CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00215-01(55566)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00215-01(55566)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCURADOR
DELEGADO / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / CONFIGURACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR De acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 140 y el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador Primero Delegado participé de la audiencia de conciliación […], de manera que se configura el supuesto del numeral anteriormente citado “(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 140 INCISO 1 / LEY 1564
DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00215-01(55566)
Actor: ARELIX ACEVEDO AGUILAR
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÌA NACIONAL
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO De acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 1401 y el numeral 12 del artículo 1412 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador Primero Delegado participé de la audiencia 1“Artículo 140, Declaración de impedimento. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (…)”. 2 Referente a las causales de recusación e impedimento. de conciliación el día 01 de marzo de 20173, de manera que se configura el supuesto del numeral anteriormente citado “(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.”.
NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 3 Folios 294 a 297 C. Principal