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CNE - Resolución 05363 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05363 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05363 DE 2024 (16 de Octubre)

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA , excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro d el radicado No.

CNE-E-DG-2023-066971.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-066971 del día veintisiete (27) de noviembre de 2023 , la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral trasladó queja en la que señala la presunta divulgación de propaganda electoral en el MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, durante el transcurso de la jornada electoral del 29 de octubre de 2023, lo anterior, por parte del señor JUAN PABLO ARTEAGA, candidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL de la precitada ciudad, y su equipo de campaña.

29 de octubre de 2023, lo anterior, por parte del señor JUAN PABLO ARTEAGA, candidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL de la precitada ciudad, y su equipo de campaña.

1.2. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el cuatro (04) de diciembre de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

1.3. Mediante Auto del dieci siete (17) de enero de 2024 , el despacho instructor avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar, y, en consecuencia, decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que (…), se sirva remitir los formularios de inscripción de la candidatura del señor JUANResolución No. 05363 de 2024 Página 2 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las

elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

PABLO ARTEAGA al CONCEJO MUNICIPAL de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora LUZ MIRIAM HURTADO LOPEZ, Registradora Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, para que (…), se sirva rendir versión libre respecto de si la entidad conoció del presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones, por parte del señ or JUAN PABLO ARTEAGA, candidato.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al peticionario, el señor CESAR AUGUSTO OROZCO MUÑOZ, para que (…), se sirva ampliar su queja, aportando elementos que permitan identificar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar , respecto de la presunta divulgación irregular de propaganda electoral por parte del

señor JUAN PABLO ARTEAGA (…)”

El acto administrativo referido fue comunicado así:

1.3.1. Al señor CESAR AUGUSTO OROZCO MUÑOZ , el día 19 de enero de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/00486/AHPA/202300066971-00 de la misma fecha, suscrito por la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.

1.3.2. A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL EST ADO CIVIL, el día 19 de enero de 2024, según consta en el oficio CNE -SS1.3.2. A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL EST ADO CIVIL, el día 19 de enero de 2024, según consta en el oficio CNE -SSAVE/00487/AHPA/202300066971-00 de la misma fecha, suscrito por la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.

1.3.3. A la LUZ MIRIAM HURTADO LOPEZ, el día 19 de enero de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/00488/AHPA/202300066971-00 de la misma fecha, suscrito por la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.

1.4. El 24 de enero de 2024, mediante abono CNE-E-DG-2024-001777, la doctora María Fernanda Mayorca, Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor en los siguientes términos: “se permite remitir en el archivo que encontrara adjunto con el presente correo la respuesta a su solicitud RNEC -E-2024-010452; con el radicado de respuesta RNEC-S-2024-0010259”, documento contentivo de la siguiente información:

“(…) Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta coordinación, se evidenciaron los documentos requeridos en su petición, formulario E-6 CON – solicitud para la inscripción de listas de candidatos y constancia de aceptación de candidatura, Formulario E -8-CON del señor Juan Pablo Arteaga avalado por el Partido Liberal Colombian o, como candidato al Concejo Municipal de

E-6 CON – solicitud para la inscripción de listas de candidatos y constancia de aceptación de candidatura, Formulario E -8-CON del señor Juan Pablo Arteaga avalado por el Partido Liberal Colombian o, como candidato al Concejo Municipal de La Estrella -Antioquia para las elecciones que se realizaron el pasado 29 de octubre del 2023, para su correspondiente verificación se adjunta archivo en formato PDF(…)”Resolución No. 05363 de 2024 Página 3 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

1.5. El 23 de enero de 2024, mediante abono CNE-E-DG-2024-001562, el señor César Augusto Orozco Muñoz, miembro del Tribunal Seccional de Vigilancia y Garantas Electorales, remitió respuesta al referido auto, así:

“(…) actuando como exmiembro del Tribunal Seccional de vigilancia y Garantías Electorales para el departamento de Antioquia, funciones como servidor público de carácter especial que ejercí hasta el pasado 31 de diciembre del 2023, me permito dar respuesta al auto referido: (…) le di traslado a una comunicación que llego al correo tribunañantioquiacne2023@gmail.com en los siguientes términos:

Comedidamente me dirijo ante ustedes con el fin de interpone r denuncia contra

dar respuesta al auto referido: (…) le di traslado a una comunicación que llego al correo tribunañantioquiacne2023@gmail.com en los siguientes términos:

Comedidamente me dirijo ante ustedes con el fin de interpone r denuncia contra personal perteneciente a la campaña del candidato Juan Pablo Arteaga del partido liberal con el número de tarjetón 7 para este domingo 29 de octubre de 2023.

Se encuentra entonces, al frente del puesto de votación colegio salvatorianos, en la Estrella Antioquia, una Persona de género masculino quien porta una camiseta blanca con una figura de un Hongo cuyo número es el 7

El hongo es de tez morena, igual que el candidato Juan Pablo Arteaga.

El hongo hace alusión a la representación cóm ica de los aliados a la campaña del partido liberal incluyendo la del candidato Carlos Mario Gutiérrez Arrubla. (Mario Bross).

El número 7, representa el número del tarjetón del Candidato Juan Pablo Arteaga. Esta persona ha entregado publicidad política tanto para o candidato a la alcaldía Mario Gutiérrez como para el candidato en mención”

Cumplidos los términos perentorios otorgados en el referido auto, se observó que la señora Luz Miriam Hurtado López, Registradora Municipal de la Estrella, Antioquia, no proporcionó respuesta al requerimiento formulado por este despacho a través del Auto fechado el 1 7 de enero de 2024.

1.6. Mediante Auto del diecisiete (17) de junio de 2024, el despacho instructor decret ó la práctica de pruebas para un mejor proveer de la actuación administrativa, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR a la señora LUZ MIRIAM HURTADO

práctica de pruebas para un mejor proveer de la actuación administrativa, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR a la señora LUZ MIRIAM HURTADO LOPEZ, Registradora Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, para que (…), Se sirva rendir versión libre respecto de si la entidad conoció del presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones, por parte del señor JUAN PABLO ARTEAGA, candidato.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la señora ALEJANDRA RUBIO, para que (…), se sirva ampliar su queja, aportando elementos que permitan identificar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto de la presunta divulgación irregular de propaganda electoral por parte del señor JUAN PABLO ARTEAGA.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor JUAN PABLO ARTEAGA, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto rinda versión libre sobre los hechos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo.”Resolución No. 05363 de 2024 Página 4 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

El acto administrativo referido fue comunicado así:

elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

El acto administrativo referido fue comunicado así: 1.6.1. A la señora ALEJANDRA RUBIO, el día 20 de junio de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-DBB/AHPA/068121/CNE-E-DG-2023-066971 del 19 de junio del 2024, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral. 1.6.2. Al señor JUAN PABLO ARTEAGA, el día 20 de junio de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-DBB/AHPA/068123/CNE-E-DG-2023-066971 del 19 de junio del 2024, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral. 1.6.3. A la señora LUZ MIRIAM HURTADO LOPEZ, el día 20 de junio de 2024, según consta en el oficio CNESS-DBB/AHPA/068124/CNE-E-DG-2023-066971 del 19 de junio del 2024, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.

1.7. El 21 y 27 de junio de 2024, mediante abonos CNE -E-DG-2024-013805 y CNE -E-DG2024-013419, la doctora Luz Miriam Hurtado López, Registradora Municipal de la Estrella , Antioquia, remitió versión libre en respuesta a l Auto del diecisiete (17) de junio de 2024 , documento contentivo de la siguiente información:

“(…) En el municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia, siendo las 16:00 horas del día 20 de junio de 2024, en las instalaciones de la Registraduría Municipal de La Estrella, se hizo presente la señora LUZ MIRIAM HURTADO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 43,687 .074, en su calidad de Registradora del Estado Civil en el municipio de La Estrella con el fin de rendir ampliación de versión libre dentro de la indagación preliminar

(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho si conoce el motivo que origina la presente indagación preliminar.

RESPUESTA: En este estado de la diligencia conocí de la denuncia enviada por la señora ALEJANDRA RUBIO al correo electrónico del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, el pasado 3 de noviembre de 2023 cuando el Doctor Cesar Augusto Orozco Muñoz traslado dicha denuncia a la Registraduría de Medellín y ésta a su vez a la Registraduría Municipal de La Estrella, en contra del candidato,

Cesar Augusto Orozco Muñoz traslado dicha denuncia a la Registraduría de Medellín y ésta a su vez a la Registraduría Municipal de La Estrella, en contra del candidato, el señor JUAN PABLO ARTEAGA.

Mediante la traza del correo, se puede obse rvar que también fue remitida por correo electrónica al Honorable Concejo Nacional Electoral, denuncias URIEL y Fiscalía. para conocimiento y pertinencia de trámite.

Como Registraduría Municipal de La Estrella dimos traslado de la denuncia a la Personería Municipal de La Estrella el 18 de noviembre de 2023 (personería@laestrella.gov.coResolución No. 05363 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar, por considerarlo pertinente para la presente indagación preliminar.

RESPUESTA: Solo hasta el 8 de noviembre de 2023 conocimos de la denuncia enviada por la se ñora ALEJANDRA RUBIO en contra del Candidato senior JUAN PABLO ARTEAGA, mediante correo allegado a esta oficina por la señora DIANA

enviada por la se ñora ALEJANDRA RUBIO en contra del Candidato senior JUAN PABLO ARTEAGA, mediante correo allegado a esta oficina por la señora DIANA MARIA HENAL BEDOYA secretaria de los Registradores Especiales de Medellín.

También es importante informar que en la etapa pre-electoral ni post-electoral de las elecciones territoriales 2023 y hasta la fecha, esta oficina no ha recibido quejas ni denuncias en contra del hoy Concejal, señor Juan Pablo Arteaga.

Sin mas que agregar. siendo las 16:00 p.m. del día 20 de junio de 2024, se da por terminada la presente diligencia de ampliación de versión libre (…)”

1.8. El 25 de junio de 2024, mediante abono CNE -E-DG-2024-013618, el señor Juan Pablo Arteaga Cano, rindió versión libre en respuesta al Auto del diecisiete (17) de junio de 2024, en los siguientes términos:

“(…) Reciba usted un respetuoso saludo, JUAN PABLO ARTEAGA CANO, identificado civilmente como aparece al p ie de mi correspondiente firma, vengo de manera respetuosa A su despacho, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el auto en auto del 17 de junio del presente año (…)

FRENTE A LA DENUNCIA

Lo que se logra observar respecto de la denuncia que se allega al Consejo Nacional Electoral, tenemos en cuenta que fue una fotografía tomada. supuestamente el día de las elecciones territoriales, es decir, el día 29 de octubre del año 2023 y donde se ve a una persona supuestamente entregando material electoral y conforme palabras de la denunciante, era de mi campaña, esto es, por que la prenda de vestir que tiene

de las elecciones territoriales, es decir, el día 29 de octubre del año 2023 y donde se ve a una persona supuestamente entregando material electoral y conforme palabras de la denunciante, era de mi campaña, esto es, por que la prenda de vestir que tiene la persona de la fotografía posee un logo con un hongo y es de color moreno y que supuestamente, posee un número 7.

(…) con el fin de establecer claridad frente a lo que la denunciante comenta

PRIMERO: No sabemos con certeza si dicha fotografía fue tomada el día 29 de octubre del año 2023, toda vez que no contamos ni siquiera con prueba sumaria o por lo menos en el auto que su señoría dicto, no se allega prueba alguna de que fuera tornada en ese día calendario, ni se entrega la su despacho, alguna clase de publicidad que le fuera decomisada al supuesto colaborador. es más. de la fotografía, no se observa que la persona tenga en su poder. publicidad política de mi campaña, INCLUSIVE, el despacho conminó a quien pusiere la queja que ampliara circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la fotografía allegada y así quedo demostrado en auto del 17 de enero del año 2024 y el den unciante guardaron completo silencio, probado mediante la misma parte motiva del auto del 17 de junio del 2024

SEGUNDO: Para las elecciones territoriales del Municipio de La Estrella. pudieron haberse presentado más de 300 candidatos para la corporación municipal del Concejo De La Estrella y teniendo en cuenta que la asignación de las listas por parte de movimientos, grupos significativos de ciudadanos y partidos políticos es de acuerdo a los escaños que se tienen dentro de la corporación, esto es, para el

Concejo De La Estrella y teniendo en cuenta que la asignación de las listas por parte de movimientos, grupos significativos de ciudadanos y partidos políticos es de acuerdo a los escaños que se tienen dentro de la corporación, esto es, para el Concejo Municipal de la Estrella, 15 curules, la repartición y asignación de números tiene si o si. que asignarse al número 7.Resolución No. 05363 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

Es entonces donde se plantea el siguiente interrogante de manera muy respetuosa ¿Cuántos candidatos con la asignación del 7 dentro de las listas podría haber en el Municipio de La Estrella?

TERCERO: No existe con claridad una identidad de la persona que denuncia, t oda vez que como quedó evidencia en auto del 24 de enero del 2024 se demostró que quien inicialmente hacia la denuncia. solamente era un remitente y que no era el, quien estaba llamado a denunciar.

(…)

Honorable Magistrado Prada, de manera respetuosa le solicito se tenga desestimada la denuncia, todo esto, por las manifestaciones realizadas por el suscrito en el acápite anterior de la versión libre referida y teniendo máxime, en cuenta, lo que usted mismo

Honorable Magistrado Prada, de manera respetuosa le solicito se tenga desestimada la denuncia, todo esto, por las manifestaciones realizadas por el suscrito en el acápite anterior de la versión libre referida y teniendo máxime, en cuenta, lo que usted mismo manifestó en el auto que decreta pruebas del 17 de junio de 2024.

(…)”

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD 2.1.1. Dos (2) imágenes allegadas con la queja.Resolución No. 05363 de 2024 Página 7 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

2.2. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 17 DE ENERO DE 2024:

2.2.1. Formularios de solicitud de inscripción de candidatos (E6 -CO) y de listas definitivas de candidatos (E8-CO), correspondientes a los candidatos inscritos para participar en la elección del Concejo de La Estrella, Antioquia, para el periodo 2024-2027, entre los cuales se incluyen los siguientes:Resolución No. 05363 de 2024 Página 8 de 24

del Concejo de La Estrella, Antioquia, para el periodo 2024-2027, entre los cuales se incluyen los siguientes:Resolución No. 05363 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

2.2.2 Memorial de fecha 23 de enero de 2024, con radicado CNE -E-DG-2024-001562, presentado por el señor Cesar Augusto Orozco Muñoz, miembro del Tribunal Seccional de Vigilancia y Garantías Electorales.

2.3. PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 17 DE JUNIO DE 2024:

2.3.1. Memorial de versión libre de fecha 21 y 27 de junio de 2024, con radicados CNE-E-DG2024-013805 y CNE -E-DG-2024-013419, presentado por la doctora Luz Miriam Hurtado López, Registradora Municipal de La Estrella, Antioquia.

2.3.2. Memorial de versión libre de fecha 25 de junio de 2024, con radicado CNE-E-DG-2024013618, presentado por el señor Juan Pablo Arteaga Cano, Registrador Municipal de La Estrella, Antioquia.Resolución No. 05363 de 2024 Página 9 de 24

013618, presentado por el señor Juan Pablo Arteaga Cano, Registrador Municipal de La Estrella, Antioquia.Resolución No. 05363 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRE INTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las v iolaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” (…)”.Resolución No. 05363 de 2024 Página 10 de 24 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

3.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del ca so, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60)

un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

(…)

ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.Resolución No. 05363 de 2024 Página 11 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.Resolución No. 05363 de 2024 Página 11 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el ciudadano JUAN PABLO ARTEAGA, excandidato por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA (periodo 2024 – 2027), por el presunto despliegue de propaganda electoral el día de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066971.

3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.2.1. LEY 130 DE 1994

La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y va llas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativ

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