CNE - Concepto 022571 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 022571 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA. RADICADO: CNE-E-2021022571 APROBADO EN SALA: 09 de diciembre
PETICIONARIO: JESSI ANDRÉS FANDIÑO CARDENAS y MAIRA FERNANDA DÍAZ RIVERA. MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
PETICIONARIO: JESSI ANDRÉS FANDIÑO CARDENAS y MAIRA FERNANDA DÍAZ RIVERA. MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
1. LA CONSULTA Mediante escrito radicado el día 04 de noviembre de 2021, el ciudadano JESSI ANDRÉS FANDIÑO CARDENAS y MAIRA FERNANDA DÍAZ RIVERA en calidad de 1er Vicepresidente y Secretaría General del Concejo Municipal de Cunday – Tolima, respectivamente, elevaron la siguiente consulta a la Corporación: “Desde la Corporación Concejo municipal de Cunday Tolima, solicitamos a su Despacho, se emita un concepto jurídico en relación con la futura situación de la curul ocupada por el Cabildante ISRAEL LÓPEZ OLIVERSO, que a la fecha ostenta el cargo de Presidente de este Concejo Municipal, y, sobre el futuro del cuarto periodo de sesiones ordinarias para la vigencia 2021, correspondiente al mes de noviembre de los corrientes, lo anterior, considerando los siguientes HECHOS 1.El señor ISRAEL LÓPEZ OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.614.149, fue elegido como CONCEJAL por el Municipio de Cunday Tolima, para el periodo 2020 -2023, por el partido ALIANZA SOCIALRadicado No. CNE-E-2021-022571 Página 2 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
INDEPENDIENTE – ASI, tal como consta en el Formulario E27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. De acuerdo al Acta de Sesión ordinaria No 021 de noviembre 30 de 2020, el HV ISRAEL LÓPEZ OLIVEROS, fue elegido como PRESIDENTE de la Corporación Concejo Municipal de Cunday Tolima para la vigencia 2021. 3. El sábado 30 de octubre de 2021, después de un operativo realizado por la Fuerza Pública, el cabildante y Presidente de esta Corporación fue detenido y puesto a disposición de la justicia. 4. El domingo 31 de octubre de 2021, se celebró la Audiencia de Imputación de cargos, contra el Cabildante, desconociendo los cargos imputados en su contra, siendo incierto cuál es su futuro judicial. 5. El lunes 01 de noviembre de 2021, a las 07.45 AM, el Honorable Concejo Municipal de Cunday, instaló el cuarto periodo de sesiones ordinarias para la vigencia 2021, correspondiente al mes de noviembre, instalación presidida por el HC JESSI ANDRÉS FANDIÑO CÁRDENZAS, Primer Vicepresidente de la Corporación, como lo estípula el art 42 del reglamento interno del concejo al encontrarse ausentarse el HC ISRAEL LÓPEZ OLIVEROS, quien hasta la fecha ocupa el cargo de Presidente de este Concejo Municipal. Por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente narrado, solicitamos a su Despacho lo siguiente: 1. Se emita un concepto jurídico, en relación cual es el paso a seguir ya que hasta la fecha no se ha recibido en la secretaría del concejo ninguna notificación medio físico o virtual, en el cual manifieste que el señor concejal Israel este impedido para cumplir su labor como presidente de esta corporación o cual sea su situación jurídica después del impase presentado en la fecha anteriormente mencionada. 2. Se consultó la página web de la
del concejo ninguna notificación medio físico o virtual, en el cual manifieste que el señor concejal Israel este impedido para cumplir su labor como presidente de esta corporación o cual sea su situación jurídica después del impase presentado en la fecha anteriormente mencionada. 2. Se consultó la página web de la procuraduría general de la nación y no se visualiza ningún antecedente disciplinario hacia el HC Israel López oliveros. (sic). 3. Se emita un concepto que informe qué sucederá con el cargo de Presidente de esta Corporación durante el cuarto periodo de sesiones ordinarias para la vigencia 2021, correspondiente al mes de noviembre de 2021, considerando que el HC ISRAEL LÓPEZ OLIVEROS, no ha sido destituido o ha renunciado a su puesto como CONCEJAL de este territorio, por lo que, sigue siendo el PRESIDENTE del honorable Concejo del Municipio de Cunday, sin embargo, este NO podrá presidir la realización de las sesiones programadas o que se programan; y ante una posible renuncia cual es el procedimiento para una elección de presidente para esta corporación. 4. Solicitamos de manera respetuosa colaborarnos con el apoyo jurídico, ya que nos encontramos en el cuarto periodo de sesiones correspondiente al mes deRadicado No. CNE-E-2021-022571 Página 3 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
noviembre, el cual se encuentra en curso, como es de saber de todos los concejos el presupuesto municipal para la vigencia 2022, y es de suma importancia contar con la solución ante este impase para que el concejo en pleno continúe con su labor como lo estipula la ley” (sic) 2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, que señalan: “Artículo 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral. (…) 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. (…)” 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” De igual forma, el legislador estableció en el literal c) del artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 la competencia del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos, así: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral
garantías.” De igual forma, el legislador estableció en el literal c) del artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 la competencia del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos, así: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”.Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 4 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten con relación a las materias de su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “(…) Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (...)” La Ley 130 de 1994, consagra en el literal c) del artículo 39, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la siguiente: “(…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas. (…)” De igual manera el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala que: “(…) Artículo 13: Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo
23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.(…)”Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 5 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
Corresponde entonces al Consejo Nacional Electoral, como cuerpo consultivo, según la Constitución y la Ley, emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia. 3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA En relación con el asunto de la referencia, le informo que, en desarrollo de la función consultiva asignada a esta corporación, debemos abstenernos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación o actuación administrativa especial. Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar elementos de juicio de carácter general, que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición. 4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 4.1 MARCO NORMATIVO 4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTICULO 134. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administraciónRadicado No. CNE-E-2021-022571 Página 6 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE
contra la administraciónRadicado No. CNE-E-2021-022571 Página 6 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos. Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo. La prohibición de reemplazos se aplicará para las
investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo. (…) (Subrayado fuera del texto original) “ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación político administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.”Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 7 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
4.2. Ley 136 de 19941 “ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”. (…) ARTÍCULO 51.- Faltas absolutas. Son faltas absolutas de los concejales: a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad física permanente; d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 291 de la Constitución Política; e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal; f) La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario; g) La interdicción judicial; h) La condena a pena privativa de la libertad”. “ARTÍCULO 52. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los concejales: a) La licencia; b) La incapacidad física transitoria; c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario; d) La ausencia forzada e involuntaria; e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.” ARTÍCULO 53.- RENUNCIA. La renuncia de un concejal se produce
cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del Concejo, y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer. La renuncia del Presidente del Concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación”. “ARTÍCULO 57. INTERDICCIÓN JUDICIAL: Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial para un concejal, proferida por parte del juez competente, dicho concejal perderá su investidura como tal y el presidente del concejo correspondiente tomará las medidas conducentes a hacer efectivo el cese de funciones del mismo a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia”. 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 8 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
5. CONSIDERACIONES Procede la Sala a responder a la consulta incoada, para lo cual se abordará: i) faltas temporales de miembros de corporaciones públicas, reemplazo, procedimiento y mecanismo adoptado, y ii) respuesta de la consulta en concreto. 4.1. Respecto de las vacancias temporales de los concejales. El artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia, estableció como regla general, el que los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular, no tendría suplentes. Sin embargo, el mismo postulado contempló la excepción a la regla mediante la figura del reemplazo, en los casos de faltas absolutas o temporales, que determine la Ley. Dicha figura, contemplada en el inciso primero del artículo 134 constitucional dispuso que dichos reemplazos, se realizarán a través de los candidatos no elegidos según el orden de inscripción o votación obtenida según el orden descendente de la lista electoral. De igual manera, la norma prohibió la figura del reemplazo en los casos en los que los miembros de las Corporaciones Públicas hayan sido condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; Delitos dolosos contra la administración pública; Delitos contra los mecanismos de participación democrática y delitos de lesa humanidad. De igual manera, extendió esta prohibición para quienes renuncien estando vinculados a un proceso penal por estos delitos, ni de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los procesos respectivos. Aunado a lo anterior, la norma Constitucional objeto de estudio estableció en su parágrafo transitorio, únicamente como faltas temporales que dan lugar a remplazo las siguientes:Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 9 de 14 CONSULTA SOBRE
a lo anterior, la norma Constitucional objeto de estudio estableció en su parágrafo transitorio, únicamente como faltas temporales que dan lugar a remplazo las siguientes:Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 9 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
a. La licencia de maternidad b. La medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo, es decir, delitos diferentes a los de pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, o Delitos de Lesa Humanidad. Acorde con lo enunciado en el parágrafo del artículo 134 de la CP es menester recordar cuales son las faltas temporales, enunciadas en el artículo 52 de la Ley 136 de 994: a. La licencia b. La incapacidad física transitoria; c. La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario; d. La ausencia forzada e involuntaria; e. La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; f. La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal. Subraya fuera de texto. A propósito del tema de estudio, esta Corporación se pronunció mediante consulta No Radicado No. CNE - Radicado 5516-202 en los siguientes términos, los cuales guardan correspondencia con el asunto consultado: (…) “Ahora bien y al unísono con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 134 Superior, constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo i.) La licencia de maternidad y ii).la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el artículo en comento. Lo anterior nos permite concluir, que no existen vacantes por faltas temporales de 2 Consulta sobre reemplazo de concejal ante configuración de vacancia temporal. M.P. Doris Ruth Méndez Cubillos.Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 10 de 14
nos permite concluir, que no existen vacantes por faltas temporales de 2 Consulta sobre reemplazo de concejal ante configuración de vacancia temporal. M.P. Doris Ruth Méndez Cubillos.Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 10 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
los miembros de las Corporaciones públicas, excepto en los casos preliminarmente previstos. “4.2. Respecto de las causales de reemplazo de miembros de Corporaciones Públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional, expresamente se han establecido los casos en que los miembros de las Corporaciones Públicas, pueden ser reemplazados por faltas que por su naturaleza son absolutas, tales como, “la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución y; la pérdida de investidura”. Ahora bien y al unísono con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 134 Superior, constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo i.) La licencia de maternidad y ii).la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el artículo en comento. Lo anterior nos permite concluir, que no existen vacantes por faltas temporales de los miembros de las Corporaciones públicas, excepto en los casos preliminarmente previstos. Al respecto, el Honorable Consejo de Estado, Sección Quinta Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ, Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00097-01, ha indicado, “Del artículo 134 constitucional, observa la Sala que: en la primera parte, se eliminan las suplencias de los miembros de las corporaciones públicas, y además se dispone un régimen de excepciones a esta
regla general, pues señala que éstos podrán ser reemplazados en los siguientes casos: (i) muerte; (ii) incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; (iii) declaración de nulidad de la elección; (iv) renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación: (v) sanción disciplinaria consistente en destitución; (vi) pérdida de investidura; (vii) condena penal o medida de aseguramiento; y, (viii) cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 107 de la C.P. Así mismo, respecto de la condena penal o medida de aseguramiento, la norma fija una condición y es que se trate de “delitos distintos a los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. En la segunda parte, establece que el llamado a reemplazar en los eventos anteriormente mencionados será el candidato no elegido, que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral al titular. Es decir, determina a quien deben nombrar las corporaciones públicas para llenar la vacante. Inmediatamente, en el inciso siguiente se prohibió reemplazar a los miembros de una corporación pública de elección popular, “cuando sobre ellos recaiga orden de captura dentro de un proceso penal al cual se le vincule formalmente porRadicado No. CNE-E-2021-022571 Página 11 de 14 CONSULTA
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delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”, esto es, se estableció una regla distinta a la anterior, pues tales faltas no admiten suplir la vacante y además, se castiga tanto a quien ocupaba la curul como al partido, pues a éste último se le impone la sanción conocida con el nombre de la silla vacía. Después de regular el artículo los reemplazos con ocasión de ciertos eventos considerados faltas absolutas, la norma hace referencia a las faltas temporales, sobre el particular indicó que “No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo”. Luego, en el mismo párrafo se alude a las renuncias no justificadas con ocasión a la vinculación formal por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, la cual trae como consecuencia la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal y edil y la imposibilidad de ser reemplazado (…)” Aunado a lo expuesto, de conformidad con lo expresado por el alto tribunal de lo Contencioso Administrativo3, dentro de la reforma establecida a través del acto legislativo 2 de 2015, en el parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política, además de regularse lo referente a los reemplazos con ocasión de ciertos eventos considerados como faltas absolutas, también se hizo referencia a las faltas temporales, e indicó: “(…) Como puede observarse, la propia Constitución estableció, mientras el legislador se ocupa de la materia, el régimen de llamamientos temporales y definitivos aplicables al interior de las corporaciones públicas de
como faltas absolutas, también se hizo referencia a las faltas temporales, e indicó: “(…) Como puede observarse, la propia Constitución estableció, mientras el legislador se ocupa de la materia, el régimen de llamamientos temporales y definitivos aplicables al interior de las corporaciones públicas de elección popular”. En este orden de ideas e identificadas las causales que expresamente dan lugar al reemplazo de los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular, solo en tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción de votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendiente en la misma lista electoral. Subraya fuera de texto. Corolario a lo expuesto y teniendo en cuenta precedentes doctrinarios proferidos por la Corporación en la materia, v.gr el concepto con radicado 1231-18 de fecha 13 de marzo de 2018, se puede concluir que únicamente en tratándose de faltas temporales que dan lugar a reemplazo, deberán observarse las establecidas en el parágrafo transitorio del artículo 134 del Ordenamiento Jurídico Constitucional” (…).
3 2 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro, Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00467-01.Radicado No. CNE-E-2021-022571 Página 12 de 14 CONSULTA SOBRE MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA TEMPORAL DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA -QUE OSTENTA LA CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - POR DETENCIÓN PREVENTIVA.
Ahora bien, frente a las normas que regulan la actividad diaria y el proceder habitual de las corporaciones municipales y su funcionamiento, es preciso recordar que en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, los “concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan entre otras, las normas referentes a las comisione, a la actuación de los concejales y a la validez de las convocatorias y de las sesiones” , por lo tanto, es allí, en el seno de la misma Corporación, en donde se deben contemplar los procedimientos para desarrollar los postulados que dicta la Ley, en este caso, el desarrollo de sesiones ordinarios ante la falta temporal de uno de sus miembros o en este caso, del Presidente del Concejo Municipal. 6. CONSULTA SE CONSULTA: Se emita un concepto jurídico, en relación cual es el paso a seguir ya que hasta la fecha no se ha recibido en la secretaría del concejo ninguna notificación medio físico o virtual, en el cual manifieste que el señor concejal Israel este impedido para cumplir su labor como presidente de esta corporación o cual sea su situación jurídica después del impase presentado en la fecha anteriormente mencionada”. (sic) SE RESPONDE: De conformidad con lo expuesto en la p
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