CNE - Resolución 05785 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05785 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05785 de 2024 (29 de Octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA) , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE -E-DG-2023-021534 del 02 de agosto de 2023, miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral por el departamento de Arauca, pusieron en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del medio de comunicación “MERIDIANO 70”, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023. Lo anterior, fue descrito en los siguientes
términos: “(…)
Los miembros del tribunal seccional de garantías y vigilancia electora por el departamento de Arauca, en desarrollo de las facultades conferidas por los numerales
términos: “(…)
Los miembros del tribunal seccional de garantías y vigilancia electora por el departamento de Arauca, en desarrollo de las facultades conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 39 dela ley 130 de 1994, y la ley 1475 de 2011, como es monitorear, verificar y garantizar el cumplimiento de las normas electorales por parte de los actores involucrados en los comicios electorales, nos permitimos de oficio, instaurar denuncia contra dos medios de c omunicación de Arauca, "la lupa Araucana" y el medio radial "meridiano 70”.
(…) 4. Por otro lado el medio radial Araucano "meridiano 70" enuncio que el señor Juan Alfredo Quenza Ramos, ha conquistado una candidatura para la alcaldía de Arauca.Resolución No. 05785 de 2024 Página 2 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
5. El decr eto 28229 del 14 octubre de 2022 (calendario electoral), establece que la propaganda electoral en medios de comunicación comienza el día 2 de agosto de 2023.,
(…)”.
5. El decr eto 28229 del 14 octubre de 2022 (calendario electoral), establece que la propaganda electoral en medios de comunicación comienza el día 2 de agosto de 2023.,
(…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 54 del 17 de agosto de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2023-021534.
1.3. Mediante auto del 29 de febrero del 2024, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas, así: “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al medio de comunicación "MERIDIANO 70”, el término de tres (3) días hables contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, y ap orte las pruebas que considere pertinente, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del
Magistrado Ponente.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los siguientes sujetos procesales, para que, dentro los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto se sirvan de cumplimiento a los siguientes requerimientos: • AI TRIBUNAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE ARAUCA, para que informe el medio del cual fue extraída
los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto se sirvan de cumplimiento a los siguientes requerimientos: • AI TRIBUNAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DE ARAUCA, para que informe el medio del cual fue extraída la imagen allegada en su queja atinente al Medio de comunicación MERIDIANO 70 y, de considerarlo pertinente, amplíe su queja. • Al Medio de comunicación MERIDIANO 70 para que informe, por una parte, si sostuvo relación contractual con el candidato JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS frente a propaganda electoral con antelación al 2 de agosto de 2023 y, por otro, si publicó e sus redes sociales y/o página web (YouTube, Facebook, Instagram, X, dominio we etc.)propaganda electoral pagada del ciudadano QUENZA RAMOS, precisando fecha y allegando el contenido respectivo. En caso tal, sírvase aportar la documentación qu respalde la relación contractual o comercial que sostuvieron.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA, para que, dentro los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue el certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación denominado MERIDIANO 70. Adicionalmente, se le solicita que en caso de verificar su existencia se informe si el estado del mencionado medio de comunicación es “Activo”, de lo contrario informar la fecha desde la cual se reportó la inactividad.
(…)”.Resolución No. 05785 de 2024 Página 3 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación
lo contrario informar la fecha desde la cual se reportó la inactividad.
(…)”.Resolución No. 05785 de 2024 Página 3 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534. 1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 29 de febrero del 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicación del auto de fecha 29 de febrero de 2024
Oficio – Comunicación a través de correo electrónico.
Respuesta al Auto de fecha 29 de febrero de 2024
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS Y
VIGILANCIA
ELECTORAL DE ARAUCA 05 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054642/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamiento
MEDIO DE
COMUNICACIÓN MERIDIANO 70 05 de marzo de
2024
CNE-SS-AVE/054643/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamiento
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN 05 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054644/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamiento
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN 05 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054644/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
Efectuó pronunciamiento mediante radicado CNE-E-DG-2024007473 del 12 de marzo del 2023.
CÁMARA DE
COMERCIO DE ARAUCA 05 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054645 /AHPA/CNEE-DG-2023-021534
Efectuó pronunciamiento mediante radicado CNE-E-DG-2024006818 del 06 de marzo del 2023.
1.5. Mediante auto de fecha del 17 de junio de 2024, el despacho instructor reiteró algunas disposiciones dictadas mediante auto de 29 de febrero de 2024 y se decretó la p ráctica de pruebas para un mejor proveer, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR de oficio las siguientes pruebas: - Oficio CNE-E-DG-2024-007473 del 12 de marzo de 2024, contentivo de pronunciamiento por parte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
- Oficio CNE-E-DG-2024-006818 del 06 de marzo de 2023, contentivo de respuesta dada por la CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante auto del 29 de febrero de 2024.
dada por la CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante auto del 29 de febrero de 2024.
- Formulario de inscripción de candidato E6–ALC, para las elecciones a la ALCALDÍA MUNICIPAL de ARAUCA, ARAUCA, presentado por la agrupación NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Lista definitiva de candidato E8 – ALC, para las elecciones a la ALCALDÍA MUNICIPAL de ARAUCA, ARAUCA, presentado por la agrupación NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 05785 de 2024 Página 4 de 35
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534. - Matrícula mercantil de la sociedad INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA EN LIQUIDACION, expedida el 06 de marzo de 2023 por la Cámara de Comercio de Arauca.
- Matrícula mercantil del establecimiento de comercio INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA EN LIQUIDACION, expedida el 06 de marzo de 2023 por la
Cámara de Comercio de Arauca.
Arauca.
- Matrícula mercantil del establecimiento de comercio INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA EN LIQUIDACION, expedida el 06 de marzo de 2023 por la
Cámara de Comercio de Arauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al medio de comunicación MERIDIANO 70, lo ordenado mediante Auto de fecha 29 de febrero de 2024, así:
“(…) informe, por una parte, si sostuvo relación contractual con el candidato JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS frente a propaganda electoral con antelación al 2 de agosto de 2023 y, por otro, si publicó e sus redes sociales y/o página web (YouTube, Facebook, Instagram, X, dominio web etc.) propaganda electoral pagada del ciudadano QUENZA RAMOS, precisando fecha y allegando el contenido respectivo. En caso tal, sírvase aportar la documentación que respalde la relación contractual o comercial que sostuvieron”.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al excandidato JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS, para que dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente auto, informe si suscribió contrato de manera escrita o verbal con el medio de comunicación MERIDIANO 70, para la publicación de la nota de editorial titulada “La Tenaz Candidatura de Juan Qüenza: Un Hecho Político en Arauca”. En caso afirmativo sírvase rendir un informe respecto de los elementos pactados para el desarrollo de dicho contrato, así como los elementos que corroboren la información, en caso de contar con ellos.
(…)”.
1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental,
elementos pactados para el desarrollo de dicho contrato, así como los elementos que corroboren la información, en caso de contar con ellos.
(…)”.
1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 17 de junio de 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicación del auto de fecha 17 de junio de 2024
Oficio - Comunicación a través de correo electrónico.
Respuesta al Auto de fecha 17 de junio de 2024
JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS 19 de junio de
2024
CNE-SS-DBB/068121/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamiento
MEDIO DE
COMUNICACIÓN MERIDIANO 70 19 de junio de
2024
CNE-SS-DBB/068122/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamiento
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS Y
VIGILANCIA
ELECTORAL DE ARAUCA 19 de junio de 2024 Mediante radicado CNE-SSDBB/068123/AHPA/CNE-E-DG2023-021534 se efectuó comunicación y mediante radicado CNE-SS-DBB/070906/AHPA/CNEE-DG-2023-021534 se efectuó comunicación por cartelera. No efectuó pronunciamiento
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN 19 de junio de 2024 CNE-SS-DBB/068124/AHPA/CNEcomunicación por cartelera. No efectuó pronunciamiento
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN 19 de junio de 2024
CNE-SS-DBB/068124/AHPA/CNEE-DG-2023-021534
No efectuó pronunciamientoResolución No. 05785 de 2024 Página 5 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO
NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 05785 de 2024 Página 6 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prelim inares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y l as sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no m ayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”Resolución No. 05785 de 2024 Página 7 de 35
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534. 2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral úni camente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen,
comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad
fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empl eando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación delResolución No. 05785 de 2024 Página 8 de 35
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
(ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534. equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea nece sario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justifica da en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fech a de la votación a través de estos medios de difusión”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Radicado No. CNE-E-DG-2023-021534 del 02 de agosto de 2023, a través del cual los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral por el departamento de Arauca, pusieron en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte
miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral por el departamento de Arauca, pusieron en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del medio de comunicación “MERIDIANO 70”, dentro de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…)
Los miembros del tribunal seccional de garantías y vigilancia electora por el departamento de Arauca, en desarrollo de las facultades conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 39 dela ley 130 de 1994, y la ley 1475 de 2011, como es monitorear, verificar y garantizar el cumplimiento de las normas electorales por parte de los actores involucrados en los comicios electorales, nos permitimos de oficio, instaurar denuncia contra dos medios de comunicación de Arauca, "la lupa Araucana" y el medio radial "meridiano 70”.
(…)
4. Por otro lado el medio radial Araucano "meridiano 70" enuncio que el señor Juan Alfredo Quenza Ramos, ha conquistado una candidatura para la alcaldía de Arauca.Resolución No. 05785 de 2024 Página 9 de 35
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación
“MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021534.
5. El decreto 28229 del 14 octubre de 2022 (calendario electoral), establece que la propaganda electoral en medios de comunicación comienza el día 2 de agosto de 2023.,
(…)”. 3.2. Radicado CNE -E-DG-2024-006818 del 06 de marzo de 2023, por medio del cual, la CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA dio respuesta al auto fechado el 29 de febrero de 2024: “Por medio de la pr esente comunicación y con el ánimo de dar respuesta a la solicitud realizada en el asunto anteriormente citado, me permito informarle que adjunto a la presente se emite la información requerida, lo anterior de conformidad con la jurisdicción otorgada a este ente cameral (artículo 2.2.2.45.4 del Decreto 1074 de 2015)
- Razón Social: INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA EN LIQUIDACION • Nit: 800245064-5 • Matricula N. 8699 • Fecha matricula: OCTUBRE 06 DE 1994 • Último año renovado: 1994
- Estado: INACTIVA
- Establecimiento de Comercio: INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA • Matricula: 8700 • Fecha Matricula: OCTUBRE 06 DE 199 • Fecha Cancelación: 9 de diciembre de 2011
- Estado: CANCELADO
- Establecimiento de Comercio: INVERSIONES EMISORA MERIDIANO 70 LTDA • Matricula: 8700 • Fecha Matricula: OCTUBRE 06 DE 199 • Fecha Cancelación: 9 de diciembre de 2011
- Estado: CANCELADO
(…)”.
Dentro del presente radicado, fue adjuntado el siguiente documento:Resolución No. 05785 de 2024 Página 10 de 35 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del medio de comunicación “MERIDIANO 70” , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del municipio de ARAUCA (ARAUCA), en el marco de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 d
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