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CGR - Concepto 158 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 158 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria General de la Republica :: SGD 06-10-2023 15:07

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0173421 Fol:6 Anex:l FA:7

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ CGR-OJ158 de 2023

AD SE UST NI TN OO A CN OD NE CR ES RO TN

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OBS 801122023EE0173421 Bogota D.C. Senor

ANDERSON FORERO LOPEZ

andersonfor07@gmail.com Referenda: Radicado Inferno: 2023ER0157249 del 31/08/2023

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Vinculacion del garante. - Artlculo 44 de la Ley 610 de 2000. - Circular 05 de 2020.

Respetado senor Forero La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual fue trasladada parcialmente a la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, para que respondiera los numerales 5, 6 y 7, tal como se le comunico oportunamente mediante radicado 2023IE0093186 del 11 de septiembre de 2023, razon por la cual, precede a responder los numerales restantes.

1. Antecedentes

El peticionario solicita lo siguiente:

  • “1. ^Cual es el fundamento normative para la vinculacion de las companias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable? • 2. ^La Contraloria General de la Republica aplica la Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020 en las decisiones de vinculacion de las companias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable? • 3. A juicio de la Contraloria General de la Republica, ^Cual es la naturaleza juridica de la Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020? 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 • 4. Con posterioridad a la Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020, ^El Contralor General de la Republica ha proferido alguna circular similar o parecida que trate sobre la vinculacion de las compahias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable? • 5. Para efectos del trabajo de grade, y teniendo en cuenta la reserva establecida en

el articulo 20 de la Ley 610 de 2000 - con aplicacion de la sentencia C-477 de 2001, agradezco la remision de todos los autos de vinculacion - auto de apertura o auto de vinculacion posterior al auto de apertura - proferidos en el marco de un proceso ordinario de responsabilidad fiscal adelantado por la Unidad Especial Anticorrupcion hasta la fecha de presentacion de este derecho de peticion. • 6. Igualmente, agradezco la remision de todos los fallos con responsabilidad fiscal con los respectivos autos que resuelvan el recurso de reposicion o apelacion, de los procesos ordinaries cuyos autos de apertura se hubiesen proferido con posterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentacion de este derecho de peticion, adelantado por la Unidad Especial Anticorrupcion • 7. De los procesos de cobro coactivos iniciados con posterioridad al 12 dejulio de 2011 hasta la fecha de presentacion de este derecho de peticion, con fundamento en un fallo de responsabilidad fiscal, en contra de tercero civilmente responsable, i,Cuantos han finalizado por pago de los presuntos responsables fiscales? Y ^Cuantos han finalizado por pago de los terceros civilmente responsables? Agradezco discriminar la informacion por ahos”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion

y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldlco que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

estos lo soliciten"1. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 122 y 183 de 2018, 178 de 2019 y 094 de 2020, los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional:

www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problemas Juridicos: Corresponden a las preguntas del peticionario que se responden a continuacion: 1. “^Cual es el fundamento normative para la vinculacion de las compahias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable?” El fundamento normative actualmente vigente y aplicable es el articulo 44 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorlas", que sehala lo siguiente: “Articulo 44. Vinculacion del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una poliza, se vinculara al proceso a la compahia de seguros, en calidad de tercero

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 civilmente responsable, en cuya virtud tendra los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculacion se surtira mediante la comunicacion del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por este, con la indicacion del motivo de procedencia de aquella”. Como antecedente de esta norma se encuentra el artlculo 82 de la Ley 42 de 1993, segun el cual, una vez ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal, este prestara merito ejecutivo contra los responsables y sus garantes, si los hubiere, de acuerdo con la regulacion referente a la jurisdiccion coactiva prevista en el capitulo siguiente. Esta norma fue derogada mediante el artlculo 68 de la Ley 610 de 2000. En relacion con el institute jurldico del tercero civilmente responsable, es procedente

senalar que este se contrae a aquel que se encuentra llamado a responder civilmente por las consecuencias del hecho de otro. Tal como lo preve el artlculo 44 de la Ley 610 de 2000, el vinculado en calidad de tercero civilmente responsable goza de todas las garantlas consustanciales al derecho fundamental al debido proceso que le permitan ejercer con plenitud sus derechos en el proceso de responsabilidad fiscal. Sobre la constitucionalidad del precitado artlculo, la Corte Constitucional se pronuncio declarando su exequibilidad segun consta en las Sentencias C-648 de 2002 y C-735 de 2003. Al respecto, conviene traer a colacion algunos apartes de la primera: ‘Otro asunto a tener en cuenta son las caracterlsticas del contrato de seguros, el cual se identifica por ser consensual, bilateral, oneroso, aleatoric, de ejecucion sucesiva y de caracter indemnizatorio, en cuanto, precisamente, del caracter bilateral y oneroso del contrato de seguros surge la obligacion para el asegurador de pagar oportunamente la indemnizacion cuando a ello haya lugar, pues ella hace parte de los compromisos que la empresa aseguradora adquiere en ejercicio de la autonomla de la voluntad contractual y de la aceptacion de los riesgos que ampara y en desarrollo de un objeto llcito que es propio del giro de sus negocios.” "En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la compahla de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal, actua en cumplimiento de los mandates de interes general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al

patrimonio publico por el servidor publico responsable de la gestion fiscal, por el contrato o el bien amparados por una poliza”. Al hilo de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artlculo 44 de la Ley 610 de 2000, se indica que, la compahla de seguros se vincula como garante al proceso de responsabilidad fiscal, en condicion de tercero civilmente responsable. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 2. “iLa Contralorla General de la Republica aplica la Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020 en las decisiones de vinculacion de las companias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable?” La Circular No.05 de 2020, fue expedida por el Contralor General de la Republica y es de obligatorio cumplimiento para la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion, Unidad de Responsabilidad Fiscal, Direcciones de Investigaciones, el Grupo Interne de Trabajo Coordinacion para la Responsabilidad Fiscal y para las Gerencias Departamentales Colegiadas, dependencias que adelantan procesos de responsabilidad fiscal. En el Concepto No.094 de 2020 de esta Oficina, en relacion con la obligatoriedad de la aplicacion de las circulares por parte de los funcionarios de la CGR, se senalo lo siguiente: “Al interior de la CGR y con fundamento en lo establecido en el Decreto 267 de 2000,

modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Ley 87 de 1993 y demas normas concordantes, se expidio la Resolucion Organizacional 727 de 2019, “por la cual se reglamenta el Sistema de Gestion y Control Interne (SIGECI) de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones’’, con el objeto de reglamentar el Sistema de Gestion y Control Interno de la Contraloria General de la Republica (SIGECI), para su fortalecimiento medlante la incorporacion del estandar de las normas internacionales de las Entidades Fiscallzadoras Superiores (ISSAI), Modelo Estandar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) actuallzado, la gestion del riesgo de acuerdo con las buenas practicas, la disclplina arguitectura empresarial, con sujecion a la normativa general y reglamentacion interna aplicables a la entldad, con el proposito de maximizar la contribucion de dicho Sistema al cumplimiento de la mision y objetivos institucionales. Determina el articulo 2 de dicho acto administrativo que lo establecido en este, sera de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la Contraloria General de la Republica, funcionarios de la planta temporal v contratistas de prestacion de servicios. De igual manera, el articulo 8 de la misma disposicion. adopta el Sistema de Gestion y Control Interno de la Contraloria General de la Republica-SIGECI, el cual estara conformado por las normas. politicas, principios, estrateqias v en general por los procedimientos, quias. manuales v los demas instrumentos adoptados para la operacion eficiente, estandarizada, controlada v coordinada de los procesos

institucionales requeridos para el cumplimiento de la mision constitucional de la entidad. Los principales actores del SIGECI seran los servidores de la entidad, los funcionarios de la planta temporal y contratistas de prestacion de servicios. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 Tambien en el articulo 43 de la misma Resolucion Organizacional se dispone que todos los servidores de la entidad y contratistas de prestacion de servicios deberan aplicar el Manual de Calidad y Operacion y que los Directives velaran por el cumplimiento en sus respectivas dependencias del citado Manual en lo de competencia de las mismas. (...)• De otra parte, la conducta delictiva de los servidores publicos esta rigurosamente regulada en el Titulo XV Delitos contra la Administracion Publica, dentro del Libro Segundo - Parte Especial - De los delitos en particular, de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Codigo Penal”. En dicho Concepto, se concluyo lo siguiente: La CGR, por disposicion constitucional es un organo autonomo revestido de autonomia administrativa, lo que implica el ejercicio de las atribuciones y funciones inherentes a su propia organizacion interna dentro del marco legal. Esto se materializa a traves de la expedicion de procesos y procedimientos, actos administrativos, manuales, guias, cartillas y metodologias cuya aplicacion es obligatoria para todos los funcionarios de la Entidad y su inobservancia

eventualmente podria generar, entre otras, consecuencias disciplinarias y penales". Adicionalmente, la Ley 1952 de 2019, “por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, dispone en el articulo 26 que, constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente la incursion en cualquiera de las conductas previstas en este codigo que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitacion en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violacion del regimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusion de responsabilidad contempladas en esta ley. Dicha Ley trae un listado de deberes de los servidores publicos en el articulo 38, entre los cuales figuran los siguientes: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitucion, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demas ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por funcionario competente. Cumplir con diligencia. eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omision que cause la suspension o perturbacion injustificada de un servicio esencial, o que implique abuse indebido del cargo o

funcion. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 - Cumplir las disposiciones que sus superiores jerarquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitucion Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. En cuanto a las prohibiciones a los servidores publicos, entre otras, el articulo 39 dispone: Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitucion, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 3. “A juicio de la Contraloria General de la Republica, ^Cual es la naturaleza juridica de la Circular No? 005 del 16 de marzo de 2020?” En relacion con la naturaleza juridica de las circulares administrativas, el Consejo de Estado, senalo lo siguiente: “Ha precisado esta Corporacion que las instrucciones o circulares administrativas son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdiccion Contenciosa si contienen una decision de la Administracion capaz de producir efectos juridicos frente a los administrados, esto es, si son actos administrativos, pues si se limitan a reproducir el

contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones, no seran susceptibles de control judicial9. Igualmente se ha sostenido que si las circulares o las cartas de instruccion, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerarquico a sus subalternos, en relacion con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se esta en presencia de simples actos de servicio. Es asi como esta Corporacion, en sentencia de 21 de septiembre de 2001, Expediente No. 6371, Consejera Ponente Dra. Olga Ines Navarrete, al referirse a la naturaleza juridica de las circulares, dijo textualmente: “La jurisprudencia de esta Corporacion ha reiterado que las circulares de servicios son susceptibles de ser demandadas cuando las mismas contengan una decision de la autoridad publica, capaz de producir efectos juridicos y 9 En el mismo sentido, ver: Seccion Cuarta, sentencia de 13 de marzo de 1998. exp. 8487; Seccion Primera, sentencia de 19 de marzo de 2009, exp. 00285, C.P. doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta; de 3 de febrero de 2000, exp 5236. C.P. doctor Manuel Santiago Urueta; de 14 de octubre de 1999. exp 5064. C. P. doctor Manuel Urueta Ayola y providencias de 10 de febrero de 2000, exp. 5410 y de 1 de febrero de 2001, exp. 6375, ambas con ponencia de la Consejera, doctora Olga Ines Navarrete Barrero.

Barrero. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 puedan, en consecuencia, tener fuerza vinculante frente al administrado, pues de no ser asi, si la circular se limita a reproducir lo decidido por otras normas, o por otras instancias, con el fin de instruir a los funcionarios encargados de ejercer determinadas competencias, entonces, la circular no sera un acto susceptible de demanda. (Resaltado fuera de texto) “Asi se dejd consignado en fallo de esta Corporacion, del 3 de febrero de 2000: “El Codigo Contencioso Administrative), articulo 84, modificado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1989, preve la posibilidad de demandar las circulates de servicio, en cuanto revistan el caracter de acto administrativo, entendldo este como manifestacion de voluntad de la Administracion, destinada a producir efectos jurldicos, en cuanto crea, suprime o modifica una situacion jurldica. Si la circular no tiene la virtud de producir esos efectos juridicos externos, bien porque permanezea en el interior de los cuadros de la Administracion como una orientacion para el desarrollo de la actividad administrativa, o bien porque se limite a reproducir la decision de una autoridad diferente, no se considerara entonces un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, porque en dicha hipotesis no se presenta la posibilidad de que los derechos de los administrados sean vulnerados’ (Cfr. Consejo de Estado. Seccion Primera.

Radicacidn 5236 del 3 de febrero de 2000. C.P. Dr. Manuel Santiago Urueta). (...). (Resaltado fuera de texto) Tambien por via de doctrina se ban efectuado importantes aportes orientados a puntualizar ia existencia de un acto administrativo y a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares, tal como lo senala el tratadista Gustavo Penagos (Tomo I, El Acto Administrativo, 2008, pag. 303) “Siendo el Acto Administrativo, una decision de cualquier organo del Estado, o de los particulares, tendiente a crear, modificar o extinguir una relacion juridica; se diferencia de las otras manifestaciones (Instrucciones, Circulares, Conceptos, Certificados) que no son decisiones, sino simples pronunciamientos de la administracion, con el fin de cumplir sus deberes de orientacion, coordinacion o control (arts. 41 y 56 de la L. 489 de 1998). Puede ocurrir, que por extralimitacidn de funciones, o por error de tecnica administrativa, en una circular o carta de instruccion, se expidan decisiones, que son verdaderos actos administrativos, en tal caso se deben reconocer, y pueden ser demandables por vicios de su formacion, ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, lo cual ocurre con demasiada frecuencia. Lo esencial para distinguir un Acto Administrativo, de una simple manifestacion de la administracion, es que el primero contenga una decision, no importa que la manifestacion del Estado se llame circular, Instruccion, certificado, etc. Conforme a lo senalado, se parte de la premisa de que los actos administrativos constituyen la expresion unilateral de la voluntad de la Administracion por medio de

la cual se crea, en forma obligatoria, una situacion juridica de caracter general, impersonal o abstracta, o bien de caracter subjetivo, individual y concrete, es decir Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 que se trata de una decision capaz de producir efectos juridicos y, en consecuencia de vincular a los administrados. No obstante puede ocurrir que, por extralimitacion de funciones o por invadir el ejercicio de las mismas o por error de tecnica administrativa, a traves de un acto de servicio, tratese de una circular o de una carta de instruccion, se tomen decisiones que son verdaderos actos administrativos, evento en el cual, sin duda alguna, pueden ser demandables por vicios en su formacion ante la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrative. (...)"1°. De acuerdo con lo senalado por la precitada jurisprudencia, la Circular No.05 de 2020 es un acto de servicio mediante el cual se imparten una serie de instrucciones a las dependencias que adelantan procesos de responsabilidad fiscal. 4. “Con posterioridad a la Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020, ^El Contralor General de la Republica ha proferido alguna circular similar o parecida que trate sobre la vinculacion de las compahias aseguradoras en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de tercero civilmente responsable?” La Contraloria General de la Republica no ha expedido circulares con posterioridad a

la Circular No.05 de 2020, relacionada con el tema de la vinculacion del garante al proceso de responsabilidad fiscal. No obstante lo anterior, mediante Concepto Juridico No.CGR-OJ-050 de 2023, con Radicado No.2023IE0049875 del 30 de marzo de 2023, este Despacho, frente a lo dispuesto en la Circular 05 de 2020, se pronuncio en los siguientes terminos: 4.4. La Circular 05 de 2020 La Circular 05 de 2020, fue expedida con el fin de impartir instrucciones a los operadores juridicos fiscales para la correcta vinculacion del garante en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloria General de la Republica. Disposicion que ha sido acatada por los funcionarios competentes para adelantar la accion fiscal y asi entre otras directrices impartidas ha senalado que el operador juridico fiscal debe: a) Identificar con absoluta claridad cuales son las modalidades de cobertura (descubrimiento, ocurrencia, o reclamacion claims made) b) Determiner la vigencia, los periodos de cobertura temporal retroactiva o no de las respectivas polizas c) Establecer las demas condiciones, para determiner cual poliza se afectara en curso del proceso de responsabilidad fiscal ,0Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda. Radicacion No. 11001-03-25-000-2008-0011600(2556-08). CP. Dr Victor Hernando Alvarado Ardila. Bogota D.C., 17 de mayo de 2012. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 d) En caso de tratarse de la modalidad de seguros de ocurrencia, la poliza a ser afectada debe ser aquella que se encontraba vigente para el momento de acaecimiento del hecho que genere la perdida del recurso publico. e) Si la modalidad es por descubrimiento, la poliza afectada sera la que se encontraba vigente a la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho que origine la perdida o solicitud de indemnizacion. f) Si la modalidad del seguro es por reclamacion o "claims made", debera afectarse la poliza vigente al momento de proferir el auto de apertura o de vinculacion de la aseguradora. De acuerdo lo anterior, es procedente analizar si la Contraloria General de la Republica es la primera autoridad reclamante o antes de esta, otra entidad efectuo el respective reclame, siendo por ello procedente que el investigador fiscal competente realice la averiguacion del caso ante la aseguradora, el sujeto de control e inclusive ante el propio investigado. Esto en atencion a que, conforme a la normatividad citada en precedencia, es la fecha de la primera reclamacion la que determina la poliza que habra de afectarse conforme al siniestro asegurado en cada caso en particular. Luego, se considera que el lineamiento atras sehalado debe interpretarse en el sentido que, en principio sera la fecha del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculacion de la aseguradora la que determinara la poliza que cubrira la reclamacion efectuada siempre y cuando sea la Contraloria General de la Republica la entidad que efectue la reclamacion por primera vez. En ese sentido, se concluyo:

“Conforme a lo sehalado en la Circular 05 de 2020, en principio es la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculacion de la aseguradora la que determina la poliza que habra de afectarse. Si como consecuencia de las labores de averiguacion adelantadas por el investigador fiscal, resulta que otra entidad efectuo la reclamacion que pueda ser considerada como reclamacion por primera vez, sera la fecha de esta la que habra de considerarse a efectos de determinar la poliza que cubre el siniestro relacionado con los hechos objeto de investigacion en el proceso de responsabilidad fiscal”.

5. Conclusiones 5.1. El fundamento normative de la vinculacion del garante al proceso de responsabilidad fiscal es el articulo 44 de la Ley 610 de 2000. 5.2. La Circular No.05 del 2020 expedida por la Contraloria General de la Republica, es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios que forman parte de una dependencia que adelante procesos de responsabilidad fiscal.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 5.3. La naturaleza juridica de la Circular 05 de 2020, es la de un acto de servicio mediante el cual se imparten una serie de instrucciones a las depen

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