CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02332-01(PI)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02332-01(PI)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por inasistencia del congresista a sesión plenaria / SESIÓN PLENARIA – Inicio / RESPUESTA AL LLAMADO A LISTA – No es plena prueba de presencia de congresista en plenaria La Sala Plena reitera que no asistir es el verbo rector de la causal prevista en el artículo 183-2 CP. Dicha normatividad castiga el ausentismo del congresista, esto es, la abstención de asistir a las sesiones plenarias convocadas para votar proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura, anunciados previamente, según lo exige el artículo 160 ib (…) La sesión plenaria, por tanto, es el escenario natural en que los congresistas deliberan y votan sobre cuestiones importantes, lo que representa una manifestación auténtica del principio democrático y del principio de representación política. Es pertinente precisar que el inicio de la sesión ocurre con posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum y una vez el presidente de la cámara respectiva anuncia que se abre la sesión y pide al secretario dar lectura al orden del día (…) La Sala Plena, en la sentencia del 13 de junio de 2018, explicó que la respuesta al llamado a lista no es plena prueba de la presencia del congresista en la plenaria, ya que nada impide probar que se retiró sin mediar ninguna justificación válida FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 /
CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 374
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza probatoria del llamado a lista ver
Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente N° 11001031500020180031801, M.P. doctor Danilo Rojas INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS – Causal de desinvestidura Como el artículo 183-2 CP no exige que la inasistencia se presente en un determinado tipo de sesiones, se debe interpretar que la inasistencia puede ocurrir en cualquiera de ellas, siempre que sean convocadas en un mismo periodo para votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. Por otro lado, es necesario precisar que no es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias, pues esa interpretación desconocería el principio de legalidad en materia sancionatoria y desbordaría el entendimiento de la causal para extenderla a supuestos fácticos no regulados
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de legalidad en materia sancionatoria ver Sentencias del 20 de junio de 2018, expediente N° 111001031500020180078200, MP Ramiro Pazos Guerrero, y del 27 de agosto de 2018, expediente N°
11001031500020180175700, MP Stella Jeannette Carvajal Basto
INASISTENCIAS COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – Deben ser a
sesiones plenarias convocadas para votar proyecto de acto legislativo, de ley o mociones de censura [l]a conducta que se sanciona con pérdida de investidura es la inasistencia a las sesiones plenarias convocadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. En la sentencia del 1º. de agosto de 2017, la Sala Plena consideró que es jurídicamente válido que únicamente se sancione la inasistencia a las plenarias, pues dicho ausentismo “conspira contra el funcionamiento mismo del órgano legislativo y entorpece el desarrollo de su labor”. Por otra parte, la Sala Plena explicó que el proceso de formación de la ley está integrado por el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales. Cada una de estas etapas, se debate y vota por separado, y de su aprobación depende que el proyecto se tramite y se convierta en ley o en acto legislativo. Por último, en cuanto a la moción de censura, cabe recordar que se trata de una forma de ejercer control político al gobierno (ministros, superintendentes y directores de departamento administrativo) y que está prevista por el artículo 135, numerales 8 y 9 CP
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 /
CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135
INASISTENCIA COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – No se configura cuando es justificada Según el artículo 183-2 CP, la causal de pérdida de investidura no se configura
cuando medie fuerza mayor, esto es, un hecho imprevisible e irresistible que impida al congresista asistir a la sesión plenaria. Además, existen otros eventos excepcionales que “permiten justificar las ausencias de los congresistas” (artículo 90 de la Ley 5ª de 1992): (i) el caso fortuito; (ii) la incapacidad física debidamente comprobada; (iii) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso, y (iv) la autorización otorgada por la mesa directiva o el presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el reglamento. Por ejemplo, el artículo 124 prevé que el congresista solo podrá excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. Fuera de lo anterior, no puede perderse de vista que, como se trata de un juicio sancionatorio de responsabilidad subjetiva (artículo 1°. de la Ley 1881 de 2018), es indispensable examinar la culpabilidad del congresista acusado, en orden a determinar si la conducta — inasistencia a la sesión plenaria convocada para votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura— se cometió con dolo o culpa FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 124
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI)
Actor: JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA Demandado: SARA ELENA PIEDRAHÍTA LYONS Referencia: Pérdida de investidura (segunda instancia) Temas: Pérdida de investidura de congresista-Inasistencia a seis sesiones plenarias en que se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura-requisitos de la causal (artículo 183-2 CP). Excusas válidas para justificar retiro de sesiones plenarias (artículo 90 de la Ley 5ª de 1992) Asunto: sentencia de segunda instancia Al no existir causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, la Sala Plena decide el recurso de apelación presentado por el señor Julio Alexander Mora Mayorga y la apelación adhesiva de la señora Sara Elena Piedrahíta Lyons contra la sentencia del 19 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Especial de Pérdida de Investidura N° 8, que denegó la solicitud de pérdida de investidura de la congresista Piedrahíta Lyons.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 12 de julio de 2018, el señor Julio Alexander Mora Mayorga solicitó la pérdida de investidura de Sara Elena Piedrahíta Lyons, representante a la Cámara de
Córdoba, elegida por el partido de la U, para el periodo 2014-2018. La solicitud está encaminada a que se decrete la pérdida de investidura de la congresista Sara Elena Piedrahíta Lyons, por haber incurrido en la causal del artículo 183-2 de la Constitución Política (CP), esto es, la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
2. Hechos y fundamentos de la solicitud Los hechos de la demanda se resumen enseguida: 2.1. La señora Sara Elena Piedrahíta Lyons fue elegida representante a la Cámara de Córdoba, por el partido de la U, para el periodo 2014-2018, según el formulario E-26CA del 18 de marzo de 2014, en el que la Comisión Escrutadora de Córdoba declaró la correspondiente elección. 2.2. Según el solicitante, la congresista Piedrahíta Lyons incurrió en la causal del artículo 183-2 CP, por el “reiterado ausentismo”, en un mismo periodo de sesiones, al momento de votar proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, así: 2.3. Legislatura 2016-2017: periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016
Julio Alexander Mora Mayorga alega que, si bien la congresista demandada registró asistencia en las 9 sesiones plenarias realizadas los días 24 y 30 de agosto, 13 de septiembre, 5 de octubre, 2, 9 y 23 de noviembre, y 5 y 13 de
diciembre de 2016, lo cierto es que se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo convocados para dichas sesiones, tal como se constata en los listados de votantes individuales. 2.4. Legislatura 2016-2017: periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017 El solicitante estima que la congresista demandada no asistió a más de 8 sesiones plenarias, correspondientes a los días 28 y 29 de marzo, 18 y 25 de abril, 2 y 31 de mayo, y 1°. y 7 de junio de 2017, en las cuales se votaron proyectos de acto legislativo y de ley. 2.5. Legislatura 2017-2018: periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017 El solicitante estima que, si bien la congresista demandada registró asistencia en las 10 sesiones plenarias realizadas los días 16 y 29 de agosto, 12 de septiembre, 1°., 7, 9, 14, 22 y 27 de noviembre, y 14 de diciembre de 2017, lo cierto es que se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo convocados para dichas sesiones, tal como se constata en los listados de votantes individuales. 2.6. De lo anterior, el solicitante infiere que la congresista demandada no participó en ninguna de las rondas de votación de las plenarias convocadas en las fechas antes mencionadas, pues no aparece registrada en el listado de votantes individuales. Que, de hecho,
tampoco apareció consignado su nombre en el resultado de las votaciones por bancada ni existe constancia de que se hubiera abstenido de votar, por autorización del presidente de la Corporación, en los términos de los artículos 90 y 124 de la Ley 5ª de 1992. 2.7. El solicitante alega que la congresista estaba en capacidad de participar de las sesiones, pues: (i) no presentó ninguna excusa previa, concomitante ni posterior a las sesiones; (ii) no acreditó ninguna justificación para abandonar el recinto; (iii) no manifestó impedimento, ni conflicto de intereses, ni formuló objeción de conciencia para participar; (iv) no fue recusada; (v) no estaba cumpliendo misión oficial; (vi) no invocó ninguna calamidad doméstica; (vii) no presentó ninguna incapacidad médica, y (viii) no justificó la inasistencia en un algún evento de fuerza mayor o caso fortuito. 2.8. De modo que, según el solicitante, están cumplidos los presupuestos para configurar la causal de pérdida de investidura, en la forma que quedó definido por la Sala Plena de la Corporación, en la sentencia del 1°. de agosto de 2017, esto es: inasistencia a 6 sesiones plenarias, en un mismo periodo, en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, salvo que la inasistencia esté justificada o se configure un caso de fuerza mayor o caso fortuito. 2.9. El señor Mora Mayorga también se refirió a la sentencia del 5 de marzo de 2018, proferida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de
Investidura N° 91, para decir que atender “el llamado a lista o votar no implican asistir a la sesión comoquiera que ésta abarca un espacio de tiempo que requiere la presencia permanente del Congresista so pena de incurrir en la causal de pérdida de investidura en comento”2. 2.10. Por igual, se refirió a la sentencia del 26 de abril de 2018, dictada por la Sala Especial de Pérdida de Investidura N° 13, en la que se alude que el deber del congresista de asistir a las sesiones plenarias no puede confundirse con el ejercicio del derecho político a la oposición.
3. Contestación de la demanda La señora Sara Elena Piedrahíta Lyons, mediante apoderado judicial, contestó la demanda, en oposición a la pretensión. En síntesis, se refirió a las sesiones cuya inasistencia alega el solicitante, así: 3.1. Primer periodo de la legislatura 2016 – 2017 24 de agosto de 2016: explicó que, según la gaceta N° 871, la congresista se hizo presente a la sesión y, posteriormente, aportó excusa médica para retirarse. 30 de agosto de 2016: sostuvo que acudió al llamado de la corporación y, pese a que no votó nominalmente algunos proyectos de ley, entre las 4:12 pm y las 5:14 pm, esa circunstancia no configura la inasistencia, que, de hecho, presentó solicitud de aplazamiento del proyecto de ley 113, junto con el también ponente Ciro Ramírez. 13 de septiembre de 2016: indicó que, a las 2:53 pm, registró el
ingreso a la plenaria, como aparece en el acta. Igualmente, manifestó que, según el registro de ingresos y salidas, ese día hizo presencia en el Congreso, aunado a que el hecho de no votar entre las 4:23 pm y 4:48 pm no podía ser indicativo de inasistencia, pues: (i) participó en la votación del orden del día y (ii) asistió a una reunión con el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para tratar la problemática de la empresa Electricaribe, y que, en todo caso, vía celular, estuvo al tanto de lo que ocurría en la plenaria3. 5 de octubre de 2016: la demandada adujo que, tal y como consta en el acta respectiva, asistió a la plenaria a las 3:52 pm, razón por la cual no aparece registrada en las votaciones anteriores, pero que participó de las votaciones ordinarias posteriores. 2 de noviembre de 2016: señaló que, según consta en el acta respectiva, asistió a la plenaria a las 3:00 pm y participó en las votaciones ordinarias de ese día. 9 de noviembre de 2016: explicó que, según el acta, asistió a la plenaria a las 2:10 pm y participó en las votaciones ordinarias de ese día. 1 Expediente 11001031500020180031800. 2 Folio 22 del cuaderno 1. 3 La demandada sostuvo que tuvo contacto telefónico permanente con la representante Elda Lucy Contento Sanz. 23 de noviembre de 2016: indicó que el registro fue manual y, por
ende, no aparece constancia de ingreso ni salida. Sin embargo, una vez inició la plenaria, solicitó permiso al presidente de la corporación, pues se encontraba en reunión con el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, el permiso se justificó en la necesidad de discutir con el Gobierno nacional, asuntos propios de la reforma tributaria. 5 de diciembre de 2016: la congresista refirió que asistió a la plenaria a las 4:30 pm, tal como consta en el sistema de ingresos a la Corporación. Asimismo, participó en las votaciones ordinarias de ese día. 13 de diciembre de 2016: manifestó que asistió a la plenaria a las 4:25 pm, y que, igualmente, consta en el sistema de ingresos de la corporación que ese día hizo presencia. No obstante, para esa fecha se encontraba excusada por el presidente de la corporación. 3.2. Segundo periodo de la legislatura 2016 – 2017 28 de marzo de 2017: la congresista sostuvo que asistió a la plenaria a las 11:37 am, pero se encontraba excusada por razones médicas. 29 de marzo de 2017: aludió que asistió a la plenaria, pese a que se encontraba incapacitada por razones médicas. Sin embargo, participó de la sesión y, de hecho, estuvo de acuerdo con la decisión del partido de la U, de abstenerse de participar en la votación. 18 de abril de 2017: explicó que se registró a las 4:00 pm, mas no participó de las votaciones nominales, por razones médicas. Manifestó que
acudió ante el médico de la corporación, pero mientras esperaba a que la atendieran se levantó la plenaria. 25 de abril de 2017: la congresista esbozó que se registró a las 2:21 pm y participó de la sesión, según la gaceta correspondiente. 2 de mayo de 2017: advirtió que se hizo presente en la plenaria de la corporación a las 2:44 pm, tal y como se puede constar en el registro de ingreso y salida de la corporación. 31 de mayo de 2017: manifestó que, pese a encontrarse incapacitada, asistió a la plenaria a las 2:57 pm, pero luego se retiró motivos de salud. 1°. de junio de 2017: indicó que se encontraba incapacitada desde el 31 de mayo, por el término de 2 días. De todos modos, se hizo presente en la plenaria a las 11:38 pm, pero luego se retiró por complicaciones médicas. 7 de junio de 2017: la congresista señaló que asistió a la corporación e ingresó a las 11:43 am a la comisión tercera de la Cámara. 3.3. Primer periodo de la legislatura 2017-2018 16 de agosto de 2017: la congresista manifestó que ingresó a la plenaria a las 12:33 pm. 29 de agosto de 2017: explicó que, pese a estar incapacitada, hizo presencia en la plenaria de la corporación a las 3:40 pm. Agregó que la incapacidad está certificada por la comisión tercera de la Cámara, como
puede observarse en el acta del 30 de agosto. 12 de septiembre de 2017: refirió que asistió a la plenaria a las 2:21 pm, a pesar de que se encontraba incapacitada, como puede observarse en el acta respectiva y en el documento radicado en la secretaría de la cámara. 1°. de noviembre: manifestó que estuvo presente en la plenaria, pese a que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 5ª de 1992, podía ausentarse, por cuanto el registro de apertura fue a las 2:52 pm y se abrió la sesión a las 3:59 pm, esto es, más de una hora después, por lo que no era obligatoria su participación. 7 de noviembre de 2017: indicó que, según el registro de asistencia, se hizo presente a las 3:10 pm, y que, de hecho, la asistencia a la sesión se puede corroborar cuando es mencionada en la intervención del representante Silvio Carrasquilla (página 51 de la Gaceta 44 de 2018). 9 de noviembre de 2017: la congresista demandada sostuvo que, desde el 8 de noviembre, presentaba quebrantos de salud y, por ende, fue incapacitada, como se detalla en el acta de la comisión tercera del día anterior y del escrito dirigido al congresista Rodrigo Lara. En todo caso, se presentó en la plenaria a las 12:14 pm, participó en la misma, pero luego se ausentó. 14 de noviembre de 2017: señaló que se registró en la plenaria y participó, pese a que se encontraba incapacitada, como puede constatarse
en el acta de la comisión tercera de la misma fecha. 22 de noviembre de 2017: explicó que asistió a la plenaria de la corporación a la 1:20 pm, como consta en el acta correspondiente. 27 de noviembre de 2017: aclaró que, a pesar de que en la gaceta se registró como inasistencia, lo cierto es que se encontraba incapacitada, conforme a la documentación entregada a la Comisión de Acreditación, el 4 de diciembre de 2017. 14 de diciembre de 2017: adujo que asistió y participó de la plenaria, tal como quedó registrado en la gaceta respectiva. Explicado lo anterior, la congresista acusada concluyó que no incurrió en la causal de pérdida de investidura del artículo 183-2 CP, pues asistió a las sesiones plenarias y cuando tuvo que retirarse lo hizo por motivos médicos o porque estaba cumpliendo funciones propias de su investidura, es decir, que la conducta reprochada no es típica, ni antijurídica, ni culpable4. 4 Para respaldar la conclusión, se refirió a las sentencias que han dictado las diferentes salas especiales de la corporación en los procesos: (i) 11001031500020180031900, MP. Oswaldo Giraldo López; (ii) 11001031500020180078000, MP Jorge Octavio Ramírez Ramírez; (iii) 1100103150002018077900, MP Stella Jeannette Carvajal Basto; (iv) 11001031500020180078200, MP Ramiro Pazos Guerrero; (v) Que, de hecho, en algunas ocasiones asistió, pese a que estaba incapacitada, lo
que denota el compromiso con el ejercicio de la función pública legislativa. Para respaldar la conclusión, se refirió a las sentencias que han dictado las diferentes salas especiales de esta Corporación.
4. Audiencia pública El 17 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones, conforme con los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, que es propia de esta clase de procesos sancionatorios.
En la audiencia participaron el solicitante, el señor agente del Ministerio Público y la congresista acusada. Las intervenciones quedaron consignadas en los medios magnéticos incorporados en el folio 283 del expediente. Además, los resúmenes de los alegatos se entregaron por escrito y la Sala Plena los sintetiza enseguida: 4.1. El solicitante insistió en que, conforme con la jurisprudencia de la Corporación, están cumplidos los presupuestos para configurar la causal de pérdida de investidura del artículo 183-2 CP. Que, en efecto, se probó que, en el primer periodo de la legislatura 2016-2017 (20 de julio – 16 de diciembre de 2016) la congresista Sara Elena Piedrahíta Lyons dejó de asistir a más de 6 sesiones en las que se votaron proyectos de ley o de acto legislativo: 30 de agosto, 13 de septiembre, 5 de octubre, 2, 9 y 23 de noviembre, y 5 y 13 de diciembre. 4.2. El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado pidió denegar la solicitud de pérdida de investidura, en síntesis, porque la
señora Piedrahíta Lyons justificó la inasistencia, mediante excusas médicas, a algunas de las plenarias que se mencionan en la demanda, al paso que las inasistencias demostradas no alcanzan el número mínimo de seis. De todos modos, llamó la atención sobre el incumplimiento de los artículos 90 y 300 de la Ley 5ª de 1992, en la medida en que las excusas no se sometieron a consideración de la mesa directiva, que es la encargada de tomar la decisión sobre la validez de las excusas presentadas por los congresistas. Solicitó, además, que se exhortara al Congreso de la República para que regule el trámite de las excusas para justificar el retiro de los congresistas de las sesiones. 4.3. El apoderado judicial de la congresista demandada, en los mismos términos de la contestación, insistió en que no se configura la causal de pérdida de investidura del artículo 183-2 CP, toda vez que quedó probada la asistencia o la justificación para retirarse de las plenarias.
5. Sentencia de primera instancia Por sentencia del 19 de septiembre de 2018, la Sala Especial de Pérdida de Investidura N° 8 de la Corporación denegó la solicitud de pérdida de investidura de la congresista. 11001031500020180031800, MP Gabriel Valbuena Hernández, y (vi)
11001031500020180078100, MP. Rocío Araújo Oñate. Enseguida, la Sala resume las razones de la decisión. De manera preliminar, la sentencia apelada se refirió, en detalle, a los elementos
para configurar la causal de pérdida de investidura del artículo 183-2 CP, a partir de la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial, de la sentencia de la Sala Plena del 1°. de agosto de 20175, y de las sentencias de las salas especiales de decisión de pérdida de investidura, que se han ocupado de la misma causal: (i) la inasistencia del congresista; (ii) que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones; (iii) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura; y (v) que la inasistencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. En cuanto al caso concreto, el a quo consideró: 5.1. Legislatura 2016-2017. Primer periodo: 20 de julio de 2016 al 16 de diciembre de 2016 Respecto de las 9 sesiones en las que el solicitante alega la inasistencia, la sentencia apelada encontró que la demandada dejó de asistir a 5 sesiones: 30 de agosto, 13 de septiembre, 2 y 9 de noviembre, y 5 de diciembre de 2016: Sesión del 24 de agosto de 2016: la congresista demandada registró electrónicamente la asistencia a la sesión plenaria de la Cámara. Que, si bien luego se retiró de la sesión, sin votar los proyectos de ley sometidos a votación nominal, lo cierto es que existe excusa del médico de la Cámara y
solicitud para ausentarse de la sesión, que, en los términos de la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia de esta Corporación, sirven para justificar el retiro. Agregó que no fue controvertido el valor probatorio de la solicitud para retirarse, ni de la excusa del médico del Congreso. De todos modos, aclaró que tampoco se agotó el trámite ante la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara, de acuerdo con los artículos 60 y 90 de la Ley 5ª de 1992. Según el a quo, en esa sesión se sometieron a votación nominal los siguientes asuntos: - Proyecto de ley 110/15 Cámara. Temas: i) proposición de reapertura de los artículos 2 y 4, presentada por la representante Ángela María Robledo. ii) título y pregunta. La congresista demandada no votó ninguno. Sesión del 30 de agosto de 2016: la demandada se registró y atendió el llamado a lista de la sesión plenaria de la Cámara. Sin embargo, luego se retiró injustificadamente del recinto, sin votar los proyectos de ley sometidos a votación nominal. Para el a quo, el hecho de haber pedido el aplazamiento de la discusión del proyecto 113/15 (en la que era ponente la señora Piedrahíta Lyons) no demuestra asistencia, lo que genera una inasistencia para efectos de la causal de pérdida de investidura en cuestión. Según el a quo, en esa sesión se sometieron a votación nominal los siguientes asuntos: 5 Expediente N° 11001031500020140052901. - Proyecto de ley orgánica 253/16 Cámara. Temas: i) informe con el que termina
la ponencia, ii) articulado como viene en ponencia. y iii) título y pregunta. La congresista demandada no votó ninguno. - Proyecto de ley 218/16 Cámara. Tema: impedimento del congresista Germán Navas Talero. La congresista demandada no votó. Sesión del 13 de septiembre de 2016: la demandada se registró y atendió el llamado a lista de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, luego se retiró injustificadamente del recinto, sin votar los proyectos de ley sometidos a votación nominal. Según el a quo, el hecho de haber asistido a otras reuniones por fuera de la sede del Congreso y de estar al tanto telefónicamente de lo que ocurría en la sesión no justificaba la inasistencia. Por el contrario, se toma como una inasistencia para efectos de la causal de pérdida de investidura en cuestión. Según el a quo, en esa sesión se sometió a votación nominal el siguiente asunto: - Proyecto de ley 230/16 Cámara. Tema: Bloque de artículos sin proposición 4º, 6º, 7º y 8º, y proposiciones avaladas a los artículos 1º, 2º, 3º y 5º. La congresista demandada no votó. Sesión del 5 de octubre de 2016: la congresista demandada asistió parcialmente a la sesión plenaria, porque si bien no estuvo presente en la parte inicial de la misma en la que se sometieron a votación proyectos mediante votación nominal, lo cierto es que, después de que llegó a la sesión participó de la votación ordinaria, lo que descarta la configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada. El a quo, en síntesis, explicó:
Las específicas circunstancias que rodearon la realización de esta sesión plenaria, en la que, en primer lugar, se agotó la votación nominal de proyectos de ley en ausencia de la representante, luego de lo cual esta arribó tardíamente al recinto, se registró en la plenaria y, posteriormente, participó presuntamente de la votación ordinaria de otros proyectos de ley, permiten apreciar la asistencia parcial de la demandada, que no la inasistencia exigida en la causal constitucional de pérdida de investidura. Según la sentencia apelada, en esa sesión se sometieron a votación nominal los siguientes asuntos: - Proyecto de ley 267/16 Cámara, 54 de 2015 Senado. Temas: i) ponencia negativa del representante Germán Navas Talero y ii) informe con el que termina la ponencia. La congresista demandada no votó ninguno. Sesión del 2 de noviembre de 2016: la congresista demandada se registró y atendió el llamado a lista de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, luego se retiró injustificadamente del recinto, sin votar los proyectos de ley sometidos a votación nominal, lo que genera una inasistencia a efectos de la causal de pérdida de investidura en cuestión. Según el a quo, en esa sesión se sometieron a votación nominal los siguientes asuntos: - Proyecto de ley 172/15 Cámara. Tema: informe subcomisión creada para el estudio y análisis de las proposiciones sobre la ponencia para segundo debate. La congresista demandada no votó. - Proyecto de ley 101/15 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 154 de
2015 Cámara. Temas: i) proposición de escuchar al Ministro de Defensa y ii) proposición de aplazamiento de la representante Ángela María Robledo y otros. La congresista demandada no votó ninguno. Sesión del 9 de noviembre de 2016: la congresista demandada se registró y atendió el llamado a lista de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, luego se retiró injustificadamente del recinto, sin votar los proyectos de ley sometidos a votación nominal, lo que genera una inasistencia. Según el a quo, en esa sesión se sometieron a votación nominal los siguientes asuntos: - Proyecto de ley 101/15 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley 154 de 2015 Cámara. Temas: i) impedimento del congresista Ángelo Villamil y otros, ii) impedimento del congresista Pierre García y otros y iii) ponencia negativa del congresista Alirio Uribe Muñoz. La congresista demandada no votó ninguno. En este punto, conviene precisar que la sentencia apelada encontró que en dicha sesión se votaron impedimentos manifestados en el proyecto de ley 101/15 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 154 de 2015 y que en esa sesión también se votó la ponencia negativa. En cualquiera de los dos casos, la inasistencia resultaba relevante. Respecto de la no votación de impedimento, el a quo, al delimitar el alcance la causal de pérdida de investidura en cuestión consideró que el trámite y votación de los impedimentos hacen parte del proceso de formación de proyectos de ley y actos legislativos. Es decir, según la sentencia de primera instancia, faltar a la
sesión en que se deciden impedimento
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