CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2010-00285-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2010-00285-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
URBANÍSTICO – Licencias y permisos / PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS – Integración / EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS - Escalas y localización / PLAN DE ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Establece como prioritario el Plan Maestro de Equipamientos de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) / PLANES MAESTROS – Están en el primer nivel y por ello prevalecen sobre cualquier otro instrumento de planeamiento / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Para la construcción de un inmueble de uso dotacional: servicios urbanos básicos, cementerios y servicios funerarios / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Su expedición debe efectuarse conforme al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) [P]ara la Sala el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF), en su condición de instrumento de planificación de primer nivel y de carácter fundamental en la ordenación del territorio que prevalece sobre la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, definió las escalas y localización de equipamientos destinados a la prestación de servicios funerarios y determinó que los nodos de equipamiento funerarios debían ser definidos por la cartografía anexa, la cual, como se analizó, forma parte del Plan Maestro de Cementerios y Equipamientos Funerarios (PMCSF). Dicho en otras palabras, los nodos establecidos en la cartografía anexa al Decreto 313 de 2006 permiten determinar las áreas del distrito donde resulta posible la ubicación de equipamientos de servicios funerarios, entendidos estos, como el conjunto de instalaciones y
edificaciones destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, como laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como, los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas. En consecuencia, por fuera de los límites previstos en la cartografía anexa no es posible la localización de equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios. En definitiva, para la Sala resulta claro que el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF), norma jurídica y técnica de primer nivel, era el instrumento de planeamiento aplicable para efectos de determinar si era procedente o no autorizar la licencia urbanística y no la ficha normativa contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, por ser el primero un instrumento de planeamiento que prima sobre cualquier otra clase de instrumentos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Concepto / PLAN DE
ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Instrumentos de planeación / INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - Planes maestros y unidades de planeamiento zonal (UPZ) / PLANES MAESTROS – Concepto /
PLANES MAESTROS – Contenido / UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL
(UPZ) – Propósito / UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) –
Contenido PLAN DE ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Instrumentos de planeación /
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - Planes maestros y
unidades de planeamiento zonal (UPZ) / INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN – Jerarquización. 3 niveles / PLANES MAESTROS – Están en el primer nivel y por ello prevalecen sobre cualquier otro instrumento de planeamiento / PRINCIPIO DE JERARQUÍA – De los instrumentos de planeación [E]stos instrumentos se jerarquizan para garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, en tres niveles, así: a) un primer nivel, integrado por los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos; b) un segundo nivel, conformado por los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- (UPZ), los planes parciales y los planes de reordenamiento, y c) un tercer nivel, compuesto por los planes de implantación, los planes de regularización y manejo de usos dotacionales y los planes de recuperación morfológica. […] De conformidad con lo anterior, se tiene que los planes maestros son instrumentos encaminados a desarrollar y complementar el plan de ordenamiento territorial de grandes sectores que integran el ordenamiento como el de movilidad, de equipamientos urbanos, de espacio público, de servicios públicos, acueducto, saneamiento básico, por mencionar algunos, entre tanto, las unidades de planeamiento zonal (UPZ) constituyen instrumentos de segundo nivel a escala zonal que se conciben como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población. Ahora, en atención a la jerarquización de los distintos instrumentos de planeación, el plan
maestro prevalece sobre cualquier otro instrumento de planeamiento que consagra Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., incluidas las unidades de planeamiento zonal (UPZ). NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CEMENTERIOS – Plazo para su adopción / NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CEMENTERIOS – Efectos de su expedición fuera del término previsto / PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS – Aplicación integral [P]ara la Sala no es de recibo el argumento planteado por el recurrente quien insiste que ante la ausencia del Documento Técnico de Soporte de que trata el artículo 58 del Decreto 313 de 2006, era aplicable la ficha reglamentaria contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, no obstante ser una norma de segundo nivel, por las siguientes razones: Efectivamente, el artículo 58 del Decreto 313 de 2006Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) - previó que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en un plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la norma, debía expedir las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios en un Documento Técnico Soporte, […] Para la Sala, el hecho de que el artículo 58 del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) haya incorporado un mandato para adoptar las normas para la regularización y construcción de las
infraestructuras y equipamientos de cementerios a través de un Documento Técnico de Soporte, y el mismo se haya expedido por fuera del término de 5 meses, no impide la aplicación integral del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) ni menos aún puede afirmarse que la facultad dada para establecer dichos aspectos de orden técnico haya quedado agotada por el transcurso del tiempo. Al respecto, el señor Jairo Andrés Revelo, en su condición de ex Director de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien suscribió el Oficio 2-200927816 de 5 de agosto de 2009, en la diligencia de práctica de testimonios celebrada el 23 de enero de 2012, rendida en primera instancia indicó que si bien el artículo 58 incorporó un límite temporal para determinar las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios, dicha competencia se puede ejercer en cualquier tiempo, […] Cabe destacar que el Decreto 313 de 2006, indicó en su parte considerativa que “Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para la formulación del presente decreto”. Dicho documento técnico de soporte, conforme se analiza, sí incorporó normas para regularización de equipamientos del sector de cementerios del sector funerario.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO
58 / DECRETO 159 DE 2004 – ARTÍCULO 7 PARÁGRAFO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00285-01
Actor: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A
Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDÍA
MAYOR Y LA CURADORA URBANA No. 3 DE BOGOTÁ D.C. ARQUITECTA
ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
Tema: LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN: PLANES MAESTROS Y LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZPRINCIPIO DE JERARQUIZACIÓN NORMATIVA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
I.1.- La demanda I.1.1.- Las pretensiones La Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. 602, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del
Código Contencioso Administrativo (en adelante C.C.A), instauró demanda ante esta jurisdicción con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “[…] 2.1. PRETENSIÒN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 09-03-0375 del 30 de julio de 2009 expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. Adriana López Moncayo Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-867 AC 45 A S 50-80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la Urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Arandá. 2.2. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 09-3-0515 del 6 de noviembre de 2009 expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. Adriana López Moncayo Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº RES 09-3-0375 expedida el 30 de julio de 2009. 2.3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución N. 0038 del 12 de enero de 2010
expedida por la Secretaría Distrital de Planeación Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación contra la Resolución 09-3-0375 del 30 de julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. . 2.4. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitadas en las pretensiones 2.1., 2.2 y 2.3. principales se restablezca en el derecho a mi representada, otorgándole la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-867/ AC 45 A S 50-80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la Urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, conforme a las normas urbanísticas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, presentada ante la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. Adriana López, con la radicación No. 09-3-0107 del 28 de enero de 2009. 2.5. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión cuarta principal,
se condene a las demandadas al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad de obtener y ejecutar la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, en los predios AC 45 A S 50-867 / AC 45 A S 5080 /KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S, desde el día 15 de enero de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. 2.6. PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda. 2.7. PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias de derecho. 2.8. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: En caso que la PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL, no prospere, subsidiariamente solicito que como
consecuencia de la declaratoria de nulidad señalada en las pretensiones primera, segunda y tercera principales, se condene a la demandada al restablecimiento en el derecho de mi representada, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad de obtener y ejecutar la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, en los predios AC 45 A S 50-867 / AC 45 A S 50-80 /KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S, desde el día 15 de enero de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso”. I.1.2.- Los hechos que sustentan la demanda Los hechos que sustentan la demanda son los siguientes: I.1.2.1.- El Fideicomiso P.A. 602, es propietario de los predios identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S-0142157, 50S-0140252, 50S26053, 50S-26054 y 50S-26052 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. ubicados en la AC 45 A S 50-867/ AC 45 A S 50-80 /KR
50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S de la
Urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda. I.1.2.2.- El 28 de enero de 2009, la Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. 602, presentó solicitud de licencia en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total para la construcción de un inmueble de Uso DotacionalServicios Urbanos BásicosCementerios y Servicios Funerariosante la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en los predios antes mencionados. I.1.2.3.- La solicitud se realizó con fundamento en las normas establecidas en la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, reglamentada mediante el Decreto 074 de 15 de marzo de 2006, conforme a la cual los predios objeto de la solicitud tenían asignado como uso complementario los servicios funerarios. I.1.2.4.- La Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, expidió la Resolución No. RES 09-3-0375 de 30 de julio de 2009,1 mediante la cual negó la licencia de construcción. 1.1.2.5.- La Fiduciaria Bancolombia S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. RES 09-3-0375 de 30 de
julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C. 1.1.2.7.- La Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo y la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidieron las Resoluciones Nos. RES 09-3-0515 de 6 de noviembre de 20092 y 0038 de 12 de enero de 20103, las cuales desataron los recursos de reposición y de apelación, dejando en firme la negativa de conceder la licencia de construcción. I.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación I.1.3.1.- Las normas violadas 1 “Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-867 AC 45 A S 50-80 7KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda”. 2 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° RES 09-30375 expedida el 30 de julio de 2009”. 3 “Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la Resolución 09-30375 del 30 de julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C”.
La Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., consideró que la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo y la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quebrantaron los artículos 45, 49, 231, 233, 333, 337 y 426 del Decreto 190 de 20044; 4, 5, 58 y 59 del Decreto 313 de 20065, y el Decreto 074 de 20066. I.1.3.2.- El concepto de la violación I.1.3.2.1.- Infracción de las normas superiores en que debió fundarse El actor procedió a reseñar el conjunto de normas de aplicación al caso en concreto, en especial el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., - Decreto 190 de 2004y el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) -el Decreto 313 de 2006-, en especial, el artículo 58 de la última norma, advirtiendo que dicho precepto normativo incorporó un condicionamiento para la aplicabilidad del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) consistente en la expedición de un Documento Técnico de Soporte encaminado a reglamentar las normas para la regularización y construcción de infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios. En este escenario, adujo que las normas para la regularización y construcción de infraestructuras y equipamientos no fueron reguladas mediante el Documento Técnico de Soporte de que trata el artículo 58 del Plan de Maestros de Cementerios y Servicios Funerarios, razón por la cual, “[…] ante la ausencia de
una regulación del Plan Maestro sobre la norma urbanística que determine las obligaciones y derechos de quienes pretendan desarrollar el uso de cementerios y servicios funerarios en determinados suelos”, era aplicable la ficha normativa vigente contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú que estableció que en los predios objeto de la solicitud de licencia era permitido, como uso complementario, los servicios funerarios. Explicó que lo anterior tenía sustento en las respuestas emitidas por la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que “[…] al constituir la adopción de una decisión, 4 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”. 5 “Por el cual se adopta el Plan de Cementerios y Servicios Funerarios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital – PMCSFy se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 41, MUZÚ, ubicada en la Localidad de Puente Aranda”. mediante la cual se precisó la interpretación normativa frente a las disposiciones del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, apoya el argumento con el que se presentó la solicitud de Licencia de Construcción, esto es la aplicabilidad de la ficha normativa contenida en la UPZ a la que pertenecen los predios, ante la ausencia de una regulación del Plan Maestro sobre la norma urbanística que determina las obligaciones y derechos de quienes pretendan desarrollar el uso de cementerios y servicios funerarios en determinados suelos”.
I.1.3.2.2.- Falsa motivación Sostuvo que los actos administrativos demandados se encuentran falsamente motivados, en vista de que la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no valoró la respuesta dada mediante oficio No. 3-200809243 de 26 de octubre de 2008, la cual, en síntesis, refuerza la tesis del demandante en lo atinente a la aplicación de la ficha reglamentaria vigente, es decir, la regulada en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú. I.2.- Las contestaciones de la demanda La Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo y la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contestaron la demanda y solicitaron declarar ajustados al ordenamiento jurídico los actos administrativos demandados. 1.2.1.- La Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo aclaró que la Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., no dio cumplimiento al requerimiento efectuado por el Acta de Observaciones y Correcciones No. MT09-3-0289 de 24 de marzo de 2008, en lo atinente al pago de la plusvalía, de allí que la negativa a conceder la licencia de construcción se encontraba ajustada al ordenamiento legal. 1.2.2.- La Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., por su parte, indicó que la Resolución No. 0038 de 12 de enero de 2010 fue expedida con observancia de las disposiciones aplicables y vigentes como son la Ley 388 de 1997, el Decreto 190 de 2004, el Decreto 313 de 2006, el Decreto 564 de 2006 y el Decreto 550 de 2006. Anotó que si bien la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú contiene normas urbanísticas para los diferentes usos urbanos, dicho instrumento condicionó el desarrollo del uso dotacional al Plan de Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF). Por otra parte, indicó que el Oficio No. 3-2008-09243 se enmarca en una consulta a la luz del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y como tal, carece de fuerza vinculante. 1.3.- La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en sentencia del 13 de junio de 2013, decidió denegar las pretensiones de la demanda. En primer lugar, indicó que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., instrumento básico para el desarrollo del proceso de ordenamiento del territorio distrital, el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) es el encargado de definir el ordenamiento de cementerios y servicios funerarios y está integrado por una serie de estándares e indicadores urbanísticos encaminados a lograr una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarios para atender las diferentes escales urbanas de ese sector.
Precisado lo anterior, sostuvo que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 313 de 2006, el Plan Maestro de Cementerios Funerarios (PMCSF) no sólo está integrado por su texto normativo sino además por la cartografía anexa, la cual precisó que los predios objeto de la solicitud se encontraban por fuera de la zona donde el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) permitía la localización del uso de cementerios y servicios funerarios. Así pues, la negativa a conceder la licencia de construcción se encontraba ajustada a derecho. De otra parte, consideró que los conceptos expedidos por la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. carecen de fuerza vinculante en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por ello “[…] los actos administrativos que se alejaron de dicha apreciación, por hacerlo no se afectan de nulidad”. 1.4.- El recurso de apelación propuesto por el demandante Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia y expuso, en síntesis, lo siguientes motivos de inconformidad: Explicó que el a quo erró al considerar que los planos anexos al referido Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) contienen los elementos suficientes para determinar las condiciones de uso del suelo, puesto que ello desconoce los artículos 332, 333 y 334 del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá D.C. que consagran que la ficha normativa es la norma urbanística que debe tener como mínimo las condiciones de usos del suelo, edificabilidad y elementos de espacio público para el desarrollo de un determinado predio y no basta con que tenga una plancha. Precisamente, para el recurrente el a quo sustentó su decisión en la jerarquía del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) frente a la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, pero no analizó cuál era el alcance urbanístico de la ficha normativa de un predio ni cuál era el efecto jurídico de la ausencia del Documento Técnico Soporte del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios de que trata el artículo 58 del Decreto 313 de 2006. En consecuencia y reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda, adujo que ante la ausencia de Documento Técnico Soporte, y por ende, inexistencia de norma urbanística que definiera los usos y edificabilidad en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, era aplicable la ficha reglamentaria contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú que, no obstante ser un instrumento de planeación de segundo nivel, sí contiene las condiciones de uso del suelo y edificabilidad que son permitidas, tal y como lo afirmaron los conceptos jurídicos expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y los testimonios recaudados en primera instancia, los cuales no fueron valorados por el Tribunal en la sentencia que se impugna. Finalmente, puso de presente que en el proceso de formación del Decreto 074 de
2006 –Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú- se surtió el proceso de concertación ciudadana, por lo que las normas allí contenidas tenían plena eficacia a diferencia del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) que no surtió el mencionado proceso de concertación. Por ello, para el demandante dicho instrumento “[…] no cuenta con los elementos suficientes para regular los usos específicos del suelo a predio alguno en la ciudad”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1.- La competencia La Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del CCA7.
II.2.- Los actos administrativos objeto de análisis de legalidad La Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. 602, pretende la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución No. 09-3-0375 de 30 de julio de 2009 “Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-86 / AC 45 A S 50-80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda”, expedida por
la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo; ii) la Resolución No. RES 09-3-0515 de 6 de noviembre de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° RES 09-30375 expedida el 30 de julio de 2009”, expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, y iii) la Resolución No. 0038 de 12 de enero de 2010 “Por la cual se decide un recurso subsidiario de 7 Artículo 129. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. apelación interpuesto contra la Resolución 09-3-0375 del 30 de julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C.”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los cuales son del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN No. RES 09-3-0375 del 30 de julio de 2009 Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50 86 / AC 45 A S 50 80 / KR 50 BIS A 41 B
17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32, lote 4, 5, 6, 7 8 perteneciente a la urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
LA CURADORA URBANA 3 DE BOGOTÁ D.C.
ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 388 de 1997, 810 y 812 de 2003, los Decretos Nacionales 564, 4397 de 2006 y 1272 de 2009, el Decreto Distrital 527 de 2006 […] RESUELVE ARTÍCULO 1° Negar al señor JAIME EDUARDO GARZÓN ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79374072, en calidad de representante legal de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. 602 con NIT 830054539-0, firma propietaria, la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para los predios ubicados en la AC 45 A S 50 86 / AC 45 A S 50 80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32, lote 4, 5, 6, 7 8 perteneciente a la urbanización Villa Sonia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, radicada ante esta Curaduría
con referencia No. 09-3-0107. ARTÍCULO 2° La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto 564 de 2006, y contra ella proceden los recursos de reposición an
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