CE - 41_250002326000201000632011ACLARACIONDEVACLARACION20220714100303_TCListadoTitulados133131845289800021-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 41_250002326000201000632011ACLARACIONDEVACLARACION20220714100303_TCListadoTitulados133131845289800021-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00632-01 (46.627)
Demandante: NAHIR FORERO MAYORGA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro que no se puede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solvencia económica de los presuntos penalmente responsables pues, puede suceder que esta varíe con el transcurso del tiempo, así por ejemplo, los procesados durante el juicio pueden carecer de recursos pero ello no significa que su situación económica siempre será la misma, también, puede suceder, por qué no, que obtenga bienes de fortuna o recursos económicos con posterioridad. La parte civil en el caso de una condena tendrá un título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del crédito en su favor para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.