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CE-11001-03-15-000-2018-01680-00(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2018-01680-00(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener el cónyuge interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [L]os hechos esgrimidos por el [Consejero] configuran la causal de impedimento alegada, comoquiera que en el presente asunto se tiene que resolver sobre la vinculación o no de ECOPETROL, entidad donde se desempeña actualmente su cónyuge, doctora [M.M.O.M.], como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01680-00(AC)A

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA El señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible a folio 36 del expediente, manifiesta que, con ocasión a la solicitud formulada por la accionante relativa a que se vincule a la Empresa Colombiana de PetróleosECOPETROL1, como tercera con interés directo en las resultas del proceso, se declara impedido para actuar dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto su cónyuge, MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de dicha entidad. 1 En adelante Ecopetrol.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé: “Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (Negrillas fuera del texto original).

Para resolver, la Sala tiene en cuenta lo siguiente: Sea lo primero advertir que el objeto de la acción de tutela de la referencia está encaminado a que se deje sin efecto la sentencia de 15 de marzo de 2018, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró constitucional la consulta popular en el Municipio de El Doncello, la cual fue convocada por la Alcaldía Municipal mediante Decreto nro. 25 de 30 de marzo de 2018, para realizarse el próximo 10 de junio. Lo anterior pone de manifiesto que los hechos esgrimidos por el doctor SERRATO VALDÉS configuran la causal de impedimento alegada, comoquiera que en el presente asunto se tiene que resolver sobre la vinculación o no de ECOPETROL, entidad donde se desempeña actualmente su cónyuge, doctora MACIEL MARÍA

OSORIO MADIEDO, como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 8 de junio de 2018.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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