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CNE - Resolución 10483 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10483 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN=17/ Com, Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 10483 de 2023 (21 de septiembre) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la Coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023020013. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 3 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023-020013, la señora JUANA ELOISA CATAÑO MUÑOZ, solicitó la revocatoria de la inscripción del

candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de BOGOTÁ D.C., GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, avalado por la coalición PACTO

candidato a la ALCALDÍA de la ciudad de BOGOTÁ D.C., GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, avalado por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en la causal de inhabilidad y/o incompatibilidad contenida en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de Colombia. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: PRIMERO: El señor Gustavo Bolívar Moreno fue elegido Senador de la república (SIC) para el periodo constitucional 2022-2026 dentro de la lista cerrada presentada por la coalición Pacto Histórico.

SEGUNDO: El 20 de julio de 2022 conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Política de Colombia, dio inicio al periodo constitucional para el cual fue elegido Senador de la República el señor Gustavo Bolívar Moreno.

TERCERO: El 20 de julio de 2022 conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5 de 1992, tomó posesión como Senador de la República el señor Gustavo Bolívar Moreno luego de habérsele tomado juramento por parte del Presidente de la Junta Preparatoria. \\\Resolución No 10483 de 2023 Página 2 de 31

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

CUARTO: Lo anterior quedó consignado en el acto No. 01 del 20 de julio de 2022 de Congreso en Pleno la cual fue debidamente publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 de 2022.

QUINTO: El señor Gustavo Bolívar Moreno presentó renuncia al cargo de elección popular de Senador de la República el día 31 de diciembre de 2022 ante la Mesa Directiva del Senado de la República, por encontrarse en receso legislativo, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 275 de la Ley 5 de

1992.

SEXTO: La Mesa Directiva del Senado de la República de forma expedita procedió a expedir la Resolución de Mesa Directiva No. 166 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual se aceptó la renuncia a su investidura como Senador de la República al señor Gustavo Bolívar Moreno para el periodo constitucional 2022-2026 (...) DÉCIMO TERCERO: En las Gacetas del Congreso del Senado de la República de la vigencia 2023 publicadas a la fecha, no se evidencia la publicación del acta de Mesa

DÉCIMO TERCERO: En las Gacetas del Congreso del Senado de la República de la vigencia 2023 publicadas a la fecha, no se evidencia la publicación del acta de Mesa Directiva del 31 de diciembre del 2022 para revisar y decidir la solicitud de renuncia presentada por el señor Gustavo Bolívar Moreno, la Resolución de Mesa Directiva del Senado de la República No. 166 del 31 de diciembre de 2022 y las constancias de notificación personal del acto administrativo.

(.. En sustento de su solicitud, la señora CATAÑO MUÑOZ indicó que de permitirse la participación en las elecciones del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, se infringirían los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de Colombia, pues el candidato se encontraría en un periodo de incompatibilidad al eventual momento de posesionarse como alcalde de la ciudad de Bogotá D.C., en razón a que el acto administrativo que le aceptó su renuncia al cargo de Senador de la República, o bien, adquirió firmeza el día 11 de enero de 2023 o bien, no se encuentra aún en firme.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 9 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano GUSTAVO BOLÍVAR MORENO a la ALCALDÍA de la ciudad de Bogotá D.C., inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, conformada por los partidos políticos COLOMBIA

MORENO a la ALCALDÍA de la ciudad de Bogotá D.C., inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, conformada por los partidos políticos COLOMBIA

HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA, PARTIDO

COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, mediante radicado No. E6ALC160010007001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, candidatura que quedó en firme de conformidad con el formulario E8ALC1600100070010 (listado definitivo de candidaturas) expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No 10483 de 2023 Página 3 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

1.4 Mediante Auto del 15 de agosto de 2023. se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, por

1.4 Mediante Auto del 15 de agosto de 2023. se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, por presuntamente incurrir en la causal de incompatibilidad consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de Colombia, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se decretaron algunas pruebas. 1.5 Mediante escrito del 24 de agosto de 2023. la señora JUANA ELOISA CATAÑO MUÑOZ recusó a la Magistrada Ponente. doctora FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, dentro del expediente con radicación No. CNE -E-DG -2023-020013. 1.6 Mediante Auto de 28 de agosto de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES no aceptó la recusación formulada por no aparecer configurada la causal alegada ni encontrarse en riesgo la imparcialidad y la objetividad que exige la decisión de los casos en el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia. de conformidad con el artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral ordenó remitir por competencia la solicitud de recusación al Despacho de la Magistrada MARÍTZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL.

1.7 Mediante Resolución 7869 del 07 de septiembre de 2023, se negó la recusación promovida por la señora JUANA ELOÍSA CATAÑO MUÑOZ contra la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE -E-DG2023-020013.

promovida por la señora JUANA ELOÍSA CATAÑO MUÑOZ contra la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE -E-DG2023-020013. 1.8. A través de Auto del 8 de septiembre de 2023. se rechazaron las pruebas solicitadas por la señora JUANA ELOISA CATAÑO MUÑOZ, por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS y por el señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO y se corrió traslado a las partes de las nuevas pruebas incorporadas al plenario. 1.9. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de la Corporación, el 31 de agosto de 2023, pero remitido al despacho Sustanciador por parte de la Subsecretaría de la entidad, luego de haberse expedido el Auto relacionado en el numeral anterior, el señor JOSE GREGORIO MONJE TRUJILLO, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor BOLÍVAR MORENO y de otros candidatos. Sin embargo, corresponde en este radicado estudiar la solicitud incoada en contra de aquel. En sustento de su solicitud. adujo que el señor BOLÍVAR MORENO fue elegido como Senador de la República para el periodo constitucional 20222026 y que estando dentro del respectivo periodo constitucional, presentó renuncia a su condición, situación que, según el peticionario, impide que BOLÍVAR MORENO pueda volver a hacerse elegir en otro cargo, durante el periodo constitucional para el cual fue elegido como Senador .Resolución No 10483 de 2023 Página 4 de 31

condición, situación que, según el peticionario, impide que BOLÍVAR MORENO pueda volver a hacerse elegir en otro cargo, durante el periodo constitucional para el cual fue elegido como Senador .Resolución No 10483 de 2023 Página 4 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068. inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Politica, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013. 1.10. Mediante escrito radicado en físico, el 5 de septiembre de 2023, pero remitido al despacho Sustanciador por parte de la Subsecretaría de la entidad, luego de haberse expedido el Auto relacionado en el numeral 1.8. de este acto administrativo, la señora ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY denunció una presunta irregularidad en la candidatura de BOLÍVAR MORENO, pues de acuerdo con el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, "nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente", aduciendo que aún se encuentra vigente el periodo para el cual fe elegido como Senador de la República.

corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente", aduciendo que aún se encuentra vigente el periodo para el cual fe elegido como Senador de la República. 1.11. Por medio de escrito abonado al expediente el 12 de septiembre de 2023, el señor JOSÉ ANDRÉS CUEVAS ULLOA, puso de presente a la Corporación la presunta irregularidad en la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, por cuanto fue elegido Senador para el periodo constitucional 2022 -2026, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS y ahora, pretende hacerse elegir con aval del movimiento COLOMBIA HUMANA, por lo que debió haber renunciado a la curul, doce meses antes de la inscripción de su candidatura. 1.12. A través de escrito radicado en la Corporación el 15 de septiembre de 2023, el señor JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA, representante legal de la Veeduría Recursos Sagrados, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO a la alcaldía de BOGOTÁ D.C., por haber sido inscrito con apoyo de una coalición distinta a la que le otorgó el "coaval", y por no haberse expedido aval principal por parte del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, situaciones que lo hacen incurrir en la prohibición de la doble militancia. 1.13. Mediante escrito radicado en la Corporación el 19 de septiembre de 2023 el señor JUAN

CARLOS CALDERÓN ESPAÑA, recusó a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.13. Mediante escrito radicado en la Corporación el 19 de septiembre de 2023 el señor JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA, recusó a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES. 1.14. Mediante Auto del 19 de septiembre de 2023, la magistrada MÁRQUEZ GRISALES no aceptó la recusación presentada por el señor CALDERÓN ESPAÑA y, en cumplimiento del reglamento interno de la Corporación, ordenó remitir el asunto al Despacho del magistrado siguiente en orden alfabético para que se pronunciara sobre la recusación formulada. 1.15. A través de la Resolución 10373 del 20 de septiembre de 2023 la Sala Plena, con ponencia de la doctora MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL resolvió la recusación formulada, por CALDERÓN ESPAÑA, al declararla infundada.Resolución No 10483 de 2023 Página 5 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068. inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (Subrayado fuera de texto original) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

condiciones de plenas garantías. (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)". 2.1.2. Ley 1475 de 2011

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución. en casoResolución No 10483 de 2023 Página 6 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la

Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013. de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)" 2.1.3. Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (...)"

2.2. SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONGRESISTAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 180. Los congresistas no podrán:

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado. (...) ARTICULO 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia

"ARTICULO 180. Los congresistas no podrán:

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado. (...) ARTICULO 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia. se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión". 2.2.2. Ley 5a de 1992

"ARTÍCULO 282. MANIFESTACIONES DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Los

Congresistas no pueden:

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.

(...) ARTÍCULO 284. VIGENCIA DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior".Resolución No 10483 de 2023 Página 7 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la

Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013.

3. PRUEBAS 3.1. Con la solicitud de revocatoria de inscripción, se allegaron los siguientes elementos probatorios: 3.1.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora JUANA ELOISA CATAÑO MUÑOZ (Folio 21) 3.1.2. Copia de la Resolución CNE E-3332 de 2022 (Folio 22 al 34) 3.1.3. Gaceta del Congreso — Senado y Cámara - Imprenta Nacional de Colombia No. 991 del 29 de agosto de 2022 (Folios 35 al 51). 3.2. Por medio de Auto del 15 de agosto de 2023 se incorporaron las pruebas aportadas y decretaron las siguientes pruebas debidamente incorporadas: a) Por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de este Auto, INCORPORAR al expediente copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, incluidos los formularios E-6, E-8 y sus anexos (acuerdo de coalición, entre otros). b) OFICIAR a la Presidencia del Senado de la República o a quien haga sus veces para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remita a este Despacho la siguiente información:

1. La relacionada con la posesión del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO en el

para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remita a este Despacho la siguiente información:

1. La relacionada con la posesión del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO en el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, junto con los soportes documentales pertinentes.

2. Si fuere el caso, copia de la renuncia presentada por parte del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO al cargo relacionado en el numeral anterior junto con los documentos que den cuenta del trámite dado por la entidad a dicha comunicación,

incluidas:

2.1. Copia del Acta de Mesa Directiva del 31 de diciembre de 2022 del Senado de la República mediante la cual se decidió sobre la renuncia presentada por

BOLÍVAR MORENO;

2.2. Copia de la Resolución de Mesa Directiva del Senado de la República No. 166 del 31 de diciembre de 2022;

2.3. Copia de los actos posteriores realizados por el Senado de la República frente a la renuncia del entonces Senador BOLÍVAR MORENO y,

2.4. Las demás que considere dicha corporación pública". \I\Resolución No 10483 de 2023 Página 8 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO

COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013. 3.3. El señor JOSÉ GREGORIO MONJE TRUJILLO adjuntó como prueba el Acta del Congreso Pleno del miércoles 20 de julio de 2022 contenida en la gaceta del 29 de agosto de 2022, y solicitó el decreto de las siguientes pruebas: 3.3.1. Copia del acto que declaró la elección de BOLÍVAR MORENO en el Congreso de la República en el periodo 2022 — 2026. 3.3.2. Copia de los formularios electorales de inscripción de BOLÍVAR MORENO a la alcaldía mayor de Bogotá D.C. 3.3.3. Copia de la Resolución No. 166 de 2022 expedida por la mesa directiva del Senado de la República. 3.4. El señor JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA, anexó a su escrito, como prueba, el oficio con radicación RNEC-S-2023-0084863 del 15 de agosto de 2023, con sus adjuntos, a través del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil le brindó información sobre los procesos electorales en los que ha estado involucrado BOLÍVAR MORENO.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El 13 de septiembre de 2023, el ministerio público, por conducto del Procurador Séptimo Judicial II para Asuntos Administrativos, VÍCTOR DAVID LEMUS CHOIS, rindió concepto en

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El 13 de septiembre de 2023, el ministerio público, por conducto del Procurador Séptimo Judicial II para Asuntos Administrativos, VÍCTOR DAVID LEMUS CHOIS, rindió concepto en la presente actuación administrativa y solicito a esta Corporación, inhibirse de pronunciarse de fondo por falta de competencia para conocer de incompatibilidades. En sustento de dicha solicitud distinguió entre los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad, con fundamento en lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado así: `La inhabilidad constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio, en tanto que el concepto de calidad se refiere al estado de una persona en particular, su naturaleza, su edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para ejercer un cargo o dignidad1. Por otra parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha definido la incompatibilidad como una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, circunstancia que, en criterio de la Alta Corporación en principio, no genera la nulidad de un acto electoral, pues a diferencia de las inhabilidades, que constituyen impedimentos para el ejercicio de un empleo, las incompatibilidades son circunstancias que ocurren con posterioridad a la elección, el nombramiento o la posesión. En otras palabras, las inhabilidades son un impedimento para obtener un cargo, empleo u oficio, mientras que las incompatibilidades son un impedimento para ejercer una actividad determinada mientras se ocupa un cargo o incluso por un tiempo después de haberse separado del mismo" Con base en lo anterior, trajo a colación los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de

incompatibilidades son un impedimento para ejercer una actividad determinada mientras se ocupa un cargo o incluso por un tiempo después de haberse separado del mismo" Con base en lo anterior, trajo a colación los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución CNE No. 6365 de 2019 en los que se establece que el ConsejoResolución No 10483 de 2023 Página 9 de 31 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.353.068, inscrito por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, por no incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en los artículos 180 y 181 de la Constitución Política, y otras, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020013. Nacional Electoral es competente para revocar la inscripción de candidatos cuando estén incursos en causal de inhabilidad, lo que lleva a concluir que no existe competencia para pronunciarse sobre las incompatibilidades.

5. COMPETENCIA En el escrito de defensa, el señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, refiere que esta Corporación no es competente para conocer de la solicitud de revocatoria de inscripción incoada en su contra. Adujo el candidato que: "Al respecto resulta de una fundamental y absoluta importancia poner de presente que el Consejo Nacional Electoral y la figura de la revocatoria de inscripción no están concebidas para examinar la configuración de incompatibilidades, pues el régimen

"Al respecto resulta de una fundamental y absoluta importancia poner de presente que el Consejo Nacional Electoral y la figura de la revocatoria de inscripción no están concebidas para examinar la configuración de incompatibilidades, pues el régimen jurídico que la gobierna se contrae, para estos aspectos, a las circunstancias de inhabilidad, que para nada son equiparables a aquellas (...) La inhabilidad es un impedimento para obtener un empleo u oficio, mientras que la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, son circunstancias que ocurren con posterioridad a la elección, el nombramiento o la posesión. Por ello, es lógico que el Consejo Nacional Electoral se abstenga de adentrarse en el estudio de un caso que tiene que ver con lo que haría el suscrito en relación con su eventual posesión al cargo de alcalde mayor de Bogotá, dado que la incompatibilidad trasciende a la elección misma, que es el componente electoral donde podría aplicar sus competencias la Corporación". En el mismo sentido, se pronunció el Ministerio Público, como quedó reseñado ut supra. Por lo dicho, y previo a estudiar el fondo del asunto, procede la Sala a determinar su competencia en el caso concreto. De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6° ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales

de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6° ibídem,

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