CGR - Concepto 187 de 2021PI
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 187 de 2021PI
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SGD 11-10-2021 14:36
Al Contestar Cite Este No.: 2021 IE0086498 Fol:25 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 82118-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL,
INTERVENCION JUDICIAL Y COBRO COACTIVO/ EDUARDO JOSE PINEDA ARRIETA
ASUNTO RESPUESTA A RADICADO NO. 2021IE0074210
OBS 2021IE0086498 ll l llll l 11111111111111111111111111111111111111
CGRPI -OJ187 de 2021
80112 Bogotá, D. C. Doctor
EDUARDO JOSE PINEDA ARRIETA
Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Eduardo.pineda@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado No. 2021 IE007421 o
Tema: LEY 2113 de 2021.-DEFENSORES DE OFICIO DE LOS
CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL.
Respetado Doctor Pineda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 la cual procedemos a responder a continuación:
, 1.Antecedente Señala en su comunicación que la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, "por medio del
cual se regula el funcionamiento y práctica de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior", dispuso en su artículo noveno, numeral once, que en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dlas siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.G. Colombia www.contraloria.gov.co Página 2 de 28 cuando sea imposible la notificación, se le nombrará apoderados de oficio de los consultorios jurídicos. Indica también que la disposición legal exceptúa del ejercicio de dicha representación cuando la cuantía del proceso supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y de igual manera, cuando el implicado sea de elección popular, dirección, confianza y manejo. Hace referencia también a las normas especiales del control fiscal que regulan la representación legal con apoderados de oficio de los consultorios jurídicos. En este contexto, consulta: 1_ ¿Por tener la acción de responsabilidad fiscal una Ley especial de regulación, ésta primaría sobre lo dispuesto por la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, para efectos de no aplicar dicha nueva ley, quien condiciona el ejercicio de la intervención jurídica a los estudiantes de los
consultorios jurídicos de las Universidades para la representación de terceros (presuntos responsables fiscales ausentes, cuando sea imposible la notificación o no hayan rendido versión libre), cuando la cuantia del proceso de responsabilidad fiscal no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así como tampoco pueden representar a funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo, vinculados como presuntos responsables fiscales? 2_ ¿En caso de establecerse para el área de responsabilidad fiscal de las Contralorías la obligatoriedad de la aplicación de la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, para los procesos de responsabilidad fiscal que requieran de defensor de oficio cuya 9uantía de daño al patrimonio público supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos presuntos responsables fiscales ausentes sean funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo, cómo debe proceder el operador jurídico de responsabilidad fiscal, para garantizar el derecho a la defensa ante estos eventos? 3_ ¿Cómo debe el operador de responsabilidad fiscal abordar el tema de la aplicación y vigencia de la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, para los procesos de responsabilidad fiscal abiertos anteriormente a la expedición de dicha normativa y que se encuentran actualmente en trámite y cuentan con defensores de oficio de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, vinculados sin cumplimiento a las condiciones establecidas por esa nueva Ley? 4_ ¿Oué actividades realizará la CGR para que las actuaciones en responsabilidad fiscal no
presenten dificultad y mora en la oportunidad, eficiencia y eficacia para garantizar el ejercicio del derecho de defensa con el nombramiento de defensores de oficio en calidad de abogados litigantes, en el evento que no sea posible acudir a los estudiantes de los consultorios jurídicos, por no cumplirse los eventos condicionantes señalados por la Ley 2113 de 2021? Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. o.e. Colombia www.contralorla.gov.co Página 3 de 28 5_ ¿Se presentaría nulidad de las actuaciones que se tramitan en un proceso de responsabilidad fiscal, cuando intervienen defensores de oficio de los consultorios jurídicos por circunstancias que exceden las limitaciones o condiciones establecidas en la Ley 2113 de 2021 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "tas consultas de orden Jurídico que te sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a tas dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 1 2 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá D.G. Colombia www.contraloria.gov.co a.p ---'-'--'--'--___.c.c..:___--"---------------"----/ Página 4 de 28 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2.1. Posición Institucional En el presente caso, se señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009 , este concepto comporta la calidad de posición jurídica institucional toda vez que el mismo ha sido coordinado con la Unidad para Investigaciones Especiales contra la corrupción y la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 3.Precedente doctrinal La Oficina Jurídica no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 4.Consideraciones jurídicas 4.1. problema jurídico Teniendo en cuenta la consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe el operador jurídico de responsabilidad fiscal aplicar la Ley 2113 de 2021 a los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República? 4.2. Ley 2113 de 2021.- Defensor de oficio. - Procesos de responsabilidad fiscal. Cuantía NO superior a 50 SMLMV. Funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo. La Ley 2113 de 2021, "por medio del cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior", trae una limitante en razón de la cuantía y del cargo que se ejerce, para efectos de determinar la competencia de los • Ar!. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Ar!. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 5 de 28 miembros de los Consultorios Jurídicos, respecto de los procesos de responsabilidad fiscal. Señala el numeral 11 del artículo 9 de dicha ley, lo siguiente: "Artículo 9º. Competencia general para la representación de terceros. Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los términos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico, podrán actuar en los casos establecidos en este artículo, siempre y cuando la cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito. (. .. ).
11. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la
República, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionar/os de elección popular, dirección, confianza y manejo". De acuerdo con la precitada norma, el funcionar"10 de conocimiento que requiera de un estudiante de Consultorio Jurídico para que represente a un presunto responsable fiscal, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que la cuantía del proceso no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y
2. Que el vinculado no sea un funcionario de elección popular, dirección, confianza y manejo.
La cuantía del proceso corresponderá a la estimación del daño patrimonial, requisito indispensable para abrir el proceso de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 41 de la Ley 61 O de 2000. La cuantía del daño patrimonial, debe ser estimada por el operador jurídico en el caso del proceso verbal, en el auto de apertura e imputación fiscal y en el ordinario en el auto de imputación fiscal. Etapas procesales que son concomitantes al nombramiento del apoderado de oficio, así en una se presente antes como en el ordinario y en la otra después como en el verbal. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. o.e. Colombia www.contraloria.gov.co Página 6 de 28 En relación con los cargos que exceptúa la norma, aun cuando la cuantía fuese igual o menor a los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), conviene precisar en qué consisten estos. De acuerdo con el artículo 260 Constitucional, se entiende por funcionarios de
elección popular, aquellos que son elegidos por los ciudadanos en forma directa y son el Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale. En cuanto a los funcionarios de dirección, confianza y manejo, de acuerdo con el artículo 32 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 1 º del Decreto 2351 de 1965, son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador. Por su parte, la Corte Constitucional10 , se refiere a estos cargos en los siguientes términos: "Esos términos de dirección, de confianza o de manejo' que utiliza la ley, no implican categorías distintas conforme al significado gramatical de las palabras que emplea, sino que abarcan una institución única, traducen una sola idea y son la expresión legal del concepto 'trabajadores de confianza', nacido de las necesidades y del interés de las empresas. Por otra parte, se trata de un concepto genérico, que no es susceptible de numeración limitativa, y que, por consiguiente para precisar si una determinada actividad implica el desempeño de un cargo 'de
dirección, de confianza o de manejo' debe estudiarse en cada caso la respectiva relación de trabajo, en función de los intereses y necesidades fundamentales de cada empresa, cuestión que corresponde al juzgador pues el derecho del trabajo no abandona a la voluntad de los particulares la fijación de sus conceptos. "En apoyo de lo anterior, es oportuno citar lo expresado sobre el particular por el tratadista Mario de la Cueva en su obra Derecho Mexicano del Trabajo, que dice: 'Ahí donde están en juego la existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su éxito, su prosperidad, la seguridad de sus establecimientos, el 'º Corte Constitucional. Sentencia C-372/98. M. P. Dr. Fabio Morón Díaz. Bogotá D.G., julio 21 de 1998. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.G. Colombia www.contraloria.gov.co Página 7 de 28 orden esencial que debe reinar entre sus trabajadores, debe hablarse de empleados de confianza'. "No basta, pues, para incluir dentro del régimen exceptivo que consagra el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, a las personas que ocupan ciertos y determinados puestos, porque estos sean de confianza, sino que es indispensable que la función que se desempeñe en los puestos de que se trata sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades que se desempeñen. Así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: 'Desde luego, en todo trabajador, se deposita un mínimo de confianza que responde a las exigencias de lealtad, honradez, aptitud y demás calidades derivadas de la
especial naturaleza de la relación laboral. Pero cuando a esas condiciones comunes se agregan otras que, por comprometer esencialmente los intereses morales o materiales del patrono, implican el ejercicio de funciones propias de éste, el elemento confianza adquiere singular relieve y por ello se le usa para calificar o distinguir el carácter del empleado' (Casación 7 de noviembre de 1950, Gaceta del Trabajo, Tomo V, Pág. 900). "Además, el concepto que implica el término -cargo de confianza-, según el alcance y contenido que se deja expuesto, no ha de existir solamente en un momento de la relación de trabajo, pues no puede calificarse como empleado de confianza a aquél que, no siéndolo según sus funciones esenciales y permanentes, en un momento dado y con carácter transitorio, para llenar vacíos en la empresa le sean asignados o impuestos servicios de tal, por el patrono. "En efecto, si esta especial categoría de trabajadores, creada por el legislador, obedece de manera esencial o fundamental a la necesidad de las empresas de proteger sus altos intereses, su propiedad o patrimonio, parece lógico deducir que las personas señaladas o escogidas por el patrono para realizar esas determinadas actividades o funciones, lo sean en atención a sus antecedentes personales, a su capacidad y moralidad, además de los conocimientos técnicos que el cargo requiera; esto hace suponer que debe tratarse de situaciones estables a las que de ordinario llega el trabajador bien sea por sus antecedentes y trayectoria en la prestación de servicios anteriores a la empresa, o porque sus calidades especiales de que es poseedor y de que seguramente tiene
conocimiento el empleador, le permiten obtener esa clase de distinciones para desempeñar un cargo de dirección, de confianza o de manejo"11 ". Resulta necesario remitirse a nociones propias del ámbito de la responsabilidad fiscal, como lo es la gestión fiscal. 11 Cf. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de julio 23 de 1959.M.P. Dr. Luis Fernando Paredes A. ;f Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá D.C. Colombia www.contraloria.gov,co Página 8 de 28 En los términos del artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, "el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contratarías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el eiercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." Más adelante la misma ley, define la gestión fiscal en el artículo 3, como "el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservacton, administración, custodia, explotación, enajenac,on, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". La Corte Constitucional12 , se refirió a la gestión fiscal en los siguientes términos: "Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal. .. Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado". 12 Corte Constitucional. Sentencia C 840 de 2001. M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C., 9 de agosto de 2001.
Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 9 de 28 En relación con la expresión "o con ocasión de esta", a la que se refiere el artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, la Corte Constitucional13 , en la misma sentencia se pronunció en los siguientes términos: "El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado". La noción de gestión fiscal resulta relevante para determinar la responsabilidad fiscal dentro del respectivo proceso con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020, "el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan
directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal." De acuerdo con lo anterior, corresponde al funcionario de conocimiento verificar si los presuntos responsables con calidad de gestores fiscales desempeñaban cargos de elección popular, dirección, confianza y manejo con cuya conducta ocasionaron el daño patrimonial al Estado, y de ser así, independientemente de la cuantía del proceso, si no pudieron ser localizados o citados no comparecieron a rendir la versión, no podrán ser representados por un estudiante de Consultorio Jurídico. Si el por el contrario, el gestor fiscal no desempeñaba alguno de los precitados cargos y el proceso no supera la cuantía de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), para este efecto, podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas, para que un estudiante represente al vinculado ausente. 13 lbidem. y Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 10 de 28 Luego, cuando un proceso de responsabilidad fiscal supera la precitada cuantía y/o vincula funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo, necesariamente deberá acudirse a las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley. Esto en respuesta al interrogante sobre el proceso actual para nombrar a dichos apoderados de oficio. Constituye una función de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, en los términos del
artículo 64F, del Decreto ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. numeral 5 del artículo 64F del Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República cuya comparecencia al proceso será obligatoria. Para tales efectos, el Contralor General de la República, fijará los criterios para la convocatoria y conformación de las listas de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código General del Proceso, "los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasiona/es que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la Justicia tener vigente fa licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no
podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia." En relación con la remuneración de los auxiliares, señala el Acuerdo 1518 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia", y que regula Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co Página 11 de 28 la lista de auxiliares de la justicia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, tribunales superiores y contenciosos administrativos y despachos judiciales del país, señala en el artículo 35, lo siguiente: "Artículo 35. Honorarios. Los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servic'lo público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la ley para garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la justicia, y fijar los honorarios con sujeción a los criterios establecidos en este Acuerdo". Determina el artículo 36 ibídem, que el funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, ·individualizando la
cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor. En el acto administrativo que elabore la Unidad de Responsabilidad Fiscal contentivas de las listas de auxiliares, deberán fijarse los honorarios como contraprestación del servicio prestado por los auxiliares de la justicia. Adicionalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2037 de 2019, "la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva." Señala el parágrafo del citado artículo que "la Contraloría General de la República, para garantizar la defensa técnica en los procesos de responsabilidad fiscal y los administrativos de carácter sancionatorio, cuando el presunto responsable no cuente Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co
Página 12 de 28 con abogado de confianza, y la Defensoría del Pueblo no se lo asigne, podrá acudir a los consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de oficio. Cuando los procesos se surtan en el nivel desconcentrado y no existan facultades de derecho que puedan asignar estudiantes, dicho servicio podrá prestarse desde el nivel central a través del uso de los medios tecnológicos y/o despachos comisarios." Cabe precisar también que la Contraloría General de la República podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades que lo considere, para efectos de proveer de esta forma los auxiliares de la justicia que requiera para garantizar la defensa técnica de los implicados en los procesos de responsabilidad fiscal cuando el proceso supere la cuantía de 50 SMLMV y/o cuando los vinculados ausentes sean funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo. 4.3. Aplicación y vigencia de la Ley 2113 de 29 de julio de 2021, para los procesos de responsabilidad fiscal abiertos antes de la expedición de dicha normativa. 4.3.1. El proceso, definición, generalidades. Ha indicado la Corte Constitucional que "Todo proceso es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que garantice su continuidad, "al punto que un acto no resulta posible si no se ha superado la oportunidad en que debe ejecutarse otro anterior, y así sucesivamente, pero una vez clausurada cada etapa se sigue inexorablemente la siguiente, aunque se hayan omitido las actividades señaladas para esa ocasión. Desde este punto de vista, el proceso es un sistema de
ordenación del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley, /as cuales constituyen actos preparatorios para la resolución de /as pretensiones de /as partes, a través de la sentencia. "14 (Resaltado fuera de texto) En cua
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