CE - 250002342000201700272011SENTENCIA20220829103638
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201700272011SENTENCIA20220829103638
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho / Segunda Instancia.
Asunto: Reconocimiento y pago de pensión de jubilación teniendo en cuenta las partidas computables del artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 11 de julio de 2022 1, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de l 17 de diciembre de 2021 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Flor Alba Coronado Chávez Rubio en contra de la Nación – Ministerio de Defensa.
I. ANTECEDENTES2
1.1 La demanda y sus fundamentos.
Flor Alba Coronado Chávez , por intermedio de apoderado judicial3, ejercicio del
de Defensa.
I. ANTECEDENTES2
1.1 La demanda y sus fundamentos.
Flor Alba Coronado Chávez , por intermedio de apoderado judicial3, ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de l Oficio S2016-262192/ARPRE-GRUPE-1.10, por medio del cual el Jefe del Grupo de Pensionados del Ministerio de Defensa le negó la reliquidación de su pensión con las partidas computables las primas de servicios y actividad, conforme a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 1214 de 19904.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de su pensión de jubilación teniendo en cuenta las partidas computables las primas de servicios y actividad, conforme a lo previsto
1 Informe visible a folio 158. 2 Demanda visible a folios 47 a 56 del expediente. 3 La abogada Nohora Sulay Carrillo Martínez. 4 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
2 en el artículo 102 del Decreto 1214 de 19 905; (ii) reliquidar, indexar y reajustar su pensión de jubilación tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica y las primas de actividad y servicios ; (iii) efectuar el pago
su pensión de jubilación tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica y las primas de actividad y servicios ; (iii) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las age ncias en derecho; (iv) y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un res umen integral de la situación fáctica de la demandante, así:
La señora Flor Alba Coronado Chávez prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa – Policía Nacional – desde el 1 de junio de 1991 como Profesora en el grado de Adjunto Jefe ; luego, del 1º de diciembre de 1993 como Especialista Cuatro; y finalmente, del 29 de octubre de 2007 como Orientador de Defensa grado 15, cargo que ocupó hasta el 28 de septiembre de 2011, fecha en que le fue reconocida la pensión de jubilación por medio de la Resolución 2390 de 2011.
A juicio de la demandante se le ha negado los emolumentos que hace referencia el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 6, motivo por el cual, el 21 de agosto de 2016 solicitó al Director General de la Policía la reliquidación de su pensión con las partidas del artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 7; sin embargo, tal petición le fue negada por medio de l Oficio S -2016-262192/ARPRE-GRUPE1.10, al considerar que se le habían sido tenido en cuenta las que señaladas en el Decreto 2701 de 1988.
1.2 Normas violadas y concepto de violación.
1.10, al considerar que se le habían sido tenido en cuenta las que señaladas en el Decreto 2701 de 1988.
1.2 Normas violadas y concepto de violación.
Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 25, 29 y 53.
Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer:
Los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, específicamente, por cuanto el régimen que le resulta aplicable es el establecido en el Decreto ley 1214 de 1990, por ende, se le deben tener en cuenta las partidas señaladas en el artículo 102 ibidem, tales como, prima actividad, prima alimentación, subsidio de alimentación, prima de servicios y auxilio de transporte.
5 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 6 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 7 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
3 1.3 Contestación de la demanda.
El Ministerio de Defensa, a través de su apoderad a, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos8:
3 1.3 Contestación de la demanda.
El Ministerio de Defensa, a través de su apoderad a, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos8:
Al demandante no le asiste el derecho el reconocimiento de la prima de actividad y la prima de servicios, ni las otras prestaciones sociales reclamadas para reliquidar su pensión de jubilación, pues corresponden a otro régimen especial contenido en el Decreto 1214 de 1990, del cual no es dest inatario, siendo el procedente el del Decreto 2701 de 1988.
1.4. La sentencia apelada9.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2021 negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:
Al tener en cuenta lo establecido en los artículos 89 y 55 del Decreto 1301 de 1994 y ley 352 de 1997, respectivamente, es dable concluir que los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional con anterioridad a la entrada de la vigencia de la Ley 100 de 1993, que luego se incorporaron en la planta de personal del Instituto de salud de las fuerzas militares, conservaron los derechos prestacionales previstos en el decreto 1214 de 1990, para recibir una pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicios, sin embargo, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 99 de esta disposición, el cual señaló que la liquidación de la pensión se realiza con el último salario devengado antes del retiro.
Bajo ese contexto, no resulta procedente incluir en la liquidación de la pensión
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 99 de esta disposición, el cual señaló que la liquidación de la pensión se realiza con el último salario devengado antes del retiro.
Bajo ese contexto, no resulta procedente incluir en la liquidación de la pensión las partidas reclamadas en la demanda, dado que la demandante no demostró haberlas recibido.
1.5 El recurso de apelación10.
La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación:
Se incurrió en un error por parte del a-quo al desconocer que conforme a las facultades otorgadas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto de Salud de las Fuer zas Militares en el cual se estableció una prohibición para que el personal que laboraba en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa fuera remunerado como el restante de los civiles, y al no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dic hos efectos se colige que el salario de dicho personal debía cancelarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
8 Visible a folios 69 a 87 del expediente. 9 Visible a folios 128 a 137 del expediente. 10 Visible a folios 145 a 149 del expediente.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
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La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
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La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, conforme a la Rama Ejecutiva del orden nacional y, además, el Decreto 3062 de 1997 lo único que hizo fue definir lo que jurídicamente v enía reconociendo la administración, por lo cual, no comparte lo planteado por el a quo en cuanto a que ésta norma, por ser un decreto reglamentario, no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos.
Resulta arbitrario desconocer que el artículo 56 de la Ley 352 de 1997 introdujo un régimen alterno discriminatorio para el personal de la Dirección de Sanidad frente a los demás empleados del Ministerio de Defensa Nacional a quienes, en su criterio, les resulta aplica ble el Decreto 1214 de 1990, y que dicho aspecto fue ratificado por el Decreto 1792 de 2000 que modificó el régimen de administración del personal civil de dicha entidad.
El a quo omitió analizar el alcance de lo previsto por el Decreto el 1214 de 1990, específicamente de lo establecido en su título sexto que para el caso de la demandante debe ser aplicado en su integridad, a partir de lo cual ha de incluir para el computo de su derecho pensional la totalidad de prestaciones previstas en dichas disposiciones.
II. CONSIDERACIONES
Cuestión previa.
La ponente considera necesario precisar que en diversas providencias de esta sección, se consideró que los empleados que estuvieron vinculados al Instituto
en dichas disposiciones.
II. CONSIDERACIONES
Cuestión previa.
La ponente considera necesario precisar que en diversas providencias de esta sección, se consideró que los empleados que estuvieron vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, suprimido por la Ley 352 de 1997, pese a ser incorporados en el año 2009 a la planta global del Ministerio de D efensa, continuaron con derecho a la aplicación del numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, que les permitía beneficiarse del régimen salarial de los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, excluyéndose por tanto la aplicación de la asignación básica fijada para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.
Sin embargo, como la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación con relación a esta temática11, ello supone un escenario argumentativo y hermenéutico diferente, por cuanto en dicha providencia se determinó entre otros aspectos que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva
11 Sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2 019, proferida en el proceso 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901 -2018) cuya ponencia correspondió al Dr. César Palomino Cortés.Radicado No. 250002342000201700272 01.
25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901 -2018) cuya ponencia correspondió al Dr. César Palomino Cortés.Radicado No. 250002342000201700272 01.
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Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
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5 nomenclatura.
Así mismo señaló que, al momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector defensa, empezó a devengar la asigna ción básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional12.
Lo que quiere decir que, mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector defensa, de a cuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que antes desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional13. Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.
Finalmente, en dicha sentencia de unificación se precisó que en materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por consiguiente se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997;
Finalmente, en dicha sentencia de unificación se precisó que en materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por consiguiente se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997; por lo que en adelante y siendo respetuosa por la seguridad jurídica y el carácter vinculante de aquella, acogeré dicha línea jurisprudencial máxime si se tiene en cuenta que en ella se dispuso que las reglas jurisprude nciales allí previstas deben aplicarse de manera obligatoria en todos los casos pendientes de solución, tanto en vía administrativa como en vía judicial, a través de acciones o medios de control ordinarios; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada.
Planteamiento del problema jurídico
De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:
Si es viable que a la señora Flor Alba Coronado Chávez le sea ajustada su pensión de jubilación teniendo en cuenta las partidas previstas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, tales como, las primas de actividad, servicios, alimentación, subsidio familiar, entre otras.
A efectos de resolver el problem a jurídico que se ha planteado, la Sala desarrollará la siguiente metodología: (i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal
12 Cfr. Decretos 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017, 326 de 2018 y 1012 de 2019 13 Cfr. Decretos 600 de 2007, 643 de 2008 y 708 de 2009.Radicado No. 250002342000201700272 01.
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6 regido por el Decreto Ley 1214 de 1990; (ii) la Sentencia de unificación SUJ019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019; y, (iii) el análisis del caso concreto.
(i) Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199014.
El Presidente de la República, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 199015; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199416 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los
establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas es tablecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público.
En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Sa lud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y, en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 17 y normas que lo modificaran o adicionara n. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990.
La Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto L ey 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de
La Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto L ey 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994.
14 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019. 15 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 16 Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 17 Por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
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El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa: en materia prestacional dispuso que los vinculados “(…) antes de la vigencia de la
servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa: en materia prestacional dispuso que los vinculados “(…) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición (…)”. Y, en materia salarial señaló que a “(…) los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”18.
Sin embargo, a con la expedición de la Ley 1033 de 200619, los Decretos Ley 9120 y 92 de 2007 21 y 4783 de 2008 22 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se
4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “(…) percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados (…)”.
(ii) De la sen tencia de unificación de unificación jurisprudencial SUJ019CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Ahora bien, para resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala mencionar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuen ta el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, entre otras
18 Resaltado fuera de texto. 19 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 20 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 21 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”.
20 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 21 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 22 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
8 disposiciones, la Ley 352 de 199723, el Decreto 3062 de 199724, la Ley 1033 de 200625, el Decreto 92 de 200726 y el Decreto 4783 de 200827 esta corporación, a través de sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Doctor César Palomino Cortés28, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto.
En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusiones:
- El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer pa rte de un órgano descentralizado, NO se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del
Ministerio de Defensa Nacional.
- Los empleados públicos, que al entrar en vigor el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prest ando sus servicios en el nivel central de la estructura
materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
- Los empleados públicos, que al entrar en vigor el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prest ando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público.
- En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el D ecreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del De creto 1214 de
1990.
- La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994.
- El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del
23 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad
para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del
23 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 24 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”. 25 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, d e las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 26 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 27 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 21 de junio de 2018 , dictada dentro del proceso con número interno 3805-2014.Radicado No. 250002342000201700272 01.
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
9 Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados
No. interno: 2278-2022.
Actora: Flor Alba Coronado Chávez.
Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
9 Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados “antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicione n sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición”. Y, en materia salarial señaló que a “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional ” (Resaltado fuera de texto).
- A partir de la Ley 1033 de 2006, l os Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y el Decreto 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad
organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en e
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