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CNE - Resolución 10740 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10740 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N=/ Consejo Nacional Electoral eranlirnatil RESOLUCIÓN 10740 DE 2023 (25 de septiembre) Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, inciso quinto, y 265, numerales 6 y 12, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio de 28 de agosto de 2023, la señora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ BERNAL, solicitó la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, así: "Yo Luisa Fernanda Rodríguez Bernal identificado como aparece al pie de mi firma, le pido al Honorable Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de las siguientes listas a la Asamblea de Cundinamarca, por las siguientes causales,

"Yo Luisa Fernanda Rodríguez Bernal identificado como aparece al pie de mi firma, le pido al Honorable Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de las siguientes listas a la Asamblea de Cundinamarca, por las siguientes causales, que tendrán la violación de la norma y el concepto de la violación en cada caso: 1.Antes de la inscripción, deberán verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos y que estos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. 2.Los candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos La solicitud de revocatoria es contra las siguientes listas a la Asamblea departamental de Cundinamarca:Resolución No. 10740 de 2023. Página 2 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones.

HECHOS Los partidos políticos: (...)"EN MARCHA", no eligieron los candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, como se demostrará en la explicación de la violación de la norma. (...) Los partidos mencionados en los cuadros no verificaron r el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos y que estos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, antes de la inscripción.

(...) Los partidos mencionados en los cuadros no verificaron r el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos y que estos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, antes de la inscripción. El partido "EN MARCHA" violó las siguientes normas de los estatutos: el artículo 20 en el numeral 15 de los estatutos dispone que la dirección nacional del partido debe determinar los mecanismos democráticos por medio de los cuales se seleccionaron los candidatos a corporaciones públicas, sin embargo, estos nunca fueron determinados y aun así se procedió a otorgar avales para lo cual se requería una convocatoria previa de la asamblea nacional que no se hizo. Otro aspecto por el que se debe revocar la inscripción de la lista de En Marcha es porque el veedor no cumplió la obligación de emitir concepto sobre la viabilidad de admitir a los afiliados revisando sus calidades y no se hizo, como establecen los numerales 4 y 5 del artículo 23 de los artículos. También se deben revocar las siguientes COALICIONES por violación de normas electorales y estatutarias: Las siguientes coaliciones fueron creadas sin tener en cuenta las disposiciones internas de cada partido, razón por la cual debe revocarse su inscripción". Junto con la petición no se aportaron pruebas 1.2. Mediante acta de reparto N° 65 del 04 de septiembre de 2023, se asignó al despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, a quien le correspondió conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG -2023-027690. 1.3. Mediante Auto del 08 de septiembre de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se

asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG -2023-027690. 1.3. Mediante Auto del 08 de septiembre de 2023, se avocó conocimiento, se incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-027690.Resolución No. 10740 de 2023. Página 3 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. 1.4. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 08 de septiembre de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así: Sujetos procesales Oficio I fecha de Comunicación del Auto Pronunciamiento frente al auto 08 de septiembre de 2023

DARLI LENIS ESPITIA

(Candidata única de la Lista a la Asamblea por el PARTIDO EN MARCHA) CNE-SS-AVE/75032/AHPA 202300027690-00 / 12 de septiembre de 2023

DARLI LENIS ESPITIA

(Candidata única de la Lista a la Asamblea por el PARTIDO EN MARCHA) CNE-SS-AVE/75032/AHPA 202300027690-00 / 12 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento. PARTIDO EN MARCHA CNE-SS-AVE/75033/AHPA 202300027690-00 / 12 de septiembre de 2023 Mediante memorial de fecha 14 de septiembre del 2023 por medio de correo, ejerció su derecho de defensa y contradicción. 1.Estatutos del Partido En Marcha. 2.Resolucion 003 de avales de 25 de abril del 2023, por el medio del cual " Se establece el procedimiento y los criterios para la conformación de listas Partido en Marcha".

3. Resolución 679 del 28 de julio de 2023 por medio del cual "el secretario general integra la lista y otorga aval para los candidatos a la Asamblea en el Departamento de Cundinamarca" 4.Cerficación de Afiliación al Partido en Marcha de la ciudadana DARLI LENIS

ESPITIA.

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-AVE/75034/AHPA 202300027690-00 / 12 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento. 1.5. Que, mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2023, se ordenó CORRER traslado de las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, a efectos de que se ejerciera el derecho de defensa y contradicción. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto, así:

las pruebas recaudadas a los sujetos procesales, a efectos de que se ejerciera el derecho de defensa y contradicción. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto, así: Sujetos procesales Oficio / fecha de Comunicación del Auto Pronunciamiento frente al auto 15 de septiembre de 2023

LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ CNE -SS -AVE/84753/AHPA 202300027690-00 / 19 de septiembre de 2023

No efectuó pronunciamiento

DARLI LENIS ESPITIA

(Candidata única de la Lista a la Asamblea por el PARTIDO EN MARCHA) CNE -SS -AVE/84754/AHPA 202300027690-00 / 19 de septiembre de 2023 No efectuó pronunciamiento PARTIDO EN MARCHA CNE-SS-AVE/84755/AHPA 202300027690-00 / 19 de septiembre de 2023 Mediante memorial de fecha 19 y 20 de septiembre del 2023 por medio de correo, ejerció su derecho de defensa y contradicción. 1.Estatutos del Partido En Marcha. 2.Resolucion 003 de avales de 25 de abril del 2023, por el medio del cual "Se establece el procedimientoResolución No. 10740 de 2023. Página 4 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la

revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. y los criterios para la conformación de listas Partido en Marcha".

3. Resolución 679 del 28 de julio de 2023 por medio del cual "el secretario general integra la lista y otorga aval para los candidatos a la Asamblea en el Departamento de Cundinamarca" 4.Cerficación de Afiliación al Partido en Marcha de la ciudadana

DARLI LENIS ESPITIA.

MINISTERIO PÚBLICO CNE -SS -AVE/84756/AHPA No efectuó pronunciamiento . 202300027690-00 l 19 de septiembre de 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA: 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA "ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009> (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". "ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos

nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos". 2.1.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de susResolución No. 10740 de 2023. Página 5 de 18

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones.

MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...)" "ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán

correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo". 2.1.3. LEY 2200 DE 2022 " ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado: 1.En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 inciso final de la Constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista ‘1)\?'Resolución No. 10740 de 2023. Página 6 de 18

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo

gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.

7. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.

o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.

8. Quien haya dado lugar como servidor público con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

9. Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones públicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión.

10. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

12. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como gobernador o alcalde.

13. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral:Resolución No. 10740 de 2023. Página 7 de 18

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la

revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República. b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo (...)".

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD 3.1.1. Junto con la petición no se aportaron documentos 3.2 PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE

2023, MEDIANTE EL CUAL SE AVOCÓ CONOCIMIENTO, INCORPORÓ Y DECRETÓ

PRUEBAS: Aportadas por el PARTIDO POLÍTICO EN MACHA: • Memoriales de fecha 19 y 20 de agosto del 2023 en los cuales se indica que "En atención a su comunicación remitiendo los documentos solicitados de igual manera el partido EN MARCHA le dio el Aval al candidato, cumpliendo las normas legales y estatutarias, una vez se verificó antecedentes de manera particular y la verificación en la Ventanilla Única (...) " • Adjunto denominado "Estatutos del Partido En Marcha", el cual se indican las disposiciones estatutarias del Partido En Marcha. • Adjunto denominado "Resolución 003", el cual "se establece el procedimiento y los criterios para la conformación de listas Partido en Marcha"

disposiciones estatutarias del Partido En Marcha. • Adjunto denominado "Resolución 003", el cual "se establece el procedimiento y los criterios para la conformación de listas Partido en Marcha" • Adjunto denominado "Resolución 679 del 28 de julio de 2023" por medio del cual "el secretario general integra la lista y otorga aval para los candidatos a la Asamblea en el Departamento de Cundinamarca". • Adjunto denominado "Certificación de Afiliación al Partido en Marcha de la ciudadana DARLI LENIS ESPITIA". 3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO 3.2.1. Formulario de inscripción de candidatos E6 —AS, de la lista a la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, del Partido Político en Marcha, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 10740 de 2023. Página 8 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE -E -DG -2023 - 027690 y se dictan otras disposiciones. —.y. . efauly.rtuunA. .

SOLICITUD PARA LA INSCROPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANOIDATURA

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERIAJURiDIC.A

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SOLICITUD PARA LA INSCROPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANOIDATURA

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERIAJURiDIC.A ASAMBLEA ----/ • 111 11• l ELECCIONES TERRITORIALES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 6 AS g OO.,. 1 .A.L.I.C. CODIGO DIVIPOLE

CUNDINAMARCA 15

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AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES 0121...10,2 081. POR1100 0 IMOVOUGNI O POLPOCO . CO110 54 No. 40-72 I .1 -11'4<>73260€30cc»NTA"O. 5 Pr.1.1.1PAPPPO IP« peal. BOGOTA 0 C DOGoTA. D C C0.1140 C.LECTIPPPCO. corn rwsnnarc.ar»cyruoi 9 8 .0.1.012774. OLMO ■41,3011114 LA LAT r...

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OPCIÓN DE VOTO VOTO

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EDUARDO TORRES NARANJO

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OPCIÓN DE VOTO VOTO

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USTA DE CANDIDATOS

RENGLÓN NOMBRES APELLIDOS GÉNERO CÉDULA EDAD FIRMA DE ACEPTACIÓN

2 DARLIN LENTS ESPITIA X 52.538.140 44 EIS-21623143

3 ANDREA YONAMA RODRIGUEZ DELGADO X 1.018.427.750 34 4 CLAUDIA CONSUELO ALFONSO ROJAS X 39.662.060 60 E IS-21652158 8 JOSE ALBERTO LOPEZ ARAGON 1 X 16.281.479 63

4 CLAUDIA CONSUELO ALFONSO ROJAS X 39.662.060 60 E IS-21652158 8 JOSE ALBERTO LOPEZ ARAGON 1 X 16.281.479 63

Peor. No. 1: Pene own 440~0 doessue eme nr......,ne se. ale emasa.lyeow Ceder arel 21e14. I. c............4.. reerOcee y I 40 d.,. Lee 71.0 de 10721 Nee. SOK 4, Las %Ose dende se n4.4 aro> U, e mit. eur-a-s pan. alepo1•00nre de Occoen proseo 0 Os P. se sone • oneera• emoreplesses u ,e recae. ~COCO rerdreneelnse enenend oro un 301. de ose de os gonweee GeO Ce de oto, 1,71.1 de 20111,4.4ad O reparada O. Oan PanoSno se po.....ara Pipo e ocweeno leo Sedas due no anee. orle 1a0ue3110 YO ONOn enonesso

roes Nes 1: Se 114444 ••• ■■•••• , ....0 le uSineoco‘ de 10. desee porsolMee sunsemeodes gro lobas los coalla. ~osunos <so os. raneseedune y Os cooes ove se aorve. so ue .194.e. llar 15111 da 3712. Lo 17 12 de 1114 y deo. nono../Lad runrotarears/ Pedo No 4: ~e. IN dee eneso 14 ,447,4 77 se acre:-. eono.e.onor a O Oespeseracd. acodo. olefSeue 'os -Ole. dee 14144Ormses y ifoores ad.wesees44. eanoorandieness .....urde coto oeceensce1.11 14 4 Ob14071437 a 2011, 3.2.2. Lista definitiva de candidatos E8 — AS, lista definitiva de candidatos a la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, del Partido Político en Marcha, expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.. I ":.' - ..1

MAI IS1 HAIMIKiA ,....c.,.., .1. ■ ••■14.11 l l,4

PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS

ASAMBLEA • Í'?'-'1."`.' j:. 001 1=111111111111~ ,..... , . ,.. ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 8 AS

DEPARTAMENTOCÓDIGO

CUNDINAMARCA

15 Z ' o 8 18

NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO:

DEPARTAMENTOCÓDIGO

CUNDINAMARCA

15 Z ' o 8 18

NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO:

AGRUPACIÓN POLITICA EN MARCHA

81 OPCIÓN DE VOTO

VOTO PREFERENTE VOTO NO PREFERENTE X

INFORMACIÓN DE LOS CANDIDATOS

USTA DE CANDIDATOS 4 NOMBRES APELLIDOS CEDULA SEXO EDAD 52 DAFILIN LENTS ESPITIA 52536140 X 44

ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 REGISTRADORES DEL ESTADO CIVIL rel 2

!•ZONDFIE

GUSTAVO ADOLFO TOBO RODRIGUEZ

NOMBRE.

DAYRA IBARGUEN HURTADO

5 U ID ce, pp,".v. FIRMA 11- \111/4Resolución No. 10740 de 2023. Página 9 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLEA del Departamento de Cundinamarca, por el PARTIDO EN MARCHA, para las elecciones territoriales del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. 4.CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud

No. CNE-E-DG-2023027690 y se dictan otras disposiciones. 4.CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, dispone que cuando se trate de revocatoria de inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modifica rse hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Frente a la expresión causas constitucionales o legales, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No 2465 del 2 de septiembre de 20151 "dispuso que corresponde al operador jurídico en este caso a esta Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (...) de

Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (...) de conformidad con el artículo 28 de la ley 1475 de 2011-. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones

1 M.P Armando Novoa GarciaResolución No. 10740 de 2023. Página 10 de 18 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUISA FERNANDA RODRIGUEZ, referente a la revocatoria de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS a la ASAMBLE

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