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CNE - Resolución 05745 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05745 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 (29 de octubre)

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 26 de marzo de 2024 de julio de 2024, el señor WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, allegó al correo institucional de la Corporación, escrito con radicado CNE-E-DG2024-008005; cuyo asunto trata de la “solicitud de apertura de investigación contra el Partido político Alianza Social Independiente – ASI, por la presunta comisión de la falta tipificada en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ”, aduciendo la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política por parte de la me ntada agrupación política,

el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ”, aduciendo la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política por parte de la me ntada agrupación política, para el periodo que comprendió el año 2022. El señor ARIAS CASTILLO, presentó su escrito en los siguientes términos:

“(…)

WILSON NEBER ARIAS CASTILLO , senador de la República, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.823.075 acudo a su despacho para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el a rtículo 13 de la ley 1475 de 2011, evalué los hechos que a continuación se denuncian por considerarlos constitutivos violatorios al régimen de prohibición de financiación de partidos, movimientos y/o campañas electorales por parte de personas naturales y jurídicas extranjeras y de financiación de campañas políticas por parte de Entidades Prestadoras del Servicio de Salud enRESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 2 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

cualquiera de sus modalidades, para que previo el desarrollo del correspondiente proceso administrativo sancionatorio se impongan las sanciones a que haya lugar.

cualquiera de sus modalidades, para que previo el desarrollo del correspondiente proceso administrativo sancionatorio se impongan las sanciones a que haya lugar.

HECHOS

(…)

De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre “CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CRÉDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES” del Partido Alianza Social Independiente “ASI”, correspondiente al año 2022 (año en que se llevaron las elecciones a Presidente y Congreso de la República). E l Partido Alianza Social Independiente, identificado con NIT 800.195.182-0 y presidido por su presidenta Sor Berenice Bedoya, realizó los siguientes reportes:

  • Reportó en el numeral 73 un aporte por diez millones de pesos ($10.000.000) por parte de la Empresa Keralty S.A.S, identificada con NIT 800.125.872-5. • Reportó en el numeral 72 un aporte por doce millones de pesos ($12.000.000) por parte de la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7. • Reportó en el numeral 74 un aporte por dieciocho millones de pesos ($18.000.000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313-7.

(…).”.

1.2. Así, en el escrito de solicitud fueron acompañadas como pruebas, los siguientes documentales 1.2.1. Copia del formulario 13.1 B “Informe de Ingresos Anuales correspondiente al año 2022” en donde se relacionan las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en

documentales 1.2.1. Copia del formulario 13.1 B “Informe de Ingresos Anuales correspondiente al año 2022” en donde se relacionan las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de los afiliados y/o de particulares, de las siguientes agrupaciones políticas:

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE “PARTIDO DE LA U”, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Y PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. 1.2.2. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad KERALTY S.A.S, otorgado en Sede Virtual de la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 18 de marzo de 2024.

1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 01 de abril de 2024, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2024-008005, en relación con la denuncia presentada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

1.4. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el presente asunto fue asumido por la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 3 de 22

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Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

1.5. El 11 de abril de 2024, a través del correo electrónico de la Corporación, se recibió el documento con radicado CNE-E-DG-2024-009237, allegado por parte de ARTURO GARCIA GRASST, por medio del cual pone de presente su denuncia respecto de las presuntas violaciones a las disposiciones de financiación de las agrupaciones políticas y de sus campañas electorales, por el hecho de reportar ingresos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida.

1.6. El 0 3 de mayo de 2024, con el propósito de instruir la actuación administrativa, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual aperturó indagación preliminar y decretó pruebas para mejor proveer, requirió al Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para que se pronunciara frente los supuestos denunciados, por presuntamente permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, en los términos del numeral 3° del artículo 10 y el numeral 1° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011; así como también requirió a las entidades KERALTY S.A.S, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y BANCO DAVIVIENDA S.A., para que dieran constancia de

Ley 1475 de 2011; así como también requirió a las entidades KERALTY S.A.S, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y BANCO DAVIVIENDA S.A., para que dieran constancia de las condiciones de las donaciones que realizó cada una de estas en favor del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para el año 2022; y a WILSON NEBER ARIAS CASTILLO y ARTURO GARCÍA GASST para que remitieran a este expediente, información adicional para ampliar los hechos de la denuncia.

1.7. El Auto del 03 de mayo de 2024, fue comunicado por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, de la siguiente manera:

COMUNICACIÓN FECHA COMUNICACIÓN

Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024 KERALTY S.A.S. Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024

SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A.

Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024 BANCO DAVIVIENDA S.A. Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES Comunicación Interna 08 de mayo de 2024 WILSON NEBER ARIAS CASTILLO Comunicación electrónica 08 de mayo de 2024 ARTURO GARCÍA GRASST Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024 MINISTERIO PÚBLICO Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024

WILSON NEBER ARIAS CASTILLO Comunicación electrónica 08 de mayo de 2024 ARTURO GARCÍA GRASST Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024 MINISTERIO PÚBLICO Comunicación electrónica 07 de mayo de 2024

1.8. El día 07 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, el documento distinguido con radicado CNE-E-DG-2024-0011154, por medio del cual la abogada NANCY MILENA MARIÑO CRUZ , en representación de la Cámara de Comercio de Bogotá, allegó respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, anexando losRESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 4 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

certificados de existencia y representación legal de las entidades KERALTY S.A.S ,

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., y BANCO DAVIVIENDA S.A.

En esta respuesta, señala que ha trasladado el oficio dispuesto en el precitado Auto, a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que certifique los representantes legales y las facultades de estos, con relación a las entidades del sector financiero, a saber: SEGUROS

COMERCIALES BOLIVAR S.A y BANCO DAVIVIENDA S.A.

Superintendencia Financiera de Colombia, para que certifique los representantes legales y las facultades de estos, con relación a las entidades del sector financiero, a saber: SEGUROS

COMERCIALES BOLIVAR S.A y BANCO DAVIVIENDA S.A.

1.9. El día 14 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, el documento con radicado CNE-E-DG-2024-0011450, por medio del cual el señor ÁLVARO MONTERO AGÓN , en calidad de representante del BANCO DAVIVIENDA S.A, allegó respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

“(...) 1. El Banco Davivienda S.A. (en adelante el Banco), es una sociedad comercial constituida y domiciliada en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer como establecimiento bancario.

2. El Banco, de tiempo atrás, tiene como práctica efectuar donaciones a diferentes partidos políticos con el propósito de apoyar la democracia.

3. La Asamblea General de Accionistas del Banco en su sesión ordinaria del 18 de marzo de 2021, según consta en el acta No. 129 de la misma fecha, aprobó para la vigencia comprendida entre abril de 2021 y marzo de 2022, un cupo global de donaciones a fin de que dentro de los mismos la Junta Directiva del Banco determine las condiciones de las donaciones, con el propósito de darle continuidad a los proyectos de responsabilidad empresarial y presencia institucional.

4. El 25 de febrero de 2022, con cargo al cupo aprobado en la Asamblea General de Accionistas del 18 de marzo de 2021, la Junta Directiva del Banco, según consta en

proyectos de responsabilidad empresarial y presencia institucional.

4. El 25 de febrero de 2022, con cargo al cupo aprobado en la Asamblea General de Accionistas del 18 de marzo de 2021, la Junta Directiva del Banco, según consta en el Acta No. 1053 de la misma fecha, aprobó una donación al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, identificado con N.I.T. 800.195.182-0, por valor de hasta

DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($18.000.000).

5. De conformidad con el artículo 1458 del Código Civil, al ser igual o inferior a cincuenta (50) SMLMV, la donación referida no requirió insinuación.

6. Las donaciones fueron efectuadas con recursos propios. (…).” (sic).

Adicionalmente, ofreció los siguientes documentos a tener en cuenta dentro de la presente actuación administrativa. 1.9.1. Certificación emitida por el representante legal del Banco Davivienda S.A. sobre las condiciones de la donación por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS (COP $18.000.000) al partido político Alianza Social Independiente, con los respectivos soportes contables que la acrediten. 1.9.2. Extracto del Acta No. 129 del 18 de marzo de 2021 de la Asamblea General de Accionistas del Banco Davivienda.RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 5 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

1.9.3. Extracto del Acta No. 1053 del 25 de febrero de 2022 de la Junta Directiva del Banco Davivienda. 1.9.4. Certificado de existencia y representación del Banco Davivienda expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.10. El día 15 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, el documento con radicado CNE-E-DG-2024-0011485, por medio del cual el señor DAVID ALEJANDRO CABAL CRUZ , en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad KERALTY S.A.S, allegó respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

“(…) a) Keralty SAS, es una sociedad comercial colombiana constituida y regida bajo la legislación colombiana, domiciliada en Colombia, constituida mediante escritura pública número 90 del 17 de enero de 1991 de la Notaría 30 de Bogotá bajo el nombre de Co mpañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRINSA S.A. -, bajo la forma de sociedad anónima inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de abril de 1.991; posteriormente se transformó en

SOPRINSA S.A. -, bajo la forma de sociedad anónima inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de abril de 1.991; posteriormente se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada (SA S), según inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá, del 25 de abril de 2016. La sociedad cambió su nombre varias veces, entre ellos a Organización Sanitas Internacional S.A. el 17 de abril de 2013, y últimamente a Keralty S.A.S. Se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad. De acuerdo con lo anterior, se concluye que Keralty S.A.S es una sociedad constituida conforme las disposiciones legales colombianas y domiciliada en Colombia, por lo que se reputa como una sociedad colombiana, independiente al hecho que sus accionistas sean extranjeros y/o que en sus órganos de administración participen personas extranjeras. b) La Junta Directiva de la Sociedad que represento aprobó, acorde con lo que consta en el acta No. 242 de fecha 21 de febrero de dos mil veintidós (2022), la donación para la financiación del partido político denominado ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE identi ficado con NIT: 800.195.182 -0, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos) y las Leyes 1474 y 1475 de 2011. Se adjunta extracto de acta 242 de la Junta Directiva de la Sociedad Keralty SAS. (1 folio). c) La mencionada contribución se realizó por valor de diez millones de pesos colombianos (COP $10.000.000) a título de donación en dinero, valor depositado

c) La mencionada contribución se realizó por valor de diez millones de pesos colombianos (COP $10.000.000) a título de donación en dinero, valor depositado mediante transferencia electrónica, el día cuatro (4) de marzo de 2022, a la cuenta de ahorros No. 980048078 de Cooperativa Confiar. d) Como constancia de lo anterior y a fin de legalizar la entrega del aporte, se suscribió un contrato de donación entre las partes durante el mes de marzo de 2022. Se adjunta contrato en 4 folios. e) Como consta en el certificado de donación expedido por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, la citada donación se realizó a favor de la Campaña Senado de la República MIGUEL SAMPER STROUSS. Se adjunta en un folio. f) Al momento de efectuar la donación, ambas partes (donante y donatario) eran personas jurídicas colombianas legalmente constituidas, vigentes y hábiles para donar y aceptar donaciones, respectivamente; que la donación no afectó los derechos de ningún soc io o causahabiente, ni contravino ninguna disposición legal ni estatutaria, y que la sociedad DONANTE conservó suficientes bienes en suRESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 6 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

patrimonio para seguir desarrollando las actividades propias de su objeto social. (…)”. (sic).

Adicionalmente, ofreció los siguientes documentos a tener en cuenta dentro de la presente actuación administrativa: 1.10.1. Certificación de las condiciones de la contribución realizada al P artido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000), en nombre de la sociedad Keralty S.A.S. 1.10.2. Certificado de existencia y representación legal de Keralty S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.10.3. Extracto de acta 242 de la Junta Directiva de la Sociedad Keralty SAS. donde consta la autorización para realizar una donación al partido político Alianza Social Independiente. 1.10.4. Contrato de donación suscrito entre Keralty S.A.S. y el partido Alianza Social Independiente. 1.10.5. Certificado de donación expedido por Berenice Bedoya Pérez Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente. 1.10.6. Soportes contables de la donación realizada al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE. 1.10.7. Comprobante de pago de la donación realizada al PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE.

1.11. El día 15 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, el documento con radicado CNE-E-DG-2024-0011457, por medio del cual el

INDEPENDIENTE.

1.11. El día 15 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, el documento con radicado CNE-E-DG-2024-0011457, por medio del cual el señor ÁLVARO ALBERTO CARRILLO BUITRAGO, en calidad de Presidente de la Sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., allegó respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

“(…) 1. Seguros Comerciales Bolívar S.A. es una sociedad colombiana constituida mediante la Escritura Pública 3435 del 2 de agosto de 1948 de la Notaría Cuarta de Bogotá. Su sede principal se encuentra en Bogotá y está registrada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el número 00034108 desde el 30 de marzo de 1973.

2. La autorización para operar como aseguradora fue otorgada por la Superintendencia Bancaria, ahora Superintendencia Financiera, mediante la Resolución SB 846 del 7 de septiembre de 1948.

3. De acuerdo con sus estatutos, Seguros Comerciales Bolívar S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad colombiana, cuyo principal propósito es celebrar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro, asumiendo o traspasando los riesgos permitidos por la ley. Además, la sociedad puede aceptar riesgos del exterior en el desarrollo del reaseguro. Su gama de seguros generales incluye, entre otros, automó viles,RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 7 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

aviación, incendios, responsabilidad civil, y diversos tipos de seguros específicos, sujetos al cumplimiento de requisitos legales.

4. De acuerdo con el literal n del artículo 4 de los estatutos, la Aseguradora se encuentra autorizada para realizar donaciones de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Directiva. Debe decirse también, que las donaciones con destino a distintos partidos políticos se han venido realizando de muchos años atrás, con el fin de apoyar la democracia colombiana.

5. Las donaciones realizadas por Seguros Comerciales Bolívar S.A. se llevan a cabo con recursos propios, con cargo a la reserva constituida para donaciones. Esta reserva se aprueba en la Asamblea General de Accionistas y está considerada en el proyecto de distribución de utilidades de cada ejercicio. De esto se deriva que las donaciones se hacen con utilidades de la Compañía que los accionistas destinan para este fin. De esta manera, la Asamblea General de Accionistas de marzo de 2021 aprobó el proyecto de distribución de utilidades en el que se contempla la reserva para donaciones y que es aplicable para el período abril 2021 - marzo 2022. Para estos efectos, adjuntamos el extracto del Acta No. 110 de la sesión llevada a cabo el 19 de marzo de 2021.

para donaciones y que es aplicable para el período abril 2021 - marzo 2022. Para estos efectos, adjuntamos el extracto del Acta No. 110 de la sesión llevada a cabo el 19 de marzo de 2021.

6. Si bien Seguros Comerciales Bolívar hace parte del Grupo Empresarial Bolívar, la existencia de un grupo empresarial no implica la superposición de personalidades jurídicas, ni tampoco la unión o fusión de las respectivas sociedades.

En efecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 determina que:

“habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de ca da una de ellas…”antes transcrito, se mantiene el desarrollo individual del objeto social o actividades de cada de las sociedades que lo conforman”.

7. Es relevante señalar que la donación realizada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. al Partido Alianza Social Independiente se realizó el 4 de marzo de 2022; es decir, antes de que Salud Bolívar E.P.S. S.A.S. si quiera iniciara sus operaciones como entidad promotora de salud, ya que su autorización se otorgó a partir del 1° de noviembre de 20221 .

8. Así las cosas, la donación realizada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. no tuvo ninguna conexión con Salud Bolívar E.P.S. S.A.S. (…).”.

Como pruebas, ofreció los siguientes documentos a tener en cuenta dentro de la presente

8. Así las cosas, la donación realizada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. no tuvo ninguna conexión con Salud Bolívar E.P.S. S.A.S. (…).”.

Como pruebas, ofreció los siguientes documentos a tener en cuenta dentro de la presente actuación administrativa: 1.11.1. Certificación de la donación realizada por parte de Seguros Comerciales Bolívar S.A. al Partido Alianza Social Independiente - ASI, en el año 2022. 1.11.2. Soporte de donación realizada mediante consignación en la cuenta de Bancolombia del partido Alianza Social Independiente. 1.11.3. Certificado de existencia y representación legal de Seguros Comerciales Bolívar S.A., expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 8 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

1.11.4. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.11.5. Extracto del acta número 110 de la reunión de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2021, en la que se aprobó el proyecto de distribución de utilidades que contempla la reserva para donaciones constituida con utilidades de la Compañía, para el período abril 2021, marzo 2022.

Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2021, en la que se aprobó el proyecto de distribución de utilidades que contempla la reserva para donaciones constituida con utilidades de la Compañía, para el período abril 2021, marzo 2022. 1.11.6. Anexo No.4 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas No.110. Marzo 19 de 2021 de Seguros Comerciales Bolívar S.A. que incluye el Proyecto de Distribución de Utilidades. 1.11.7. Extracto del acta número 1312 de la reunión de Junta Directiva celebrada el 16 de febrero de 2022, en el cual se autoriza la donación al Partido Alianza Social Independiente - ASI. 1.11.8. Copia simple de los Estatutos de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

1.12. El 16 de mayo de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, los documentos identificados con los radicados CNE-E-DG-2024-0011583 y CNE-E-DG-2024-011588, por medio de los cuales la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en calidad de Representante Legal del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE; allegó respuesta al Auto del 03 de mayo de 2024, contentiva del ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en los siguientes términos:

“(…) KERALTY S.A.S. como sociedad entre otras, invierte o participa en entidades o contratos asociativos de cualquier naturaleza que tengan por objeto la promoción, el aseguramiento, prestación de servicios, suministro de bienes y otras actividades que guarden relación con la salud humana; conforme al objeto social de esta sociedad no es dable asimilar el concepto de INVERSION O PARTICIPACION en entidades de

aseguramiento, prestación de servicios, suministro de bienes y otras actividades que guarden relación con la salud humana; conforme al objeto social de esta sociedad no es dable asimilar el concepto de INVERSION O PARTICIPACION en entidades de prestación de servicios de salud con el de prestación, en sí misma, de servicios de salud. No obstante, a pesar de la claridad del objeto social de esta sociedad, el denunciante procura asimilarla a una EPS, para lo cual, con el fin de tener certeza respecto al concepto legal de EPS, sus funciones, y los requisitos para ser catalogada como tal, se hace necesario traer a colación lo establecido en la Ley 100 de 1993.

(…)

De acuerdo con la ley en cita se tiene que las funciones de las EPS están determinadas en el artículo 178, el cual es del siguiente tenor:

(…)

Amén de lo anterior, el artículo 180 “ibidem” respecto de los requisitos para tener la calidad de entidades promotoras de salud. prescribe:

ARTÍCULO 180. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:RESOLUCIÓN No. 05745 de 2024 Página 9 de 22

Por medio del cual TERMINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados

INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión de las normas del régimen de financiación política, por el supuesto de permitir el ingreso de recursos que tienen origen en fuentes de financiación prohibida, con ocasión a los ingresos y gastos reportados en el año 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008005.

1. Tener una razón social que la identifique y QUE EXPRESE SU NATURALEZA

DE SER ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. TENER COMO OBJETIVOS LA AFILIACIÓN Y REGISTRO DE LA POBLACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, EL RECAUDO DE

LAS COTIZACIONES Y LA PROMOCIÓN, GESTIÓN, COORDINACIÓN, Y

CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS CON LAS CUALES AT IENDA LOS AFILIADOS

Y SU FAMILIA, SIN PERJUICIO DE LOS CONTROLES CO

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