CNE - Concepto 9980 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 9980 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO: 9980-2021 (22 de septiembre de 2021)
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE.
PETICIONARIO: WALTER VALENCIA CASTILLO
1. LA CONSULTA
El doctor WALTER VALENCIA CASTILLO, en su condición de Director y Representante del Partido Colombia Renaciente, elevó consulta al Consejo Nacional Electoral, la cual fue estructurada en los siguientes términos:
“(…) 1. En el año 2019, el Partido Colombia Renaciente obtiene su personería jurídica y aprobación de estatutos por parte del Consejo Nacional Electoral donde se establece el procedimiento para convocar a la Convención Ordinaria del partido indicando que a la mism a asistirían 6 delegados por cada Departamento y/o Distrito para que participara en dicho evento lo cual quedó consignado en el artículo 20 de los estatutos.
2. En la Convención Extraordinaria llevada a cabo el 20 de septiembre de 2019, la cual fue registrada por el CNE a través de la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021, se aprobó unas modificaciones estatutarias donde entre otros, se reduce a dos (2) delegados por Departamentos y Distritos para participar en la
Convención Nacional del Partido Colombia Renaciente.
3. En el año 2020, el partido creó los Directorios Departamentales donde se eligió no solo a las directivas del respectivo Departamento o Distrito, sino que, además, conforme a la norma estatutaria vigente, se eligen a los 6 delegados que asistirian a la Convención Nacional Extraordinaria del partido la cual está próxima a realizarse.
además, conforme a la norma estatutaria vigente, se eligen a los 6 delegados que asistirian a la Convención Nacional Extraordinaria del partido la cual está próxima a realizarse.
4. En reunión de Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente llevada a cabo el día 18 de Junio de 2021, con el objetivo de definir la fecha y la manera d e convocatoria de la Convención Nacional Ordinaria, surge una inquietud debido a que con el registro de la Convención Extraordinaria del 20 de septiembre de 2019, la cual como se dijo anteriormente, se da a través de la Resolución 1057 de 2021, posterior a la elección de los 6 delegados de los Directorios Departamentales y Distritales ante la Convención Nacional conforme a la norma estatutaria que regia en su momento. Dicha inquietud es sobre el vacío juridico que se observa si se debe convocar a los 6 dele gados elegidos en cada Departamento y Distrito en el año 2020, o, en su defecto, debemos dar aplicabilidad a la ya registrada reforma del 20 de septiembre de 2019 donde se indica que son dos (2) delegados por cada Departamento y/o Distrito.(…)”.
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten en relación a las materias de su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:Radicado No. 9980-21 Página 2 de 8
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“(…) Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
“(…) Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (…)”.
La Ley 130 de 1994, consagra en el literal c) del artículo 39, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la siguiente: (…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
(…)”.
De igual manera el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala que:
“(…) Artículo 13: Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer
entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.(…)”.
Corresponde entonces al Consejo Nacional Electoral, como cuerpo consultivo, según la Constitución y la Ley, emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia.
3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN
CONSULTIVA
En relación con el asunto de la referencia, le informo que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta corporación, debemos abstenernos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación o actuación administrativa especial.
Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar elementos de juicio de carácter general, que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición.Radicado No. 9980-21 Página 3 de 8
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4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. CONSTITUCIÓN POLITICA. “(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)
“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ning ún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, ob jetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidis tas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen
emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tamb ién podrán inscribir candidatos.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Radicado No. 9980-21 Página 4 de 8
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1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
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1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. (…)”.
4.2. LEY 130 DE 1994. “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la
nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El C onsejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.(…)”. 4.3. LEY 1475 DE 2011. “(…)ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones polític as. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, losRadicado No. 9980-21 Página 5 de 8
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estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral orde nará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de
siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, ó rganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción. (…)”.
4.4 ESTATUTOS VIGENTES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:
Es preciso señalar que mediante Resolución No. 0575 de 2019, esta Corporación declaró que el Partido Reneciente tenía derecho al reconocimiento de Personería Jurídica, previo cumplimiento de los exigencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, al haber obtenido los requisitos objetivos establecidos en el artículo 108 constitucional, con ocasión de los comicios al Congreso de la República del año 2018.
Posteriormente, mediante Resolución No. 1692 del 7 mayo de 2019, la Coporaci ón registró la reforma parcial estatutar ia y el cambio de su nombre a COLOMBIA
RENACIENTE.
Para el caso que nos ocupa, nos referiremos solo al articulo 20 de los estatutos del
registró la reforma parcial estatutar ia y el cambio de su nombre a COLOMBIA
RENACIENTE.
Para el caso que nos ocupa, nos referiremos solo al articulo 20 de los estatutos del Partido, articulo sobre el cual recae la solicitud de interpretación:Radicado No. 9980-21 Página 6 de 8
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Sobre el particular, preciso es indicar que m ediante Resolución No. 0575 del 19 de febrero de 2019 , se aprobaron los estatutos de la Colectividad, en donde, el a rticulo 20 señalaba:
“(…) ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL. La Convención Nacional del Partido, es la máxima autoridad del Partido Renaciente, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por seis (6) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos en las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de las respectivas bancadas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, el Veedor o por el 60 % de los miembros que la compone, para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
extraordinario por el Presidente, el Veedor o por el 60 % de los miembros que la compone, para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.(…)”. (Subraya fuera de texto).
Posteriormente se realizó una reforma Estatutaria por parte de la Convención Nacional, la cual fue registrada mediante la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral , la cual, al modificar los artículos 20 y 30 de los estatutos, señala: “(…) ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL: La Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos uno por parte de los consejos comunitarios y/o organizaciones étnico territoriales afiliadas al partido, éste deberá ser miembro de la respectiva comunidad, y el otro por las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la
General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación . (Subraya fuera de texto).
(…)
ARTÍCULO 31. Serán funciones de la Convención Departamental o
Distrital:
1. Elegir a los miembros de la Dirección Departamental o Distrital.
2. Darse su propio reglamento interno respetando los estatutos y la ley. 3.
Aprobar el Informe de Gestión de la Dirección Departamental o Distrital.
4. Elegir a los dos (2) delegados que harán parte de la Convención Nacional. uno de los cuales será elegido por postulación de los consejos comunitarios y/o organizaciones étnico territoriales afiliadas al partido, éste deberá ser miembro de la respectiva comunidad. Subraya fuera de texto).(…)”. (Subraya fuera de texto).Radicado No. 9980-21 Página 7 de 8
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5. DE LA ABSOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La consulta formulada se centra en si el Partido Colombia Reciente para convocar en la
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5. DE LA ABSOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La consulta formulada se centra en si el Partido Colombia Reciente para convocar en la Convención Nacional del Partido debe citar a los 6 delegados elegidos en cada Departamento y Distrito en el año 2020, o, en su defecto, dar aplicabilidad a los nuevos estatutos, donde se indica que son dos (2) delegados por cada Departamento y/o Distrito.
Es preciso señalar que de conformidad a lo consagrado por el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros, en efecto, la honorable Corte Constitucional se pronunció al respecto en sentencia C-089 de 1994 al señalar:
“(…) La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.(…)”.
Ahora bien, e n el año 2020, el partido creó los Directorios Departamentales donde se eligió no solo a las directivas del respectivo Departamento o Distrito, sino que, además, conforme a la norma estatutaria vigente, eligieron a los 6 delegados que asistirian a la Convención Nacional . No obstante lo anterior, la reforma de los Estatutos que quedó registrada mediante la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021, indica que, el directorio Departamental o Distrital deb e, conforme a sus nuevas funciones , realizar el
Convención Nacional . No obstante lo anterior, la reforma de los Estatutos que quedó registrada mediante la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021, indica que, el directorio Departamental o Distrital deb e, conforme a sus nuevas funciones , realizar el nombramiento de dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, para asistir a a la Convención Nacional Extraordinaria.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral considera que de acuerdo a los e statutos vigentes que fueron objeto de modificación en virtud de lo dispuesto en la Convención Nacional Extraordinaria llevada a cabo el 20 de septiembre de 2019, inscrita y registrada al tenor de lo señalado en el artículo segundo 1 de la Resolución Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021 , preciso en su articulo 20 que, “(…) la Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, y estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito(…)”, se debe observar por parte de la Junta Directiva del Partido COLOMBIA RENACIENTE, para efectos de realizar la convocatoria a la Convención Nacional Ordinaria, si las Convenciones Departamentales ya dieron cumplimiento a los n uevos
1 “ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR Y REGISTRAR la modificación realizada a los artículos 6, 8, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 43, 44, 46, 48, 51, 52, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 69, 74, e ingresó los artículos nuevos 81 y 82., de los Estatutos del Partido
Colombia Renaciente. Remítase al anexo 1 de la presente resolución”.Radicado No. 9980-21 Página 8 de 8
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estatutos, deberán atender la composición que en ella se establece, de tal suerte que a estos últimos debe citarse, pues si ello no ocurriere, esto es la designación de los dos (2) miembros departamentales, deberá convocarse a los seis (6) que fueron elegidos conforme los estatutos anteriores, pues serían quienes en la actualidad ostentan dicha dignidad.
Afirmación decantada amén de la vigencia y aplicación de los estatutos actuales, pues su exigibilidad deviene a partir de aprobación (la Convención Nacional Extraordinaria llevada a cabo el 20 de septiembre de 2019 ) y su debid a inscripción y registro ante esta Corporacion Electoral (Resolución Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021 ) de modo que es actualmente exigible pues es irretroaciva , esto es que “(…) rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.”
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 22 de septiembre de 2021
Salva Voto : H.M. Renato Rafael Contreras Ortega
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 22 de septiembre de 2021
Salva Voto : H.M. Renato Rafael Contreras Ortega Aclara Voto: H.M. Doris Ruth Méndez Cubillos y, H.M. Hernán Penagos Giraldo
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Revisó: MFRS
Proyecto: AMPB
Radicado 9980-21