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CE - 370_250002326000200501273011ACLARACIONDEVACLARACION20220805090445_TCListadoTitulados133131871119879911-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2005-01273-01 (48.078)

Demandante: RAFAEL EDUARDO LESMES MONTENEGRO Y OTRO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, en el sentido de declarar la caducidad de la acción de reparación directa, aclaro que las razones esgrimidas para ello debieron ser distintas ya que el referido término debió contarse desde el 23 de diciembre de 1999, fecha en la cual el demandante se enteró del daño, consistente en que contra él figuraba una condena proferida por la justicia penal, de manera que como la demanda se presentó el 25 de mayo de 2005 esta fue claramente radicada de manera extemporánea. Disiento de la consideración según la cual con que la caducidad se cuente desde la expiración del término con el cual el DAS contaba para expedir el certificado judicial, pues, si bien la demanda plantea que, en efecto ese documento no fue emitido, una lectura adecuada de la misma permite establecer que el hecho dañoso no consistió en tal circunstancia sino en el supuesto error cometido por los jueces penales por el hecho de no

permitir que la persona investigada suplantara al aquí demandante, luego, la no expedición del certificado judicial es una consecuencia y no el hecho dañoso en sí mismo, esto por cuanto la demanda es clara en señalar que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia devino del desconocimiento del deber de individualización e identificación del presunto autor del delito y no de la falta de expedición del certificado judicial, inconsistencia de la cual se enteró una vez acudió al DAS para solicitar dicho documento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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