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CNE - Resolución 05773 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05773 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05773 DE 2024 (29 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidat a a la Cámara de Representantes , e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del d epartamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-I-2022-005297-FNFPCE-1000 de fecha 25 de julio del año 2022, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación remite informe suscrito por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con radicado CNEI-2022-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022 y sus respectivos anexos, dando a conocer

suscrito por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con radicado CNEI-2022-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022 y sus respectivos anexos, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafos primero y segundo , de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Atlántico para las elecciones del 13 de marzo de 2022 en los siguientes términos: “(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:

“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quienResolución 05773 de 2024 Página 2 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.

Que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, inscribió 7 candidatos para participar en las pasadas contiendas electorales al congreso.

Que de acuerdo al informe presentado el día 12 de mayo de 2022 por el partido, en el dictamen allegado la auditora YOLANDA PENAGOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.461.069 manifestó que la candidata relacionada a continuación no dio cumplimiento en su totalidad con la bancarización.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACION INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA

MANEJO

CUENTA()

TOTAL

INGRESOS

dio cumplimiento en su totalidad con la bancarización.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACION INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA

MANEJO

CUENTA()

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

SI/NO

1 ASTRID PATRICIA

VELASQUES MIRANDA 55.302.563 SI SI PARCIAL 21.170.000 SI

Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno de la ORGANIZACIÓN POLITICA PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U en 10 folios
  • Formularios 5B y anexo 6. 1B 2 folios”

1.2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ con radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

1.3. Que, mediante AUTO CNE-ACM-175-2023 del 24 de agosto el Despacho Sustanciador ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la administración de los recursos a través de la cuenta única, por parte de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Atlántico, para las elecciones del 13 de marzo del año 2022 expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

1.4. Que, mediante el Auto anteriormente citado, el Despacho Sustanciador solicitó:

“(…)

elecciones del 13 de marzo del año 2022 expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.

1.4. Que, mediante el Auto anteriormente citado, el Despacho Sustanciador solicitó:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas los documentos allegados por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, referentes a:

  • Oficio CNE -I-2022-005297FNFPCE-900 de fecha 25 de julio de 2023 contentivo del dictamen de auditoría interna al informe integral de ingresos y gastos.Resolución 05773 de 2024 Página 3 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” • Oficio CNE-S-2023-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2023, a través del cual se informa sobre la presunta vulneración a los términos establecidos en el art 25 de la ley 1475 de 2011.

•Dictamen de auditoría interna al informe integral de gastos de la campaña referida..

cual se informa sobre la presunta vulneración a los términos establecidos en el art 25 de la ley 1475 de 2011.

•Dictamen de auditoría interna al informe integral de gastos de la campaña referida..

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los excandidatos relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva, al exgerente de campaña, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo de los recursos de campaña a través de la misma.

(…)”

1.5. Que, dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:

No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE COMUNICACIÓN 1 ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA 28 de agosto de 2023 – Comunicación 2 ISRAEL ANGEL TORRES 28 de agosto de 2023 – Comunicación 3 PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U 28 de agosto de 2023 – comunicación

1.6. Que, el 24 de abril de 2024, esta Corporación profirió la Resolución No. 02250, por medio de la cual dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la ciudadana ASTRID PATRICIA VELASQUE S MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes y el exgerente de campaña el ciudadano ISRAEL ANGEL TORRES y se resolvió dar por terminada la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE

LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

1.7. Que, la resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera:

resolvió dar por terminada la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE

LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

1.7. Que, la resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera:

No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE NOTIFICACIÓN 1 ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA 06 de junio de 2024 – vía correo electrónico 2 ISRAEL ANGEL TORRES 06 de junio de 2024 – vía correo electrónico 3 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U 06 de junio de 2024 – vía correo electrónico 4 MINISTERIO PÚBLICO 06 de junio de 2024 – vía correo electrónico

1.8. Que, la ciudadana ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA , presentó descargos dentro del término concedido, el 28 de junio de 2024, a través del correo electrónico bajo el radicado CNE-E-DG-2024-013936 de esta Corporación en los siguientes términos: “(…) Me permito exponer lo siguiente, en el ejercicio de las elecciones del año 2022, quien fui en su momento candidata a la Cámara de Representantes por circunscripción del Departamento del Atlántico para las elecciones del 13 de marzo del año 2022, por elResolución 05773 de 2024 Página 4 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración

de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” movimiento político, PARTIDO DE LA U, del cual hacia coalición con el candidato al senado Dr. JHON JAIRO HOYOS, también del Partido de la U. Que en atención al auto de Formulación de Cargos en contra del señor Israel Torres ex gerente de mi campaña y en mi calidad de ex candidata a la Cámara de Representantes por circunscripción del Departamento del Atlántico para las elecciones del 13 de marzo del año 2022. Que como ciudadana me permito presentarles mi perfil personal dado a que como victima sobreviviente del conflicto armado con mas de 9 hechos victimizantes en el Registro Único de Victimas (RUV) de los cuales la ley tiene 13 hechos: • Desplazamiento Forzado. • Reclutamiento de menores. • Violencia sexual. • Secuestro. • Integridad física.

  • Minas.
  • Amenazas.
  • Tortura.
  • Homicidio.

que en el departamento del Atlántico soy ( DDHH )Defensora de derechos humanos, Representante de Organizaciones de Víctimas, Coordinadora en la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y

que en el departamento del Atlántico soy ( DDHH )Defensora de derechos humanos, Representante de Organizaciones de Víctimas, Coordinadora en la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y delegada de la Mesa Depar tamental del Atlántico por el hecho Victimizante de Violencia Sexual avalada por la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo y Secretaria del Interior, por un periodo 9 años desde la creación de las Mesas de Víctimas en Colombia y el Exterior.

De acuerdo a la ley 1448 del 2011.

Que después de esta breve reseña quiero aclarar que como ex candidata por el Partido de la U siempre actúe de buena fe en el ejercicio político, actuando acorde a las recomendaciones del candidato al senado del congreso de la república, en ese momento JHON JAIRO HOYOS GARCIA como representante de nosotras las victimas para el seguimiento de la ley 1448 del 2011en el Senado.

Que, además, durante las elecciones del año 2022 para la campaña candidata a la Cámara de Representantes por circunscripción del Departamento del Atlántico, el grupo de asesores Dr. JHON JAIRO HOYOS y delegados del Partido de la U serian quienes manejarían mi campaña política de mi candidatura a la Cámara de Representantes, durante este periodo de tiempo.

Que los asesores que fueron presentados mediante una video llamada, que me realizaron por vía WhatsApp y fueron los siguientes:

  • JORGE SALCEDO, encargado de todo lo concerniente a subir toda la información a la plataforma de cuentas claras y quien luego también fue designado para encargarse de las finanzas de la campaña.

realizaron por vía WhatsApp y fueron los siguientes:

  • JORGE SALCEDO, encargado de todo lo concerniente a subir toda la información a la plataforma de cuentas claras y quien luego también fue designado para encargarse de las finanzas de la campaña. • OMAR CAMPO, administrador de la campaña y encargado de la publicidad. • CLAUDIA POSSO, asesora de campaña y de publicidad. • DANIEL HOYOS BELTRÁN encargado también en lo concerniente a la publicidad. • ANDRÉS DAVID QUITIAN, asesor jurídico partido de la U.

Que así mismo desde ese momento se inicia la campaña política manejada por el equipo de trabajo del candidato al senado del congreso de la república JOHN JAIRO HOYOS GARCIA. Luego de todo lo anterior me hicieron llegar, una cartilla dónde explicaban cómo sería la estructura del proceso para realizar la campaña política y cómo seria dirigida la misma; además se indagó y se elevó solicitud al Partido de la U, para que expidieran los documentos y certificaciones para los trámites exigidos enResolución 05773 de 2024 Página 5 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración

a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” la cartilla de instrucciones, sin embargo, jamás allegaron absolutamente nada y el Dr. JOHN JAIRO HOYOS GARCIA, afirmó que las campañas serían tramitadas y diligenciadas desde Bogotá, Cali.

Que en vista de lo anterior, que cite en la ciudad de Barranquilla a su jefe político el candidato al senado del congreso de la república, Dr. JHON JAIRO HOYOS GARCIA, quien asistió a mi llamado y realizamos un recorrido por el Departamento del Atlántico. Estando presente y actuando en su momento en calidad de gerente de la campaña de la candidata a la Cámara de Representantes el señor Israel Torres, se sostuvo una conversación, acerca de los requisitos exigidos y señalados en la cartilla y que todo el proceso legal y financiero de la campaña electoral se tendría que manejar tal cual cómo lo explicaba en la cartilla instructiva; a lo que el candidato al senado, manifestó, respondiendo que toda mi campaña a la Camara, sería operada a través de su grupo de asesores y equipo de trabajo, quienes poseían toda la experiencia al respecto, puesto que venían trabajando junto al Dr. JHON JAIRO HOYOS GARCIA, por más de 10 años durante su carrera política cómo Concejal, Cámara de representantes y ahora como Candidato al senado del congreso de la república.

Me permito manifestar además lo siguiente, que una vez leídas las instrucciones para

de 10 años durante su carrera política cómo Concejal, Cámara de representantes y ahora como Candidato al senado del congreso de la república.

Me permito manifestar además lo siguiente, que una vez leídas las instrucciones para la apertura de la cuenta bancaria para el manejo financiero de la campaña y en calidad de candidata a la cámara de representante, se le requirió al grupo de asesores del candidato al senado Dr. JHON JAIRO HOYOS, toda la documentación requerida como lo fue la certificación del aval del Partido de la U, a mi candidatura y al no haberlo expedido para tal fin, el Gerente de mi campaña señor Israel Torres, se vio obligado y en la imperiosa necesidad de pasar su renuncia irrevocable directamente a mi como excandidata a la cámara , de la cual le hice allegar al apartido su decisión y del cual jamás se pronunciaron al respecto sobre la renuncia del gerente de campaña.

EN CUANTO AL CASO EN CONCRETO

La presente actuación tiene su origen en el oficio CNE -I-2022-005276-FNFPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022 remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-018280, el cual reportó una presunta vulneración al inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto al no manejar los recursos a través de la cuenta única bancaria registrada por parte de la excandidata ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA y su exgerente de campaña, con ocasión de la campaña promovida para la Cámara de Representantes del 13 de marzo de 2022. Respuesta: Me pronuncio en cuanto a lo siguiente:

MIRANDA y su exgerente de campaña, con ocasión de la campaña promovida para la Cámara de Representantes del 13 de marzo de 2022. Respuesta: Me pronuncio en cuanto a lo siguiente:

Tal como ya se expuso en los hechos, donde el grupo de asesores del candidato al senado serían los encargados de realizar todos los procesos informes de cuentas claras y demás procedimientos y manejos financieros de la campaña establecidos en la cartilla. Quedando establecido por disposición del grupo de campaña del candidato al senado Dr. JHON JAIRO HOYOS GARCIA. Sin embargo, se le requirió a la persona encargada del grupo de asesores mencionados, la debida certificación del partido de la U, donde se avala a la candidata Astrid Velásquez, para la apertura de la cuenta bancaria de mi campaña a la candidatura a la cámara de representante ya que era uno de los requisitos que exigían las entidades bancarias, para estos casos.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la certificación del partido que avalaría mi candidatura para las aspiraciones como candidata a la cámara de representante por la circunscripción por el Atlántico por el Partido de la U, nunca llegó, por lo que nunca se pudo apertura una cuenta bancaria a nombre de mi candidatura, para manejar los recursos de la campaña política.

Ahora bien, revisada la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se observó, que la excandidata dio cumplimiento al artículo 25 Ley 1475 de 2011, con relación a las disposiciones que consagran laResolución 05773 de 2024 Página 6 de 37

de Partidos y Campañas Electorales, se observó, que la excandidata dio cumplimiento al artículo 25 Ley 1475 de 2011, con relación a las disposiciones que consagran laResolución 05773 de 2024 Página 6 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través el aplicativo cuentas claras y el nombramiento de gerente de campaña.

Respuesta: En cuanto a este aparte me pronuncio en cuanto a lo siguiente: Si bien cierto, que se cumplió debidamente con la presentación del informe, es importante aclarar, que no me consta, ya que fue realizado directamente por el grupo de asesores de la campaña del candidato al senado Dr. JHON JAIRO HOYOS, y no por mi, como lo manifesté anteriormente. Además, con respecto al nombramiento como gerente de campaña, me permito manifestar que, una vez leídas las instrucciones para la apertura de la cuenta bancaria para el manejo financiero de la campaña, y solicitar al

lo manifesté anteriormente. Además, con respecto al nombramiento como gerente de campaña, me permito manifestar que, una vez leídas las instrucciones para la apertura de la cuenta bancaria para el manejo financiero de la campaña, y solicitar al grupo de asesores del candidato al senado Dr. JHON JAIRO HOYOS, toda la documentación requerida como lo fue la certificación del aval del Partido de la U, de la excandidata ASTRID VELAZQUEZ; y al no haberlo expedido para tal fin, mi gerente de campaña se vio en la imperiosa necesidad de pasar su renuncia irrevocable como gerente de campaña de la cual jamás recibí pronunciamiento alguno, ni tampoco el señor Israel Torres.

(…)

5.2. DE LA ORGANIZACIÓN AVALISTA

Respecto de la responsabilidad del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , como organización avalista, se puede observar del dictamen presentado ante esta Corporación que dicha organización política, realizó actividades tendientes a que sus candidatos dieran cabal cumplimiento a las normas electorales, en especial las relacionadas con el manejo de recursos de campaña, tales como: la elaboración de una cartilla enviada de manera física y virtual a cada uno de sus candidatos; capacitación donde se les informa la normatividad electoral y se les explicó cómo era el ingreso al aplica tivo” CUENTAS CLARAS"; envío de correos electrónicos periódicos en el que se les instaba a estar semanalmente diligenciando el aplicativo; y, se dispuso de un equipo de asesores y orientadores que resolvieran las inquietudes de los candidatos. Aunado al hecho de que fue la misma agrupación

electrónicos periódicos en el que se les instaba a estar semanalmente diligenciando el aplicativo; y, se dispuso de un equipo de asesores y orientadores que resolvieran las inquietudes de los candidatos. Aunado al hecho de que fue la misma agrupación política la que advirtió a esta Corporación acerca del incumplimiento de la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos a través de esta de la excandidata ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

Respuesta: En cuanto a este pronunciamiento realizado por el partido político solicito sea probado su acusación en donde ellos manifiestan que nos brindaron todo el apoyo para efecto de adelantar los trámites para el aplicativo de cuentas claras, cuando en su momento me encontraba al frente como candidata de la campaña y además quiero nuevamente exponer sobre lo acontecido para efecto de la apertura de la cuenta única bancaria y le solicito a los honorables Magistrados, se remitan a lo expresado anteriormente sobre este asunto por los acontecido en que los encargados para brindarnos los requisitos exigidos por parte de las entidades financieras para la apertura de la cuenta, el personal del grupo de asesores de la campaña del candidato al senado del Dr. JHON JAIRO HOYOS, nunca nos brindaros la información requerida y por ende no se pudo cumplir con lo exigido para aperturar la cuenta de la campaña.

2.FORMULACION DE CARGOS

De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis y valoración de todos los elementos probatorios obrantes en el plenario, y bajo los

2.FORMULACION DE CARGOS

De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis y valoración de todos los elementos probatorios obrantes en el plenario, y bajo los términos del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, verificado que no existe situación procesal alguna que vicie de nulidad la actuación, esta Corporación procederá a la apertura de la investigación administrativa y la Formular cargos como ex candidata a la cámara de representante por la circunscripción del Departamento del Atlántico con ocasión a l as elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, referente al no manejar en su totalidad los recursos a través de la cuenta única bancaria registrada. RESPUESTASResolución 05773 de 2024 Página 7 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” En cuanto a lo siguiente solicito con el debido respeto me exoneren de la presente formulación de cargos y adicionalmente solicito en que sea revocada la presente

En cuanto a lo siguiente solicito con el debido respeto me exoneren de la presente formulación de cargos y adicionalmente solicito en que sea revocada la presente resolución con el propósito de dar por terminada y archivar la presente investigación administrativa y formulación de cargos en mi contra.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS:

Solicito se tengan las siguientes pruebas a tener en cuenta:

Conversación dada el día 29 de diciembre de 2022, se le pide por mi parte como candidata con el señor Omar Ocampo; asesor de campaña del grupo del excandidato señor JHON JAIRO HOYOS, para el manejo de los recursos para la campaña.

Anexo: capture de la conversación de WhatsApp.

Nota: Me comunique por vía WhatsApp con la señora CLAUDIA POSSO quien fue designada por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (Partido de la U) para encargarse en lo concerniente a la gestión y manejo de la, en esta conversación dada el día 07 de enero de 2022 se le pregunta sobre el Oficial de cumplimiento como uno de los requisitos para aperturar la cuenta de la campaña.

Anexo: capture de la conversación de WhatsApp.

Me comunicó vía WhatsApp con el señor OMAR CAMPO quien fue designado por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (Partido deResolución 05773 de 2024 Página 8 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” la U) para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras y todo lo referente a la parte financiera de la campaña en mención, en esta conversación dada los días 10,11 y 13 de enero de 2022.

Anexo: capture de la conversación de WhatsApp.

Me comunicó vía WhatsApp con el señor JORGE SALCEDO quien fue designado por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (Partido de la U) para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras y todo lo referente a la parte financiera de la campaña de la ex candidata en mención, en esta conversación dada el día 12 de marzo de 2022 le solicita subir la información a cuentas claras con la persona encargada para realizar esta tarea.

Me comunicó vía WhatsApp con el señor JORGE SALCEDO ,quien fue designado por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (Partido de la U), para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras

Me comunicó vía WhatsApp con el señor JORGE SALCEDO ,quien fue designado por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (Partido de la U), para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras y todo lo referente a la parte financiera de la campaña de la ex candidata en mención, en esta conversación dada el día 27 de julio de 2022 el señor JORGE SALCEDO, Me informa que ya se actualizo su información en la plataforma de cuentas claras y mediante escrito el señor JORGE SALCEDO.

Anexo: capture de la conversación de WhatsApp.

Me comunicó vía WhatsApp con el señor JORGE SALCEDO quien fue designado por el Candidato al senado del congreso de la república JHON JAIRO HOYOS (PartidoResolución 05773 de 2024 Página 9 de 37

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos ASTRID PATRICIA VELASQUES MIRANDA, excandidata a la Cámara de Representantes, e ISRAEL ANGEL TORRES, en calidad de exgerente de campaña electoral, por la circunscripción del Departamento del Atlántico, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018280.” de la U) para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras y todo lo referente a la parte financiera de la campaña en mención, en esta conversación dada

de la U) para encargarse en lo concerniente a la plataforma Cuentas Claras y todo lo referente a la parte financiera de la campaña en mención, en esta conversación dada el día 26 de abril de 2022 me solicita los extract

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