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CE - 25000-23-42-000-2017-03635-02(6130-19) A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 25000-23-42-000-2017-03635-02(6130-19) A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / interés directo en el resultado del proceso / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». […] [L]os argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima y bonificación que se discuten, situación que impide un criterio imparcial y objetivo,

como lo exige una recta administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141

NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03635-02(6130-19)

Actor: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: RESUELVE Y MANIFIESTA IMPEDIMENTO.

ASUNTO El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 204 del expediente. ANTECEDENTES La señora Sonia Patricia Téllez Beltrán presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener el reconocimiento y pago de todas sus prestaciones sociales, derechos laborales y demás emolumentos teniendo como base para la liquidación el 100% de su salario, incluyendo el 30% de la asignación básica mensual que se ha computado por la administración como la prima especial de servicios sin carácter salarial prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, así como la bonificación por compensación prevista

en el Decreto 610 de 1998. Beneficios respecto de los cuales invocó tener derecho desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la sentencia y en adelante en calidad de magistrada auxiliar del Consejo de Estado. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección B de esta Sección y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4.ª de 1992 también dispusieron la bonificación por compensación y la prima especial de servicios para los magistrados de las Altas Cortes, entre otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación1 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»2.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto3. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones4. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de

2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada:

Nación, Rama Judicial y otros. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro

del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación como magistrados de tribunal, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante. Asimismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima y bonificación que se discuten, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Sonia Patricia Téllez Beltrán contra la Nación, Rama

Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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