CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2017-00368-01(5819-18)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-73001-23-33-000-2017-00368-01(5819-18)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS DE LA RAMA JUDICIAL Los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00368-01(5819-18)
Actor: JUAN FELIPE RAMOS MOLANO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Prima especial de servicios.
IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.
Oficio N° O-030-2019. El proceso se encuentra a despacho para trámite por cuenta del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Tolima2. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Folios 740 a 749. Del contenido de la demanda, advierte la Sala que se persigue el reconocimiento y pago a Juan Felipe Ramos Molano, Luis Ángel Murillo, Justiniano Rodríguez Bahamón, Sara Carolina Camacho Rivera y Milena Buriticá Trejos, en su condición de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación3 de las prestaciones sociales, salariales y laborales teniéndose en cuenta para tal efecto como base de liquidación el 100 % de la remuneración básica mensual legal, lo que implica la inclusión del 30% de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y reconocida para los fiscales en el artículo 1 de la Ley 322 de 1996 y el artículo 1 de la Ley 476 de 1998. En virtud de lo anterior se advierte que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales y por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es
el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 19924, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Juan Felipe Ramos Molano, Luis Ángel Murillo, Justiniano Rodríguez Bahamón, Sara Carolina Camacho Rivera y Milena Buriticá Trejos contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, 3 Folio170 anverso y reverso. 4 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.