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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-00065-01(6334-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-00065-01(6334-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERES EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO - Por interés indirecto en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / IMPEDIMENTO - Bonificación por compensación [E]l demandante persigue el reconocimiento y pago de la diferencia salarial de lo que percibió en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por concepto de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998. En virtud a lo anterior y dado que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante. En consecuencia, los

magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Juan Guillermo Zuluaga Aramburo, contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00065-01(6334-18) Actor: JUAN GUILLERMO ZULUAGA ARAMBURO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN.

El proceso de la referencia se encuentra a despacho para decidir el fondo del asunto relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de conjueces1. Según se observa, el demandante persigue el reconocimiento y pago de la diferencia salarial de lo que percibió en su condición de Magistrado de la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Medellín2 por concepto de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 26 de marzo de 19983. En virtud a lo anterior y dado que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante. 1 Folios 144 a 160. 2 Folios 3 a 10 y 11 a 24 anverso y reverso. 3 Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. Ha de recordarse que esta disposición normativa estableció en principio que este beneficio es de carácter permanente para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso

Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Juan Guillermo Zuluaga Aramburo, contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente,

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Relatoría: AJSD/Lmr.

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