CE-11001-03-15-000-2017-00873-00(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-00873-00(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REMITIR POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Del análisis de la solicitud de amparo, advierte el Despacho que debe remitirse, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. (…) [Así pues,] al tratarse de una tutela dirigida contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y otros, le corresponde por competencia conocer a la misma Corporación, en diferente Sala. Teniendo en cuenta que la tutela se presentó ante el Consejo de Estado pero que la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (…), se ordena remitir, inmediatamente, el expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00873-00(AC)A
Actor: SOFÍA CRISTINA JARAMILLO CARDONA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL Y OTROS La señora SOFÍA CRISTINA JARAMILLO CARDONA, en nombre propio, ejerció acción de tutela1 contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cartagena, Sala Penal, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal
Superior Bogotá, Adscrita a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, “al mínimo vital”, a la seguridad social. Considera que sus derechos fundamentales resultan vulnerados porque las anteriores autoridades dejaron “…sin efecto el fallo de tutela radicado 194-2006 del 6 de octubre de 2006 y las resoluciones de Cajanal o UGPP expedidas como consecuencia del mismo [y por] suspender el pago de las mesadas reconocidas de la pensión gracia desde el mes de octubre 1 Demanda radicada el 4 de abril de 2017, (fl. 1) y el expediente pasó al Despacho de la suscrita Consejera el 5 del mismo mes y año (fl. 233). de 2014 hasta la fecha sin orden judicial o hecho que afecte mi derecho adquirido…”. Del análisis de la solicitud de amparo, advierte el Despacho que debe remitirse, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 20002, que dispone: “Artículo 1º Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. (…) Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla no original).
De acuerdo con la normativa citada, al tratarse de una tutela dirigida contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y otros, le corresponde por competencia conocer a la misma Corporación, en diferente Sala3. Teniendo en cuenta que la tutela se presentó ante el Consejo de Estado pero que la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 20004, se ordena remitir, inmediatamente, el expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ 2 "Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela" 3 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 1998 - Reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia – y en el Decreto 1382 de 2000 es competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conocer de las tutelas que se presenten contra las decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, consagradas en el parágrafo del numeral 2 del artículo 10 del Reglamento Interno de dicha Corporación, ya sea a través de sus titulares o en el evento en que algún Magistrado deba separarse del conocimiento del
presente asunto por impedimento se acudirá a la designación de conjueces, de acuerdo a preceptuado en la Ley 270 de 1996 artículo 54 derogado por el artículo 140 y ss. de la Ley 1564 de 2012. 4 Este Decreto fue declarado ajustado a la Constitución Política por el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, Exp 2000-00614 y otros. M.P. Camilo Arciniégas Andrade y, por consiguiente, su aplicación obliga plenamente al juez constitucional. Consejera de Estado