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CC - T356-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T356-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi(cid:243)n

SENTENCIA T356 DE 2024

Referencia: expediente T-10.001.723

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Adriana en contra de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del municipio de TuluÆ

Magistrada sustanciadora: Natalia `ngel Cabo

BogotÆ, D. C., veintiocho (28) de agosto del dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisi(cid:243)n de la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento del municipio de TuluÆ del 12 de diciembre de 2023, y de la sentencia del 22 de enero de 2024 emitida en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de TuluÆ. El proceso de revisi(cid:243)n se da dentro de la acci(cid:243)n de tutela promovida por la seæora Adriana, en contra de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del municipio de TuluÆ por presuntamente haber desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida, a la salud, al m(cid:237)nimo vital y al fuero de maternidad. 1 La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres de 20241 seleccion(cid:243) el expediente de la referencia por medio de auto del 22 de marzo de 2024. La sustanciaci(cid:243)n

de su trÆmite fue asignada por sorteo a la magistrada Natalia `ngel Cabo, quien preside la Sala Primera de Revisi(cid:243)n. Aclaraci(cid:243)n previa En el presente caso se estudia la situación de una mujer en condición de vulnerabilidad quien presuntamente fue despedida por estar en estado de embarazo. Para poder tomar la decisión, la Corte estudió la historia clínica de la accionante e hizo referencia a su salud física. Por lo anterior, con el propósito de proteger su derecho a la intimidad, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, los nombres de la accionante y los datos que permitan conocer su identidad. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se han cambiado los nombres reales de la actora y otros datos por unos ficticios, los cuales se escribirán en cursiva. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n

1. En el presente caso, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n analiz(cid:243) una tutela interpuesta por la seæora Adriana en contra de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del municipio de TuluÆ. La accionante aleg(cid:243) que la entidad desconoci(cid:243) sus derechos al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y al m(cid:237)nimo vital al desvincularla de un cargo de docente de provisionalidad sin considerar que ella estaba embarazada. Adicionalmente, la ciudadana aleg(cid:243) que la autoridad no justific(cid:243) en debida manera el acto administrativo por medio del cual fue

despedida y, por lo tanto, esa decisi(cid:243)n se fundament(cid:243) en falsa motivaci(cid:243)n.

2. Por su parte, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ argument(cid:243) que no desconoci(cid:243) los derechos de la accionante porque ella fue desvinculada en raz(cid:243)n de que la docente titular del cargo que la seæora Adriana ocupaba deb(cid:237)a retornar a sus funciones. Igualmente, la entidad consider(cid:243) que tampoco vulner(cid:243) el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora pues cuando ella fue retirada, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n la nombr(cid:243) en otro puesto de docente, con condiciones similares a las que ella ejerc(cid:237)a. Sin embargo, la accionante rechaz(cid:243) el nombramiento. 1 Dicha sala de selecci(cid:243)n estuvo conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Jorge

Enrique IbÆæez Najar. 2

3. Una vez superado el anÆlisis de procedibilidad de la tutela y ante los hechos mencionados, la Corte encontr(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n municipal no desconoci(cid:243) el derecho al debido proceso de la accionante pero s(cid:237) vulner(cid:243) su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Para llegar a esta conclusi(cid:243)n, la Corte analiz(cid:243) las reglas constitucionales y jurisprudenciales que amparan a las empleadas pœblicas en embarazo que ejercen en provisionalidad.

Dentro de este estudio, la Sala Primera evidenci(cid:243) que todas las mujeres, sin importar el tipo de contrato laboral, tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada. En el caso de las mujeres gestantes que son empleadas pœblicas en provisionalidad, la Corte en diversas sentencias ha dicho que el derecho a la estabilidad laboral reforzada se garantiza a travØs de las siguientes medidas: la entidad nominadora debe procurar que el cargo de esta mujer sea el œltimo en ser prove(cid:237)do por una persona de la carrera administrativa y, de no ser posible, el nominador debe realizar otras medidas afirmativas y reconocer en favor de la gestante ciertas prestaciones econ(cid:243)micas.

4. Adicionalmente, la Corte encontr(cid:243) que una empleada pœblica podrÆ ser despedida estando en embarazo si el empleador logra demostrar que ese retiro se dio por medio de un acto administrativo debidamente justificado y emitido por la entidad competente. De lograr evidenciar estos requisitos, se entenderÆ que el despido no fue discriminatorio.

5. En el caso en concreto, la Corte concluy(cid:243) que la seæora Adriana ten(cid:237)a el derecho a la estabilidad laboral reforzada porque fue desvinculada de su cargo estando embarazada y la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n ten(cid:237)a conocimiento de este hecho. Si bien el despido no fue discriminatorio, pues fue debidamente justificado por medio de un acto administrativo emitido por la autoridad nominadora y fundamentado en una causa legal, la Secretar(cid:237)a no implement(cid:243) de manera oportuna y cØlere todas las medidas afirmativas para proteger a la

accionante y tampoco le reconoci(cid:243) las prestaciones econ(cid:243)micas que permitieran la protecci(cid:243)n a la madre gestante.

6. Con respecto a las (cid:243)rdenes por impartir, la Corte evidenci(cid:243) que durante el proceso de tutela y de revisi(cid:243)n ocurrieron dos hechos importantes. El primero, es que la seæora Adriana tuvo una pØrdida gestacional en agosto de

2023. El segundo, es que en el mes de noviembre de 2023 el seæor Santiago fue nombrado en periodo de prueba como titular definitivo en el cargo de docente que estÆ bajo disputa en el presente caso. Ante estos hechos, y con el objetivo de garantizar la protecci(cid:243)n de la mujer gestante, la Corte orden(cid:243) lo siguiente:

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7. Primero, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ y el Ministerio de Educaci(cid:243)n deberÆn notificarle de manera preferente a la seæora accionante de las vacantes en provisionalidad que se oferten en el Sistema Maestro, para que ella pueda participar siguiendo el debido proceso. Segundo, en consonancia con la jurisprudencia constitucional, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n municipal de TuluÆ deberÆ reconocer el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes dejadas de percibir desde el 8 de agosto de 2023 hasta el 8 de noviembre de 2023 a la seæora Adriana. Se toman estas fechas de acuerdo a lo estipulado en el art(cid:237)culo 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015, que contempla una

protección de 3 meses en favor de las mujeres embarazadas o que han tenido una pérdida gestacional. Por œltimo, la Corte le orden(cid:243) al Ministerio de Educaci(cid:243)n y a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ que fueran mÆs claros al incluir a las mujeres embarazadas dentro de la lista de personas en situaci(cid:243)n de vulnerabilidad sobre las cuales las entidades pueden implementar medidas afirmativas cuando los empleos de estas personas entran a concurso de mØritos.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

8. La seæora Adriana trabaj(cid:243) desde el aæo 2017 como docente en provisionalidad en la instituci(cid:243)n educativa M.A. en el municipio de TuluÆ. El puesto de docente que ella ocup(cid:243) estaba en vacancia temporal mientras la seæora Luz, titular del cargo, ejerc(cid:237)a funciones en encargo como directiva docente coordinadora.

9. La accionante qued(cid:243) en embarazo en el aæo 2023 y el 18 de junio de ese mismo aæo present(cid:243) un riesgo de aborto. Por esa raz(cid:243)n, fue incapacitada por 10 d(cid:237)as. La seæora Adriana avis(cid:243) de esta situaci(cid:243)n de peligro de aborto al coordinador de la instituci(cid:243)n educativa M.A., el cual notific(cid:243) de la situaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n municipal. La incapacidad por la situaci(cid:243)n mØdica que present(cid:243) la ciudadana durante su embarazo fue reconocida por la entidad

territorial.

10. El 4 de julio de 2023, el alcalde municipal de TuluÆ emiti(cid:243) el Decreto #, por medio del cual termin(cid:243) la vinculaci(cid:243)n laboral de la seæora Adriana. En dicho acto administrativo la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n sustent(cid:243) la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral con la accionante en que la titular del cargo de docente, esto es, la seæora Luz, deb(cid:237)a regresar a su puesto. Este acto administrativo fue notificado a la actora el 21 de julio de 2023, con efectos a partir del 1 de agosto.

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11. En la tutela, la accionante explic(cid:243) que la seæora Luz nunca regres(cid:243) a su puesto como docente en la instituci(cid:243)n educativa M.A., pues el 4 de julio de 2023 la titular del cargo present(cid:243) renuncia voluntaria porque se iba pensionar. Dicha renuncia fue aceptada por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n el mismo 4 de julio y el retiro por jubilaci(cid:243)n de la seæora Luz se har(cid:237)a efectivo el 1 de agosto de 2023.

12. Adicionalmente, la accionante explic(cid:243) que el d(cid:237)a 8 de agosto de 2023 el puesto de docente en la instituci(cid:243)n M.A., que ella ejerci(cid:243) hasta el 1 de agosto de 2023, fue ocupado por la seæora M(cid:243)nica. Con ocasi(cid:243)n de ese nombramiento, la

seæora Adriana interpuso un recurso de reposici(cid:243)n en contra del Decreto # del 4 de julio de 2023, por medio del cual fue desvinculada sin considerar su estado de embarazo y los 6 aæos de experiencia que ella ten(cid:237)a en esa instituci(cid:243)n. En respuesta a ese recurso, la administraci(cid:243)n reiter(cid:243) la decisi(cid:243)n de desvincularla del cargo, bajo el argumento de que el proceso de selecci(cid:243)n de la nueva docente de la instituci(cid:243)n educativa M.A. se realiz(cid:243) de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci(cid:243)n 016720 del 27 de noviembre de 20192.

13. En el escrito de tutela, la seæora Adriana consider(cid:243) que su desvinculaci(cid:243)n y el nombramiento de la seæora M(cid:243)nica desconoci(cid:243) su derecho al debido proceso porque, segœn ella, la vacante para aplicar a ese cargo nunca fue postulada “en el aplicativo Sistema Maestro”3. Por ello, la accionante aleg(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n desconoci(cid:243) la Constituci(cid:243)n y la ley al nombrar en ese puesto a una persona, sin tener en cuenta que ella estaba embarazada y hab(cid:237)a ejercido all(cid:237) durante 6 aæos. Para la actora, de acuerdo con la Circular 024 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Educaci(cid:243)n y la Circular 135 del 23 de agosto de 2023 de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n municipal de TuluÆ, la entidad

accionada debi(cid:243) nombrarla a ella en provisionalidad en vacancia definitiva justo en el momento en que la seæora Luz se pension(cid:243) y hasta que la autoridad territorial nombrara el reemplazo permanente. De esta manera la Secretar(cid:237)a hubiera respetado el fuero de maternidad al que ella ten(cid:237)a derecho.

14. Finalmente, la actora expres(cid:243) que el 8 de agosto de 2023 tuvo una pØrdida gestacional. Por esa raz(cid:243)n, el 12 de agosto se llev(cid:243) a cabo un proceso de legrado y la accionante estuvo incapacitada hasta el 7 de septiembre de 2023. En su escrito de tutela, la seæora Adriana aleg(cid:243) que esa pØrdida se dio a causa del nivel de estrØs que le ocasion(cid:243) dejar su trabajo y la falta de ingresos para sostener a 2 Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisi(cid:243)n transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones. 3 Expediente digital T-10.001.723, “Tutela Adriana”, pág. 6. 5 su hijo por nacer.

B. Fundamentos de la solicitud de tutela

15. Por las razones expuestas, la seæora Adriana interpuso una acci(cid:243)n de tutela en contra de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del municipio de TuluÆ. La accionante consider(cid:243) que con su actuaci(cid:243)n la Secretar(cid:237)a desconoci(cid:243) sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la vida, a la salud, al m(cid:237)nimo vital y al

fuero de maternidad.

16. La seæora Adriana elev(cid:243) dos pretensiones. La primera, que el juez de tutela ampare sus derechos fundamentales y la segunda, que el juez ordene su reintegro, sin soluci(cid:243)n de continuidad, al cargo de docente en el Ærea de ciencias sociales en la instituci(cid:243)n educativa M.A. en provisionalidad para una vacante definitiva.

C. Contestaciones Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del municipio de TuluÆ

17. La Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del municipio de TuluÆ solicit(cid:243) que el juez de tutela niegue la acci(cid:243)n interpuesta por la seæora Adriana. En la respuesta enviada por parte de esta oficina, el municipio confirm(cid:243) que la seæora ocup(cid:243) el puesto de docente en provisionalidad en vacante temporal en el Ærea de ciencias sociales en la instituci(cid:243)n educativa M.A. en el municipio de TuluÆ desde el 27 de enero de 20174. Igualmente, la entidad corrobor(cid:243) que la accionante estuvo incapacitada desde el 18 de junio de 2023 hasta el 27 de junio del mismo aæo por solicitud del especialista de ginecolog(cid:237)a y obstetricia que la trat(cid:243).

18. Adicionalmente, la accionada tambiØn confirm(cid:243) que la seæora Luz era una docente adscrita a la planta del municipio de TuluÆ y que deb(cid:237)a retomar la titularidad del puesto que ocupaba la seæora Adriana de manera temporal. Esta

oficina jur(cid:237)dica tambiØn inform(cid:243) que el 4 de julio de 2023 la seæora Luz present(cid:243) renuncia voluntaria y solicit(cid:243) que esta se hiciera efectiva a partir del 31 de julio de 2023. Por medio del Decreto # de 2023 la Secretar(cid:237)a acept(cid:243) la renuncia a partir del 1 de agosto de 2023 y, en ese mismo acto, decret(cid:243) la vacancia definitiva del cargo. 4 Expediente digital T-10.001.723, “Contestación Oficina Jurídica”, pág. 2. 6

19. Por otro lado, para la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n el proceso de reclutamiento de un nuevo docente para ocupar el cargo que dej(cid:243) la seæora Luz al presentar su renuncia voluntaria, se realiz(cid:243) de acuerdo a las disposiciones normativas que regulan la materia. Para sustentar su posici(cid:243)n, la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica indic(cid:243) que el 1 de agosto de 2023 el Ærea de talento humano de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de Tuluá solicitó “el cargue de una vacante de [d]ocente de [a]ula secundaria [c]iencias [s]ociales para la instituci(cid:243)n educativa M.A.”5. Para sustentar esa afirmaci(cid:243)n la accionada anex(cid:243) unas fotos de la pantalla del computador, en las que evidenci(cid:243) el correo que el Ærea de talento humano de la Alcald(cid:237)a envi(cid:243) al Ministerio de Educaci(cid:243)n el d(cid:237)a 1 de agosto de 2023.

20. Posteriormente, la oficina anex(cid:243) una foto de la pantalla del computador del Sistema Maestro, a travØs de la cual pretendi(cid:243) demostrar que esa entidad s(cid:237) subi(cid:243) la vacante de docente al aplicativo electr(cid:243)nico6. La autoridad territorial insisti(cid:243) en que la rapidez con la que selecciona a las personas que reemplazarÆn a otra en un cargo depende de la urgencia que se presente en cada momento. En este caso, como la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n estaba buscando el reemplazo de un docente de instituci(cid:243)n educativa, para no afectar el derecho a la educaci(cid:243)n de los menores de edad, la Secretar(cid:237)a realiz(cid:243) el proceso en menos de un mes.

21. Adicionalmente, la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica consider(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n no desconoci(cid:243) el fuero de maternidad de la accionante. Esto, pues el 10 de agosto de 2023 la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n, por medio del Decreto # del 10 de agosto de 2023, nombr(cid:243) a la seæora Adriana en provisionalidad en una vacante temporal como docente de la asignatura de ciencias sociales en la instituci(cid:243)n educativa A.F en el mismo municipio de TuluÆ, cuyas funciones podr(cid:237)a empezar a ejercer desde el 23 de agosto de 2023. Sin embargo, la entidad accionada resalt(cid:243) que la seæora Adriana no acept(cid:243) el nombramiento. La Oficina Asesora Jur(cid:237)dica envi(cid:243) una foto de la pantalla del computador en la que

demostr(cid:243) que la seæora decidi(cid:243) no aceptar el cargo al responder lo siguiente: “ya inicié un proceso legal, pues ustedes tenían conocimiento de mi estado de embarazo y aun así terminaron mi contrato de forma ilegal”7. Ante esta respuesta, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ dej(cid:243) sin efectos el decreto por medio del cual la autoridad municipal hab(cid:237)a hecho el nombramiento de la seæora Adriana en la instituci(cid:243)n educativa A.F.

22. Por œltimo, esta entidad confirm(cid:243) el hecho de que la seæora Adriana tuvo 5 Expediente digital T-10.001.723, “Contestación Oficina Jurídica”, pág. 3. 6 Ver: expediente digital T-10.001.723, “Contestación Oficina Jurídica”, pág. 4. 7 Expediente digital T-10.001.723, “Contestación Oficina Jurídica”, pág. 5. 7 un procedimiento de legrado, pero que no le consta que este haya sido causado por la situaci(cid:243)n laboral que atravesaba.

Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Gobernaci(cid:243)n del Valle

23. La Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Gobernaci(cid:243)n del Valle solicit(cid:243) ser desvinculada del trÆmite de tutela, por cuanto no tiene competencia respecto del servicio educativo de instituciones que estØn ubicadas en municipios certificados, segœn la Ley 715 de 2001. Los municipios que estÆn certificados tienen la capacidad administrativa y financiera para ejercer el servicio de

educaci(cid:243)n de manera aut(cid:243)noma e independiente a la Gobernaci(cid:243)n. Hospital Departamental TomÆs Uribe Uribe

24. El hospital le remiti(cid:243) al juez de primera instancia una copia de su portafolio de servicios, del decreto por medio del cual se nombra al gerente general del hospital, del acta de posesi(cid:243)n y de una circular por medio de la cual se inform(cid:243) el correo electr(cid:243)nico de notificaciones judiciales del hospital.

Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional

25. El Ministerio certific(cid:243) que la seæora Adriana empez(cid:243) a trabajar como docente vinculada a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de TuluÆ en enero de 2017 y dicha relaci(cid:243)n termin(cid:243) el 31 de julio de 2023.

26. Adicionalmente, el Ministerio consider(cid:243) que la tutela elevada por la seæora Adriana no era procedente. La entidad sostuvo que la ley faculta a los entes territoriales para la adopci(cid:243)n de medidas administrativas necesarias con el fin de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de educaci(cid:243)n, de acuerdo con el art(cid:237)culo 153 de la Ley 115 de 1994. En este mismo sentido, la instituci(cid:243)n explic(cid:243) que la Ley 909 de 2004 dispone que el nombramiento provisional de un docente

es de carÆcter transitorio y procede para proveer un empleo de carrera con el educador que cumpla con los requisitos y el perfil para ser nombrado. Para el Ministerio, esto evidencia que es competencia del nominador nombrar o

remover a un docente en provisionalidad. Igualmente, el Ministerio resalt(cid:243) que las plazas en provisionalidad deben ser provistas en el momento en que se emitan las listas de elegibles derivadas de los concursos pœblicos.

27. En este contexto, la entidad explic(cid:243) que, con base en lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, esa Ministerio expidi(cid:243) la Circular 024 del 21 de julio de 8 2023, por medio de la cual desarroll(cid:243) instrucciones generales sobre la vinculaci(cid:243)n de los docentes provisionales. All(cid:237), la entidad dio claridad del orden de protecci(cid:243)n que las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n pueden ofrecer a los docentes, dependiendo de ciertas variables, incluido el estado de vulnerabilidad de aquellos. El Ministerio tambiØn aclar(cid:243) que el orden de prevalencia y protecci(cid:243)n a los docentes lo pueden aplicar las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n siempre que existan vacantes en la autoridad territorial y no haya una lista de elegibles (esto, de acuerdo con el art(cid:237)culo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art(cid:237)culo 1 del Decreto 490 de 2016 que regula la prioridad en la provisi(cid:243)n de vacantes definitivas). Por otro lado, la instituci(cid:243)n present(cid:243) algunas consideraciones jur(cid:237)dicas y jurisprudenciales sobre los cargos en provisionalidad y la naturaleza jur(cid:237)dica de la vinculaci(cid:243)n mediante nombramiento provisional.

28. Por œltimo, este Ministerio solicit(cid:243) ser desvinculado porque no tiene

legitimaci(cid:243)n por pasiva en el caso en concreto. Dumian Medical S.A.S

29. Dumian Medical S.A.S es la propietaria de la Cl(cid:237)nica Mariangel en la ciudad de Cali, quien atendi(cid:243) parte del embarazo de la accionante. Esta instituci(cid:243)n solicit(cid:243) ser desvinculada porque no le corresponde satisfacer las pretensiones elevadas por la seæora Adriana.

D. Fallos de tutela objeto de revisi(cid:243)n Primera instancia - Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento del municipio de TuluÆ

30. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023 el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento del municipio de TuluÆ decidi(cid:243) negar el amparo por las siguientes razones.

31. El juez consider(cid:243) que la terminaci(cid:243)n de una vinculaci(cid:243)n en provisionalidad para nombrar a una persona que gan(cid:243) un concurso de mØritos no desconoce el derecho al trabajo de quien ejerc(cid:237)a el cargo en provisionalidad.

En este sentido, el juzgado consider(cid:243) que la desvinculaci(cid:243)n de la accionante se dio en raz(cid:243)n a que la seæora Luz, quien ten(cid:237)a la titularidad del cargo de docente, deb(cid:237)a regresar al mismo. En el momento en que la titular present(cid:243) la renuncia voluntaria, este qued(cid:243) en vacante definitiva y, en consecuencia, la Secretar(cid:237)a de 9 Educaci(cid:243)n adelant(cid:243) un proceso de selecci(cid:243)n para designar a la persona que

entrar(cid:237)a a ocupar la esa vacante en provisionalidad. Como resultado de este proceso, quedaron en una lista final 3 personas, entre las cuales estaba M(cid:243)nica, quien fue nombrada en el puesto. Ante estos hechos, el juzgado aclar(cid:243) que, si bien el proceso de selecci(cid:243)n no se dio en el marco de un concurso de mØritos, si se realiz(cid:243) dentro de un proceso de selecci(cid:243)n que gener(cid:243) derechos en favor de los participantes. Igualmente, el juez encontr(cid:243) que la seæora Adriana no se postul(cid:243) ni particip(cid:243) en el proceso de selecci(cid:243)n.

32. Adicionalmente, el juzgado record(cid:243) que a la accionante la nombraron en otro cargo de provisionalidad y ella decidi(cid:243) rechazar dicha oferta. Por esa raz(cid:243)n, el juez consider(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n municipal de TuluÆ cumpli(cid:243) con sus deberes normativos.

33. Por œltimo, el juez de primera instancia aclar(cid:243) que, segœn la Corte Constitucional, cuando hay tensi(cid:243)n entre los derechos de una persona designada en un proceso de selecci(cid:243)n por mØrito y los derechos de una persona con especial protecci(cid:243)n constitucional, el juez debe darle prelaci(cid:243)n a quien obtuvo el cargo por meritocracia8.

Impugnaci(cid:243)n

34. La accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. La seæora

Adriana consider(cid:243) que el juez no tuvo en cuenta que ella, al momento de ser desvinculada, estaba embarazada. En raz(cid:243)n de ello, sus derechos debieron primar como sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional.

35. Igualmente, la ciudadana insisti(cid:243) en que el proceso de selecci(cid:243)n para elegir al reemplazo de la seæora Luz no se pudo dar en un mes. En este mismo sentido, la accionante argument(cid:243) que el proceso de selecci(cid:243)n no lo subi(cid:243) la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n al Sistema Maestro, pues “el Sistema Maestro fue consultado en el mes de julio y el cargo no había sido puesto en dicho sistema”9.

Asimismo, la seæora consider(cid:243) que ella ten(cid:237)a prioridad debido a su estado de embarazo. Por œltimo, la seæora Adriana resalt(cid:243) que la persona que fue nombrada no present(cid:243) concurso de mØritos, por lo tanto, no se deb(cid:237)a dar prioridad al principio de mØrito sobre sus derechos. Segunda instancia - Juzgado Segundo Penal del Circuito de TuluÆ 8 Expediente digitial T-10.001.723, “Sentencia primera instancia”, pág. 10. 9 Expediente digitial T-10.001.723, “Impugnación”, pág. 4. 10

36. El juez de segunda instancia consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela era improcedente. El juzgado bas(cid:243) su posici(cid:243)n en que la acci(cid:243)n constitucional se dirige en contra de un acto administrativo de carÆcter particular que cuestiona

la situaci(cid:243)n laboral de la accionante. Para este juez, la ciudadana debi(cid:243) acudir ante la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los art(cid:237)culos 152 y 155 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA).

37. En todo caso, el juez estim(cid:243) que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ implement(cid:243) de manera correcta la Resoluci(cid:243)n 016720 de 2019, del Ministerio de Educaci(cid:243)n, la cual dispone que las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n territoriales tienen la obligaci(cid:243)n de reportar las vacantes definitivas que se presenten de cargos de docentes de aula. Igualmente, el Juzgado reconoci(cid:243) el hecho de que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ nombr(cid:243) en provisionalidad a la accionante en otro puesto de docente, con las mismas condiciones que aquellas que ten(cid:237)a en la instituci(cid:243)n M.A., y ella no acept(cid:243).

38. Por œltimo, el juez indic(cid:243) que, a pesar de que cuando la seæora fue desvinculada de su cargo ella se encontraba en estado de embarazo, a la fecha que interpuso la tutela, esto es, para el 13 de septiembre de 2023, ya no lo estaba.

Actuaciones realizadas en el proceso de revisi(cid:243)n

39. El 6 de mayo de 2024, el despacho sustanciador emiti(cid:243) un auto de pruebas

para ahondar en los hechos del presente caso. En esa oportunidad, la magistrada sustanciadora le realiz(cid:243) ciertas preguntas a la seæora Adriana, con el objetivo de conocer su situaci(cid:243)n laboral actual y socioecon(cid:243)mica. Por otro lado, el despacho le requiri(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ informaci(cid:243)n adicional con respecto a los hechos que conllevaron a la interposici(cid:243)n de esta tutela. Igualmente, le pidi(cid:243) a la entidad territorial la informaci(cid:243)n de notificaci(cid:243)n de la seæora M(cid:243)nica, con el objetivo de poder vincularla al presente proceso pues el cargo que ella ocupaba es el objeto de disputa de la presente tutela.

40. El 7 de mayo de 2024 este despacho recibi(cid:243) una intervenci(cid:243)n por parte de la accionante. En este documento, la seæora Adriana realiz(cid:243) un recuento detallado sobre sus observaciones respecto de la decisi(cid:243)n del juez de segunda instancia. Igualmente, la seæora le explic(cid:243) a la Corte Constitucional que la decisi(cid:243)n de ella de rechazar el cargo que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de TuluÆ le ofreci(cid:243) en la instituci(cid:243)n educativa A.F la tom(cid:243) en un momento dif(cid:237)cil de su vida, 11 pues acababa de tener una pØrdida gestacional.

41. Por otro lado, el 15 de mayo de 2024 la Corte Constitucional recibi(cid:243) la

respuesta por parte de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de TuluÆ. En los documentos de respuesta, la Secretar(cid:237)a le explic(cid:243) a la Corte el proceso que esa entidad surti(cid:243) cuando la titular del cargo de docente en ciencias sociales de la instituci(cid:243)n M.A. qued(cid:243) en vacancia definitiva. Por otro lado, la autoridad le inform(cid:243) a la magistrada sustanciadora que la seæora M(cid:243)nica fue nombrada en provisionalidad en el puesto bajo disputa, a travØs de la convocatoria que el Ministerio de Educaci(cid:243)n realiz(cid:243) por medio del Sistema Maestro. Igualmente, la Secretar(cid:237)a le expuso al despacho que la provisionalidad de la seæora M(cid:243)nica culmin(cid:243) el 20 de noviembre de 2023, pues la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil alleg(cid:243) una lista de elegibles derivada del concurso de mØritos que se realiz(cid:243) para designar un docente definitivo e

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