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CNE - Concepto 4000 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 4000 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADO: 4000-21 (02 de septiembre de 2021)

SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LOS

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS PRESENTADAS EN LOS MECANISMOS

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PETICIONARIA: LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS

MAGISTRADO PONENTE: RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

LA CONSULTA

Mediante escrito radicado bajo el número 4000-21, asignado por reparto de s ubsecretaría el día 24 de marzo del 2021; la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, en su condición de directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó concepto a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…)

… Como es de su conocimiento, la normatividad que regula los mecanismos de participación ciudadana se encuentra contenida en las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, las cuales no ofrecen claridad sobre aspectos relevantes que deben tenerse en cuenta por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de cumplir con las funciones legales asignadas y atender las solicitudes que se presentan en el trámite de las diferentes iniciativas ciudadanas.

En tal orden, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1757 de 2015, establece que cuando se trate de organizaciones sociales y partidos políticos que inicien el mecanismo de participación ciudadana, los miembros que integran el comité promotor no podrán ser menos de tres ni más de nueve personas. A su vez, el artículo 16 de la

cuando se trate de organizaciones sociales y partidos políticos que inicien el mecanismo de participación ciudadana, los miembros que integran el comité promotor no podrán ser menos de tres ni más de nueve personas. A su vez, el artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 regula el desistimiento de las propuestas por parte del comité promotor, sin hacer referencia a las renuncias por parte de sus miembros, por lo que es preciso elevar las siguientes consultas a esa H. Corporación:

1- ¿En casos de renuncias por parte de los miembros del comité promotor (incluido el vocero), con posterioridad a su reconocimiento mediante resolución proferida por parte de la registraduría correspondiente, puede efectuarse su reemplazo?

2- ¿Cómo se debe proceder en el evento en que el comité promotor quede reducido a menos de tres integrantes por causa de su renuncia, expulsión por parte de los otros integrantes de acuerdo con su reglamentación o muerte?

De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo quinto de la Ley 1757 de 2015, el vocero del comité promotor es el responsable de las actividades administrativas, financieras y de campaña, bajo este entendido se consulta:

3- ¿Cuándo el vocero de la iniciativa ciudadana presenta su renuncia se entiende por terminada la propuesta?Radicado No. 4000 de 2021 Página 2 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4- ¿Y en el caso de su renuncia, manifestando que deja a disposición del comité

EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4- ¿Y en el caso de su renuncia, manifestando que deja a disposición del comité promotor continuar con el trámite de la iniciativa, éste podrá nombrar un nuevo vocero?

5- ¿Bajo la responsabilidad de las actividades administrativas otorgadas al v ocero este tendría la facultad de expulsar a los miembros del comité inscriptor?

(…)”.

I. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente dentro del Estado colombiano y ejerce las funciones, atribuciones y competencias, que previamente hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico. En este sentido se debe recordar que e l marco constitucional de las competencias de esta corporación se encuentra en el artículo 265 de la constitución política, que estipula:

“(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de l os procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.Radicado No. 4000 de 2021 Página 3 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que hagan las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en la Ley 1755 del 2015, según se trate de una petición de interés general, interés particular, petición de información o de formulación de consultas.

previstas en la Ley 1755 del 2015, según se trate de una petición de interés general, interés particular, petición de información o de formulación de consultas.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(…)

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.Radicado No. 4000 de 2021 Página 4 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y o tras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y o tras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

(…)

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, b enéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión públi ca que se establezcan.

(…)

constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión públi ca que se establezcan.

(…)

Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

(…)”.

b. LEY 134 DE 19941

“(…)

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudada na en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.

(…)

1“Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.Radicado No. 4000 de 2021 Página 5 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 11. EL FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS O DE SOLICITUDES DE REFERENDO. El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.

En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidas para que los promot ores puedan presentare inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente.

(…)

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS O DE SOLICITUDES DE REFERENDO. Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información:

a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos a nte la registraduría correspondiente;

b) La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de

del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos a nte la registraduría correspondiente;

b) La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma;

c) En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado;

d) En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción;

e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de l referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;

f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición;

g) Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio o departamento respectivo.

c. DECRETO 895 DE 20002

ARTÍCULO 1º -Objeto. El presente decreto reglamenta los aspectos operativos regulados en la Ley 134 de 1994 con el fin de facilitar la participación ciudadana. En

c. DECRETO 895 DE 20002

ARTÍCULO 1º -Objeto. El presente decreto reglamenta los aspectos operativos regulados en la Ley 134 de 1994 con el fin de facilitar la participación ciudadana. En todo caso, de conformidad con el inciso 3º del artículo 1º de dicha ley lo estipulado en este decreto no debe ser interpretado de manera restrictiva para obstaculizar, limitar o impedir el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en la Constitución o en la ley.

2 "Por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994".Radicado No. 4000 de 2021 Página 6 de 21

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ARTÍCULO 2º - Definiciones. Para todos los efectos, las nociones de inscripción, registro y certificación contenidas en la Ley 134 de 1994 se definen así:

(…)

b) Registro. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 134 de 1994, se entiende por registro la asignación de un número consecutivo de identificación, por parte del registrador correspondiente, a las iniciativas legislativas y normativas, así como a las solicitudes, de referendo con el cual se indica el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de inscripción;

c) Certificación. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 134 de 1994, se entiende

solicitudes, de referendo con el cual se indica el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de inscripción;

c) Certificación. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 134 de 1994, se entiende por certificación el acto mediante el cual el registrador del estado civil declara que se han cumplido los requisitos exigidos en cada una de las etapas de realización de los mecanismos de participación ciudadana desde la inscripción de iniciativas solicitudes de referendo hasta la presentación de la iniciativa legislativa y normativa ante la corporación pública correspondiente o de la solicitud de referendo ante el registrador del estado civil correspondiente. Ver Fallo del Consejo de Estado 6334 de 2002

ARTÍCULO 3º - De los formularios para la inscripción y el trámite de iniciativas o solicitudes de referendo. La registraduría entregará a los ciudadanos interesad os de manera gratuita dos tipos de formularios diferentes, de conformidad con los artículos 11 y 16 de la Ley 134 de 1994:

a) Formulario para la inscripción. La registraduría elaborará un formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normat ivas o de solicitudes de referendo, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral. En tales formularios los ciudadanos interesados recolectarán el respaldo del 5 por 1.000 del censo electoral correspondient e exigido para constituirse en comité promotor;

b) Formulario para el trámite. La registraduría diseñará un formulario específico que se ajuste a la naturaleza de la iniciativa o solicitud de referendo para que los promotores procedan a recolectar el porcentaje de apoyos requerido, que será equivalente al 5% o al 10% del censo electoral según el caso.

ajuste a la naturaleza de la iniciativa o solicitud de referendo para que los promotores procedan a recolectar el porcentaje de apoyos requerido, que será equivalente al 5% o al 10% del censo electoral según el caso.

Los ciudadanos interesados o promotores podrán reproducir los formularios para la inscripción y para el trámite cuando ello sea necesario para adelantar en cualquier lugar del país la recolección de respaldos y apoyos. La reproducción deberá ser fiel a las características del formulario elaborado por la registraduría y deberá respetar los criterios señalados en la ley. El formulario reproducido n o podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial. El número de casillas para la suscripción de apoyos podrá ser igual, superior o inferior al del diseñado por la registraduría.

(…)”.

d. LEY 1757 DE 20153

“(…) ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

3 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democ rática”Radicado No. 4000 de 2021 Página 7 de 21

participación democrática de las organizaciones civiles.

3 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democ rática”Radicado No. 4000 de 2021 Página 7 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

(…) ARTÍCULO 2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.

Las discusiones que se re alicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

(…) ARTÍCULO 3. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las

ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

(…) ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.

(…) ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adop tada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.Radicado No. 4000 de 2021 Página 8 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…) ARTÍCULO 6. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría

ARTÍCULO 6. Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:

a). El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;

b). El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;

c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta;

d). El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

PARÁGRAFO 2. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.

(…) ARTÍCULO 7. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las

información en el formulario.

(…) ARTÍCULO 7. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad.

(…) ARTÍCULO 16. Desistimiento. El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento.

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento.

(…)”.Radicado No. 4000 de 2021 Página 9 de 21

del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento.

(…)”.Radicado No. 4000 de 2021 Página 9 de 21

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EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

e. JURISPRUDENCIA.

  • Corte Constitucional, Sentencia C490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto

Vargas Silva.

“…El Constituyente al conceder este privilegio tuvo presente la función natural que desempeñan estas formaciones políticas consistente en ofrecer a los electores listas de candidatos entre las que pueden optar en el momento de elegir a sus representantes. Sin perjuicio del notable avance que en la actual Constitución han tenido los mecanismos de participación directa del pueblo, lo cierto es que el sistema representativo, desde luego fortalecido, se mantiene como esquema normal de gobierno político. A este respecto los partidos y movimientos - en concurrencia con otras entidades e instrumentos del más variado orden - contribuyen a seleccionar y reclutar un grupo importante de dirigentes nacionales y locales llamados a realizar la función mediadora entre la sociedad y el Estado. Aparte de participar en la integración de este importante componente del sistema político, los partidos y movimientos sirven de medio para que los ciudadanos por su conducto intervengan en la con

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