CNE - Resolución 10008 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10008 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 10008 DE 2023 18 de septiembre
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U , dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito remitido a esta Corporación el nueve (9) de agosto de 2023 con el número CNEE-DG-2023-020501, los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES Y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, presentaron solicitud en los siguientes términos: “(…)
Obrando en nuestra condición de CONCEJALES activos por el PARTIDO DE LA U, con todo respeto y por medio del presente escrito nos permitimos solicitar se sirva ordenar a quien corresponda, se remita con el carácter de URGENTE el acto administrativo de EXPULSIÓN DEL PARTIDO, toda vez que no se ha OTORGADO el aval para aspirar nuevamente al Concejo Municipal de
sirva ordenar a quien corresponda, se remita con el carácter de URGENTE el acto administrativo de EXPULSIÓN DEL PARTIDO, toda vez que no se ha OTORGADO el aval para aspirar nuevamente al Concejo Municipal de Providencia (N). … De la misma manera y en arras de contar con las razones por las cuáles se niegan el aval, solicitamos nos expliquen el porqué de la negativa, no sin antes, nos notifiquen del acto administrativo de expulsión para realizar l as gestiones necesarias tendientes a salvaguardar nuestro derecho a ser elegidos.” (…)Resolución No.10008 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
1.2. Mediante Acta de reparto No 056 del 23 de agosto de 2023, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023020501.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“(…)
ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:Resolución No.10008 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con
colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de l os límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.2 OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1 LEY 1475 DE 2011
“(…)
Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. (…)”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principi os señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a la s normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)Resolución No.10008 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sanciona bles las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. (…)”
2.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
2.3.1 LEY 1475 DE 2011
“(…)
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones d e elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,
géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. (Subrayado y fuera de texto original)
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la cor respondiente votación. (…)”
3 ACERVO PROBATORIO
- Copia del Aval para la integración de la lista Única de candidatos para el Concejo municipal de Providencia –Nariño, para las elecciones territoriales del 29 de octubreResolución No.10008 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de
RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
de 2023, por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, de fecha 26 de julio de 2023.
- Copia del formato E-27 de la Registraduría Nacional del estado Civil, por medio de la cual se declara la elección del señor NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, de fecha 31 de agosto de 2020, como concejal del municipio de Providencia – Nariño.
- Copia del formato E-27 de la Registraduría Nacional del estado Civil, por medio de la cual se declara la elección de la señora BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES, de fecha 31 de agosto de 2020, como concejal del municipio de Providencia – Nariño.
4 CONSIDERACIONES
4.1 Autonomía de las colectividades políticas y c ompetencia del Consejo Nacional Electoral
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de 1991, esta Corporación tiene la atribución de proteger el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dej ar sin efecto decisiones de las
el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dej ar sin efecto decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos.
Ahora bien, la Ley 130 de 1994 dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, desarrolla en el Artículo 6° el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, l egal y de sus propios estatutos, que a su vez faculta a la Corporación la competencia de conocer impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de los estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulte n contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se pueda acudir a la misma:
“(…) ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir losResolución No.10008 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de
RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. (…)” Lo ante rior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente garantizado su derecho a organizarse libremente, esto debe hacerse siempre y cuando, en el desarrollo de sus actividades cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertad para establecer la normativa interna y aplicar sus procedimientos, conlleva también a que la colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, en ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Dentro de ese marco, se encuentra el Artículo 13 de la Carta en la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantizado, protegido y promovido por el Estado, y el Artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad,
la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantizado, protegido y promovido por el Estado, y el Artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
En conclusión, el derecho autónomo que tienen los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario, que faculta al Consejo Nacional Electoral para someter a examen las decisiones ante el posible incumplimiento de dicho mandato y una vez agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política.
4.2 Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.
En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las colectividades políticas son las titulare s de la prerrogativa de presentar candidaturas de ciudadanos interesados, así, la inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de
de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento.Resolución No.10008 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
Así pues, el aval configura un acto jurídico producto de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica , manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se presenta a determinado candidato o candidata como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o c orporación de elección popular. Al respecto es importante resaltar, que la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira, so pena de incurrir en la falta sancionable contemplada en el numeral 5 Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. “(…) “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan
en la falta sancionable contemplada en el numeral 5 Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. “(…) “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometido s relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (…)” En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de el ección popular a las colectividades políticas con personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y forma l para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementaci ón de un mecanismo interno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar las calidades del candidato como parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones para desempeñar el cargo y que se encu entra libre de inhabilidades para su acceso.
5 CASO EN CONCRETO
Por medio de escrito remitido a esta Corporación el nueve (9) de agosto de 2023, los ciudadanos
BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES
remitieron solicitud, argumentando: “(…)
Obrando en nuestra condición de CONCEJALES activos por el PARTIDO DE LA U, con todo respeto y por medio del presente escrito nos permitimos solicitar se
remitieron solicitud, argumentando: “(…)
Obrando en nuestra condición de CONCEJALES activos por el PARTIDO DE LA U, con todo respeto y por medio del presente escrito nos permitimos solicitar se sirva ordenar a quien corresponda, se remita con el carácter de URGENTE el acto administrativo de EXPULSIÓN DEL PARTIDO, toda vez que no se ha OTORGADO el aval para aspirar nuevamente al Concejo Municipal de Providencia (N).Resolución No.10008 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
… De la misma manera y en arras de contar con las razones por las cuáles se niegan el aval, solicitamos nos exp liquen el porqué de la negativa, no sin antes, nos notifiquen del acto administrativo de expulsión para realizar las gestiones necesarias tendientes a salvaguardar nuestro derecho a ser elegidos. (…)”
En ese sentido, es importante advertir, que tratándose del procedimiento de otorgamiento del aval, si bien el Consejo Nacional Elec toral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de la s actividades electorales de las colectividades políticas, atribuye
En ese sentido, es importante advertir, que tratándose del procedimiento de otorgamiento del aval, si bien el Consejo Nacional Elec toral tiene facultades propias para la regulación, inspección y vigilancia de la s actividades electorales de las colectividades políticas, atribuye también a estas colectividades con personería jurídica, la facultad autónoma de presentar y avalar candidatos en las elecciones según sus objetivos políticos de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, e implementar procedimientos internos constituidos por cada agrupación a fin de otorgar legitimidad democrática a la postulación y asegurando que la selección de candidatos tengan un filtro previo de tipo ético-político; esto, bajo los límites constitucionales y estatutarios como la adopción de los principios de transpa rencia, objetividad, moralidad y equidad de género, manteniéndose siempre la autonomía de las colectividades.
Para efectos de lo anterior, respecto de la petición sobre el proceso de otorgamiento del aval a los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, es de aclarar por parte de esta Corporación, que es un acto que realiza el partido político siguiendo su reglamentación estatutaria, previo al estudio de los requisitos que los ciudadanos deben tener para poder acceder a dicho aval y frente a lo Cual esta Corporación, no está llamada a intervenir en las decisiones internas del partido frente a la entrega de avales, y en ese sentido desconocer las razones y procedimientos internos que tuvieron para negarlos, adicional como se dijo en líneas precedentes corresponde a la autonomía de las colectividades.
y en ese sentido desconocer las razones y procedimientos internos que tuvieron para negarlos, adicional como se dijo en líneas precedentes corresponde a la autonomía de las colectividades. De la misma forma, es el Partido Político de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, el llamado a entregar los documentos requeridos por los peticionarios, razón por la cual se insta a los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, para que agoten las vías internas estatutarias y realicen la solicitud al mencionado partido, con el objeto de obtener respuesta a sus solicitudes, ya que es el Partido Político quien lleva en su fuero interno el proceso de carácter disciplinario para tomar la decisión de la expulsión o el no otorgamiento del aval a los ciuda danos que deseen hacer parte de la contienda electoral avalados en este caso por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”. No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los casos en que frente a las ci rcunstancias que suscitaron las solicitudes no es posible tomar medidas. Lo anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no éste en la obligación de resolver la situación mediante acto administrativo, sino que, en éstos casos especiales,Resolución No.10008 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
atendiendo a que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta procedente y acorde a derecho decretar el rechazo por improcedente de la solicitud.
En esa medida, es importante advertir que los hechos que convocan la presente solicitud, tratándose de un tema relacionado con el otorgamiento de avales del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” y la notificación y entrega de documentos por parte de este, no puede cursar en la actualidad, en razón a que se estaría contraviniendo lo preceptuado en los estatutos del Partido.
Así las cosas, se advierte por parte de esta Corporación, que, por las razones expuestas, se rechazara por improcedente la presente solicitud y se ordenara el archivo correspondiente del Radicado CNE-E-DG-2023-020501.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud elevada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.088.728.363 y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES identificado con
ciudadanos BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.728.363 y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.137.285, con ocasión de la solicitud presentada bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-020501 y se ordenará su Archivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
a) A los peticionarios BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES Y NELSON ENRIQUE
PANTOJA BENAVIDES a los correos electrónicos:
PETICIONARIO CORREO ELECTRÓNICO
BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ MENESES bnievesRODRÍGUEZ1@gmail.com
NELSON ENRIQUE PANTOJA
BENAVIDES
pantojanelson48@gmail.com
ARTICULO TERCERO: REMITIR copia de la solicitud al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” al correo electrónico: info@partidodelau.comResolución No.10008 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE , la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de
RODRIGUEZ MENESES y NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES, con ocasión del proceso para otorgar avales por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, dentro de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Providencia, Departamento de Nariño, para las elecciones territoriales que se celebraran en octub re de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-020501.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR Al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Res
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