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CE-18001-23-40-000-2016-00001-01(AP)-2019

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Título
CE-18001-23-40-000-2016-00001-01(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accede a las pretensiones de la demanda / PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CUNDUY - No funciona desde el año 2003 / MANEJO INADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN - Genera la contaminación de las fuentes hídricas aledañas, malos olores y proliferación de vectores /

INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - Entidad encargada de garantizar a través de la infraestructura física, el adecuado vertimiento y manejo de los residuos sólidos y líquidos en los establecimientos de

reclusión / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN

AMBIENTE SANO / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA

SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA

[C]omo consecuencia del inadecuado manejo del agua que cruza y nace en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, de las aguas lluvias, así como de los residuos líquidos que se generan en este lugar, se vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a

la seguridad y salubridad pública, porque: i) el desagüe del pozo séptico y el tanque desarenador se encuentran en malas condiciones; ii) las aguas que salen del establecimiento se vierten en la calle; iii) el desagüe de aguas negras genera malos olores; iv) los residuos de la porqueriza que funciona en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, obstruye el alcantarillado, lo cual provoca desbordamientos; v) las estructuras que conducen las aguas residuales están en mal estado; y vi) la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales no funciona desde el año 2003. Ahora bien (…) la entidad responsable de la vulneración de los derechos colectivos supra es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, toda vez que tiene a su cargo la función de adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos y de infraestructura que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios penitenciarios, así como la operación de los bienes de dotación estructural, como las plantas de tratamiento, pozos, entre otros (…) Así las cosas, a la (…) -USPEC-, le corresponde llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar, a través de la infraestructura física, el adecuado vertimiento y manejo de los residuos líquidos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios (…) [S]i bien la (…) - USPEC-, en el ámbito de sus competencias, ha celebrado contratos para el mantenimiento de la infraestructura física del Establecimiento Penitenciario de

Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy (…) para la operación de su sistema de tratamiento de aguas residuales, la Sala encuentra que ello no ha sido suficiente para evitar la vulneración de los derechos colectivos (…) comoquiera que, de acuerdo con las pruebas, hay un manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos en ese establecimiento que, además de la contaminación de las fuentes hídricas, genera malos olores y la proliferación de vectores (…) En consecuencia, no es posible inferir que la celebración de los contratos por parte de la entidad demandada, ha sido suficiente para la protección de los derechos colectivos invocados en la demanda. Por ello, es necesario la adopción de las medidas para evitar el daño al medio ambiente y la propagación de enfermedades que afecten a los habitantes del sector, tal como lo ordenó el A quo. Por las razones expuestas, no prospera el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, en relación con la ausencia de vulneración de los derechos colectivos supra.

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accede a las pretensiones de la demanda / FACULTAD DEL JUEZ POPULARSeñalar un plazo prudencial para el cumplimiento de la providencia judicial / FACULTAD DEL JUEZ POPULAR - Fijar términos para la celebración de contratos estatales / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Imposibilidad de modificar los términos de su ejecución por vía judicial /

La Sala destaca que el artículo 34 de la Ley 472, autoriza al juez para que en la sentencia que acoja las pretensiones de la acción popular i) profiera una orden de hacer o no hacer y exija la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o interés colectivo y ii) establezca un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de las determinaciones (…) [N]o le asiste razón al apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECcuando afirma que el juez de una acción popular no tiene la competencia de fijar términos para la celebración de contratos estatales. Sin embargo, si el cumplimiento de la sentencia se debe llevar a cabo en el ámbito de un contrato que ha celebrado la entidad con anterioridad a la fecha en que esta se profirió y que se encuentran en la etapa de ejecución, por vía judicial no es posible fijar un plazo, en tanto este ya se ha regulado contractualmente (…) En primer lugar (…) el Tribunal a quo ordenó la realización de obras de mantenimiento a través de contratos en curso o los que deban celebrarse y, para ello, fijó un plazo (…) [L]a Sala considera que la sentencia debe modificarse respecto del plazo, en el evento que esta deba cumplirse en el ámbito de un contrato que ya se había celebrado de forma previa a la fecha en que se profirió la decisión judicial, por cuanto afecta los principios de contratación estatal. En este caso, el plazo debe ser el pactado en el contrato estatal correspondiente. Ahora bien, si para el cumplimiento de la sentencia debe celebrarse un nuevo contrato estatal, esta se

cumplirá en el término fijado judicialmente. En segundo lugar, para determinar la razonabilidad del término otorgado para la ejecución de las órdenes judiciales en caso que sea necesario celebrar un nuevo contrato estatal, es conveniente acudir a las pruebas que obran en el expediente, de acuerdo con las necesidades que se buscan satisfacer. En la sentencia apelada, se establecieron dos plazos, así: i) para las obras destinas al mantenimiento del pozo séptico y de los tanques de depósito, para la circulación de aguas y residuos sólidos, así como para la adecuación e instalación de nuevas tuberías en cada uno de los patios que conforman el centro penitenciario, se otorgó un término de seis (6) meses; y ii) para las obras de canalización de aguas internas y externas que circulan por el establecimiento penitenciario, el tratamiento de las aguas residuales, y la conexión a la red externa de alcantarillado, doce (12) meses (…) Teniendo en cuenta lo anterior, resulta adecuado el plazo de doce (12) meses otorgado en la sentencia (…) En estas condiciones, no prospera el motivo de inconformidad relacionado con el plazo, expuesto en el recurso de apelación por el apoderado de la (…) -

USPEC-.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34

COMPETENCIA DE ENTIDAD TERRITORIAL - Realizar obras relacionadas con el uso y la disposición final de las aguas o residuos sólidos provenientes de bienes inmuebles de carácter privado / FALLA EN EL

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

[L]a Sala precisa que las órdenes judiciales a cargo del Municipio de Florencia no están dirigidas a que realice obras o instale un sistema de manejo de residuos líquidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, las cuales están a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros Carcelarios -USPEC-. Por el contrario, las actividades y obras que debe realizar el ente territorial están relacionadas con el uso y la disposición final de las aguas o residuos sólidos provenientes de bienes inmuebles de carácter privado, así como con el sistema de alcantarillado y manejo de inundaciones en el Barrio Yupura Norte en Florencia (…) Estas actividades deben realizarse fuera del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, en donde la (…) -USPECno tiene competencia, toda vez que hacen referencia al Barrio Yupura Norte y a conexiones externas de alcantarillado (…) [L]a Sala considera que las órdenes a cargo del Municipio de Florencia y de la Empresa de Servicios Públicos -SERVAF-, son necesarias, comoquiera que de conformidad con el informe técnico rendido por [Y.A.O.C], en calidad de Profesional Universitaria de la Secretaría de Salud Municipal, en la zona objeto de la acción popular se presenta un manejo inadecuado de los residuos sólidos y obstrucción del acueducto y alcantarillado por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy y de otros lugares, los cuales “[…] en el

momento de la visita se desconocen […]” (…) [L]a Sala insiste que las órdenes judiciales a cargo del ente territorial, no se refieren a la prestación del servicio público de alcantarillado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, sino en los barrios aledaños. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Florencia contra la sentencia proferida, en primera instancia, no prospera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 18001-23-40-000-2016-00001-01(AP)

Actor: ANYI MILEIDY ALVIS CUELLAR Y OTROS1

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC-, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍACORPOAMAZONIA-, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLORENCIASERVAFY MUNICIPIO DE FLORENCIA2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Servicios 1 José Milciades Cuellar Rendón, María Margarita Cuellar, Amparo Mora, María Erminia Rendón Caicedo, Nancy Sofía Artunduaga Pérez, María del Rosario Segura Segura, Melba Consuelo

Cerquera, Francisco A. Gasca, Omar Salazar Cuellar, Enamargen Tejada Losada, Alex Cuellar Hurtado, Diana Rocío Restrepo Ramos, Jorge Sapuy, Horacio Sapuy, Judith Cerquera Vásquez, Wilson Tejada Losada, Rosa Elena Pacheco Trujillo y Mirio Alonso Bolaños Rueda 2 Vinculados mediante auto proferido el 1.º de febrero de 2017

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Municipio de Florencia contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 15 de marzo de 2018, por el Tribunal Administrativo Caquetá, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación:

I. ANTECEDENTES Presupuestos fácticos de la demanda

1. Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros3, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentado por las leyes 472 de 5 de agosto de 19984 y 1437 de 18 de enero de 20115, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Caquetá contra el Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-6 para que se protejan los derechos colectivos i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones

reglamentarias; ii) a la seguridad y salubridad públicas; y iii) “[…] a que se tomen las acciones correspondientes para detener daños materiales en bienes patrimoniales colectivos como consecuencia de la influencia de aguas naturales y servidas provenientes del interior de la Cárcel El Cunduy y lluvias de la vía […]”7.

2. La parte actora considera vulnerados los derechos colectivos indicados supra, porque las aguas residuales provenientes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy son vertidas en una fuente de agua natural que corre a cielo abierto dentro de ese lugar, las cuales salen a la vía y 3 José Milciades Cuellar Rendón, María Margarita Cuellar, Amparo Mora, María Erminia Rendón Caicedo, Nancy Sofía Artunduaga Pérez, María del Rosario Segura Segura, Melba Consuelo Cerquera, Francisco A. Gasca, Omar Salazar Cuellar, Enamargen Tejada Losada, Alex Cuellar Hurtado, Diana Rocío Restrepo Ramos, Jorge Sapuy, Horacio Sapuy, Judith Cerquera Vásquez, Wilson Tejada Losada, Rosa Elena Pacheco Trujillo y Mirio Alonso Bolaños Rueda 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Mediante auto proferido el 1.º de febrero de 2017, se vincularon como demandados al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, a la

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA-, a la Empresa de Servicios Públicos de Florencia –SERVAFy al Municipio de Florencia 7 Folio 10

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros caen sobre un canal construido por la señora Pola Maritza Polania Ossa.

3. Manifiesta que las aguas naturales combinadas con las residuales que provienen de ese establecimiento afectan las viviendas ubicadas en el Barrio Yupura Norte en Florencia, sobre las carreras 1 C núm. 33 D - 11, 2 núm. 33 C – 19, 1 C Bis núm. 33 B -12, 2 c Bis núm. 33 C – 24 y 1 C Bis núm. 33 A – 108.

4. En la demanda se asevera que la corriente de agua cruza por esos lugares de la siguiente forma: i) por un lado, alrededor de la vivienda de José Milciades Cuellar Rendón y Amparo Mora y, por el otro, por el centro del lote contiguo; ii) hacia las bases y paredes, así como al fondo de las viviendas de María Margarita Cuellar Rendón, María Erminia Rendón y de Nancy Sofía Artunduaga Pérez; e iii) inundan la vivienda de Diana Rocío Restrepo y Wilson Tejada cuando llueve.

5. Sobre el particular, en la demanda se agregó lo siguiente:

“[…] ROSA ELENA PACHECHO TRUJILLO y MIRO ALONSO BOLAÑOS RUEDA

como propietarios y residentes desde hace varios años en el lugar donde hoy ocupan terrenos nuestra casa habitación sobre la carrera 1 C Bis # 33 A 108 también hemos tenido que soportar la invasión de aguas naturales mezcladas con servidas o residuales provenientes del Centro Carcelario y Penitenciario El Cunduy y con ellas, olores putrefactos que contaminan el ambiente y el aire que respiramos haciendo que no haya día del año en que no tengamos que estar sometidos a fuertes gripes y fiebres, enfermedades que para todos no es un secreto son producidas por animales transmisores como sancudos (sic), pitos, moscas y cucarachas. Ello se suma que a la hora de tomar los alimentos la fetidez traspasa su sabor y olor. Esto en cuanto a la salud. En cuanto a los daños materiales. (sic) Tenemos que estos se producen por el constante correr de esas aguas residuales contra nuestra propiedad cuando llueve o son arrojadas aguas negras de la cárcel El Cunduy […]”8 (Resaltado del texto original).

6. En síntesis, la parte actora sostiene que, como consecuencia del mal manejo de las aguas lluvias y residuales en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy, se afecta la estabilidad de las viviendas y se generan malos olores, así como graves enfermedades.

7. En la demanda, se destacó que la señora María Erminia Rendón Caicedo, habitante del sector, tiene ochenta (80) años y, durante los últimos doce (12) años, ha tenido que soportar enfermedades, daños en sus oídos y del sistema

respiratorio. 8 Folio 8

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros

8. Asimismo, se afirmó que esta problemática fue puesta en conocimiento de las autoridades, sin que llevaran a cabo las acciones necesarias para solucionarla.

9. También se adujo que la comunidad presentó una acción de tutela, en virtud de la cual “se previno” a las siguientes entidades: i) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy para que vierta las aguas negras de manera adecuada y resuelva las deficiencias sanitarias en ese establecimiento; ii) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIApara que ejerza funciones de vigilancia y control; y iii) Empresa de Servicios Públicos de Florencia –SERVAF-, Secretaría de Salud Municipal de Florencia y Municipio de Florencia, para que atiendan la problemática que representa el vertimiento inadecuado de las aguas residuales. Sin embargo, en criterio de la parte actora, ninguna de las referidas entidades cumplió de forma adecuada estas obligaciones.

10. Por último, se destaca en la demanda que la Empresa de Servicios de Florencia –SERVAF-, instaló una bocatoma a un lado de la vía pública, sin tener en cuenta la causa que origina la contaminación.

Pretensiones de la demanda

11. Las pretensiones del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se formularon en los siguientes términos: “[…] PRIMERA: Se ordene a quien corresponda como Director o encargado del Centro

Carcelario Penitenciario El Cunduy, la suspensión inmediata y total del derrame de aguas naturales y servidas provenientes a cielo abierto de oeste a este acorde con los puntos cardinales y de norte a sur (ubicándonos desde la entrada del establecimiento) y que tiene origen su caudal del interior de ese centro, pasando en forma permanente (las 24 horas y 365 días del año) sobre lotes en construcción y

las viviendas de JOSÉ MILCIADES RENDÓN, AMPARO MORA, MARÍA

MARGARITA CUELLAR, MARÍA ERMINIA RENDÓN, NANCY SOFÍA, ROSA ELENA PACHECO TRUJILLO y MIRIO ALONSO BOLAÑOS RUEDA, WILSON TEJADA, DIANA ROCÍO RESTREPO y; traspasando a la vía pública para afectar

las viviendas de OMAR SALAZAR CUELLAR, MELBA CONSUELO CERQUERA,

WILSON TEJADA LOSADA, ENAMARGEN VÁSQUEZ DE CERQUERA, JUDITH CERQUERA VÁSQUEZ, y DIANA ROCÍO RESTREPO RAMOS, MARÍA DEL ROSARIO SEGURA SEGURA y FRANCISCO GASCA entre otros muchos habitantes del sector.

SEGUNDA: Como el origen del caudal de aguas naturales (mescladas (sic) con aguas servidas) tiene su yacimiento al interior de las instalaciones de la Cárcel El Cunduy, SE ORDENE a quien corresponda adelantar los trabajos de encausamiento

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros

que permitan la desviación de estas hacia el sistema interno de alcantarillado de ese establecimiento, o donde consideren es necesario, con el fin de que por ningún motivo continúe su curso hacia nuestras viviendas. Lo que necesitamos es que sus aguas (naturales y servidas) NO invadan más nuestras propiedades y la vía pública en general y con ello, que se termine la humedad que además de daños estructurales en las construcciones impiden la construcción de mejoras.

TERCERA: Que las aguas lluvias de la vía pública (destapada) que bordean ese establecimiento carcelario sean encausadas mediante el sistema de conducción

(alcantarillado) más adecuado que evite su paso a cielo abierto y rumbo hacia nuestras viviendas y lotes.

CUARTA: Que la señora POLA MARITZA POLANIA OSSA quien tiene su

propiedad en la parte superior del sector (Calle 36 1 C Bis) proceda a ejecutar los trabajos que sean necesarios con el fin de suspender en forma definitiva el paso de vertidas (sic) provenientes de la Cárcel El Cunduy y vía pública aledaña por sus predios, lo que garantizaría que por allí no vuelvan a correr estas y se termine la problemática origen de este documento. Cabe agregar, que los predios de la señora POLA MARITZA POLANIA OSSA, por donde cursan las aguas a su paso hacia nuestras viviendas y lotes en construcción más abajo, están ubicados en la parte posterior. Presumimos que allí mucho tiempo atrás (no sabemos cuánto), fue hecho un canal que recogiera las aguas naturales provenientes de los predios de la cárcel para llenar y un estanque y es por allí que,

están corriendo las aguas naturales más las servidas que salen a cielo abierto de las instalaciones de la cárcel y las de lluvias provenientes desde la vía principal salida a Neiva-Huila. Es de anotar también que para que ese entonces el sector donde hoy se encuentran nuestras propiedades aún no se hallaba construido.

QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

SEXTA (sic): Que se condene a los demandados (CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO EL CUNDUY Y LAS DEMÁS AUTORIDADES QUE EN EL CURSO DEL PROCESO SE ESTABLEZCAN COMO RESPONSABLES) a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. SEXTA (sic): Que se condene en costas a los demandados de ser necesario. […]”9 (Resaltado del texto original). Contestaciones de la demanda

12. El Ministerio de Justicia y del Derecho10, por conducto de apoderado especial, se opuso a las pretensiones por considerar que no ha vulnerado los derechos colectivos que se invocan en la demanda y no es competente para llevar a cabo las obras que se solicitan en esta.

13. Destacó que la administración de los establecimientos penitenciarios y carcelarios está a cargo de la Dirección General del Instituto Penal y Penitenciario –INPECy su mantenimiento, así como adecuación física es competencia de la 9 Folios 10 a 11 10 Folios 214 a 219

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de conformidad con el Decreto 4150 de 3 noviembre de 201111.

14. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios12 –USPEC-, por medio de apoderado especial, se opuso a las pretensiones, porque, en su criterio, no ha vulnerado los derechos colectivos que se invocan en la demanda.

15. Aseveró que la entidad hasta hace menos de tres (3) años, asumió formalmente las funciones “[…] que trajeron como consecuencia, heredar una problemática estructural y compleja proveniente del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, materializada en el hecho de recibir una infraestructura inadecuada y vetusta, en regular estado y con índices de intervención bajos, sin dejar de mencionar el más delicado de todos, el hacinamiento carcelario, así como recientemente, la liquidación de CAPRECOM EPS.S-S, que era el prestador del servicio de salud hasta el 31 de diciembre de

2015 […]”13.

16. Manifestó que a pesar de las condiciones en las que recibió los establecimientos carcelarios y penitenciarios, la entidad ha realizado esfuerzos presupuestales para superar la crisis.

17. Consideró que la acción popular es improcedente, porque está dirigida a solucionar una controversia de carácter particular, teniendo en cuenta que en la demanda se solicitó que la señora Pola Maritza Polania Ossa ejecute los trabajos que sean necesarios para suspender, de forma definitiva, el paso de las aguas residuales.

18. Por último, sostuvo que en la acción popular no se formuló ninguna

pretensión en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –

USPEC-.

19. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA-, por conducto de apoderada especial, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que ha cumplido con las 11 Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura. 12 Folios 251 a 257 13 Folio 252 vto.

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros funciones asignadas por la ley.

20. Destacó que profirió un fallo en virtud del cual impuso una sanción por infracción de normas ambientales, sin embargo no precisó contra cuál entidad.

21. En síntesis, propuso como excepciones las siguientes: i) Inexistencia de causa, comoquiera que a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA-, no le corresponde llevar a cabo las obras solicitadas en las pretensiones de la demanda. ii) Ausencia probatoria de causalidad en los motivos alegados versus los daños.

22. El Municipio de Florencia14, por medio de apoderado especial, se opuso a las pretensiones de la demanda, comoquiera que no es responsable de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados en la demanda.

23. Asimismo, propuso las siguientes excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad por parte del Municipio de Florencia, con fundamento en que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, debe

garantizar el manejo de las aguas residuales que generen los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Agregó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, celebró un contrato de obra con el objeto de suministrar, instalar, poner en marcha, mantener y operar el sistema de captación, tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización y operación de todos los sistemas de aguas residuales en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy. Por ello, en criterio del ente territorial, esa entidad también es responsable por los hechos que se relatan en la demanda. ii) Insuficiencia probatoria-carga probatoria en cabeza del accionante.

24. La Empresa de Servicios de Florencia15 –SERVAF-, por conducto de apoderado especial, se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que la responsabilidad de la protección de los derechos colectivos es del 14 Folios 266 a 270 15 Folios 284 a 290

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Cunduy. Por lo anterior, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

25. Asimismo, propuso como excepción la falta de vinculación de la totalidad de litisconsortes, porque una de las pretensiones está dirigida a que Paola Maritza Polania Ossa, realice las obras necesarias para solucionar el problema descrito en la demanda.

Actuaciones en primera instancia

26. El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante auto proferido el 14 de enero de 201616, admitió la demanda y ordenó notificar al Instituto Nacional Penitenciario

y Carcelario –INPEC-, así como al Ministerio Público y a los miembros de la comunidad.

27. Teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y legales de la demanda, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por conducto de apoderado especial, solicitó la vinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA-, de la Empresa de Servicios de Forencia S.A. E.S.P. –SERVAFy del Municipio de

Florencia17.

28. En consecuencia, el Tribunal a quo, mediante auto proferido el 1.º de febrero de 2017, vinculó a las referidas entidades, por considerar que sus competencias legales están relacionadas con el objeto de la demanda18

29. La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 9 de mayo de 2017, y se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las partes19. A continuación, el A quo decretó pruebas mediante auto proferido el 11 de mayo de

201720.

30. Vencido el periodo probatorio, mediante auto proferido el 16 de noviembre de 2017, se corrió traslado común a las partes por el término de cinco (5) días 16 Folios 69 a 73 17 Folios 160 a 164 18 Folio 198 19 Folio 344 20 Folios 454 a 455

Núm. Único de Radicación: 180012340000201600001-01

Actor: Anyi Mileidy Alvis Cuellar y otros

para que presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 47221. La sentencia proferida, en primera instancia

11. El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante sentencia proferida, en primera instancia, el 15 de marzo de 2018, entre otras cosas, dispuso en su parte

resolutiva lo siguiente: “[…] TERCERO: Declarar que los demandados son responsables de la vulneración de los derechos colectivos demandados, de conformidad con lo precedido.

CUARTO: Proteger los derechos colectivos atinentes al “GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS”, en beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Barrio Yapura Norte de Florencia Caquetá.

QUINTO: Impartir las siguientes órdenes, con mirar a efectivizar la protección de

los derechos colectivos ya mencionados: 1.- LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC 1.1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, bien sea a través de los contratos en curso o los que deban celebrarse, realizar las obras necesarias para el mantenimiento del pozo séptico y demás tanques de depósito y circulación de aguas y residuos sólidos que se encuentran en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al igual que la adecuación e instalación de nuevas tuberías en cada uno de los patios que conforman el centro penitenciario. 1.2.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del fallo se realicen todas las obras necesarias para la canalización de aguas internas y externas que

circulan por el establecimiento penitenciario, se realice su debida canalización y alcantarillado, al igual que el debido tratamiento de las aguas residuales con el fin de que conecten a la red externa del Alcantarillado del Municipio que administra

SERVAF. 2.- EL MUNICIPIO DE FLORENCIA

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