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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00035-01(44.380) Demandante: Eliecer Agudelo Santana y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1, toda vez que, en mi criterio, debía accederse parcialmente a las pretensiones de la demanda. Sin embargo, resultaba innecesario analizar la configuración de los indicios graves de responsabilidad exigidos por la ley procesal penal2 para que la Fiscalía General de la Nación impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los entonces procesados.

Si en la providencia de la cual aclaro el voto se precisó que, no era posible pronunciarse respecto de la responsabilidad de la fiscalía, debido al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, el estudio de dicho requisito era irrelevante, como quiera que la Rama Judicial no debía tenerlo en consideración al momento de mantener o revocar la medida de aseguramiento en la etapa de juicio, dado que solo debía verificar la necesidad de la detención frente al cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. La Corte Suprema de Justicia ha entendido que, “la revocatoria de la medida de aseguramiento será viable no solo en la instrucción cuando sobreviene prueba que enerve sus fundamentos probatorios, sino también en cualquier instante de la actuación en que el funcionario tenga la seguridad que el procesado acudirá al

trámite y a la ejecución de la pena, que no cometerá más delitos, y que no 1 Sentencia de 25 de marzo de 2022. 2 Ley 600 de 2000.

Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01(44.380) Actor: Eliecer Agudelo Santana y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Aclaración de voto atentará contra la inmutabilidad de la prueba, es decir, una vez se hayan superado sus objetivos constitucionales y fines rectores”3. En consecuencia, en la fase del juicio, el juez deberá revocar la medida de aseguramiento cuando advierta que la medida de aseguramiento no cumple con los fines aludidos, al constatar que el procesado no interferirá en el trámite del proceso o con la acción de la justicia y tampoco pondrá en riesgo bienes jurídicos importantes de la comunidad.

Debido a lo anterior, bastaba con revisar si, en la etapa de juicio, era posible, o no, mantener la medida de aseguramiento de detención preventiva, por resultar necesaria para alcanzar alguno de sus fines, como quiera que, se reitera, en esta providencia solo se analizaba la responsabilidad de la Rama Judicial. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 3 Corte Suprema de Justicia. Auto de 2 de octubre de 2003, Exp.21348. En el mismo sentido se encuentra el Auto de 23 de noviembre de 2016, Exp. 35691. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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