CNE - Resolución 05537 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05537 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05537 de 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IR NE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento de l VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-019668 del 11 de octubre de 2024, la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitieron la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” integrada los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, quienes apoyan la candidatura del ciudadano
PUEDE” integrada los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, quienes apoyan la candidatura del ciudadano JOSE IR NE ORTIZ AMAYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.255.557, a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre de 2024.
1.2. El 15 de octubre de 2024 el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la Coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” se acompañaron los siguientes documentos:Resolución No. 05537 de 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HITÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
2.1. Formulario E-6 JL en el cual inscriben como candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 de Palmira, Valle del Cauca, al ciudadano: JOSE IRNE ORTIZ AMAYA.
2.1. Formulario E-6 JL en el cual inscriben como candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 de Palmira, Valle del Cauca, al ciudadano: JOSE IRNE ORTIZ AMAYA.
2.2. Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”.
2.3. Certificación expedida por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que avala la candidatura del ciudadano JOSE IRNE ORTIZ AMAYA.
2.4. Cédula de ciudadanía del candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 de Palmira, Valle del Cauca, JOSE IRNE ORTIZ AMAYA.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” en el municipio de Palmira, Valle del Cauca para las próximas elecciones nuevas y complementarias a celebrarse el 17 de noviembre de 2024.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la
de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 05537 de 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HITÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o
mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”Resolución No. 05537 de 2024 Página 4 de 7
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través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
3.4. Caso concreto
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
En el caso q ue nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Coalición conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE ” solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras coaliciones políticas en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 05537 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HITÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que proc ede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento , o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Ahora bien, la autorizaci ón del registro del logosímbolo por parte de la Coalición Política “PACTO HISTÓ RICO COLOMBIA PUEDE ” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.
económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido e n la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por la Coalición Política esta colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; s in perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la coalición conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 05537 de 2024 Página 6 de 7
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DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HITÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que pretende postular al ciudadano JOSE IR NE ORTIZ AMAYA como candidato a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 DE PALMIRA, de acuerdo a l a documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para las elecciones que se realizarán el pró ximo 17 de noviembre de 202 4. El l ogosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico inscripcioncandidatos@resgistraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el
al correo electrónico inscripcioncandidatos@resgistraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadan o y Gestión Documental, a los partidos políticos que conforman la Coalición Política denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a los siguientes
correos electrónicos:
- PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO: presidencia@polodemocratico.net
secretariageneral@polodemocratico.net - asesoriajuridicapda@polodemocratico.net • PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA: unionpatrioticanacional@gmail.com. • Al ciudadano JOSE IRNE ORTIZ AMAYA candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 de Palmira, a la dirección electrónica que reposan en el Formulario de Inscripción de Candidatos E-6 y se relaciona a continuación joseburrito387@gmail.com.Resolución No. 05537 de 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, denominada “PACTO HITÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de JOSE IRNE ORTIZ AMAYA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 2 de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024. Radicado CNE-E-DG-2024-019668.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinti cuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Juliana Isabella Cifuentes Rodas
Revisó: Juan Felipe Orjuela
Aprobó: María Nelly Martínez