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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra los hoy demandantes Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra la señora Ligia Urquijo de Escobar, Enrique Urquijo Madrid y John Jairo Urquijo Gaviria, que fue adelantado por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín. Segundo. Una vez recibida la documentación, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para lo de su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)

Actor: LIGIA URQUIJO DE ESCOBAR Y OTRO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A. y previo a decidir el recurso de apelación contra la sentencia del 26 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia,

RESUELVE: Primero. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra la señora Ligia Urquijo de Escobar, Enrique Urquijo Madrid y John Jairo Urquijo Gaviria, que fue adelantado por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín.

Segundo. Una vez recibida la documentación, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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