CE-88001-23-33-000-2016-00022-01(AP)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-88001-23-33-000-2016-00022-01(AP)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN POPULAR / CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO PLUVIAL – Distrito 4 Departamento de San Andrés / MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES ADOPTADAS EN PRIMERA INSTANCIA – Proyecto con el que se pretendía obtener los recursos no fue aprobado por el Gobierno Nacional Sin embargo, en el caso concreto no es posible desconocer que la entidad territorial aún no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo la construcción del alcantarillado pluvial para el distrito 4, pues el proyecto con el cual se pretendía obtener dichos dineros, no fue aprobado por el Gobierno Nacional, según informó el Departamento. Así las cosas, teniendo en cuenta que la consecución de los recursos requiere adelantar nuevamente los trámites y las gestiones administrativas correspondientes, para la Sala resulta procedente modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de ordenar al Departamento que, a más tardar en el término de la presente vigencia fiscal (año 2019), y en el marco de sus competencias constitucionales y legales en materia de planeación y presupuesto, realice las acciones administrativas y presupuestales necesarias ante las autoridades territoriales y nacionales que correspondan, para que se obtengan los recursos necesarios para ejecutar la construcción del alcantarillado pluvial para los sectores de School House y Swamp Ground, que hacen parte del Distrito 4 y, una vez aprobados los recursos, se contabilice el término de dieciocho (18) meses para ejecutar la respectiva obra. Este término es inexcusable e improrrogable, pues advierte la Sala que el Departamento, no obstante haberse abstenido de ejecutar las órdenes de primera
instancia por carecer de recursos en el año 2016, nada hizo para obtener las apropiaciones pertinentes en los años sucesivos, desconociendo de manera negligente el deber que tiene de proteger los derechos colectivos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 88001-23-33-000-2016-00022-01(AP)
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en contra de la sentencia del 9 de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que amparó los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y eficiente, e impartió órdenes al Departamento y a la Aeronáutica Civil.
I. SÍNTESIS DEL CASO La PROCURADORA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA, doctora Sara Esther Pechthalt Oliveros, como representante del Ministerio Público, presentó acción
popular de carácter preventivo contra el DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la preservación y restauración del medio ambiente, la salubridad pública, la prestación de los servicios públicos básicos de manera eficiente, el libre acceso a las vías, el tránsito de vehículos y personas, a la seguridad, al acceso a los negocios y predios privados, y a contar con unas vías debidamente construidas, de la comunidad de la Isla de San Andrés, especialmente quienes laboran y transitan en la calle del barrio School House, sector Swamp Ground, frente a la salida de carga y emergencias del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla. Manifiesta que en el sector citado, ante la falta de redes de servicios públicos básicos (acueducto, y alcantarillado pluvial y sanitario), se presenta acumulación de aguas, lo cual genera graves problemas de salubridad pública. Así mismo, señala que la vía está totalmente deteriorada, pues presenta una gran cantidad de huecos que con las aguas que allí se acumulan representan un riesgo para quienes transitan. Asevera que, como solución temporal, se construyó una estación de bombeo en las instalaciones del aeropuerto, solución que si bien no es definitiva sí mitiga la situación, pues con su operación las aguas bajan de nivel, permitiendo el tránsito menos peligroso por dicha zona. Agrega que la Aeronáutica Civil opera las bombas de impulsión, pero que éstas fueron dotadas por el Departamento; sin embargo, ante
los frecuentes daños que presentan, ninguna de dichas autoridades quiere asumir la responsabilidad de su operación. Por lo anterior, solicitó que se declare la vulneración de los derechos colectivos invocados y se efectúe la pavimentación de la vía, garantizando que cuente con las redes de alcantarillado y acueducto que eviten la acumulación de aguas. Por último, pidió como medidas cautelares el funcionamiento permanente de las bombas, limpieza de canales y lodos, la desinfección y control de vectores, así como la nivelación con maquinaria de la actual vía, mientras se interviene de manera definitiva.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. La acción popular fue presentada el día 24 de febrero de 20161 y admitida por auto del 15 de marzo del mismo año, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta providencia se dispuso notificar la demanda a los representantes legales del Departamento y de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil y comunicar a la Defensoría del Pueblo2. 2.2. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la estación de bombeo es de propiedad de la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en esa medida su operación y mantenimiento no le corresponde. 2.3. Por su parte, la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solicitó denegar las pretensiones de la parte actora, al considerar que viene adelantado las medidas necesarias para solucionar la problemática y que
no es posible efectuar la pavimentación definitiva, en atención a que se requiere previamente la construcción del alcantarillado sanitario, obra que se encuentran en ejecución. Respecto de la operación de la estación de bombeo señaló que la misma le corresponde a la Aeronáutica Civil, por ser de su propiedad; sin embargo, ante la omisión de sus funciones, la Gobernación ha solicitado que se realice su entrega con el fin de efectuar dicha operación. Así mismo, solicitó vincular al proceso a la sociedad Proactiva, teniendo en cuenta que es a ésta a quien le corresponde la construcción del alcantarillado en el sector objeto de discusión3. 1 Folios 1 a 41. C1. 2 Folios 53 a 55. C1. 3 Folios 96 a 100. C1. 2.4. La Defensoría Regional del Pueblo rindió concepto en el sentido de coadyuvar la acción popular por considerar que los derechos colectivos se están vulnerando con la problemática planteada por el Ministerio Público4. 2.5. El 26 de abril de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, la cual se declaró fallida al no existir fórmula de arreglo5.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante providencia del 9 de diciembre de 2016, amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y eficiente.
En consecuencia dictó las siguientes órdenes:
“[…] TERCERO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA la terminación de la construcción del alcantarillado sanitario para los sectores de School House y Swamp Ground, que hacen parte del distrito 4 de alcantarillado sanitario; para lo cual se concede un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. A la finalización de la obra se deberá enviar informe a esta Corporación debidamente documentado acompañado por el informe de interventoría.
CUARTO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA la construcción del alcantarillado pluvial para el distrito 4, para lo cual se concede un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la Sentencia.
A la finalización de la obra se deberá enviar informe a esta Corporación debidamente documentado acompañado por el informe de interventoría.
QUINTO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA la realización de obras de mantenimiento de la vía aledaña a la zona de carga del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla, para lo cual se concede un término máximo de dos (2) meses, que se contarán a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SEXTO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, iniciar de inmediato la gestión de los trámites y recursos necesarios para el diseño y construcción
4 Folios 112 y 113. C1. 5 Folios 118 a 121. C1. de la vía ya indicada. Los estudios y diseños de construcción de la vía deberán estar listos en un plazo no superior a diez (10) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SÉPTIMO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA la realización de:
(i) Mantenimiento de las bombas (ii) Jornadas de limpieza de forma periódica y constante de los canales de aguas para garantizar que los mismos no sufran taponamientos ni se produzca el estancamiento de las aguas. (iii) Jornadas fumigación en el sector para evitar reproducción de vectores; (iv) Visitas periódicas en el sector para evitar las conexiones indebidas de aguas residuales a través del operador del servicio de alcantarillado.
OCTAVO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA llevar a cabo las actividades de mantenimiento de la estación de bombeo que se encuentra ubicada en el aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla, a fin de que las bombas puedan prestar el servicio que se les requiere cuando haya acumulación de agua.
NOVENO: ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hacer la entrega de la estación de bombeo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para efectos de su operación y mantenimiento. Para lo pertinente se deberá levantar acta cuya copia deberá ser remitida a esta Corporación.
DÉCIMO: ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil permitir el ingreso del personal del Departamento Archipiélago que deban a llevar a cabo labores de mantenimiento de la estación de bombeo, y prestar toda su colaboración para que la entidad departamental sea oportunamente informada en caso que haya situaciones que ameriten su inmediata atención a ese respecto. […]”. (Negrita texto original) Como fundamento de la anterior decisión señaló que, conforme a la Constitución y la ley, es obligación del ente territorial, ya sea directamente o por intermedio de empresas de servicios públicos, la prestación debida y eficiente de los servicios públicos, y en aquellas poblaciones que no cuenten con los mismos, es menester adoptar las medidas necesarias para solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental y servicios públicos domiciliarios.
Indicó que se demostró que en el sector Swamp Ground – Barrio School House no hay la adecuada prestación del servicio de alcantarillado sanitario, y que si bien existen obras que se encuentran en construcción, éstas no han finalizado, lo que permitió determinar la vulneración del derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Precisó que la ausencia de ese servicio público afecta la salubridad pública porque no hay una adecuada disposición de aguas residuales, situación que se agrava con las lluvias, pues se terminan mezclando con aguas negras que quedan estancadas, lo que propicia la proliferación de vectores y roedores, en detrimento del derecho colectivo al goce de un ambiente sano. Agregó que las acciones emprendidas por la Gobernación no han resultado ser
una solución definitiva, y que ésta sólo se logrará con la construcción del alcantarillado sanitario y pluvial, así como con la construcción y mantenimiento de la vía, de manera que se eliminen las condiciones de insalubridad que se vienen presentando. Señaló que, mientras se efectúan las obras que solucionen de manera definitiva la problemática, la Aeronáutica deberá hacer entrega al Departamento de la estación de bombeo, para que la opere en caso de presentarse una situación de inundación y/o estancamiento de aguas en el sector, sin perjuicio de que lo realice directamente la Aeronáutica en una eventualidad extrema.
IV. RECURSO DE APELACIÓN El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de apoderado, presentó recurso de apelación contra la citada providencia, específicamente frente a los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto. Respecto del numeral tercero, en el cual se ordena la construcción del alcantarillado sanitario en el distrito 4, señaló que en dicho sector ya se encuentra construido el alcantarillado a través del contratista INGEMAS por mandato del “Ministerio de Vías”. Por su parte, respecto de los restantes numerales indicó que la entidad territorial, para ejecutar obras de construcción, requiere adelantar procedimientos administrativos, técnicos y presupuestales, toda vez que para la vigencia año 2016 no cuenta con los recursos económicos requeridos, lo que hace imposible ejecutar la obra en el término de los dieciocho (18) meses que ordena la sentencia.
Agrega que a la fecha (diciembre de 2016) se están iniciando las gestiones
requeridas para conseguir los recursos, los cuales, una vez obtenidos, permitirán iniciar los trámites administrativos y técnicos correspondientes a planos, estudios y presupuestos, pues sin los mismos no es posible ejecutar las obras. Así mismo, aseveró que el término de diez (10) meses para los estudios y diseños es muy reducido, habida cuenta que a la fecha están gestionando los recursos ante el Ministerio de Vivienda, por lo que solicita que el término se cuente desde que aprueben los recursos6. Al respecto, señaló lo siguiente: […] Con respecto al primer numeral en que se ordena la construcción del alcantarillado sanitario en el distrito 4, manifestamos que en dicho sector ya se encuentra construido el alcantarillado a través del contratista INGEMAS por mandato del Ministerio de Vías. En los demás numerales ordenados, nos permitimos señalar, que la entidad territorial para ejecutar obras de construcción requiere de procedimientos administrativos, técnicos y presupuestales, habida cuenta que no contamos para la presente vigencia de los recursos económicos requeridos es imposible ejecutar la obra en el término de 18 meses que ordena la sentencia, por consiguiente como quiera que estamos iniciando a la fecha las gestiones requeridos para obtener los recursos una vez obtenidos se iniciará los trámites administrativos, técnicos correspondientes a planos, estudios y presupuestos, pues sin los mismos es imposible ejecutar las obras señaladas. El termino de 10 meses para los estudios y diseños ordenados, es muy reducido, habida cuenta que a la fecha estamos gestionando los recursos ante el Ministerio de Vivienda y ciudad y territorios, por lo que solicitamos que los 18 meses ordenados se cuenten desde que se apruebe los recursos.
[…]”
V. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1. Mediante auto del 12 de mayo de 2017 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina contra la sentencia del 9 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión7. 5.2. El día 1 de junio de 2017 la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil descorrió el término solicitando que se tenga en cuenta que su responsabilidad recae exclusivamente en prender la estación de bombeo que queda al interior del aeropuerto, y que es de propiedad de la Gobernación. 6 Folios 242 a 245. C1. 7 Folio 265 C1.
Afirmó que está de acuerdo con la decisión de primera instancia, pues las órdenes impuestas a su representada son las que siempre se buscaron; es decir, poder entregar la estación así como su operación y mantenimiento a la Gobernación8. 5.3. El 9 de junio de 2017 la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado presentó concepto en el sentido de indicar que debe confirmarse en su totalidad la sentencia de primera instancia9. Señala que no es cierto lo afirmado por el Departamento en el sentido que ya se culminaron las obras de alcantarillado, pues del informe de interventoría allegado al expediente, se puede observar que aún existen obras pendientes y que incluso presentan tardanza en su ejecución. Respecto del argumento de la falta de recursos públicos para cumplir las órdenes
emitidas en los numerales cuarto, quinto y sexto de la sentencia, alega que no se probó dentro del expediente tal situación y, por el contrario, cuando se revisan las órdenes dispuestas en el fallo cuestionado, se encuentra que están claramente delimitadas, son pertinentes y otorgan un plazo razonable. 5.4. Mediante auto de 16 de noviembre de 2018, para de mejor proveer, el Despacho sustanciador requirió un informe al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sobre los aspectos que más adelante se abordarán.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos en las acciones populares. 6.2. HECHOS 8 Folios 270 y 271 C1. 9 Folios 273 a 282 C1. 6.2.1. En el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la vía frente a la puerta de entrada y salida de emergencia del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla presenta acumulaciones de agua debido a la falta del servicio público de acueducto y alcantarillado. 6.2.2. En el sector colindante a dicha vía, denominado School House, los moradores
vierten aguas residuales domésticas que se acumulan en la calle, y ante la
inoperancia de los canales se generan taponamientos. 6.2.3. La vía se encuentra sin pavimentar y con un gran número de huecos en donde se represan las aguas, generando un riesgo para quienes transitan por ella. 6.2.4. En el interior del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla se construyó una estación de bombeo con el fin de reducir los niveles de estancamiento de las aguas; sin embargo, su operación es intermitente y presenta daños de manera frecuente. 6.2.5. El 24 de febrero de 2016 la Procuradora Judicial II Ambiental y Agraria, presentó acción popular de carácter preventivo contra el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la preservación y restauración del medio ambiente, la salubridad pública, la prestación de los públicos básicos de manera eficiente, el libre acceso a las vías, el tránsito de vehículos y personas, a la seguridad, al acceso a los negocios y predios privados, y a contar con unas vías debidamente construidas, de la comunidad de la Isla de San Andrés, especialmente quienes laboran y transitan en la calle del barrio School House, sector Swamp Ground, frente a la salida de carga y emergencias del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla. 6.2.6. El 13 de mayo de 2016, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentó informe del estado de ejecución de las obras
de alcantarillado sanitario y pluvial en los sectores de Swamp y School House, en el que señaló que respecto de: i) Alcantarillado sanitario: la zona en estudio hace parte del Distrito 4, construcción que actualmente se está llevando a cabo por la empresa Ingemas y cuya interventoría está a cargo de Proactiva, la cual según cronograma está programada para acabar en dicha vigencia; ii) Alcantarillado pluvial: los estudios y diseños de la obra se encuentran terminados y radicados ante el Ministerio de Vivienda para su viabilización y asignación de recursos; y iii) Pavimentación de la vía: la calle 8° hace parte de un grupo de vías priorizadas desde el gobierno anterior, respecto del cual se suscribió un convenio entre el Departamento y el Ministerio de Transporte, que permitirá tener los diseños necesarios e idóneos para la ejecución de la obra. 6.2.7. Mediante sentencia de 9 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina accedió a las pretensiones de protección de los derechos colectivos a goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y eficiente. 6.2.8. El 16 de diciembre de 2016 el ente territorial presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia aduciendo falta de disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de las órdenes de amparo dispuestas por el a quo, en particular porque no se habían incluido en el presupuesto vigente, por lo que
solicitó que los plazos para cumplir las órdenes se cuenten a partir de la aprobación del presupuesto. 6.2.9. Mediante escrito del 9 de junio de 2017, la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues a su juicio la falta de recursos económicos no constituye excusa para incumplir la providencia, además de considerar que las órdenes impuestas y los términos previstos en aquella resultan razonables para adelantar los trámites administrativos y presupuestales con el fin de lograr su cumplimiento. 6.2.10. El 16 de noviembre de 2018 el Despacho, mediante auto de mejor proveer, requirió al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de que presentara un informe sobre: “[…] 1. El estado actual del proceso de viabilización del proyecto para la construcción el alcantarillado pluvial para el Distrito 4 en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. En caso afirmativo de la viabilización del proyecto, el estado actual de su ejecución.
3. Indicar cuál o cuáles son las fuentes de los recursos por medio de los cuales se van a financiar dichas obras y su actual estado en el ciclo presupuestal de la entidad.
4. Estado actual del convenio celebrado entre la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Transporte para realizar los diseños para la pavimentación de la vía aledaña a la zona de carga del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla.[…]” 6.2.11. El 6 de diciembre de 2018 el Departamento de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina radicó respuesta al anterior requerimiento, en los siguientes términos: “[…] 1. El estado actual del proceso de viabilización del proyecto para la construcción el alcantarillado pluvial para el Distrito 4 en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. R/ En la actualidad el proyecto para la construcción del alcantarillado pluvial para el distrito 4 no ha sido viabilizado y mediante última comunicación en el mes de diciembre de 2017, hacían devolución de la totalidad del mencionado proyecto mediante comunicado N° 2017EE0104934 y 2017EE0041652 del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, ambos recibidos el 26 de Diciembre de 2017 mediante radicado N° 30273 en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. Es importante resaltar que, entre las observaciones plasmadas en el documento, se destaca la no titularidad de los predios o servidumbres por las cuales se pretende ejecutar algunas obras de infraestructura pluvial, necesarias y requeridas para el óptimo funcionamiento del sistema de drenaje pluvial propuesto.
2. En caso afirmativo de la viabilización del proyecto, el estado actual de su ejecución.
R/ No hay ejecución del proyecto.
3. Indicar cuál o cuáles son las fuentes de los recursos por medio de los cuales se van a financiar dichas obras y su actual estado en el ciclo presupuestal de la entidad.
R/ Los recursos con los cuales se pretende financiar el proyecto son con los fondos presupuestales del Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial y en la actualidad estas no se encuentran en el ciclo presupuestal de la entidad debido
a que el proyecto no ha sido viabilizado.
4. Estado actual del convenio celebrado entre la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Transporte para realizar los diseños para la pavimentación de la vía aledaña a la zona de carga del aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinilla.
R/ Estado actual del convenio celebrado entre la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Transporte, es el convenio 351 y de acuerdo a la prórroga No 4 en la actualidad tiene terminación con fecha del 30 de septiembre de 2018.” 6.3. ANÁLISIS DE LA SALA 6.3.1. Consideraciones generales acerca de la planeación y el presupuesto en las entidades territoriales A efectos de contextualizar la decisión que se adopte en el proceso, la Sala estima pertinente realizar, de manera preliminar, las siguientes consideraciones generales acerca de la planeación y el presupuesto en las entidades territoriales. 6.3.1.1. El Plan de Desarrollo Territorial – PDT. Para lograr los compromisos adquiridos en los programa de gobierno de los mandatarios elegidos popularmente, la Constitucional Política establece en su artículo 339 que las entidades territoriales deberán elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Así, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) es el documento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales o municipales durante su período de gobierno, en el cual se establece la visión, los
programas, proyectos y metas asociadas a los recursos públicos que se ejecutarán durante los próximos cuatro (4) años10. La Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, consagra los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los PDT. Elaboración y Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial – PDT. De acuerdo con el inciso final del artículo 339 de la Constitución, el PDT tiene dos componentes, a saber: i) Una parte estratégica, que comprende la identificación y formulación de objetivos, programas, metas e indicadores que la nueva administración pretende lograr en su periodo de gobierno11, y ii) un plan de inversiones, que constituye la asignación de los recursos financieros disponibles para el cumplimiento de los programas y proyectos definidos en la parte general del plan12. Para poder formular el PDT, previamente se debe realizar un diagnóstico que 10 https:/ / kiterritorial.co , “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 0: Introducción”. 11 https:/ / kiterritorial.co , “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 2: Parte Estratégica” 12 https:/ / kiterritorial.co , “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 3: Plan de Inversiones” permita conocer el estado actual de la entidad territorial y de esta manera profundizar en la identificación de sus necesidades. Adicionalmente, se debe tener en cuenta la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como la
correspondencia con el programa de gobierno que haya sido registrado al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo. Conforme el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, el Alcalde o Gobernador elegido es la autoridad responsable de impartir las orientaciones para la elaboración del PDT, función que está en cabeza de la Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación. Una vez elaborado el proyecto del plan, éste se presentará en forma integral o por componentes del mismo a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, quien tendrá la función de consolidarlo13. El proyecto de plan consolidado será presentado por el Alcalde o Gobernador a revisión de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes dentro del mes siguiente. Dentro de los primeros cuatro (4) meses del período de Gobierno se debe someter a consideración del Concejo Municipal o Asamblea Departamental el proyecto de plan de desarrollo territorial para su correspondiente aprobación. 6.3.1.2. El Presupuesto General de la Entidades Territoriales. Una vez aprobado el PDT, para lograr el cumplimiento de los planes y programas en él contenidos, las entidades territoriales (ET) cuentan con el presup
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