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CE-88001-23-33-000-2014-00040-03(AP)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-88001-23-33-000-2014-00040-03(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE ACCIÓN POPULAR - Que ordenó ejecutar las acciones requeridas para reducir el impacto que genera la acumulación de basuras sin tratamiento y modificar el Plan de Manejo Ambiental del relleno sanitario Magic Garden [L]a Sala advierte, (…) que el responsable actual de la prestación del servicio de aseo en su componente de disposición final (administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario “Magic Garden”) y de las actividades complementarias para la puesta en funcionamiento de la Planta RSU, es la empresa Interaseo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A.S. E.S.P. Lo anterior, en virtud de la existencia del contrato de concesión No. 1016 de 28 de junio de 2017, celebrado entre el departamento archipiélago y la empresa mencionada. Sin embargo, (…) la suscripción de dicho contrato de concesión no exime totalmente de responsabilidad al departamento archipiélago ni a la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, de garantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida en el numeral quinto de la sentencia de 27 de noviembre de 2015 dictada por dicha Corporación judicial, confirmada por la sentencia de 8 de junio de 2017 de la Sección Primera del Consejo de Estado, habida cuenta que en su condición de supervisor o interventor de dicho contrato de concesión debe velar por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el operador del servicio de aseo (…) Se advierte, además, que según el acervo probatorio allegado al plenario, se han adelantado diversas acciones administrativas, ambientales y técnicas por parte del departamento archipiélago y

de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Isla, (…) con miras al cumplimiento de la orden judicial impartida en el numeral quinto de las sentencias sub examine (…); por lo cual se puede concluir que la responsabilidad objetiva de dar cumplimiento a la orden judicial impartida en dicho numeral por parte de los incidentados, se encuentra parcialmente cumplida. (…) MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - Separación en la fuente /

VERTIMIENTO DE AGUA INDUSTRIAL

[L]a Sala considera que se han hecho importantes avances en cuanto la planificación de una política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente en la Isla, a través actualización del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos – PGIRS y de las actividades desarrolladas en el marco de la implementación de dicho plan de gestión. Asimismo, cabe advertir que si bien el departamento archipiélago en coordinación con la empresa de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., han realizado campañas de sensibilización dirigidas a los habitantes y grandes generadores de basura de la Isla para la separación en la fuente de los residuos sólidos que produzcan los usuarios del servicio público de aseo, dicha orden se encuentra inescindiblemente ligada a la puesta en funcionamiento de la Planta RSU, cuestión que no se ha hecho realidad. En tal sentido, se puede concluir que la responsabilidad objetiva de dar cumplimiento a la orden judicial impartida en el numeral sexto de las sentencias sub examine, se encuentra parcialmente cumplida por parte de los incidentados. (…) [C]onsidera la Sala que persiste en cabeza de SOPESA S.A. E.S.P., la obligación adquirir el permiso de vertimientos

de aguas industriales de la planta RSU hasta que, técnicamente, se demuestre lo contrario en el proceso por parte de la autoridad ambiental, siendo imperioso mantener vigentes los permisos ambientales otorgados por la corporación CORALINA, para efectos del inicio de la operación de la Planta RSU. (…). PERMISO AMBIENTAL - De emisiones atmosféricas, vertimiento de aguas industriales y aguas domésticas Frente al elemento objetivo de responsabilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en numeral séptimo, la Sala evidencia que la primera parte de la orden se considera cumplida, habida cuenta que de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, la Corporación ambiental CORALINA, luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente y acreditar el cumplimiento de los requisitos requeridos, aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA mediante la Resolución No. 674 de 10 de septiembre de 2018 (…) En cuanto a la segunda parte de la orden, relacionada con los permisos ambientales de emisiones atmosféricas, de vertimiento de aguas industriales y aguas domésticas, de vertimiento de lixiviados, se encuentra parcialmente cumplido, dado que la empresa SOPESA S.A. e Interaseo del Archipiélago, no han cumplido con los permisos requeridos.(…) POLÍTICA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS EN LA FUENTE Y SU RECOLECCIÓN DISCRIMINADA - Campaña de planificación y sensibilización [D]ado que se hace necesario completar la campaña de sensibilización y la planificación de una política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente

y su recolección discriminada, la Sala considera que debe confirmarse en desacato de la orden judicial a la doctora Patricia Archbol Bowei. Sin embargo, se revocara la multa impuesta por la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en su lugar, se tasará en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. (…) para la Sala está configurada la responsabilidad tanto objetiva como subjetiva en relación al incumpliendo de la orden impartida en el numeral séptimo parcial de las sentencias sub examine. (…) la Sala confirmará la declaratoria en desacato del numeral séptimo parcial al doctor Iván Bernardo Salcedo Hernández, en su calidad de representante legal de Sopesa S.A. E.S.P., e igualmente confirmará la sanción impuesta por la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y así lo dispondrá en la parte motiva del presente proveído. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Revoca sanción / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN POPULARImposibilidad de los incidentados de cumplir las órdenes impartidas en el fallo al no ser actualmente los llamados a responder En consecuencia, la Sala encuentra, como se señaló anteriormente, que no es pasible de amonestación el funcionario que no tiene a su alcance dar cumplimiento o adelantar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de acción popular; para el caso concreto, la condición de exfuncionario del contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, no le permite adelantar ninguna actuación tendiente a efectivizar el amparo

de los derechos colectivos vulnerados, por lo que resulta inane cualquier sanción que se le imponga. (…) En éste contexto, la Sala confirmará la providencia consultada en cuanto declaró el incumplimiento parcial de lo ordenado en el fallo de 27 de noviembre de 2015, modificado parcialmente mediante proveído de 28 de agosto de 2017, y revocará la sanción impuesta al contralmirante Juan Francisco Herrera Leal quien, entonces, fungía como Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00040-03(AP)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA

JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE SAN ANDRÉS ISLA Y OTROS.

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA; NACIÓN

– MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS; INTERASEO DEL ARCHIPIÉLAGO S.A.S. E.S.P; SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA S.A. E.S.P.; LA

EMPRESA TRASH BUSTERS S.A. E.S.P.; Y EMPRESA DE ENERGÍA DEL

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A.

E.S.P (EEDAS S.A. E.S.P.) GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 12 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se sancionó a los doctores: Juan Francisco Herrera Leal, Gobernador (E) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con multa equivalente a 50 SMMV; Johan Andrés Mancilla Fayllace, Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de San Andrés Isla con multa equivalente a 2 SMLMV; Patricia Archbold, representante legal de la empresa Trash Busters con multa equivalente a 30 SMMV; Iván Bernardo Salcedo Hernández, representante legal de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. con multa equivalente a 20 SMMV; y José Ricardo Trujillo Tobar, representante legal de la empresa Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P. con multa equivalente a 50 SMMV,

por el incumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de acción popular de 27 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina, modificada, parcialmente, mediante sentencia de 8 de junio de 2017, proferida por el Consejo de Estado. I-. ANTECEDENTES I.1. HECHOS I.1.1. La doctora Sara Esther Pechthalt de Sabbah, obrando en calidad de Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, promovió una acción popular en contra de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P (EEDAS S.A. E.S.P.) y de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. (SOPESA S.A. E.S.P.), con miras a evitar «[…] el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, causados por la falta de puesta en marcha y ejecución de la Planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos Urbanos - RSU de la Isla de San Andrés y por la inadecuada disposición final de dichos residuos sólidos urbanos en la Isla de San Andrés […]»1.

I.1.2. El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante providencia proferida el 27 de noviembre de 20152, acogió las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: «[…] CUARTO: AMPÁRANSE los Derechos Colectivos al goce de un ambiente sano y los recursos naturales; al equilibrio ecológico, moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por la Nación - Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Empresa de Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P., y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.

QUINTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, adelante todas las acciones administrativas, ambientales y técnicas requeridas con el propósito de reducir el impacto que genera al medio ambiente de la Isla(sic) la acumulación de basuras en el suelo y en el aire sin el

tratamiento técnico correspondiente y su aprovechamiento en el sitio de disposición final Magic Garden.

SEXTO: ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la planificación de una política de manejo de residuos sólidos separados en la fuente. Asimismo, realizará en coordinación con la empresa de aseo Trash Buster S.A.

E.S.P., campaña de sensibilización a los habitantes de la Isla para la separación en la fuente de los residuos sólidos que se produzcan los usuarios del servicio público de aseo. La Empresa del servicio público de aseo Trash Buster S.A. E.S.P., y/o quien preste en la Isla de San Andrés el servicio público de aseo servicio público domiciliario de aseo en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y comercialización, en coordinación con el Departamento Archipiélago, ejecutaran la política departamental de manejo de residuos sólidos separados y llevarlos hasta los puntos de acopio o de disposición que determine el Ente Territorial. Todo lo anterior deberá darse 1 Folio 4. Cuaderno No. 1. 2 Folios 710 a 755 del cuaderno principal No. 2. cumplimiento en un término de siete (07) meses contados desde la ejecutoria de esta providencia.

SÉPTIMO: ORDÉNASE como medida preventiva para la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano, salud pública de la población y patrimonio público, instar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, y/o quien corresponda, agilizar y priorizar los trámites administrativos a que haya lugar para obtener, en un término que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial, la aprobación de la modificación del plan de manejo ambiental del Magic Garden y las licencias necesarias para el manejo de los residuos que produzca la planta. El operador del relleno sanitario Magic Garden deberá iniciar la extracción de los residuos sólidos enterrados en el sitio de disposición final y su entrega al operador de la Planta (sic) de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía-RSU, en un término que no será superior a seis (06) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial.

OCTAVO: ORDÉNESE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias, el inicio de operaciones de manera continua e ininterrumpida de la Planta (sic) de aprovechamiento de residuos sólidos-RSU, ubicada en el relleno sanitario Magic Garden en un término de siete (07) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial.

NOVENO: ORDÉNASE a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. – SOPESA S.A E.S.P., prestar el soporte técnico requerido al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, para que la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos –RSU inicie

operaciones y funcione de manera continua, esto es, le brindará la información detallada del funcionamiento de la Planta, el capital humano capacitado para su operación, equipos tecnológicos necesarios, etc.. Asimismo, lo asesorará y apoyará en su mantenimiento y el manejo de residuos que esta produzca – sobrantes, a las escorias y cenizas resultantes del proceso de incineración-, por un término no superior a dos (02) años, contados desde la puesta en marcha de la planta. El Ministerio de Minas y Energía deberá generar la consecución de los recursos económicos que requiera la operación de la Planta, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Dentro del mencionado lapso, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adelantará todas las actividades administrativas correspondientes para la prestación de las actividades complementarias y disposición final del servicio público de aseo en e relleno sanitario de manera técnica y autónoma, o bien, entregue en concesión la prestación del servicio público de aseo. En caso de que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebre contrato de concesión para la prestación del aprovechamiento de residuos sólidos, disposición final y actividades complementarias en el relleno sanitario Magic Garden en la Isla con un tercero, en un término no inferior a los dos (02) años mencionados, el soporte técnico de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia SOPESA S.A. E.S.P., en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, culminará el día antes a la ejecución del contrato en concesión del servicio de aseo en el componente de disposición

final y actividades complementarias […]»3. 3 Sentencia Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Folios 710 a 755. Cuaderno No. 2 I.1.3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 8 de junio de 20174, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), el Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS) y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. (SOPESA S.A. E.S.P.), en contra del fallo proferido el 27 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el sentido de confirmar el fallo de 27 de noviembre de 2015 y modificar las siguientes órdenes: «[…] PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: CUARTO: AMPÁRANSE los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna

vulnerados por el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y por la CORPORACIÓN PARA EL

DESARROLLO SOSTENBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: «[…] SÉPTIMO: ORDÉNASE como medida de protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico, a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, instar al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en su calidad de prestador del servicio de aseo en su componente de disposición final y actividades complementarias y a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINAen su calidad de autoridad ambiental, gestionar, agilizar y priorizar los trámites administrativos a que haya lugar, para obtener, en un término que no será superior a seis (6) meses, contados desde la ejecutoria de esta providencia judicial, la aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA del Relleno Sanitario Magic Garden y de los permisos ambientales de emisiones atmosféricas vertimiento de aguas industriales y vertimiento de aguas domésticas (numeral X.6.5.8 de esta providencia), necesarios para el manejo las actividades complementarias

al servicio público de aseo, en sus componentes de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos que se producen diariamente en la Isla y los que extraen en el sitio de disposición final para ser entregados al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – Planta de Generación RSU. […]» TERCERO: ADICIONAR el numeral OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así: 4 Folios 916 a 970 del cuaderno principal No. 2. «[…] OCTAVO ADICIONAL UNO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA que para la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; a la defensa del patrimonio público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna en un término que no será superior a seis (6) meses contados desde la ejecutoria de ésta providencia judicial, gestione la autorización de la Asamblea Departamental del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, para iniciar el proceso de contratación en la modalidad de concesión de un operador del Relleno Sanitario Magic Garden para que se encargue de la realización de las actividades complementarias al servicio público de aseo en sus componentes de

disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que diariamente se producen en la Isla y son depositados en el relleno sanitario citado y para la de extracción de los residuos sólidos en el sitio de disposición final y su entrega al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – Planta de Generación RSU.

OCTAVO ADICIONAL DOS: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA que en un término que no será superior a seis (6) meses contados desde el otorgamiento de las facultades por parte de la Asamblea Departamental, realice el proceso de contratación, en la modalidad de concesión, de un operador del Relleno Sanitario Magic Garden para que se encargue de la realización de actividades complementarias al servicio público de aseo en sus componentes de disposición final y aprovechamiento de los recursos sólidos urbanos que diariamente se producen en la Isla y son depositados en el relleno sanitario citado y para la de extracción de los residuos sólidos en el sitio de disposición final y su selección y entrega al operador de la Planta de aprovechamiento de residuos sólidos para la generación de energía – Planta de Generación RSU5

[…]».

CUARTO: MODIFICAR el numeral NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina, el cual quedará así: NOVENO: EXHÓRTESE a la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia SOPESA S.A. E.S.P.., para que continúe cumpliendo

con las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión No. 067 de 2009, así como para que preste la colaboración relacionada con la información que requiera el Departamento, para estructurar el contrato del operador concesionario, que tendrá a su cargo las actividad de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos, que serán entregados a SOPESA S.A. E.S.P, para la operación de la Planta de Generación RSU. Igualmente, para que preste el soporte técnico requerido al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al operador concesionado, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, con miras a que la Planta de Generación RSU inicie operaciones y funcione de manera continua, y para que brinde la información detallada respecto del funcionamiento de la planta, el capital humano capacitado para su operación y los equipos tecnológicos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, apoyará al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al operador concesionado, en su mantenimiento y el manejo de residuos que ésta produzcan - sobrantes, a las 5 Folios 968 a 970 del cuaderno principal No. 2. escorias y cenizas resultantes del proceso de incineración-, por un término no superior a dos (02) años, contados desde la puesta en marcha de la Planta […]». I.1.4. Con ocasión de la expedición de los fallos citados, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina celebró audiencia de verificación de cumplimiento de los mismos, el día 19 de febrero de 20186. I.1.5. Con base en las pruebas recaudadas el citado Tribunal, mediante auto de 23 de

marzo de 20187, dio apertura al trámite incidental de desacato en contra del doctor Ronald Housni Jaller, en su calidad de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la doctora María Paola Vélez Sosa, en su calidad de Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente San Andrés Isla. Igualmente, decretó la práctica de una inspección judicial al sitio de disposición final del relleno sanitario “Magic Garden”, en donde se encuentra construida la Planta de Aprovechamiento de Residuos Sólidos para la generación de energía RSU, inspección que se desarrolló el 3 de abril de 2018. I.1.6. En el curso de la diligencia judicial la Procuradora Ambiental accionante, solicitó la ampliación del objeto del trámite incidental, al argumentar la existencia de un presunto manejo inadecuado de los residuos sólidos en el sitio de disposición final, por parte del operador de aseo encargado de dicha labor. I.1.7. En atención a los hallazgos avizorados en la inspección judicial, las solicitudes formuladas por el organismo de control y las manifestaciones de la representante de la autoridad ambiental, es decir, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – (en adelante CORALINA), el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto de 3 de abril de 2018, amplió el objeto del incidente de desacato en contra de los incidentados, en especial frente a la orden contenida en el numeral quinto de los fallos judiciales citados8.

En el mismo proveído del 3 de abril de 2018, la citada Corporación judicial decidió abrir incidente de desacato en contra del ingeniero Durcey Allison Stephens Lever, Director de la corporación ambiental CORALINA, por el incumplimiento de la orden impartida en el numeral quinto de las citadas sentencias y le ordenó allegar copia del proceso sancionatorio iniciado en contra del departamento archipiélago, en su calidad de operador del relleno sanitario “Magic Garden” e, igualmente, remitir copia del Plan de Manejo Ambiental de dicho relleno sanitario, al expediente del trámite incidental. Igualmente, en el citado auto el Tribunal decidió vincular al trámite incidental a la empresa Interaseo del Archipiélago S.A. E.S.P., en atención a que el departamento archipiélago acreditó la celebración del Contrato de Concesión No. 1016 el 28 de junio 6 Folios 1119 a 1122 del cuaderno principal No. 3. 7 Folios 1 a 2 del cuaderno incidental No. 1. 8 Folios 65 a 67 del cuaderno incidental No. 1. de 2017 con dicha empresa, cuyo objeto consiste en ejecutar las actividades relacionadas con la prestación del servicio de aseo en el componente de disposición final, así como los estudios y diseños para definir el modelo financiero, las inversiones y la ejecución de las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la Planta RSU en la isla de San Andrés.. I.1.8. En contra de la decisión del 3 de abril de 2018, la empresa Interaseo del Archipiélago S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición, al manifestar que dicha

empresa no fungió como parte dentro del trámite de la acción popular de la referencia; recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de manera desfavorable mediante auto de 26 de abril de 2018, por considerar que con base en el contrato de concesión No.1016 de 2017, la calidad de prestador del servicio de aseo en el componente de disposición final, esto es la administración y mantenimiento del relleno sanitario “Magic Garden” y las consiguientes responsabilidades que ello conlleva, recaen en la empresa concesionaria. I.1.9. El incidente de desacato promovido en contra del doctor Ronal Housini Jaller, en su calidad de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la doctora María Paola Vélez Sosa, en su calidad de Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente de San Andrés Isla y del ingeniero Durcey Allison Sthepens Lever, en su calidad de Director de la corporación CORALINA, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias proferidas el 27 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el 28 de agosto de 2018 por parte de esta Corporación, fue resuelto mediante auto de 13 de junio de 2018, mediante el cual se decidió declarar en desacato tanto al Gobernador del departamento archipiélago como a la Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Isla, anteriormente mencionados, por el incumplimiento a la orden impartida en el numeral quinto de las

citadas sentencias. A los funcionarios les fue impuesta una sanción de multa equivalente a 50 SMLV y 2 SMLV, respectivamente. I.1.10. Esta Sección, mediante providenci

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