017 por valor de $68.000.000 sobre un apartamento ubicado en BogotÆ. EstÆ vinculado a la p(cid:243)liza de vida individual No.123456789 que suscribi(cid:243) en 2017 con Colmena Seguros en calidad de asegurado – deudor solidario cuyo beneficiario a t(cid:237)tulo oneroso es el Banco Caja Social por una suma asegurada de $119.713.360, en respaldo del crØdito hipotecario6.
7. El seæor Miguel fue diagnosticado con VIH asintomÆtico en el aæo 2001.
Esa enfermedad alcanz(cid:243) un estado correspondiente a SIDA7. El 2 de junio de 2022 la EPS Sanitas, a travØs del Instituto para las Neurociencias y la Salud, le realiz(cid:243) una evaluaci(cid:243)n neuropsicol(cid:243)gica y el 3 de octubre de 2022 Seguros de Vida Alfa S.A. emiti(cid:243) dictamen de pØrdida de capacidad laboral del 76.03% de origen comœn, que se estructur(cid:243) el 16 de diciembre de 20218.
8. Segœn manifest(cid:243) el accionante, el 14 de diciembre de 2022 le solicit(cid:243) por tercera vez a Colmena cubrir el riesgo de imposibilidad de pago del crØdito por la invalidez resultante de la pØrdida de capacidad laboral. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2022, Colmena le respondi(cid:243) que no era posible acceder a su
solicitud porque el evento reclamado se present(cid:243) antes del inicio de la vigencia de la p(cid:243)liza pues la enfermedad del accionante fue preexistente a esa fecha y ademÆs no fue declarada por el actor al momento de ingresar al seguro. Con base en esas consideraciones, la aseguradora concluy(cid:243) que la solicitud no se adecuaba a las condiciones previstas en el contrato9. El 13 de febrero de 2023, el seæor Miguel le solicit(cid:243) a Colmena la entrega de una copia de la p(cid:243)liza con el clausulado10.
9. Con fundamento en estos hechos, el 5 de mayo de 202311, Miguel interpuso acci(cid:243)n de tutela contra el Banco Caja Social y contra Colmena Seguros para obtener la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la 6 Expediente Digital. Archivos: “DEMANDA_-_-_----, --_--_--.pdf”. Folio 1, “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_-----------f-f.pdf”. Respuesta del Banco Caja Social al auto de pruebas del 19 de diciembre de 2023. 7 Informaci(cid:243)n contenida en el dictamen de pØrdida de capacidad laboral. 8 Expediente Digital. Archivo: “DEMANDA_-_-_----, --_--_--..pdf”. Folios 1, 75 - 79. 9 Expediente Digital. Archivo: “DEMANDA_-_-_----, --_--_--.pdf”. Folios 1, 2 y 82. 10 Expediente Digital. Archivo: “CORREOS A COLMENA SEGUROS DE VIDA.pdf”. 11 Expediente Digital. Archivo: “01.5 MPAL CONOC. ------- (1).pdf”.
4 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO igualdad, a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad.
El accionante seæal(cid:243) que no estaba en obligaci(cid:243)n de informarle a Colmena su condici(cid:243)n de salud cuando solicit(cid:243) el crØdito y cuando se hizo efectivo el desembolso porque en ese momento no ten(cid:237)a SIDA sino VIH asintomÆtico. Agreg(cid:243) que es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional por tener VIH y que eso debe ser tenido en cuenta para flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la tutela12.
10. As(cid:237), el seæor Miguel solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales y que (i) se aplique en su favor la p(cid:243)liza de seguro que ampara el crØdito hipotecario para que quede extinguido y los remanentes sean entregados al beneficiario del seguro, (ii) que se haga efectiva la p(cid:243)liza de seguros en cada (cid:237)tem
(hospitalizaci(cid:243)n, enfermedades graves e incapacidad total y permanente) y (iii) que se haga un reconocimiento por los daæos y perjuicios ocasionados como consecuencia de la negativa del Banco Caja Social de colaborar y de Colmena Seguros ante su solicitud13.
2. Actuaci(cid:243)n procesal en el trÆmite de tutela
11. El asunto le correspondi(cid:243) al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ14. El 5 de mayo de 2023 avoc(cid:243)
conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela y le otorg(cid:243) dos d(cid:237)as hÆbiles a las accionadas para que informaran por escrito sobre los hechos que motivaron la tutela15. Respuesta de las accionadas (i) Colmena Seguros de Vida S.A.
12. El 9 de mayo de 2023, Colmena explic(cid:243) que la p(cid:243)liza que tiene con el accionante es un seguro de vida para deudores que busca proteger a quienes tienen obligaciones con el Banco Caja Social frente a los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente. Colmena precis(cid:243) que la finalidad del seguro no es remplazar o sustituir las prestaciones propias del Sistema General de Seguridad Social. La accionada resumi(cid:243) las caracter(cid:237)sticas de los contratos de seguro y argument(cid:243) que la negaci(cid:243)n del pago de un seguro no vulnera en s(cid:237) misma los derechos fundamentales de los asegurados o beneficiarios pues la relaci(cid:243)n contractual que los vincula es previamente conocida por ellos16. 12 Expediente Digital. Archivo: “DEMANDA_-_-_----, --_--_--..pdf”. Folios 2 y 3. 13 Expediente Digital. Archivo: “DEMANDA_-_-_----, --_--_--..pdf”. Folios 3 y 4. 14 Expediente Digital. Archivo: “01.5 MPAL CONOC. ------- (1).pdf”. 15 Expediente Digital. Archivo: “03.AUTO AVOCA TUTELA -------- (1).pdf”. 16 Expediente Digital. Archivo: “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_-----------f-f.pdf”. Folios 1 y 2.
5 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO
13. Sobre el caso concreto, Colmena afirm(cid:243) que el accionante tiene una p(cid:243)liza de vida deudores asociada a un crØdito hipotecario que inici(cid:243) el 31 de diciembre de 2017. Al respecto, advirti(cid:243) que el seæor Miguel estÆ vinculado al seguro como asegurado – deudor solidario y que el tomador es Roberto. A su vez, destac(cid:243) que el Banco Caja Social es el beneficiario oneroso del seguro. La accionada explic(cid:243) que el actor solicit(cid:243) una indemnizaci(cid:243)n con cargo al seguro para afectar el amparo por incapacidad total y permanente por cuenta de cuatro diagn(cid:243)sticos, a saber: virus de la inmunodeficiencia humana, otros s(cid:237)ntomas y signos que involucran la funci(cid:243)n cognoscitiva, otras anormalidades de la marcha y de la movilidad y diabetes mellitus no insulinodependiente17.
14. Colmena seæal(cid:243) que el 21 de diciembre de 2022 objet(cid:243) el pago del seguro porque el accionante “incumplió con su deber de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinaban el estado del riesgo, es decir, sus verdaderas condiciones de salud al momento de ingresar al seguro”18. En particular, seæal(cid:243) que el seæor Miguel fue diagnosticado con el virus de la inmunodeficiencia humana en el aæo 2001, pero que al momento de contratar el
seguro no manifest(cid:243) que ten(cid:237)a esa enfermedad. Ello, pese a que se le pregunt(cid:243) expresamente por ese diagn(cid:243)stico. La accionada concluy(cid:243) que esa omisi(cid:243)n por parte del peticionario le impidi(cid:243) adelantar una evaluaci(cid:243)n informada sobre la realidad del riesgo asegurado y conllev(cid:243) la nulidad del contrato de seguro conforme lo previsto en los art(cid:237)culos 1058 y 1158 del C(cid:243)digo de Comercio. En todo caso, Colmena argument(cid:243) que en la referida p(cid:243)liza el amparo por enfermedad grave excluye expresamente al virus de inmunodeficiencia humana19.
15. En ese escenario, Colmena hizo hincapiØ en que no vulner(cid:243) los derechos fundamentales del accionante, sino que condujo el trÆmite de su reclamaci(cid:243)n de conformidad con la ley aplicable al contrato.
16. Por œltimo, la accionada consider(cid:243) improcedente la tutela como medio para reclamar diferencias contractuales relacionadas con una p(cid:243)liza por ser un asunto econ(cid:243)mico y porque se pueden resolver mediante un proceso declarativo o ante la Superintendencia Financiera mediante una acci(cid:243)n de protecci(cid:243)n al consumidor.
Colmena precis(cid:243) que no hay prueba de que el accionante estØ en una situaci(cid:243)n que haga ineficaces esos medios de defensa ni ante la existencia de un perjuicio irremediable. Por ende, solicit(cid:243) “negar por improcedente” la tutela20.
(ii) Banco Caja Social 17 Expediente Digital. Archivo: “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_-----------f-f.pdf”. Folios 2 y 3. 18 Expediente Digital. Archivo: “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_------------f-f.pdf”. Folios 3 y 5. 19 Expediente Digital. Archivo: “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_-----------f-f.pdf”. Folios 3-11. 20 Expediente Digital. Archivo: “Miguel - ITP RETICENCIA VIH EXCLUIDO_-----------f-f.pdf”. Folios 11-17. 6 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO
17. El 10 de mayo de 2023, el Banco Caja Social indic(cid:243) que el accionante tiene un crØdito hipotecario con el banco por concepto de sesenta y ocho millones de pesos con plazo a 180 meses, que tiene como deudor solidario al seæor Roberto y que fue desembolsado el 29 de noviembre de 201721. El banco corrobor(cid:243) que el seæor Miguel estaba asegurado con Colmena e indic(cid:243) que permite que sus deudores adquieran con esa compaæ(cid:237)a p(cid:243)lizas de vida para respaldar hasta la totalidad del saldo insoluto de los crØditos en casos de muerte, incapacidad total y permanente o enfermedades graves. Ratific(cid:243) que, el 14 de diciembre de 2022, Colmena recibi(cid:243) una petici(cid:243)n por parte del actor y seæal(cid:243) que la aseguradora le
explicó que no podía acceder a su solicitud porque “el evento no se adecúa a las condiciones previstas para los amparos que fueron contratados”22.
18. El banco se opuso a las pretensiones de la tutela. Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del proceso por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Expres(cid:243) que es una persona aut(cid:243)noma, independiente y diferente a Colmena y que esa œltima es la encargada de resolver las reclamaciones y proceder con el estudio y verificaci(cid:243)n de las condiciones para afectar o no el contrato de seguro. As(cid:237), resalt(cid:243) que la aseguradora es quien debe atender el reclamo del actor y, por lo tanto, manifest(cid:243) que no incurri(cid:243) en ninguna vulneraci(cid:243)n de los derechos del accionante23.
3. Decisiones objeto de revisi(cid:243)n 3.1. Fallo de tutela de primera instancia
19. El 19 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ decidi(cid:243) “negar por improcedente” la acci(cid:243)n de tutela.
El Juzgado consideró que “no se evidencia ninguna vulneración a los derechos fundamentales reclamados por el actor”, sino una pretensi(cid:243)n netamente econ(cid:243)mica derivada de una relaci(cid:243)n contractual de seguros. Por ende, estim(cid:243) que el asunto debe debatirse en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria mediante un proceso declarativo. Agreg(cid:243) que las controversias relacionadas con el reconocimiento de seguros de vida no son competencia del juez de tutela y que en el caso no se
observa la existencia de un perjuicio irremediable24. 3.2. Escrito de impugnaci(cid:243)n
20. El accionante impugn(cid:243) la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos25. En primer lugar, seæal(cid:243) que la vulneraci(cid:243)n de sus
21 Expediente Digital. Archivo: “CONTESTACION Miguel.pdf”. Folio 1. 22 Expediente Digital. Archivo: “CONTESTACION Miguel.pdf”. Folio 2. 23 Expediente Digital. Archivo: “CONTESTACION Miguel.pdf”. Folios 3-6. 24 Expediente Digital. Archivo: “08.TUTELA -------- NIEGA PAGO CREDITOS 1.pdf”. 25 Expediente Digital. Archivo: “IMPUGNACION TUTELA SALUD - Miguel.pdf”. 7 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO derechos continœa. En segundo lugar, cuestion(cid:243) que la decisi(cid:243)n de primera instancia declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n pese a que Colmena no contest(cid:243) sus solicitudes de octubre de 2022 y del 13 de febrero de 2023 ni otras que adujo que realiz(cid:243) verbalmente en las oficinas de la accionada y pese a que la aseguradora no le entreg(cid:243) la p(cid:243)liza No.123456789 de Vida Individual para Deudores con sus respectivas condiciones generales de amparos, exclusiones, garant(cid:237)as y demÆs clÆusulas del contrato. En tercer lugar, con la impugnaci(cid:243)n, solicit(cid:243) revocar el fallo de primera instancia y ordenar a Colmena Seguros S.A.
que le entregue mediante correo electr(cid:243)nico y en f(cid:237)sico la referida p(cid:243)liza. 3.3. Fallo de tutela de segunda instancia
21. El 5 de julio de 2023, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n impugnada. El juez consider(cid:243) que la pretensi(cid:243)n del accionante es netamente econ(cid:243)mica y se dirige a resolver un debate contractual. Expres(cid:243) que el accionante pudo interponer una queja ante la Superintendencia Financiera o iniciar un proceso civil en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria.
22. El juez acredit(cid:243) que el seæor Miguel tiene serios problemas de salud que lo mantienen con incapacidades mØdicas recurrentes y que le generaron un estado de invalidez, por lo que es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional. AdemÆs, resalt(cid:243) que no tiene empleo, pero consider(cid:243) que el accionante puede iniciar los trÆmites para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez o el pago de la indemnizaci(cid:243)n correspondiente. Agreg(cid:243) que no se prob(cid:243) si cuenta con pensi(cid:243)n, pero tampoco que tenga carencia total de ingresos ni la existencia de un proceso ejecutivo en su contra. Por ende, estim(cid:243) que no se estÆ ante un perjuicio irremediable y que el caso no supera el requisito de subsidiariedad26.
4. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
Pruebas recabadas en sede de revisi(cid:243)n
23. Mediante el auto del 19 de diciembre de 202327, la magistrada sustanciadora decret(cid:243) varias pruebas para tener mejores elementos de juicio.
Tabla 1. S(cid:237)ntesis de las pruebas recabadas con el auto de pruebas del 19 de diciembre de 2023 Miguel 26 Expediente Digital. Archivo: “2023-_____-__ ____-____ fallo.pdf”. 27 Auto de pruebas del 19 de diciembre de 2023. 8 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO -Inform(cid:243) que el VIH estÆ controlado, segœn exÆmenes del 14 de diciembre de 2023, con una carga viral de 3050 y los CD4 en 312. La pØrdida de capacidad laboral no cambi(cid:243), pero no contest(cid:243) si la caus(cid:243) el VIH. -EstÆ afiliado a Porvenir S.A. y en diciembre de 2022 le fue reconocida una pensi(cid:243)n de invalidez por un salario m(cid:237)nimo legal vigente. AdemÆs, cuenta con la solidaridad de su familia para pagar terapias f(cid:237)sicas y psicol(cid:243)gicas que no le fueron autorizadas por la EPS pero que requiere para proteger su salud. - EstÆ al d(cid:237)a en los pagos del crØdito hipotecario, pero reconoci(cid:243) que algunas veces ha pagado las cuotas de manera tard(cid:237)a. No ha iniciado ningœn proceso judicial ni otra actuaci(cid:243)n ante la Superintendencia Financiera por los hechos
y derechos por los que solicit(cid:243) el amparo y afirm(cid:243) que no conoce de procesos ejecutivos en su contra en relaci(cid:243)n con el crØdito hipotecario. -Colmena no le entreg(cid:243) copia de la p(cid:243)liza ni del formulario que diligenci(cid:243) al solicitarla. - Aport(cid:243) copia del informe de la evaluaci(cid:243)n neuropsicol(cid:243)gica y resultados de exÆmenes mØdicos y del reconocimiento pensional. Banco Caja Social - Roberto es el titular del crØdito hipotecario. El accionante es deudor solidario. En la actualidad el crØdito estÆ al d(cid:237)a, registra 73 cuotas pagas, 1 facturada y 108 por pagar. La pr(cid:243)xima cuota tiene un valor de $775.524.37 pesos, y el crØdito reporta un saldo en capital de $50.607.524.74. Anex(cid:243) el extracto de enero y el historial de pagos del crØdito. - No existen acciones judiciales contra el accionante por las obligaciones asociadas al crØdito. Colmena Seguros de Vida28 -S(cid:237) le entreg(cid:243) al accionante una copia de la p(cid:243)liza el 9 de mayo de 2023. Al suscribir el contrato se le entreg(cid:243) copia de la p(cid:243)liza junto con el extracto de condiciones en la oficina bancaria. No tiene registro de que el accionante solicitara copia de la p(cid:243)liza, sino de la solicitud de indemnizaci(cid:243)n para afectar
el amparo de incapacidad total y permanente de la p(cid:243)liza. Explic(cid:243) el contenido de cada cara del documento denominado solicitud/p(cid:243)liza de seguro individual. - Anex(cid:243) la copia de la solicitud/p(cid:243)liza de seguro individual, las condiciones generales de la p(cid:243)liza, la declaraci(cid:243)n de condiciones del accionante, el formato de solicitud de indemnizaci(cid:243)n, la carta de objeci(cid:243)n a la solicitud de indemnizaci(cid:243)n, el concepto mØdico de la empresa, la ficha descriptiva del seguro de vida, el dictamen de pØrdida de capacidad laboral del accionante y el certificado de existencia y representaci(cid:243)n legal de Colmena Seguros. -No tiene conocimiento de otro proceso judicial promovido en su contra por parte del accionante. Superintendencia Financiera de Colombia 28 El accionante y las dos accionadas aportaron esta informaci(cid:243)n por correo el 19 de enero de 2024. 9 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO -Es competente para tramitar las quejas contra las entidades a las que vigila y controla. La queja no le permite reconocer o negar derechos, seæalar responsabilidades, ordenar el pago de indemnizaciones, declarar el incumplimiento de obligaciones, determinar las consecuencias de esos incumplimientos, entre otras atribuciones propias de la soluci(cid:243)n de controversias entre particulares. No tiene registro de ninguna actuaci(cid:243)n adelantada por parte del accionante desde enero de 2022 a la fecha.
Ministerio del Trabajo29
-Desconoce el tØrmino para obtener la pensi(cid:243)n de invalidez, referenci(cid:243) las normas para su reconocimiento y las que definen el tiempo que tienen los fondos o administradoras para resolver las solicitudes por derechos pensionales y para realizar la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina del solicitante. Federaci(cid:243)n MØdica Colombiana, Academia Nacional de Medicina y Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia30
Academia Nacional de Medicina: caracteriz(cid:243) el VIH como una enfermedad cr(cid:243)nica, explic(cid:243) la evoluci(cid:243)n de su tratamiento durante los aæos, as(cid:237) como los efectos correlativos de la enfermedad en el cuerpo humano, en particular luego de un diagn(cid:243)stico asintomÆtico. Ofreci(cid:243) elementos para valorar si el VIH puede estar relacionado con la pØrdida de capacidad laboral. - Describi(cid:243) el acceso a tratamientos y al diagn(cid:243)stico de la enfermedad en Colombia y reseæ(cid:243) los cambios mÆs significativos en ese asunto en el siglo XXI y envi(cid:243) copia de la gu(cid:237)a de prÆctica cl(cid:237)nica de Colombia en materia de
VIH. Facultad de Medicina de la Universidad Nacional: explic(cid:243) que la infecci(cid:243)n por VIH es la causa del SIDA, que es una forma avanzada de la infecci(cid:243)n en la que ocurren infecciones oportunistas como consecuencia de la disminuci(cid:243)n de la respuesta inmunol(cid:243)gica. Tras varias dØcadas con VIH
puede haber cuatro tipos de problemas de salud31 que pueden causar la pØrdida de capacidad laboral. -El tratamiento se aplica a personas asintomÆticas y no asintomÆticas y agreg(cid:243) que las primeras tienen un mejor pron(cid:243)stico inmunol(cid:243)gico y una menor probabilidad de presentar complicaciones, aunque tambiØn pueden tener problemas por la inmunosupresi(cid:243)n cr(cid:243)nica, las alteraciones metab(cid:243)licas y las enfermedades propias del envejecimiento. - Por los tratamientos disponibles desde 1996 el VIH pas(cid:243) de ser una enfermedad rÆpidamente letal a una cr(cid:243)nica y los pacientes adherentes al tratamiento pueden tener niveles de sobrevida similares o levemente inferiores a los de la poblaci(cid:243)n general. Desde el 2000 hay importantes 29 La Superintendencia y el Ministerio aportaron esta informaci(cid:243)n correo el 23 de enero de 2024. 30La Academia y la Facultad aportaron esta informaci(cid:243)n respectivamente el 22 y 23 de enero de 2024. 31 Estos se clasifican en: (i) asociados con la inmunosupresi(cid:243)n cr(cid:243)nica, (ii) alteraciones metab(cid:243)licas por el uso cr(cid:243)nico de medicamentos antirretrovirales, (iii) complicaciones por la progresi(cid:243)n de la enfermedad que a su vez pueden responder a fallas o incumplimiento en el tratamiento y (iv) alteraciones propias del envejecimiento. 10 Expediente T-9.628.727
Mag. sustanciadora: NATALIA `NGEL CABO
avances en el diagn(cid:243)stico y tratamiento del VIH en Colombia pues los diagn(cid:243)sticos se simplificaron y masificaron, se organiz(cid:243) una cuenta de alto costo que sirvi(cid:243) para monitorear programas de VIH, organizar gu(cid:237)as de diagn(cid:243)stico y tratamiento. Ha i
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