CE-81001-23-39-000-2015-00020-01(59649)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-81001-23-39-000-2015-00020-01(59649)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 prevé que los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, de los procesos de reparación directa cuya cuantía exceda de 500 SMLMV. A su vez, el artículo 150 del mencionado cuerpo normativo señala que el Consejo de Estado es el competente para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en tales asuntos. Pues bien, de conformidad con el artículo 157, inciso 2 ibídem, en el proceso de la referencia la pretensión mayor por concepto de daño emergente (…) era superior a 500 SMLMV, de ahí que el sub lite lo hubiese tramitado en primera instancia el Tribunal Administrativo (…) y que a esta Corporación le corresponda resolver la apelación interpuesta por las partes.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 INCISO 2
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / HURTO DE GANADO / SUSPENSIÓN DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Al tenor de lo previsto en el literal i), del numeral 2, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”. El demandante funda sus pretensiones en el hurto del ganado de su propiedad (…) razón por la cual la parte actora tenía (…) para presentar la demanda y lo hizo (…), dentro del plazo indicado en la norma antes citada. Además, cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, la cual solicitó (…), diligencia que se llevó a cabo de forma fallida (…), como consta en la constancia de igual fecha expedida por la Procuraduría.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / HURTO DE
GANADO / PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE / PRUEBA DE PROPIEDAD DEL
SEMOVIENTE - Registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta / BIEN MUEBLE / LIBERTAD PROBATORIA / SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE GANADO BOVINO / ACTIVIDAD GANADERA / REGISTRO DE LA MARCA - Registro de hierros / SECRETARÍA DE AGRICULTURA DEPARTAMENTAL El señor (…) promovió la demanda de reparación directa con fundamento en el hurto del ganado de su propiedad. Respecto de la forma de acreditar la propiedad de los semovientes vacunos, (…) si bien, como por regla general, existe libertad probatoria para la mayoría de los bienes muebles, lo cierto es que desde 1933 existen en el ordenamiento jurídico colombiano medios de acreditación que permiten probar la calidad de propietario sobre este tipo de bienes, tales como el registro de hierros y marcas quemadoras o las papeletas de venta. (…) [L]os hechos ocurrieron en vigencia del Decreto Reglamentario 3149 del 13 de septiembre de 2006, que en sus artículos 2 a 4 dispuso que el ganadero debía registrar su marca de hierro en la organización gremial ganadera o, en su defecto, en el municipio respectivo. Además, la normativa indicaba el contenido del formato de registro de hierros y que el ganadero debía dejar copia en la Secretaría de Agricultura Departamental o el ente que hiciera sus veces en el domicilio del predio ganadero.
FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 3149 DE 2006 - ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 3149 DE 2006 - ARTÍCULO 4
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / HURTO DE GANADO / PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE / PRUEBA DE PROPIEDAD DEL SEMOVIENTE - Registro de hierros y carné de franquicia quemadora / BIEN MUEBLE / REGISTRO DE LA MARCA - Registro de hierros / GANADERO / HURTO DE GANADO Al proceso se allegó copia auténtica de la constancia del registro de hierro (…) usado por el señor (…) en el ganado de su propiedad, que pastaba en jurisdicción del municipio (…), expedida por el secretario ejecutivo de ese municipio. Igualmente, el demandante allegó copia de su carné de franquicia quemadora, expedido por el Comité de Ganaderos del municipio (…). Lo anterior comprueba que el señor (…) tenía una marca de hierro registrada en el municipio (…), razón por la cual se encuentra legitimado en la causa para demandar en calidad de ganadero, por el hurto del que asegura haber sido víctima.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA /
POLICÍA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA En cuanto a la legitimación material en la causa de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia - denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora les resulta imputable.
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL / PARENTESCO DE AFINIDAD / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / FALTA DE TACHA DE TESTIGO No obstante que podría estimarse comprometida la imparcialidad de los (…) testigos, dada su relación de subordinación con el demandante y, además, en el caso del señor (…), por la existencia de un parentesco de afinidad con el actor, en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, sus declaraciones no fueron tachadas por las partes y, en todo caso, deberán confrontarse con los demás medios de prueba para determinar si son objetivas y si puede otorgárseles credibilidad, como más adelante se hará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 211
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL /
INVESTIGACIÓN PENAL / SECUESTRO SIMPLE / HURTO DE GANADO /
SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA / PRUEBA
DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL /
DERECHO DE DEFENSA
[L]a Fiscalía (…) allegó copia de la investigación penal adelantada por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado de semovientes de propiedad del señor (…)-decretada como prueba trasladada a solicitud de la parte demandante-, dentro de las cuales obran documentos y declaraciones que serán valorados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C., pues una vez allegadas a este expediente, fueron puestas a disposición de las partes para que se surtiera el principio de contradicción y defensa, sin que manifestaran objeción alguna.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO - No configurado / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL En cuanto al hurto del ganado sobre el cual el actor funda sus pretensiones, se probó que (…) fueron hurtadas aproximadamente 1.250 cabezas de ganado que
se encontraban en el predio (…). [L]os trabajadores del demandante y el administrador del predio (…) no deben considerarse como testigos sospechosos en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, pues sus dichos coinciden, en lo fundamental, con los documentos de la investigación penal allegada a este proceso, en cuanto a que se cometió un hurto en el que se vio involucrada una importante cantidad de reses de propiedad del actor y al número de semovientes registrados en el inmueble, de acuerdo con el último registro de vacunación según el ICA. (…) [S]e demostró que gran parte del ganado tenía su marca de hierro y que fue sacado del predio (…) de propiedad de su hijo (…) como se prueba con las piezas de la investigación penal allegadas a este proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 211
FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / HURTO DE GANADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER
DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / SOLICITUD DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE / COORDINACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA - La Policía Nacional no allegó prueba del traslado de la denuncia al Ejército Nacional / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL /
PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Omisión /
CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE CUIDADO DE LAS FUERZAS MILITARES / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL - Incumplimiento / GRAVE NEGLIGENCIA QUE PONE EN PELIGRO LAS PERSONAS O COSAS La negligencia de la Policía Nacional resulta evidente, pues la solicitud del señor (…) para que se hiciera presencia y se evitara un posible abigeato fue pertinente en su momento, dado que el temido riesgo se realizó y el ganado fue hurtado del predio (…), sin que los uniformados hubieran actuado de forma efectiva para evitarlo, toda vez que, aun cuando hayan informado con anterioridad al Ejército Nacional, de su parte no realizaron pesquisa, ni labor de patrullaje o de verificación alguna de la información, que hubiera permitido reforzar la seguridad en la zona y evitar el acto delictivo. De modo que el solo traslado de la información al Ejército Nacional no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la Policía Nacional, por las labores de seguridad y vigilancia en el sector que le correspondían, más aún cuando fue solicitada expresamente su presencia para evitar la comisión de un delito.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO DE NO
OBLIGATORIEDAD A LO IMPOSIBLE / DEBER DE PROTECCIÓN DEL
ESTADO / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO /
DETERMINACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES / SOLICITUD DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN
CIVIL / INTELIGENCIA MILITAR / CONOCIMIENTO DEL RIESGO
EXTRAORDINARIO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Si bien, (…) la institución no cuenta con la infraestructura logística, militar y financiera para evitar las violaciones a los derechos de todos los ciudadanos, incluido el hurto de ganado y, por tanto, no puede garantizar a plenitud una vigilancia especial a cada persona, tampoco se puede pasar por alto que en el caso concreto, el demandante a través del administrador del predio (…) le puso en conocimiento la posible ocurrencia del hurto del ganado de su propiedad, es decir, le dio una advertencia específica y la institución no desplegó las acciones pertinentes y suficientes pues, la inteligencia militar, si es que esta se hizo, fue ineficaz en el procesamiento de la información, dado que el hecho anticipado sí se cometió.
FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA EN EL
SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA
FUERZA PÚBLICA - Omisión / CONOCIMIENTO DEL RIESGO
EXTRAORDINARIO / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO /
FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE CUIDADO DE LAS FUERZAS MILITARES - Omisión Observa la Sala que tampoco el Ejército Nacional desplegó acción efectiva alguna para atender la solicitud (…) que, en igual sentido que la dirigida a la Policía Nacional, suscribió el administrador del predio (…). No se demostraron cuáles fueron las labores de inteligencia que se adelantaron, pues el Ejército Nacional no se presentó en el lugar para hacer averiguación alguna, tampoco hizo patrullajes ni verificó la situación de orden público o de seguridad en la zona y, ante la omisión de respuesta efectiva alguna, el riesgo que el demandante pretendía evitar con la presencia de la fuerza pública se realizó, pues el hurto de ganado sí ocurrió, es decir, la información que según la demandada fue sometida a inteligencia era tan confiable que lo que se temía sí sucedió, sin que el Ejército Nacional hubiera tomado las medidas pertinentes para evitarlo. (…) Por tales motivos, las entidades demandadas incurrieron en falla en el servicio de protección y seguridad.
INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO / HURTO DE GANADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO
DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DEL
EJÉRCITO NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO
[N]o se configuró la eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo y determinante de un tercero, pues, si bien el hurto de ganado fue cometido por sujetos desconocidos y sin que se probara la participación o aquiescencia de agentes del Estado, lo cierto es que tanto el Ejército Nacional como la Policía Nacional fueron advertidos de la posible comisión del abigeato, la cual se consumó sin que las autoridades hubieran tomado medidas efectivas para evitarla. CONCURRENCIA DE CAUSAS / FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN
DEL DAÑO / INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO /
PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / PRINCIPIO DE PREVISIBILIDAD
[L]a falla en el servicio de protección y seguridad de las demandadas frente a la solicitud del demandante no desencadenó de forma exclusiva el resultado dañoso,
sino que fue concurrente con la conducta del demandante, quien no tuvo las precauciones necesarias de seguridad en el predio (…) en donde se encontraban los semovientes de su propiedad. (…) La Sala considera que el actor no fue precavido (…). Si existían dificultades para contratar un servicio de seguridad o más personal para el cuidado del terreno donde se encontraba su ganado, se trata de condiciones que el demandante debió prever antes de usar el predio (…) para tener al ganado y es una carga que él asumió.
CONCURRENCIA DE CAUSAS / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA
VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / PRINCIPIO DE PREVISIBILIDAD / PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / HURTO DE GANADO / PELIGRO DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / DELITO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO
NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO
[E]l demandante también contribuyó al mantenimiento del riesgo del hurto y a su producción, pues, si bien el actor no debía suplir la función de la fuerza pública, lo
cierto es que su ganado se encontraba dentro de un predio de gran extensión que no contaba con ninguna medida de seguridad en su interior. Por tanto, se considera que existió concurrencia causal en la producción del daño entre la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Ejército Nacional y la víctima, de las accionadas en mayor medida, pues omitieron el deber de protección, pese a la solicitud expresa del demandante con varios días de anticipación y a contar con los recursos humanos y de armas para patrullar el sector y verificar la situación de riesgo y; del actor, dado que faltó al deber de cuidado de sus propios bienes, pues al menos debió reforzar las medidas de seguridad en la propiedad privada en donde se encontraba su ganado, razón por la cual se mantendrá la reducción de las indemnizaciones en un 70%, como lo dispuso el a quo.
PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN
MATERIAL / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL /
PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA Respecto del reconocimiento del daño moral por la pérdida de bienes inmuebles, por ejemplo, la Sala ha aceptado su ocurrencia “siempre y cuando aquél esté
debidamente fundamentado con pruebas que acrediten su existencia y magnitud”, misma regla que aplica cuando la solicitud, como en este caso, es respecto de bienes muebles. No obstante, pese a que la Sala ha ampliado el espectro de indemnización de este perjuicio a la pérdida de bienes materiales, el alegado por el demandante en el caso concreto no tiene sustento alguno, pues la simple afirmación de los testigos de que escucharon triste al señor (…) cuando según ellos hablaron por teléfono con él una sola vez después de ocurridos los hechospese a que se encontraba privado de la libertadno constituye prueba suficiente de la aflicción y el dolor por la pérdida del ganado de su propiedad y no existe en el expediente otro medio de comprobación que dé certeza sobre la existencia y justificación de tal perjuicio, razón por la cual no se reconocerá.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el reconocimiento del daño moral por la pérdida de bienes inmuebles ver sentencia del 13 de mayo de 2004, Exp. 200200226AG, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia del 10 de marzo de 2011, Exp. 20109, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 11 de noviembre de 2009, Exp. 17119, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 9 de julio de 2014, Exp. 44333, C.P. Enrique Gil Botero, sentencia del 13 de noviembre de 2014, Exp. 33727, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo y sentencia del 10 de mayo de 2017,
Exp. 40068, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR
DAÑO EMERGENTE / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR
PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR
PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO
EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Como la única inconformidad del demandante se contrae a que se tengan en cuenta los documentos emitidos por el ICA allegados a este proceso, así como los testimonios, y así lo hizo el a quo, la Sala no modificará este aspecto, salvo por la actualización de la suma reconocida a la fecha de esta sentencia (…). [E]l a quo verificó un número cierto de semovientes hurtados a través de los testimonios y de las actas sobre el ganado repatriado, además de los formularios de vacunación, razón por la cual el cálculo del daño emergente con base en dichas evidencias se considera razonable y no puede modificarse por las meras aproximaciones del demandante.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR
DAÑO EMERGENTE / MAQUINARIA AGRÍCOLA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO
NACIONAL DE TRÁNSITO / REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA INDUSTRIAL / TARJETA DE REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA - No fue aportada / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PROPIETARIO
DEL VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA
PARTE DEMANDANTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 literal a) numeral 7) y 11 de la Ley 1005 de 2005 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, modificados por los artículos 207 y 208 del Decreto 19 de 2012 -vigente para la fecha en que se facturó el tractorla maquinaria agrícola debía ser registrada por su propietario ante el Ministerio de Transporte, pues ello permite determinar la propiedad, características y situación jurídica de esta, requisito que el demandante no demostró, pues no allegó al proceso la tarjeta de registro y el a quo no debía suplir su carga a través de una prueba de oficio, como lo afirma en su recurso de apelación. Por tanto, la Sala considera que no debe reconocerse monto alguno por este concepto.
FUENTE FORMAL: LEY 1005 DE 2005 - ARTÍCULO 10 LITERAL A NUMERAL 7 / LEY 1005 DE 2005 - ARTÍCULO 11 / DECRETO 19 DE 2012 - ARTÍCULO 207 / DECRETO 19 DE 2012 - ARTÍCULO 208
CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA
PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /
OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA
[D]e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, el demandante tenía la carga de la prueba y le correspondía demostrar el daño emergente por concepto de gastos de recuperación del ganado perdido y no es algo que el a quo debía “aceptar como un gasto adicional” o verificar mediante prueba de oficio para suplir la carga del demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167
DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES POR
DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN
LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS PROFESIONALES / PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES / CONTADOR PÚBLICO / PRUEBA DEL PAGO / CUENTA DE COBRO / COMPROBANTE DE PAGO /
PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL / FACTURA
[F]rente a los gastos en que incurrió el actor por lo pagado a un contador público, (…) en efecto, el contador público (…) elaboró unos cuadros ganaderos y determinó un valor por lucro cesante y daño emergente (…). Igualmente, al proceso se aportó la cuenta de cobro suscrita por el contador público (…) y el comprobante de pago (…). Este último documento, además, no fue tachado de falso por las demandadas ni desvirtuado con otro medio de prueba y cumple la exigencia de una factura o documento equivalente emitido por un profesional,
como lo precisó la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, razón por la cual se le otorgará valor probatorio. Por tanto, la Sala observa que se demostró dicha erogación y se confirmará su reconocimiento.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago de honorarios profesionales ver sentencia del 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano
Barrera.
COSTAS PROCESALES / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS
PROCESALES / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBLIGACIÓN
DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / GASTOS DEL PROCESO / REINTEGRO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / EXONERACIÓN DE COSTAS PROCESALES El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. El artículo 365 ejusdem, en el numeral 1, dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en principio, ambas partes deberían ser condenadas en costas, dado que ni al demandante ni a las demandadas les prosperaron los recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1
GASTOS DEL PROCESO - No generados en segunda instancia /
IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / EXONERACIÓN DE
COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN
AGENCIAS EN DERECHO / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Por ambas partes / IMPROCEDENCIA DE LAS
AGENCIAS EN DERECHO
[S]e observa que no existen elementos que demuestren que se causaron expensas en la segunda instancia, razón por la cual la Sala considera que debe darse aplicación al numeral 8 ibidem, según el cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Lo mismo ocurre con las agencias en derecho, pues, a pesar de que a ambos extremos de la litis se les resolvieron desfavorablemente sus recursos de apelación, lo cierto es que la actuación desplegada en segunda instancia obedeció al recurso de apelación que cada parte formuló, por lo que se considera que, al no tratarse de una gestión motivada exclusivamente por el recurso de la contraparte, no hay lugar a una condena por este concepto.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto de la honorable
consejera María Adriana Marín.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veinte (2020) Radicación número: 81001-23-39-000-2015-00020-01(59649)
Actor: JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO Y POLICÍA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: FALLA EN EL SERVICIO DE PROTECCIÓN - hurto de ganado en el predio “Fundo Nuevo” ubicado en la vereda El Miedo, corregimiento El Caracol del municipio de Arauca - el actor solicitó protección y advirtió de un posible abigeato a la Policía Nacional y al Ejército Nacional, las cuales no tomaron las medidas pertinentes y eficaces para prevenirlo/ CONCURRENCIA DE CULPAS - la víctima también faltó a su deber de cuidado, pues ante la advertencia del hurto no tomó medidas de seguridad en el terreno donde se encontraba su ganado.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal): “PRIMERO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional y Ejército Nacional, por el hurto de ganado a Julio Enrique Acosta Bernal ocurrido el 10 de mayo de 2014 en Arauca-Arauca, en concurrencia con el demandante, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva. “SEGUNDO. CONDENAR en forma solidaria, como consecuencia de la declaración anterior a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Ejército Nacional a pagarle a Julio Enrique Acosta Bernal las siguientes sumas de dinero o su equivalente: “a) Perjuicios materiales - daño emergente: $254’600.288.96. “b) Perjuicios materiales - lucro cesante: $9’176.366.77. “TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. “CUARTO. DECLARAR que no hay condena en costas. “QUINTO. ORDENAR que por Secretaría se proceda a la liquidación de los gastos judiciales y, si es del caso, devolver a la parte demandante el saldo que se establezca. “SEXTO. ORDENAR que en firme la presente decisión se archive el expediente previas las anotaciones de rigor. “SÉPTIMO. DAR cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CPACA, para lo cual se expedirán las copias correspondientes conforme con las exigencias del artículo 114 del Código General del Proceso y con las constancias requeridas en tales normas jurídicas y se emitirán por Secretaría las comunicaciones de rigor. “OCTAVO. RECONOCER personería para intervenir en el proceso a la abogada Katerine Imbeth Quenza”.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Julio Enrique Acosta Bernal era propietario de un ganado que se encontraba en el predio “Fundo Nuevo”, ubicado en la vereda El Miedo,
corregimiento El Caracol, del municipio de Arauca. El 10 de mayo de 2014, una gran cantidad de reses fue hurtada de dicho inmueble, pese a que con anterioridad el administrador del lugar había advertido a la Policía Nacional y al Ejército Nacional sobre la presencia de sujetos “sospechosos” con intención de cometer abigeato, sin que estas entidades le hubieran brindado protección al predio.
II. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 20 de abril de 20151, el señor Julio Enrique Acosta Bernal por conducto de apoderado judicial2, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Ejército Nacional, con el fin de que se les declara
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