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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se cumple con los requisitos establecidos en la ley Mediante providencia de 23 de enero de 2017, el Despacho ordenó que por secretaría se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra los señores Enrique Urquijo Madrid, Ligia Urquijo de Escobar y John Jairo Urquijo Gaviria, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido tal orden.(…) se requerirá a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término improrrogable de diez (10) días, de cumplimiento a lo ordenado en auto del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017). De otro lado, mediante escrito que obra a folio 258 del cuaderno de segunda instancia, el Doctor MAURICIO SOLORZANO ARENAS, actuando en calidad de apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE, otorgó poder al Doctor JULIAN ANDRES CANO VILLANUEVA para que asuma la representación judicial de dicha entidad. Comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la mencionada apoderada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02601-01(41654)A

Actor: LIGIA URQUIJO DE ESCOBAR Y OTRO

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES- - FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante providencia de 23 de enero de 2017, el Despacho ordenó que por secretaría se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra los señores Enrique Urquijo Madrid, Ligia Urquijo de Escobar y John Jairo Urquijo Gaviria, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido tal orden. Así las cosas, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término improrrogable de diez (10) días, de cumplimiento a lo ordenado en auto del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017). De otro lado, mediante escrito que obra a folio 258 del cuaderno de segunda instancia, el Doctor MAURICIO SOLORZANO ARENAS, actuando en calidad de apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE, otorgó poder al Doctor JULIAN ANDRES CANO VILLANUEVA para que asuma la representación judicial de dicha entidad. Comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la mencionada apoderada, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO. Por secretaría de la sección REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término improrrogable de diez (10) días, cumpla lo ordenado en auto del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), so pena

de hacerse acreedor de la sanción prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. RECONOCER personería adjetiva al Doctor JULIAN ANDRES CANO VILLANUEVA, portador de la tarjeta profesional No. 209.545 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S-SAE.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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