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CNE - Resolución 05786 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05786 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05786 DE 2024 (29 de Octubre)

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto a delantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-012536 del 12 de mayo de 2022, la Registraduría Municipal de Apulo, Cundinamarca, remitió documentación relativa a la iniciativa ciudadana por la revocatoria de mandato de la alcaldesa del mismo municipio, l a señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, para el periodo 2020-2024.

por la revocatoria de mandato de la alcaldesa del mismo municipio, l a señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, para el periodo 2020-2024.

1.2. Mediante auto del 18 de mayo de 2022 se convocó a la audiencia pública de la que trata la sentencia de unificación SU-077 de 2018 de la Corte Constitucional 1, para garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de “audiencia pública”. El acto administrativo fue comunicado a los señores Wilmer Fabián Martínez, Mauren Stibalys Valero Escaño y María Alejandra Espinosa García, en calidad de promot ores de la

1 La Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, establece la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos, señalando: “que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado.”Resolución No. 05786 de 2024 Página 2 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores

promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

iniciativa; a la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas, entonces alcaldesa del municipio de Apulo-Cundinamarca; y al Ministerio Público.

1.3. El 24 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, alcaldesa del municipio de Apulo -Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 y la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida de manera conjunta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4. El 24 de agosto de 2022, mediante oficio No. CNE -PFGS-V395-2022, el entonces magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, comunicó a la Registraduría Nacional del Estado

1.4. El 24 de agosto de 2022, mediante oficio No. CNE -PFGS-V395-2022, el entonces magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la celebración de la audiencia llevada a cabo con ocasión de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato de la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas, como alcaldesa del municipio de Apulo -Cundinamarca, para lo de su competenci a. Por lo anterior, el expediente fue archivado el 23 de septiembre 2022.

1.5. Mediante radicado No.CNE-E-DG-2022-026772 del 19 de diciembre de 2022, la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS presentó su “inconformidad y objeción a las cuentas de ingresos y gastos de campaña” de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de su mandato como alcaldesa de Apulo , Cundinamarca, alegando que se evidenciaron irregularidades en la documentación aportada por el comité promotor de la iniciativa.

1.6. Por medio de oficio No. CNE -AHPA-139-2023 del 26 de junio de 2023 se solicitó el desarchivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012536, con en fin de dar trámite a la solicitud presentada por la señora HERNÁNDEZ VANEGAS.

1.7. Con oficio No. CNE-SS-EYLV-29712-2023 del 14 de julio de 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación hizo entrega del expediente en cuestión.

1.7. Con oficio No. CNE-SS-EYLV-29712-2023 del 14 de julio de 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación hizo entrega del expediente en cuestión.

1.8. Mediante auto del 21 de julio del 2023 , el despacho, para un mejor proveer, decretó la práctica de pruebas, consistente en:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de la presente comunicación:Resolución No. 05786 de 2024 Página 3 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

  • Remita copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos correspondiente a la campaña de la iniciativa ciudadana por la revocatoria del mandato de la alcaldesa de

con el número CNE-E-DG-2022-012536.

  • Remita copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos correspondiente a la campaña de la iniciativa ciudadana por la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Apulo-Cundinamarca para el periodo 2020 -2023, la señora MARIBEL ROCÍO

HERNÁNDEZ VANEGAS, e

  • Indique si la cuenta correspondiente al informe de ingresos y gastos de la campaña de la iniciativa ciudadana por la revocatoria del mandato de la alcaldesa de ApuloCundinamarca para el periodo 2020-2023, la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, ya fue certificada por la Sala Plena de esta Corporación”.

1.9. Mediante oficio del 09 de octubre de 2023, con radicado No. CNE -I-2023-011023, el Fondo Nacional de Financiación Política , en atención al auto antes referido informó lo siguiente:

“En relación con el ar tículo primero del auto en referencia, nos permitimos remitir copia del informe de ingresos y gastos correspondiente a la campaña de la iniciativa ciudadana por la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Apulo Cundinamarca para el periodo adjunta Informe en 18 folios útiles).

Ahora bien, respecto de lo solicitado en el numeral segundo del artículo primero del auto en referencia, me permito informar que, la revocatoria del mandato de la alcaldesa de APULO - CUNDINAMARCA para el periodo 2020-2023, correspondiente a la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, no ha sido certificada, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni el vocero del mecanismo de

a la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, no ha sido certificada, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni el vocero del mecanismo de participación ciudadana WILMER FABIÁN MARTÍNEZ han dado respuesta al of icio de observaciones N° CNS -S-FNFP-4597-2022-FNFPCE-900, de fecha 05 de diciembre del 2022. (se adjunta oficio de observaciones)”

1.10. Mediante auto del 23 de enero de 2024, el despacho ponente ordenó correr traslado de la respuesta remitida por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas, y la requirió para que allegara los documentos a los que hizo referencia en su solicitud de fecha 19 de diciembre de 2022 . Además, requirió al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para que informara si el comité promotor de la iniciativa cumplió con las normas contables y electorales en la presentación del informe de ingresos y gastos. Dispuso el acto:

“ARTÍCULO PRIMERO: CORRER TRASLADO a la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, de la respuesta remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, contenida en el radicado con el No. CNE-I-2023-011023.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro de los tres (3) días siguientes a la com unicación de este auto, atienda la solicitud contenida en el artículo primero del auto del 21 de julio de

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro de los tres (3) días siguientes a la com unicación de este auto, atienda la solicitud contenida en el artículo primero del auto del 21 de julio de 2023, en lo que se refiere informar si certifica o no el cumplimiento de las normas contables y electorales respecto de la recolección de apoyos reque ridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria de mandato de la exalcaldesa del municipio

de Apulo, Cundinamarca, la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS , denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DE LA ALCALDESA DE APULO (2020-2024) MARIBEL ROCIO HERNANDEZ VANEGAS”.Resolución No. 05786 de 2024 Página 4 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

Consecuente con lo anterior, se sirva informar con claridad y precisión si evidencia irregularidad o incumplimiento de las normas contables y electorales por parte del mencionado mecanismo de participación ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto allegue los documentos a los que hace referencia en su solicitud, mediante los cuales evidenció irregular idades y sirvieron de fundamento para manifestar su “inconformidad y objeción a las cuentas de ingresos y gastos de campaña” de la iniciativa ciudadana por la revocatoria de su mandato como alcaldesa de ApuloCundinamarca para el periodo 2020-2023, so pena de dar por terminada la actuación”.

1.10.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-001788 del 26 de enero del 2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas manifestó lo siguiente:

“(…) me permito anexar los documentos en mención donde se evidencian irregularidades en las cuentas de ingresos y gastos de campaña que fueron entregadas por la iniciativa ciudadana de revocatoria de mi mandato y así mismo describir una a una dichas irregularidades.

1. Se está incumpliendo el artículo 2 de la resolución 01 50 de 2021 dado que no se encuentra anexo los soportes contables de ingresos y egresos afectando la

describir una a una dichas irregularidades.

1. Se está incumpliendo el artículo 2 de la resolución 01 50 de 2021 dado que no se encuentra anexo los soportes contables de ingresos y egresos afectando la transparencia del libro contable ya que es imposible verificar que los montos plasmados en el libro representan la realidad de los hechos económicos allí indicados.

2. En lo específico al libro contable se observa una enmendadura en el total de gastos, esto genera una mala aplicación en el libro contable afectando la validez de la cifra plasmada y la ética profesional del contador ya que se encuentra en conocimiento de esto procede a firmar el cierre de la cuenta contables Gastos ya que según concepto No. 543 con fecha 11 -07-2018 Expedido por El Consejo Técnico de la Contaduría

Pública (CTCP) establece:

“(…) En los libros contables está prohibido:

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.

2. Dejar espacios que facilites intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.

3. Hace intercalaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos (…)”.

3. En el informe de ingresos y gastos que presentó el comité promotor de la revocatoria no se evidencia soporte alguno que evidencia la realidad del hecho

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos (…)”.

3. En el informe de ingresos y gastos que presentó el comité promotor de la revocatoria no se evidencia soporte alguno que evidencia la realidad del hecho económico, el comité promotor de la revocatoria indica que el total de los ingresos de la campaña son $4.000.000 de pesos mcte, de los cuales $2.000.000 son recursos propios del comité y $2.000.000 de pesos mcte, bajo concep to de donaciones o contribuciones de particulares en dichos conceptos no se adjuntaron (sic) ningún comprobante de ingresos que valides estas cuantías y si estos ingresos fueran en especie tampoco se encuentra adjunta ningún acta de donación que valide el origen de los recursos.

4. En cuanto a los gastos el comité promotor de la revocatoria expresa que corresponden a $4.000.000 de pesos mcte los cuales están discriminados de la siguientes forma: $2.150.000 en Gastos de Administración $300.000 en Inversión de materiales y publicaciones $1.200.000 en servicio de transporte y correoResolución No. 05786 de 2024 Página 5 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores

WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

$250.000 en Otros gastos De dichos gastos discriminados no se encuentra anexo ningún soporte que compruebe la realidad de estos hechos económicos.

5. El contador público de la revocatoria en contra de mi mandato señor Luis Carlos Silva Alfonso identificado con cédula de ciudadanía número 79.0650369 de La Mesa Cundinamarca y T.P. número 213935 -T expedida por la junta central de contadores nunca realizó la certificación suscrita donde especifique los ingresos y gastos totales de la campaña de recolección de apoyos de la revocatoria, solamente firmó la radicación del libro de ingresos y gastos acompañada de la firma del vocero de la revocatoria y presentó su copia de Tarjeta Profesional pero no de sus antecedentes disciplinarios de la junta central de contadores.

De acuerdo a lo expresado anteriormente solicito de la manera mas respetuosa y cordial su señoría se lleven a cabo las medida que haya lugar al vocero del comité promotor Wilmer Fabián Martínez identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.050.116 y al señor Luis Carlos Silva Alfonso identificado con cédula de ciudadanía número 79.065.369, ya que las inconsistencias que existen en las cuentas

promotor Wilmer Fabián Martínez identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.050.116 y al señor Luis Carlos Silva Alfonso identificado con cédula de ciudadanía número 79.065.369, ya que las inconsistencias que existen en las cuentas presentadas al honor able Consejo Nacional Electoral y al Fondo Nacional de Financiación carecen de legalidad y tiene graves inconsistencias de forma y de fondo, (Se adjuntan las pruebas de todo lo anteriormente mencionado)”.

1.10.2. Mediante radicado No. CNE-I-2024-001077 del 05 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación Política en atención al auto del 23 de enero contestó lo siguiente:

“(…) En relación con lo solicitado en el auto de la referencia, respecto de si se deben certificar o no los estados contables de la revocatoria del mandato de la ex alcaldesa del municipio de Apulo – Cundinamarca, nos permitimos informar que una vez revisa la documentación que reposa en los archivos de esta Dependencia, se advierte:

  • Que el mecanismo de participación ciudadana en comento, de acuerdo con el Informe Definitivo de Verificación de Firmas, Radicado No. RM-2022-09-001015-217 expedido por la Coordinadora del Grupo de Verificación de Firmas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no cumplió con las firmas requeridas para la Revocatoria del Mandato en el Municipio de Apulo – Cundinamarca, lo anterior, teniendo en cuenta que se requerían como m ínimo 552 registros válidos y el Informe Técnico anteriormente referenciado, arrojo como resultado solo 406 Registros validos de los 810 registros que fueron analizados.

que se requerían como m ínimo 552 registros válidos y el Informe Técnico anteriormente referenciado, arrojo como resultado solo 406 Registros validos de los 810 registros que fueron analizados.

  • Que el vocero de la revocatoria de mandato del Municipio de Apulo – Cundinamarca referente a la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, incumplió el artículo sexto de la Resolución 150 del 2021 que textualmente dispone:

(…) Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación, podrá por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comité promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados. (…)

Así las cosas, teniendo en cuenta que el mecanismo de participación ciudadana no cumplió con el número de apoyos requeridos para la procedencia de Revocatoria de mandato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, y que el vocero, el señor WILMER FABIÁN MARTÍNEZ, no dio respuesta a los requerimientos efectuados a los Estados Contables mediante oficio No. CNS -SFNFP-4597-2022-FNFPCE-900, de fecha 05 de diciembre del 2022. (se adjunta oficio de observaciones), no es posible por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales emitir informe contable en los términos del artículo 7° de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 05786 de 2024 Página 6 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité

7° de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 05786 de 2024 Página 6 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

1.11. Mediante auto del 8 de mayo de 2024 el despacho decretó la práctica de pruebas para un mejor y solicitó información relativa a la documentación contable relacionada con la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca para el periodo 2020 -2023, la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ

VANEGAS, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si la documentación contable correspondiente a la iniciativa

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si la documentación contable correspondiente a la iniciativa ciudadana por la cual se promovió la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020 -2023, la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS, se encuentra archivada . En caso afirmativo indicar la fecha del trámite y la identificación del acto administrativo por el cual se surtió el archivo en cuestión.”

1.11.1. Frente a dicha solicitud , mediante radicado No. CNE-I-2024-003802, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió el oficio No. CNE-I-2024-003802-FNFPCE-900 del 19 de julio de 2024, por medio del cual contestó lo siguiente:

“(…) una vez recibido el informe contable, procedió a la respectiva revisión por parte del contador asignado, quien realizó observaciones en oficio con radicado CNE-SFNFP-4597-2022-FNFPCE-900 del 5 de diciembre de 2022, las cuales no fueron atendidas en el término establecido en el artículo 6° de la Resolución No. 0150 de 2021. Así las cosas, el informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Apulo, Cundinamarca, de la señora MARIBEL ROCÍO

HERNÁNDEZ VANEGAS denominada “ REVOCATORIA AL MANDATO DE LA

alcaldesa del municipio de Apulo, Cundinamarca, de la señora MARIBEL ROCÍO HERNÁNDEZ VANEGAS denominada “ REVOCATORIA AL MANDATO DE LA ALCALDESA DE APULO (2020 -2024) MARIBEL ROCÍ O HERNÁNDEZ VANEGAS”, no cumple a la fecha con la normatividad contable y electoral vigente.

Adicional a lo anterior, debemos informar que, de acuerdo con el informe técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil el mecanismo de participación ciud adana NO obtuvo los apoyos mínimos válidos para continuar con el proceso de revocatoria del mandato, teniendo como registros mínimos requeridos 552 apoyos y fueron validos solo 406 registros.

En consecuencia, el informe de ingresos y gastos de campaña se encuentra ARCHIVADO, situación que se informó al Registrador Delegado en lo Electoral, doctor Carlos Antonio Coronel Hernández, mediante oficio No. CNE-S-2024-002138FNFPCE900 del 17 de julio de 2024”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

Por disposición del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, es competencia del Consejo Nacional Electoral ejercer las funciones de inspección,Resolución No. 05786 de 2024 Página 7 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores

promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

vigilancia y control de la actividad electoral desplegada por las organizaciones políticas y los ciudadanos:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el s iguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…) 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…) 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…) 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.2. Mecanismos de participación ciudadana

2.2.1. Constitución Política

La Constitución Política de Colombia , en su artículo 40 establece el derecho de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, derecho que se materializa , entre otras facultades, en aquella que tienen los electores para revocar el mandato a los elegidos siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

A su vez, el artículo 103 de la Carta Política, instituye varios mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato:

“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones

la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instanciasResolución No. 05786 de 2024 Página 8 de 27

Por medio del cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación iniciada contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana adelantada en pro de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Apulo, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, la señora Maribel Rocío Hernández Vanegas. Dicho comité está integrado por los señores WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.050.116; MAUREN STIBALYS VALERO ESCAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.963.638; y MARIA ALEJANDRA ESPINOSA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.629.775; asunto adelantado dentro de la actuación administrativa radicada con el número CNE-E-DG-2022-012536.

de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

2.2.2. Ley 1757 de 2015

La Ley 1757 de 2015, en desarrollo de los artículos antes comentados, reglamenta el derecho a la participación democrática. Particularmente, el artículo 3º de la ley en comento define qué

2.2.2. Ley 1757 de 2015

La Ley 1757 de 2015, en desarrollo de los artículos antes comentados, reglamenta el derecho a la participación democráti

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