CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00065-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00065-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHOS DE AUTOR – Cobro / ASOCIACIONES DE AUTORES – Finalidad / DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DERIVADOS DE OBRAS – Recaudo / FALTA DE COMPETENCIA DE LA Dirección Nacional de Derecho de Autor – Para el reconocimiento de los derechos de autor / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Configuración [N]o se presentó una indebida valoración de la realidad, en tanto las razones expuestas por la administración y que se encuentran consagradas en el acto acusado, guardan coherencia con los supuestos de hecho que originaron la actuación administrativa. En efecto, se tiene que lo dispuesto por la entidad demandada se fundamentó en la falta de reconocimiento de unos derechos derivados de la ejecución de la mencionada obra “El Camello”, hecho que no ha sido desconocido por ninguno de los intervinientes de la actuación administrativa y judicial. Para la Sala resultaba necesario que para resolver la reclamación presentada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la entidad se hubiera referido a tal hecho, sin que por ello se entienda que se hizo algún tipo de reconocimiento, en los términos en los cuales lo expone el actor. Nótese, entonces, que la entidad se limitó a señalar que no tenía la facultad de declarar la existencia de un cuasicontrato, derivado de la utilización de una obra que no se encontraba dentro del catálogo que administraba SAYCO y, en consecuencia, carecía de atribuciones para definir quién era el responsable de dicho reconocimiento. Así pues, no podía ser otra la consideración de la entidad al disponer el archivo de la investigación sancionatoria, toda vez que el reconocimiento de los derechos antes señalados no se encontraba dentro del
resorte de sus competencias y, para tal efecto informó que el interesado debía ejercer las acciones civiles correspondientes ante los “Jueces de la Republica”. Sin perjuicio de lo anterior y como lo sostuvo el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Derecho de Autor en el acto acusado, la entidad ya no tenía facultad sancionatoria, en tanto que la misma ya había caducado al pasar más de tres (3) años desde la época de la ocurrencia de los hechos (3 de diciembre de 2006), conforme lo señala el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DERIVADOS DE OBRAS – Cobro / SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Recaudo y distribución entre sus socios / SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA SAYCO – No es la única que representa a los autores y compositores del país [L]as razones para ordenar que se estudie y se expida circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO no es la única sociedad de gestión que representa a los autores y compositores del país, radica en la necesidad de organizar y hacer público un procedimiento para aquellas personas naturales o jurídicas que utilizan públicamente las obras musicales puedan rápidamente precisar quién o quiénes son sus autores o representantes, impidiéndose con ello, que se desconozcan posibles derechos de terceros, como en el caso que nos ocupa. Así mismo, la decisión, se sustentó, en que, como es bien sabido, SAYCO únicamente otorga licencia de utilización del repertorio que ella representa, razón
por la cual resulta necesario que quienes hagan ejecución pública de obras que no pertenecen al repertorio de esta sociedad, conozcan esta situación y cancelen a los titulares de derechos de autor de obras que no son representadas por ellos. Como se observa, al igual que en el primer cargo, la Sala no encuentra una indebida motivación del acto acusado, por el contrario, se evidencia que con lo dispuesto por la entidad demandada se mitiga el riesgo de que situaciones como las que originaron la controversia respecto de quiénes pueden solicitar y cancelar 2
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia los derechos de obras ejecutadas. Así pues, la Administración al adoptar la decisión tuvo en cuenta los supuestos de hecho de la actuación, los cuales no fueron apreciados en una dimensión equivocada. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – Funciones / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – Tiene personería jurídica / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio Interior y de Justicia por no ser la autoridad que expidió los actos demandados [L]a Sala considera que, tal y como lo expone el apoderado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, si bien es cierto que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, también lo es que la misma goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En efecto, de conformidad
con el artículo 1º del Decreto 2041 de 1991, “la Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno”. En cuanto a las competencias y funciones asignadas, la Sala encuentra que los artículos 26 de la Ley 44 de 5 de febrero de 1993 y 5º del Decreto 162 de 22 de enero de 1996, disponen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por su parte, los artículos 6 y 31 del mencionado Decreto 162, establecen que le corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor iniciar de oficio, a petición de parte, o por queja, investigaciones a las sociedades de gestión colectiva a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Se tiene, igualmente, que mediante el artículo 32 ibídem, el Director General de la Unidad podrá ordenar mediante resolución motivada la apertura y formulación de cargos o el archivo del expediente, o tomar las determinaciones que sean del caso. En coherencia con lo anterior, mediante el Decreto 2768 de 19 de julio de 2007, el Presidente de la República designó al entonces jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia como director Ad – hoc de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que “adelante y lleve hasta su culminación las investigaciones administrativas al interior de SAYCO”: En este contexto, para la Sala la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor es la autoridad legitimada para oponerse a las pretensiones formuladas por SAYCO, condición eta que no tiene el entonces Ministerio del Interior y Justicia, en tanto no fue la entidad que expidió los actos acusados. FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Concepto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA FUENTE FORMAL: DECRETO 2041 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 162
DE 1996 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 32 / LEY 23 DE 1982 / LEY 44 DE 1993 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 38
CONSEJO DE ESTADO
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00065-00
Actor: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – HOY MINISTERIO DEL INTERIOR Tema: DERECHO DE AUTOR. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR
PASIVA. MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó la sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, encaminados a que se declare la nulidad del artículo 8° de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010, “Por la cual se decide una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia y se toman otras determinaciones”, y del artículo 2° de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, “por la cual se decide un recurso de reposición”, actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA. I.- ANTECEDENTES I.1.- La demanda El apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito radicado el 16 de febrero de 2011 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado1, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 – CCA, en contra del Ministerio del Interior y de Justicia – hoy Ministerio del Interior, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: 1 Folios 71 a 84 del cuaderno principal. 4
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia “[…] PRIMERA.- Que se declare la revocatoria directa del Artículo SEGUNDO de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, “por la cual se decide un recurso de reposición” expedida por el Director Ad Hoc de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. SEGUNDA.- Que se declare la revocatoria directa del Numeral
OCTAVO de la Resolución 3714 del 06 de Agosto de 2010, “Por la cual se decide una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia y se toman otras determinaciones”, confirmado mediante Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, “Por la cual se decide un recurso de reposición”, expedida por el Director Ad Hoc de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. TERCERA.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia definitiva dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA.- Que se condene a la demandada al pago de las costas a que haya lugar […]”. I.2.- Los hechos El apoderado de la parte actora señaló que el señor Antonio del Villar solicitó ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA, se diera apertura a una investigación en contra de la sociedad de Autores y Compositores de Colombia, en adelante SAYCO, por el presunto incumplimiento: (i) de las normas generales de contabilidad; (ii) de la verificación de los procesos de distribución; (iii) del recaudo y manejo de los recursos de derecho de autor y; (iv) del análisis específico de los recaudos de SAYCO provenientes de las sociedades extranjeras SACM (México), SADAIC (Argentina), y SUISA (Suiza). Manifestó que la denuncia se fundamentó en la vinculación del señor Antonio del Villar con SAYCO y en la falta de reconocimiento de las sumas causadas por la ejecución pública de la obra “El Camello” durante el concierto “Los Verdaderos Ídolos de la Nueva Ola”, realizado el día 3 de diciembre de 2006 en el Teatro
Jorge Eliécer Gaitán de la ciudad de Bogotá. Recordó que el Director Ad Hoc de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor expidió la Resolución 3714 del 6 de agosto de 5
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia 2010, mediante la cual decidió archivar la investigación en lo atinente a las irregularidades mencionadas. Puso de presente que el artículo 7º del mismo acto administrativo dispuso que la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección de Derechos de Autor debía estudiar con el concurso de SAYCO, “la mejor manera de poner a disposición de los usuarios la información necesaria para el cumplimiento de los derechos de autor” y, que, en el artículo 8º, ibídem, se informó al quejoso que podía tramitar ante SAYCO y/o el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el pago de las sumas respecto de la ejecución de su obra “El Camello”, dado que no tenía competencia para definir tal situación. Anotó que SAYCO interpuso recurso de reposición en contra del referido acto administrativo, el cual fue resuelto a través de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, mediante la cual se confirmó los artículos 1°, 2°, 3, 4°, 5°, 6° y 8° y, modificó el artículo 7°, el cual quedó así: “[…] Ordenar a la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se estudie y se expida circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO (Sociedad de Autores y
Compositores de Colombia), no representa a la totalidad de autores y compositores del país, por lo que para efectos de la ejecución pública de obra que no sean del repertorio de esta última Sociedad, tengan la información suficiente y se cancelen los derechos de autor a sus titulares y/o representantes […]”. Comentó que SAYCO presentó el día 17 de enero de 2011 una solicitud de conciliación extrajudicial, identificada con el número 2011 – 0008, radicación 11462, ante la Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa de la ciudad de Bogotá y que, mediante auto de fecha 29 de enero de 2011, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, ordenó “la expedición de la constancia de que trata el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 640 de 2001 y el parágrafo del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, dado que el asunto que se pretende conciliar no es conciliable de conformidad con el ordenamiento legal de la materia”. 6
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia Adujo que, con fecha el 9 de febrero de 2011, SAYCO recibió el oficio 000170 del 4 de febrero de 20112, a través del cual la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado le remitió copia del auto del 29 de enero de 2011 y de la constancia de que trata el numeral 3º del artículo 2° de la Ley 640 de 2001, en la que, se repite, se informó que la solicitud de conciliación de conocimiento no tenía
pretensiones económicas y, en consecuencia, la pretensión no era un asunto conciliable. I.3.- Los fundamentos de derecho y el concepto de violación Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que lo decido en los artículos 8º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010 y 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, este último modificatorio del artículo 7° de la mencionada Resolución 3714, están afectados de falsa e indebida motivación. (i) Indebida motivación del artículo 8º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010 El apoderado de la parte actora señaló que en el artículo 8º de la Resolución 3714 de 6 de agosto de 2010, la entidad demandada le informó al señor Antonio del Villar que podía tramitar ante SAYCO y/o ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el pago de las sumas atinentes a la obra “El Camello” ejecutada durante el concierto “Los Verdaderos Ídolos de la Nueva Ola”. Manifestó que en el acto acusado se precisó que el señor Antonio del Villar tendría derecho a que SAYCO o el IDRD le reconociera tales sumas. En este sentido, advirtió que la Dirección, como autoridad administrativa, no podía declarar derechos patrimoniales derivados de una relación jurídica entre particulares y entidades públicas. Sostuvo que se reconoció y se tuvo como hecho cierto que se hubieran generado unos derechos a favor del señor Antonio Del Villar, incurriendo en una indebida motivación, en tanto desconoció los verdaderos supuestos fácticos de la
actuación administrativa al: (i) no tener en cuenta la información que aparece en el expediente relacionada con que el IDRD canceló a SAYCO todos los derechos 2 Folios 66, 67 y 68 del Cuaderno Principal. 7
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia derivados de la ejecución pública de los repertorios programados y; (ii) dicha declaración únicamente podía ser realizada por un Juez de la República, previo cumplimiento del debido proceso. (ii) Falsa e indebida motivación del artículo 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010 En cuanto al artículo 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, modificatorio del artículo 7° de la mencionada Resolución 3714 de 6 de agosto de 2010, sostuvo que en el mismo se ordenó a la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de Autor se estudie y expida la circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO no representa a la totalidad de autores y compositores del país. Aseveró que para ejecutar pública y legalmente las obras por cualquier medio, el usuario debe contar con la previa y expresa autorización de los titulares de las obras o sus representantes, en este caso SAYCO, para lo cual la ley ha previsto la colaboración de las autoridades administrativas en el sentido no autorizar la realización de eventos, espectáculos o audiciones públicas, sin que el responsable presente la debida autorización de sus titulares o representantes. Resaltó que en Colombia no existe monopolio legal de gestión de derechos de
autor, que obligue a los autores, compositores y/o titulares de derechos de autor a afiliarse a una sociedad de gestión colectiva. Expresó que de acuerdo al contenido del artículo 160 de la Ley 23 de 1982, el usuario es quien debe informarle al titular del derecho o su representante (sociedades de gestión colectiva), el repertorio que va ser objeto de utilización, para que con base en dicha autorización la sociedad determine claramente cuáles son las obras que se ejecutarán, y si las mismas se encuentran bajo su administración, pues en caso negativo así lo informará al usuario, quien entonces sabrá que la licencia otorgada no será sobre determinadas obras. Por otra parte, señaló que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor hizo “conjeturas” que afectan los derechos, intereses y 8
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia funcionamiento de SAYCO y la dinámica de gestión a nivel mundial en cuanto al recaudo y manejo de los derechos de autor. Advirtió que no se precisaron los fundamentos que “dan origen o sirven de fundamento a la decisión” y que la motivación plasmada en la misma no tuvo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 3942 de 2010, el cual consagra que las “sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos podrán autorizar a terceros determinados usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos”.
II.- ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS VINCULADAS AL
PROCESO II.1.- CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El apoderado judicial de la entidad contestó la demanda presentada por SAYCO, para lo cual formuló las excepciones que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inexistencia o ruptura del nexo causal”. Como sustento de las mismas sostuvo que la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que es la entidad que se encuentra legitimada en la causa al haber expedido los actos acusados. Por lo anterior, consideró que al no ser la entidad que expidió los actos acusados se presenta una ruptura del nexo causal.
II.2 CONTESTACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – DNDA La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad que fue tenida como parte procesal en auto de 21 de junio 2012, manifestó que la demanda debió dirigirse en contra de ellos, en tanto que los actos 9
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia administrativos acusados fueron expedidos por esa entidad, razón por la cual debía desvincularse al entonces Ministerio del Interior y de Justicia. Recordó que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, “de suerte que para efectos procesales se reputa como una persona jurídica diferente al Ministerio del Interior”. Por lo anterior y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, solicitó que se
declare que SAYCO “erró al dirigir su acción en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto los actos administrativos objeto de la demanda fueron emitidos por el Director Ad-hoc de esta última entidad”.
III. ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante auto del 28 de junio de 20143, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días presentaran sus alegatos de conclusión, vencido el plazo el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia – hoy Ministerio del Interior reiteró, en esencia, los argumentos de defensa. La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA y el Ministerio Público guardaron silencio.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA, con ocasión de la expedición de los artículos 8º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010 y 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, este último modificatorio del artículo 7° de la mencionada Resolución 3714, incurrió en falsa e indebida motivación al haber: (i) “tenido como hecho cierto” que se generaron unos derechos a favor del señor Antonio Del Villar con ocasión de la obra “El Camello” ejecutada durante el concierto “Los Verdaderos Ídolos de la Nueva Ola” y; (ii) ordenado a la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se estudie y se expida 3 Folio 323 del cuaderno principal
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO no representa a la totalidad de autores y compositores del país. Para resolver, la Sala estime necesario pronunciarse sobre: (i) las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia o ruptura del nexo causal formuladas por el entonces Ministerio del Interior y Justicia; (ii) los actos administrativos acusados; (iii) la motivación de los actos administrativos; (iv) las normas que regulaban los derechos de autor y la gestión de cobro en la época de los hechos acusados y; (v) el caso concreto. (i) Las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia o ruptura del nexo causal formuladas por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia El apoderado del entonces Ministerio del Interior y Justicia propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inexistencia o ruptura del nexo causal”, al considerar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que es la entidad que se encuentra legitimada en la causa al haber expedido los actos acusados. Igualmente, señaló que al no ser la entidad que expidió los actos acusados se presenta una ruptura del nexo causal. Para resolver, la Sala recuerda que la exigencia de legitimación en la causa por pasiva alude a la aptitud que debe reunir la persona – natural o jurídica – contra quien se dirige la demanda para oponerse jurídicamente a las pretensiones que el
demandante esgrime en su contra. Por lo anterior, no basta con ser objeto de demanda para concurrir legítimamente a un juicio, es imperioso estar debidamente legitimado para ello. En el sub lite, la Sala considera que, tal y como lo expone el apoderado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, si bien es cierto que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor se encuentra 11
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia adscrita al Ministerio del Interior, también lo es que la misma goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En efecto, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2041 de 19914, “la Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno”. En cuanto a las competencias y funciones asignadas, la Sala encuentra que los artículos 26 de la Ley 44 de 5 de febrero de 19935 y 5º del Decreto 162 de 22 de enero de 19966, disponen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por su parte, los artículos 6 y 31 del mencionado Decreto 162, establecen que le corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor iniciar de oficio, a petición de parte, o por queja, investigaciones a las sociedades de gestión
colectiva a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Se tiene, igualmente, que mediante el artículo 32 ibídem, el Director General de la Unidad podrá ordenar mediante resolución motivada la apertura y formulación de cargos o el archivo del expediente, o tomar las determinaciones que sean del caso. En coherencia con lo anterior, mediante el Decreto 2768 de 19 de julio de 2007, el Presidente de la República designó al entonces jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia como director Ad – hoc de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que “adelante y lleve hasta su culminación las investigaciones administrativas al interior de SAYCO”: 4 Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones 5 por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944. 6 por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos. 12
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia En este contexto, para la Sala la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor es la autoridad legitimada para oponerse a las pretensiones formuladas por SAYCO, condición eta que no tiene el entonces Ministerio del Interior y Justicia, en tanto no fue la entidad que expidió los actos
acusados. Por lo anterior, le asiste razón al apoderado del ente ministerial cuando consideró que “no existe relación entre la entidad y las causas objetivas determinantes en la producción de los actos administrativos expedidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor” y que, por ende “existe una ruptura del nexo causal”. En este orden de ideas, la Sala declarará como probada las excepciones propuestas, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. (ii) Los actos administrativos acusados Los actos administrativos acusados son el artículo 8º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010 “Por la cual se decide una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco” y el artículo 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010 “Por la cual se decide un recurso de reposición”, ambos expedidos por el Director General Ad Hoc de la Unidad Administrativa Especial de Derecho de Autor, los cuales son del siguiente tenor: - Artículo 8º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 20107: “[…] OCTAVO: Informar al señor Antonio Del Villar que puede tramitar ante SAYCO y/o el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el pago de la suma causada por la ejecución publica de su obra “El Camello” durante el concierto “Los Verdaderos Ídolos de la Nueva Ola”, celebrado el 3 de diciembre de 2006 en el Teatro Jorge Eliecer Gaitán. Dicho cobro lo puede realizar por los medios judiciales o extrajudiciales que tenga a bien ejercer”.
- Artículo 2º de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 20108: “[…] ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 7º de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010, el cual quedará así: Ordenar a la Oficina 7 Folios 251 a 294 del cuaderno principal. 8 Folios 295 a 301 del cuaderno principal.
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Demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se estudie y se expida circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), no representa a la totalidad de autores y compositores del país, por lo que para efectos de la ejecución publica de obras que no sean del repertorio de esta última Sociedad, tengan la información suficiente y se cancelen los derechos de autor a sus titulares y/o representantes […]”. (iii) La motivación de los actos administrativos La Sala recuerda que la falsa de motivación como causal de nulidad de los actos administrativos9, hace alusión a un “[…] vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico para provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la decisión, sean contrarias a la realidad […]”10. La falsa motivación se configura cuando “[…] para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un
acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calific
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