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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2011-00275-02(0551-16)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2011-00275-02(0551-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - InterØs directo o indirecto en el proceso [C]ausal de impedimento contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” FUENTE FORMAL: CGP - ART˝CULO 141 / CCA-ART˝CULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "B"

Consejero Ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)

BogotÆ D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-31-000-2011-00275-02(0551-16)

Actor: PEDRO ANTONIO GONZ`LEZ ESCOBAR

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE

ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL Referencia: CAUSAL DE IMPEDIMENTO EncontrÆndose el proceso al Despacho para admitir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de 11 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces, se observa que el demandante present(cid:243) ante esta jurisdicci(cid:243)n demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago del reajuste que resulte de la diferencia salarial entre lo percibido y el rØgimen del Decreto 610 de 1998 y las demÆs prestaciones solicitadas. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se ordene a la demandada que reconozca, liquide y pague la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n en la cuant(cid:237)a indicada en el Decreto 610 de 1998, es decir, el valor equivalente a la diferencia existente entre la asignaci(cid:243)n que se le viene pagando y el 80% del total de los ingresos percibidos por los Magistrados de Alta Corte. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares, podr(cid:237)a configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” AdemÆs, algunos Consejeros de Estado de esta Sala tienen interØs directo, puesto

que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento de los mismos derechos que invoca la demandante, bien por haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el envi(cid:243) del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para que decida lo pertinente. En mØrito de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DeclÆrese impedida la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado Sala para conocer del presente asunto. Por Secretar(cid:237)a, env(cid:237)ese el expediente de la referencia a la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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