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CE-SC-10-EXP1980-N1460

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-10-EXP1980-N1460
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1980

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL - Comisión de Personal Hace parte de su estructura, como unidad asesora, y su integración y sus funciones son las señaladas para las disposiciones legales vigentes, según lo dispuesto expresamente en el artículo 45 del Decreto 2332 de 1977, reorgánico de dicho departamento. Funciones que debe cumplir cada uno de los integrantes de la Comisión de Personal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO Bogotá, DE., cuatro (04) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) Radicación número: 1460

Actor: Demandado: Referencia: CONSULTA "En oficio No. AA-812 del 10 de octubre del corriente año, el señor Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil formula a la Sala la siguiente consulta: "En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2045 de 1969 en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil funciona la Comisión de Personal, la cual está integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, un representante de los empleados y el Jefe de la División de Personal.

En consecuencia se pregunta: "1. ¿Qué funciones debe cumplir cada uno de los integrantes de la Comisión de Personal? "2. ¿La determinación que se tome en el seno de dicha comisión deberá contar con la aprobación de la mayoría de sus miembros, incluyendo la del Jefe de Personal, quien hace las veces de Secretario?

CONSIDERACIONES Ante la afirmación del texto transcrito, precisa la Sala en primer término, que el

Jefe de División de Personal, como Secretario de la Comisión de Personal que funciona en el respectivo organismo, no es miembro integrante de la misma, ni participa, por ende, en sus deliberaciones, limitándose su función a dejar constancia escrita de éstas y a autorizar con su firma los conceptos que de dicha Comisión emanen. Esta es la naturaleza específica de la función asignada al Jefe de la División de Personal por los artículos 57 del Decreto 2400 de 1968 y lo. del Decreto 2045 de 1969 en los siguientes términos: "En cada organismo funcionará una Comisión de Personal, integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica a quienes hagan sus veces en las diferentes entidades y un representante de los empleados del organismo. Actuará como Secretario el Jefe de Personal. "A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio. "De las deliberaciones y recomendaciones de la Comisión se dejará constancia escrita". En cuanto a la función de las Comisiones de Personal, la correspondiente regulación está contenida en las siguientes normas: "Decreto 2400 de 1968, artículo 58: "Corresponde a las Comisiones de Personal conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios, y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multas, suspensiones o destitución. "La Comisión rendirá concepto al Jefe del organismo respectivo sobre los casos sometidos a su consideración y éste decidirá en definitiva".

Decreto 2045 de 1969 "Artículo 14. Las Comisiones de Personal deberán sesionar con el representante de los empleados dejando constancia en el acta correspondiente de que las citaciones de todos sus miembros se hicieron personalmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. "Artículo 15. Las Comisiones de Personal se ocuparán preferencialmente de conocer las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de servicios, y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multa, suspensión o destitución. "Para el cumplimiento de estas funciones, las Comisiones de Personal se regirán por las normas legales que estatuyen y reglamentan la carrera administrativa colombiana, la calificación de servicios y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público". Decreto 1950 de 1973 "Artículo 143. Cuando se trate de la aplicación de las sanciones de suspensión mayor de diez (10) días y de destitución, se requerirá concepto de la Comisión de Personal del respectivo organismo". "Artículo 156. Cuando la sanción a aplicar fuere de suspensión mayor de diez (10) días o de destitución, el Jefe del organismo solicitará concepto a la Comisión de Personal enviándole para el efecto las diligencias adelantadas contenidas en un informe que organizará y llevará el Secretario de la Comisión. "Dentro de los diez (10) días siguientes la Comisión de Personal rendirá concepto, para lo cual podrá oír al inculpado o a las personas que puedan aportar elementos

de juicio relacionados con los hechos. "El concepto de la Comisión de Personal deberá ser motivado para ante el Jefe del organismo, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la sanción que deba aplicarse". "Artículo 232. La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado. Si no estuviere de acuerdo con ella tendrá derecho a solicitar de los calificadores reconsideración de lo resuelto, dentro de los dos días siguientes". "Artículo 233. Si la reconsideración pedida fuere desfavorable al empleado, éste podrá recurrir, en el término de dos días, ante el Jefe del organismo respectivo, o su delegado, quien decidirá definitivamente, previo concepto de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal tendrá un plazo de seis (6) días para rendir su concepto documentado, y el jefe del organismo tendrá luego un plazo de cinco (5) días para resolver". "Artículo 241. Cuando se trate de declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario escalafonado, debe oírse previamente el concepto de la respectiva Comisión de Personal". En el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil la Comisión de Personal hace parte de su estructura, como unidad asesora, y su integración y sus funciones son las señaladas por las disposiciones legales vigentes, según lo dispuso expresamente el artículo 45 del Decreto 2332 de 1977, reorgánico de dicho Departamento. La naturaleza de las funciones de cada una de las denominaciones de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público está descrita en el Decreto 2759 de 1979 y la elaboración, actualización, modificación o edición del manual específico de

funciones corresponde a la dependencia de personal de cada organismo. Dicho manual ha de contener la descripción de funciones por grados dentro de cada denominación y el plazo establecido para su expedición se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1980 por Decreto No. 1747 del 7 de julio pasado. Si pues, por el D. A. A.C. se pregunta qué funciones debe cumplir cada uno de los integrantes de la Comisión de Personal, la Sala podría remitir la respuesta a la descripción de funciones por grados contenida en el manual correspondiente. Pero en defecto de éste, es obvio que el mismo Decreto reorgánico atrás citado señala entre las funciones de la Oficina Jurídica, las que corresponden a la naturaleza de la dependencia (art. 4o. ord. 7O ) y entre las funciones del Secretario General, las que le están encomendadas en virtud de ejercer tal cargo por normas legales como las transcritas antes por la Sala (Art. 12 Ord. 6º ) y las señaladas por el Decreto 1005 de 5 de mayo de 1980. Luego tanto el Secretario General como el Jefe de la Oficina Jurídica y el representante de los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en la Comisión de Personal, en su carácter de miembros integrantes de la misma, deben cumplir las funciones que las aludidas disposiciones fijan, tal como están previstas, en forma conjunta y coordinada, sin que su ejercicio revista características diversas por razón de la naturaleza del cargo de cada uno de los integrantes. Hasta ahora no están reguladas por la ley las funciones de la Comisión de Personal sino en la forma descrita y únicamente se especifican, por su naturaleza,

las del Secretario, que como tal, no es miembro de la Comisión y, en consecuencia, no participa en las decisiones de ésta, que se adoptan por la mayoría de los votos de sus integrantes conforme al artículo 14 del Decreto 2045 de 1969, ya transcrito en el texto de este dictamen. En los anteriores términos se absuelve la consulta del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

HUMBERTO MORA OSEJO, PRESIDENTE DE LA SALA; OSVALDO ABELLO

NOGUERA, JAIME BETANCUR CUARTAS, JAIME PAREDES TAMAYO

CLARA STELLA RAMOS S. SECRETARIA

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