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CC - T560-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T560-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-560/12

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

ACREENCIAS LABORALES-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital

ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE INDEXACION DE

CESANTIAS YA CANCELADAS-Improcedencia ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE INDEXACION DE CESANTIAS-Procedencia excepcional por violación del derecho a la igualdad

INDEXACION DE CESANTIAS Y TERMINO DE

PRESCRIPCION

INDEXACION DE CESANTIAS Y ACUERDOS DE

RESTRUCTUIRACION DE PASIVOS ACCION DE TUTELA DE EXTRABAJADORES CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Improcedencia en materia de indexación de cesantías parciales ya canceladas por existir otros medios de defensa judicial e inexistencia de perjuicio irremediable

Referencia: expediente T-3407654

Acción de tutela instaurada por Luis Segundo Julio Morelo y otros contra la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, Sucre.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adrian Guillén Arango (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

2 Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo

Promiscuo de Santiago de Tolú Sucre, en primera instancia, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, en segunda instancia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Manuel Macea Gómez contra el Municipio de Santiago de Tolú.

I. ANTECEDENTES Edgar Manuel Macea Gómez en representación de setenta y siete (77) ex trabajadores del Municipio de Santiago de Tolú, interpuso acción de tutela en contra de dicha entidad territorial, por considerar que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, pago oportuno de salarios, mínimo vital, derechos de los niños y a la vivienda digna de sus representados, al no reconocer la indexación de sus cesantías parciales. A continuación se sintetizan los fundamentos jurídicos y fácticos de la demanda, así como las intervenciones de las autoridades accionadas y los fallos objeto de revisión.

1. Hechos Las circunstancias que dieron origen a la solicitud de amparo son las siguientes: 1.1. Cecilia Isabel Arrieta Benítez (CC 64.544.47), Nerly Beatriz Ayala Ortega

(CC 64.920.905) Marcial Barbosa Licona (CC 984.724), Marisol Barbosa Pérez (CC 64.919.913), Bohanerges Antonio Cuadrado Ricardo (CC92.225.364), Mario Enrique Burgos Burgos (CC 92.228.333), Manuel Burgos Montes (CC 92.227.198), Olga Lucía Cabarcas Martínez (CC 64.920.407), Óscar Jairo Cabarcas Osuna (CC 92.225.491), Andrés José Camargo Beltrán (CC 64.571.816), José de Los Santos Campo Lareus (CC

4.019.909), José Concepción Cancio Herazo (CC 984.765), Isidora Cárdenas Agresot (CC 23.216.142), Liana Casas Pérez (CC 43.578.223), Jhon Javier Cedron Osuna (CC 92.225.167), Rosalba Cervantes Tous (CC 23.213.297), María Dionisia Correa González (CC 23.213.827), Rosa Amalia Cuadrado de la Cruz (CC 23.213.667), María Isabel Cuadrado Hernández (CC 64.920.309), Israel del Carmen Cuadrado Ozuna (CC 92.227.043), Gloria Paz Cueto Fonseca (CC 23.213.701), Yimmy Antonio De Ávila Flórez (CC 92.227.743), Fernando De la Rosa (CC 4.019.781), Margarita Escobar Correa (CC 64.920.890), Sara Luz Espinosa González (CC 64.919.754), Tomasa de Jesús García de Barrio (CC 23.213.393), Visitación de Jesús García de Martínez (CC 23.213.441), Martha Luz García Márquez (CC 64.919.822), Rafael García Sotomayor (CC 92.225.068), Martha Irene Gómez Bassa (CC 64.920.327), Estella del Carmen González de Polo (CC 23.212.438), Jorge Emiro González Herazo (CC 92.226.055), Zaida Herazo Caraballo (CC 33.169.296), Jarinson Hernández Campo (CC 92.227.911), Erley del Carmen Hernández Morelo (CC 23.214.660), Miguel Ángel Hernández Padilla (CC 3 4.019.915), Rubilda Antonia Hernández Sánchez (CC 23.214.031), Martha

Luz Herrera Morelo (CC 23.187.134), Fanny del Rosario Iriarte Rosa (CC 23.213.608), María Julio Hernández (CC 64.919.692), Luis Segundo Julio Morelo (CC 9.041.945), Eucaris López de Díaz (CC 23.121.142), María Isabel Marmolejo Martínez (CC 64.920.443), Mirle del Carmen Márquez Tous (CC 23.213.773), Olga Martínez Bertel (CC 23.213.124), Isidoro Martínez Yepes (CC 987.130), Maury José Medrano Martínez (CC 92.228.160), Mirna de Jesús Mercado Chaguey (CC 45.458.256), Deris de Jesús Meza Mendoza (CC 64.920.667), Leonor Morelo Polo (CC 23.213.581), Maira Morelo Ricardo (CC 23.214.683), Omaira Moreno Calderón (CC 64.571.186), José Dolores Olivo Morelos (CC 92.226.063), Cecilia Isabel Ozuna Sierra (CC 23.214.240), Beatriz Padilla García (CC 33.167.674), Yoryanis del Rosario Patrón Altamiranda (CC 64.553.195), Minerva Andrea Pérez García (CC 23.214.296), Felipe Alfonso Pérez Gómez (CC 92.226.585), Eddy Margarita Ramírez Otero (CC 37.251.551), Gamilda Sierra Bravo (CC 23.214.989), Hilario Sierra González (CC 4.019.970), Adalberto Segundo Silgado Martínez (CC 92.226.206), José Pedro Solar Benítez (CC 92.226.506), Mary Luz Solar de Benedetti (CC 23.214.821), Martha Lucía Sotomayor Toscano (CC

64.919.987), Judith María Torres de Herazo (CC 23.214.255), Néstor Torres Villalobos (CC 4.019.382), María Eugenia Toscano Padilla (CC 64.921.044), Miguel Ignacio Tous Chaverra (CC 92.225.399), Hernán Tous De La Rosa (CC 92.225.523), Carlos SegundoTous Ricardo (CC 4.019.988), Alba María Uribe Ovalle (CC 23.214.157), Alirio Armando Vervel Vergara (CC 92.225.951), Indulfo Villero Anaya (CC 984.500), José Josmer Zamudio Vega (CC 92.226.966), Carlos Zúñiga Rodríguez (CC 983.954) y Miladys Zúñiga Romero (CC 64.919.577), estuvieron vinculados a la planta administrativa de la Alcaldía de Santiago de Tolú, en su mayoría a partir del año de 1987, y fueron desvinculados en los años de 1998, 2000, 2002 y 2006. 1.2. En aplicación del derecho a la igualdad, los actores reclaman a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú la indexación de sus cesantías parciales desde el año que se vincularon a la administración municipal, tal y como se ordenó en el fallo de tutela del 25 de junio de 2009,1 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tolú, Coveñas, Sucre, confirmado en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, el 6 de agosto de 2009.2 En esta providencia se reconoció a varios trabajadores activos3 del Municipio de Santiago Tolú la liquidación de las cesantías

parciales debidamente indexadas. Los actores consideran que se les debe aplicar por extensión la anterior sentencia, en cumplimiento del derecho a la 1 Con Radicado No. 2009-00094-00. Folios 223 al 239, cuaderno No. 2. 2 Folios 231 a 239, cuaderno No. 2. 3 Dinora Zúñiga Meléndez, Bernardo Álvarez Garay, Manuel González Romero; Edith Viloria Garay, Isabel Medina Salgado, Cristina Colon Bonilla, Elizabeth Cárdenas Ramírez, Yomaira Ortega Salgado, Ruth Villalobos Sotomayor, Rosa Ana Pérez Ricardo, Feliciana Herazo Munzon, Nadis Munzon Barragán, Mónica Castellar Alviz, Jaider Álvarez Román, Martha López Carrascal, Valentín Mórelo Bello, Cecilia Rubio Vergara, Feliciana Herazo Pérez, Juventina Villalobos Bertel, Isabel Peinado Carvajalino; Julia Mary Agresoth Marimon, Luz Victoria Morelo Ricardo y Nancy Deulofeuth Álvarez. 4 igualdad, de los principios de economía procesal y celeridad, y de los precedentes judiciales relativos a los derechos invocados en la presente acción de tutela. 1.3. El Alcalde de Santiago de Tolú dio respuesta negativa a los diferentes requerimientos con fundamento en la inexistencia de obligaciones pendientes de pago a favor de los solicitantes. A su vez, manifestó que si en gracia de discusión, los actores hubieran tenido derecho al reconocimiento de sus cesantías parciales indexadas, éste ya había prescrito. Por último, y en referencia al derecho a la igualdad, consideró que la situación de los

peticionarios no se equiparaba con la de aquellos favorecidos con el fallo de tutela por ellos citado, en tanto que los primeros estaban desvinculados de la administración municipal mientras que los segundos obtuvieron el pago de las cesantías parciales en razón a su calidad de trabajadores activos.4

2. Solicitud de tutela El apoderado de los accionantes sostiene que la decisión del Municipio de Santiago de Tolú afecta gravemente los derechos fundamentales de sus representados, por cuanto se encuentran en una difícil situación económica y algunos de ellos no cuentan con vivienda propia. Por lo anterior, solicita al juez de tutela ordenar al Municipio de Santiago de Tolú (i) reliquidar y pagar las cesantías parciales a favor de sus poderdantes; y (ii) pagar la indexación y la sanción moratoria originada por la demora en el pago, en la misma forma en que se les reconoció a las personas relacionadas en el fallo de tutela del 25 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tolú, Sucre, confirmado en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo el 6 de agosto de 2009, en aplicación extensiva del derecho a la igualdad.

3. Respuesta del Municipio de Santiago de Tolú a la acción de tutela El Alcalde Municipal de Santiago de Tolú intervino para solicitar la improcedencia de la acción de tutela,5 debido a que no cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Señaló que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para resolver las controversias relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales, particularmente en materia de cesantías, puesto que los conflictos

sobre derechos litigiosos de naturaleza legal se resuelven por la justicia ordinaria laboral o por la contencioso administrativa según sea la naturaleza de la vinculación (trabajador oficial o empleado público). La acción de tutela 4 Síntesis de las respuestas dada por la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú a los derechos de petición elevados por los demandantes, respecto del reconocimiento de las cesantías reclamadas. (Folios 190 a 222, cuaderno No. 2). 5 Respuesta de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú a la demanda de tutela. Folios 295 a 303, cuaderno No. 2. 5 no puede convertirse en un instrumento adicional o supletorio, al cual acudan las personas cuando dejaron de ejercer las acciones correspondientes para reclamar sus pretensiones dentro de la oportunidad legal, o cuando se ejercieron en forma extemporánea, o para tratar de obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias ordinarias de la respectiva jurisdicción. Además, sostuvo que los actores no podían reclamar la reliquidación y pago de cesantías parciales, debido a que fueron desvinculados de la administración municipal cancelándoseles las cesantías definitivas por retiro del servicio. Finalmente expresó que las personas citadas como punto de referencia para invocar el desconocimiento del derecho a la igualdad, son empleados de planta del municipio de Santiago de Tolú, con régimen retroactivo de cesantías, circunstancias disimiles a la de los actores de la acción de tutela, cuya relación laboral ya finalizó. De manera que no se puede aducir la violación del derecho a la igualdad entre quienes se encuentran en situaciones diferentes.

4. Decisiones de instancia bajo revisión 4.1. Primera instancia El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, Sucre, mediante sentencia del 15 de julio de 2011, declaró la improcedencia del amparo solicitado.

Para llegar a esta decisión el juez de primera instancia analizó las causales de procedencia de la acción de tutela, y concluyó que las pruebas aportadas por el apoderado de los accionantes no brindaban certeza de que estos se encontraran en una situación apremiante que les impidiera acudir a los mecanismos ordinarios de defensa judicial, de manera que no se encontraba acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. Respecto del derecho a la igualdad, consideró que el fallo de tutela que fundamentó la solicitud de los demandantes, no se adecúa a las circunstancias de su situación particular, en la medida en que se encontraba acreditada la desvinculación de los accionantes como empleados del ente territorial, y por tanto mal podría hablarse de una igualdad entre los hoy tutelantes y los accionantes del fallo de tutela invocado (No. 2009-00094-00 del 25 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tolú, Coveñas, Sucre), quienes si mantienen su vínculo laboral con el Municipio. Por último, manifestó que los demandantes no tenían derecho al pago de las cesantías parciales por cuanto al momento de su desvinculación se les había cancelado las cesantías definitivas. 4.2. Impugnación 6 El apoderado de los actores solicitó la revocatoria de la decisión y, en su lugar,

conceder el amparo deprecado. Argumentó que el fallo de tutela en que basa su solicitud se ajusta totalmente a la situación de sus representados, en su mayoría mujeres cabeza de familia, quienes se encuentran en grave situación económica, circunstancia que exige la inmediata intervención del juez de tutela encaminada a evitar un perjuicio irremediable, frente al cual los mecanismos judiciales ordinarios no resultan efectivos. 4.3. Segunda instancia El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo mediante fallo del 29 de septiembre de 2011, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar concedió la protección solicitada ordenando a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú la revisión de los pagos realizados a favor de cada uno de los demandantes por concepto de cesantías parciales, para así determinar si dicha liquidación se llevo a cabo en debida forma. El Juzgado consideró que en el presente caso, la acción de tutela era procedente en la medida en que se encontraba probada la afectación del mínimo vital de los accionantes, quienes carecen de un ingreso diferente al de su salario. Señaló que a pesar que los actores cuentan con la vía del proceso laboral ordinario para reclamar sus acreencias laborales, debido a su condición de madres cabeza de familia y personas de la tercera edad, cuyo mínimo vital se encuentra afectado, su estado de indefensión y vulnerabilidad hace que los medios ordinarios de defensa no resulten lo suficientemente expeditos para remediar su situación. Consideró que los demandantes lograron demostrar que la Alcaldía de Santiago de Tolú les adeuda las cesantías y demás prestaciones sociales

requeridas, que nunca les respondió en forma clara sus peticiones y que seleccionaron acertadamente el mecanismo judicial porque la vía ordinaria resulta dispendiosa y tardía, privando a los actores de la posibilidad de cubrir los gastos familiares, principalmente los relativos a alimentación y educación como lo hacían cuando estaban vinculados con el municipio.

5. Pruebas que obran en el expediente 5.1. Certificaciones laborales de 51 de los 77 actores. Presentaron 10

certificaciones adicionales repetidas (folios 92 a 153, cuaderno No. 1). 5.2. Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en las que se hace constar que en los archivos catastrales no se encontró inscripción a nombre de 24 de los 77 actores (folios 154 a 189 cuaderno No. 2). 7 5.3. Copia de la respuesta dada por la Alcaldía de Santiago de Tolú a un derecho de petición formulado por los actores (folios 190-206, 215-222). 5.4. Respuesta recurso de reposición contra las respuestas a los derechos de petición de fechas 2 de noviembre de 2010 y 23 de noviembre de 2010, (folios 207-214). 5.4 Copia del fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú el 25 de junio de 2009 con radicado No. 2009-0094-00 (folios 223-230). 5.5. Copia del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo de fecha 6 de agosto de 2009 (folios

231-238). 5.6. Copia del comunicado mediante el cual la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú emite el concepto de los factores a liquidar para el reconocimiento y pago de las cesantías (folios 242-249). 5.7. Declaración extra proceso donde 41 de los 77 actores manifiestan su estado civil, las personas que dependen de ellos y la condición laboral actual (folios 250-291). 5.8. Letras de cambio, créditos y deudas de 25 de los 77 actores adquiridos principalmente entre los años 2009 a 2011, en su mayoría letras de cambio (folios 7 a 91).

6. Actuación en sede de revisión 6.1. Pruebas solicitadas Esta Sala de Revisión, mediante Auto del 11 de mayo de 2012, ordenó a la Secretaría General de la Corte, solicitar al Alcalde Municipal de Tolú, Sucre,

la remisión de la siguiente información: (i) Certifique la fecha de ingreso y retiro de la administración municipal de cada uno de los actores que figuran el anexo adjunto, señalando el tipo de vinculación de cada uno y el régimen de cesantías aplicable. (ii) Copia de las resoluciones de reconocimiento y pago de las cesantías a que tuvieron derecho durante el periodo o periodos en que estuvieron vinculados a la administración municipal. (iii) Copia de los actos de reconocimiento de las cesantías para cada uno de los actores que figuran en el cuadro anexo y constancia de las fechas de pago efectivo de las mismas. 8 (iv) Certifique la fecha en que el municipio Santiago de Tolú se acogió al proceso de reestructuración de pasivos previsto en la Ley 550 de

1999 y si los sumas adeudadas a los actores que figuran en el cuadro anexo fueron incluidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos. (v) Certifique si los actores agotaron la vía gubernativa en relación con las resoluciones en las que se les reconocieron los pagos de las cesantías adeudadas y el sentido en que fueron decididos. Enviar copia de los recursos interpuestos y de las decisiones respectivas. (vi) Certifique si los actores acudieron a la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa, para hacer efectivo el pago de las cesantías que demandan. En caso afirmativo enviar copia de las decisiones correspondientes. Si los procesos se encuentran en curso, certificar el estado actual de los mismos. 6.2. Pruebas aportadas al proceso de revisión De manera extemporánea e incompleta la Alcaldía envío el siguiente material probatorio: (i) Certificación de la fecha de ingreso y retiro de la administración municipal de 76 de los 77 actores, cargo desempeñado y régimen de cesantías aplicable. (ii) Copia de las resoluciones de reconocimiento y pago de las cesantías de 68 actores. (iii) Certificación expedida por la Tesorería Municipal de Santiago de Tolú respecto de la cancelación de cesantías a favor de 75 actores. Sin embargo, en un número significativo de los casos no da cuenta de la fecha precisa en que se efectúo el pago de las cesantías reconocidas. (iv) Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal en la que consta la fecha en que el municipio se acogió al proceso de reestructuración de pasivos. (v) Relación de los actores que acudieron a la jurisdicción contencioso

administrativa para solicitar el pago de la sanción moratoria (10 de 77). En el cuadro siguiente se puede apreciar el estado de la información en relación con la fecha de desvinculación de los actores.6

FECHA ACTOR

DESVINCULACIÓN

DEFINITIVA 1984 De la Rosa Barbosa Luis Fernando 6 Folios 1 a 77, cuaderno de pruebas. 9 1986 Cancio Herazo José Concepción 1989 Cedrón Osuna Jhon Javier 1992 Hernández Morelo Erley del Carmen Olivo Morelo José Dolores Sierra Bravo Gamilda María 1993 Martínez Yepes Isidoro Manuel 1994 Arrieta Benítez Cecilia Isabel Cabarcas Ozuna Óscar Jairo García Sotomayor Rafael 1995 Cabarcas Martínez Olga Lucía 1996 Ayala Ortega Nerly Beatriz Barbosa Pérez Marisol Tous Chaverra Miguel Ignacio 1997 Camargo Beltrán Andrés José Cervantes Tous Rosalba Cuadrado Ricardo Bohanerges Antonio Hernández Padilla Miguel Ángel Herrera Morelo Martha Luz Tous Ricardo Carlos Segundo 1998 Barbosa Licona Marcial Cuadrado de la Cruz Rosa Amalia Cuadrado Hernández María Isabel Cuadrado Ozuna Israel Segundo Cueto Fonseca Gloria Paz Escobar Correa Margarita García de Berrío Tomasa de Jesús García de Martínez Visitación de Jesús Gómez Bassa Martha Irene González de Polo Estella del Carmen Hernández Campo Jarinso López de Díaz Eucaris Mercado Chaguey Mirna de Jesús Morelo Ricardo Maira Ozuna Sierra Cecilia Isabel Silgado Martínez Adalberto Segundo Tous de La Rosa Hernán

Villero Anaya Indulfo Zamudio Vega José Josmer Zúñiga Rodríguez Carlos 1999 Moreno Calderón Omaira Ramírez Otero Eddy Margarita Toscano Padilla María Eugenia Vervel Vergara Alirio Armando 2000 Campo Lareus José de los Santos Espinosa González Sara Luz 10 García Márquez Martha Luz Herazo Caraballo Zaida Esther Julio Hernández María Julio Morelo Luis Segundo Medrano Martínez Maury José Zúñiga Romero Miladys 2001 Burgos Montes Manuel Cárdenas Agresot Isidora Casas Pérez Liana De Ávila Flórez Yimmy Antonio González Herazo Jorge Emiro Hernández Sánchez Rubilda Antonia Iriarte Rosa Fanny del Rosario Marmolejo Martínez María Isabel Márquez Tous Mirle del Carmen Meza Mendoza Deris de Jesús Pérez García Minerva Andrea Salas de Benedetti Mary Luz Solar Benítez José Pedro Sotomayor Toscano Martha Alicia Torres de Herazo Judith María Torres Villalobos Néstor Uribe Ovalle Alba María 2002 Correa González María Dionisia Martínez Bertel Olga del Carmen Morelo Polo Leonor del Socorro Padilla García Beatriz 2004 Sierra González Hilario 2008 Patrón Altamiranda Yoryanis del Rosario Pérez Gómez Felipe Alfonso Respecto al pago de las cesantías sobre las cuales se reclama la indexación, la situación de pago efectivo de cada uno de los demandantes es la siguiente: ACTOR FECHA PAGO EFECTIVO CESANTÍAS Arrieta Benítez Cecilia 7 de agosto de 2007 Isabel Reestructuración de pasivos Ley 550

de 1999 Folio 182 cuaderno de pruebas Ayala Ortega Nerly Sin fecha Beatriz Folio 175, cuaderno de pruebas Barbosa Licona Marcial Sin fecha Folio 173, cuaderno de pruebas 11 Barbosa Pérez Marisol Sin fecha Folio 174, cuaderno de pruebas Burgos Burgos Mario Sin información Enrique Burgos Montes Manuel Sin fecha Folio 173, cuaderno de pruebas Cabarcas Martínez Olga 23 de julio de 2004 Lucía Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 275, cuaderno de pruebas 30 de diciembre de 2003 Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 269, cuaderno de pruebas 10 de octubre de 1999 Folios 272-274, cuaderno de pruebas 15 de junio de 1993 Folios 279-280, cuaderno de pruebas Cabarcas Ozuna Óscar 23 de agosto de 2006 Jairo Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 269, cuaderno de pruebas Camargo Beltrán Sin fecha Andrés José Folio 169, cuaderno de Pruebas Campo Lareus José de 15 de noviembre de 2001 Los Santos Folio 203, cuaderno de pruebas Cancio Herazo José Sin fecha Concepción Folio 172, cuaderno de pruebas Cárdenas Agresot Sin fecha Isidora Folio 172, cuaderno de pruebas Casas Pérez Liana 28 de enero de 2005 Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 217, cuaderno de pruebas

Cedrón Osuna Jhon Sin fecha Javier Folio 221, cuaderno de pruebas Cervantes Tous Rosalba Sin fecha Folio 176, cuaderno de pruebas Correa González María Sin fecha Dionisia Folio 174, cuaderno de pruebas Cuadrado de la Cruz Sin fecha Rosa Amalia Folio 176, cuaderno de pruebas Cuadrado Hernández Sin fecha María Isabel Folio 173, cuaderno de pruebas Cuadrado Ozuna Israel Sin fecha Segundo Folio 172, cuaderno de pruebas 12 Cuadrado Ricardo 3 de agosto de 2000 Bohanerges Antonio A través de proceso ejecutivo y acción de tutela Folio 169, cuaderno de pruebas Cueto Fonseca Gloria 30 de diciembre de 2003 Paz Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 195, cuaderno de pruebas 19 de octubre de 1999 Folio 196, cuaderno de pruebas De Ávila Flórez Yimmy 28 de enero de 2002 Antonio Folio 213, cuaderno de pruebas De la Rosa Barbosa Sin fecha Luis Fernando Folio 173, cuaderno de pruebas Escobar Correa 4 de agosto de 2004 Margarita Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 239, cuaderno de pruebas Espinosa González Sara Sin fecha Luz Folio 176, cuaderno de pruebas García de Berrío Sin fecha Tomasa de Jesús Folio 176, cuaderno de pruebas García de Martínez 10 de marzo de 2010 Visitación de Jesús Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 176, cuaderno de pruebas

García Márquez Martha 06 de febrero de 2002 Luz Folio 247, cuaderno de pruebas García Sotomayor Sin fecha Rafael Folio 176, cuaderno de pruebas Gómez Bassa Martha Diciembre de 1999 Irene Folio 174, cuaderno de pruebas González de Polo Sin fecha Estella del Carmen Folio 171, cuaderno de pruebas González Herazo Jorge Sin fecha Emiro Folio 172, cuaderno de pruebas Herazo Caraballo Zaida 30 de diciembre de 2001 Esther Folio 296, cuaderno de pruebas 09 de agosto de 1999 Folio 297, cuaderno de pruebas Hernández Campo Sin fecha Jarinso Folio 171, cuaderno de pruebas Hernández Morelo Sin fecha Erley del Carmen Folio 170, cuaderno de pruebas Hernández Padilla Sin fecha Miguel Ángel Folio 175, cuaderno de pruebas 13 Hernández Sánchez Sin fecha Rubilda Antonia Folio 176, cuaderno de pruebas Herrera Morelo Martha Sin fecha Luz Folio 174, cuaderno de pruebas Iriarte Rosa Fanny del Sin fecha Rosario Folio 171, cuaderno de pruebas Julio Hernández María Sin fecha Folio 174, cuaderno de pruebas Julio Morelo Luis 4 de marzo de 2004 Segundo Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 224, cuaderno de pruebas. López de Díaz Eucaris Sin fecha Folio 171, cuaderno de pruebas Marmolejo Martínez Sin fecha María Isabel Folio 174, cuaderno de pruebas Márquez Tous Mirle del Marzo, junio y agosto de 2000

Carmen Folio 175, cuaderno de pruebas Martínez Bertel Olga 12 de noviembre de 2002 del Carmen A través de la Tesorería Municipal Folio 282, cuaderno de pruebas Martínez Yepes Isidoro Sin fecha Manuel Folio 172, cuaderno de pruebas Medrano Martínez 19 de octubre de 2004 Maury José Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 255, cuaderno de pruebas 18 de mayo de 2001 Folio 257, cuaderno de pruebas Mercado Chaguey Sin fecha Mirna de Jesús Folio 175, cuaderno de pruebas Meza Mendoza Deris de 30 de diciembre de 2002 Jesús A través de la Tesorería Municipal Folio 189, cuaderno de pruebas Morelo Polo Leonor del Sin fecha Socorro Folio 173, cuaderno de pruebas Morelo Ricardo Maira Sin fecha Folio 173, cuaderno de pruebas Moreno Calderón Sin fecha Omaira Folio 176 , cuaderno de pruebas Olivo Morelo José 30 de diciembre de 2003 Dolores Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folios 205, cuaderno de pruebas Ozuna Sierra Cecilia Sin fecha Isabel Folio 170, cuaderno de pruebas 14 Padilla García Beatriz 12 de noviembre de 2002 Folio 169 y 178, cuaderno de pruebas Patrón Altamiranda 31 de agosto de 2007 Yoryanis del Rosario Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folios 286-287, cuaderno de pruebas 18 de julio de 2007 Reestructuración de pasivos Ley 550

de 1999 Folio 289, cuaderno de pruebas 28 de diciembre de 1999 Folios 284-285, cuaderno de pruebas Pérez García Minerva 6 de marzo de 2002 Andrea Folio 264, cuaderno de pruebas Pérez Gómez Felipe Sin fecha Alfonso Folio 171, cuaderno de pruebas Ramírez Otero Eddy Sin fecha Margarita Folio 170, cuaderno de pruebas Salas de Benedetti Mary 16 de abril de 2002 Luz Folios 252-254, cuaderno de pruebas Sierra Bravo Gamilda 30 de diciembre de 2003 María Folio 192, cuaderno de pruebas 21 de agosto de 1997 Folio 100, cuaderno de pruebas Sierra González Hilario 13 de octubre de 2004 Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 200, cuaderno de pruebas Silgado Martínez Sin fecha Adalberto Segundo Folio 169, cuaderno de pruebas Solar Benítez José 24 de octubre de 1997 Pedro Folio 195, cuaderno No. 2 Sotomayor Toscano 13 de noviembre de 1998 Martha Alicia Folio 249, cuaderno de pruebas Torres de Herazo Judith 19 de marzo de 2002 María Folio 214, cuaderno de pruebas Torres Villalobos Néstor 8 de marzo de 2002 Folio 266, cuaderno de pruebas Toscano Padilla María 28 de octubre de 2004 Eugenia Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 234, cuaderno de pruebas Tous Chaverra Miguel 4 de marzo de 2004

Ignacio Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 196, cuaderno No. 2 15 30 de diciembre de 2003 Reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999 Folio 260, cuaderno de pruebas Tous de La Rosa Sin fecha Hernán Folio 171, cuaderno de pruebas Tous Ricardo Carlos Sin fecha Segundo Folio 170, cuaderno de pruebas Uribe Ovalle Alba Sin fecha María Folio 169, cuaderno de pruebas Vervel Vergara Alirio 18 de marzo de 1998 Armando Folio 169, cuaderno de pruebas Villero Anaya Indulfo Sin fecha Folio 172, cuaderno de pruebas Zamudio Vega José Sin fecha Josmer Folio 172, cuaderno de pruebas Zúñiga Rodríguez Sin fecha Carlos Folio 170, cuaderno de pruebas Zúñiga Romero Miladys 22 de octubre de 1999 Folio 261, cuaderno de pruebas

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia Esta Sala es competente para revisar las anteriores decisiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala Primera de Revisión determinar si es procedente la acción de tutela para obtener la indexación o actualización de las sumas canceladas por las cesantías parciales entre los años de 1993 y 2007, a algunos empleados del Municipio de Santiago de Tolú. Ello, con el fin de de evitar un perjuicio irremediable consistente en la afectación de sus derechos a la

igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, dada la precaria situación económica en que se encuentran, tales ex-empleados, según anotan. Para resolver este asunto, la Corte recordará brevemente las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, y las aplicará al caso concreto.

3. Las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y su aplic

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