CNE - Resolución 11104 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11104 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=/ Conselo Nacional Electoral litalrirnainl RESOLUCIÓN No. 11104 DE 2023 (26 de septiembre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 28 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023027546, el señor JEAN CARLOS SÁNCHEZ PINO, solicitó la revocatoria de la inscripción del
Corporación, el día 28 de agosto del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023027546, el señor JEAN CARLOS SÁNCHEZ PINO, solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, JAIRO ERNESTO CORTÉS QUIÑONES, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.916.234, avalado por la coalición denominada JUNTOS POR TUMACO. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en causal de inhabilidad por tener vínculo de parentesco con el señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES, RECTOR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA OFICIAL SANTA TERESITA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO. La petición se fundamentó en los siguientes hechos: Quien suscribe, JEAN CARLOS SANCHEZ PINO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, identificado con cedula de ciudadanía No.1.076.387.707 de Tadó, abogado en ejercicio, portador de tarjeta profesional No. 358184 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi propio nombre y representación; comedidamente acudo a su despacho en ejercicio del derecho de acción, para impetrar muy respetuosamente SOLICITUD DE REVOCATORIA DEResolución No 11104 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del articulo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. INSCR1PCION, contra el candidato a la Alcaldía del Distrito de Tumaco en el Departamento de Nariño para el periodo 2024-2027, el señor JAIRO ERNERTO CORTES QUIÑONES, identificado con cedula de ciudadanía No.12.916.234. Lo anterior por estar incurso en la causal de inhabilidad de que trata el numeral 4° del artículo 95 de la ley 134, modificado por el artículo 37 de la ley 617 del 2000, de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS.
PRIMERO: El señor Jairo Ernesto Cortes Quiñonesen adelante el candidatose inscribió para acceder al cargo de alcalde en el Distrito de Tumaco con el aval de una coalición de partidos denominada Juntos por Tumaco integrada por los partidos Liberal, La U, Alianza social Independiente, fuerza de Paz y Nuevo Liberalismo.
inscribió para acceder al cargo de alcalde en el Distrito de Tumaco con el aval de una coalición de partidos denominada Juntos por Tumaco integrada por los partidos Liberal, La U, Alianza social Independiente, fuerza de Paz y Nuevo Liberalismo.
SEGUNDO: El candidato es hermano del señor Humberto Antonio Cortes Quiñones, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.388.500
TERCERO: Mediante el Decreto 0498 de abril de 2017, el señor Humberto Antonio Cortes Quiñones, hermano del candidato fue nombrado Rector en la Institución Educativa Oficial Santa Teresita del Distrito de Tumaco, cargo el cual tomo posesión y ejerce desde la misma fecha (24 de abril de 2017) hasta la actualidad.
CUARTO: Como rector de institución educativa el hermano del candidato ejerce las funciones de que trata el artículo 10 de la ley 715 de 2001, las cuales son: a). Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. b). Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. c). Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. d). Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. e). Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. g). Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrito', municipal, departamental o quien haga sus veces.
g). Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrito', municipal, departamental o quien haga sus veces. h). Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. i). Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
D. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. k). Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
I). Imponer las sanciones disciplinarías propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. m). Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. ni. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo cón sus requerimientos. o) Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. p) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. q) Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. r) Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. s) Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.Resolución No 11104 de 2023 Página 3 de 15
docente de cada uno de ellos. s) Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.Resolución No 11104 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES. identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. Las mencionadas funciones en especial las de los literales h,k,l y q constituyen el ejercicio de autoridad civil.
II. ESTRUCTURA DE LA CAUSAL DE INHABILIDAD DEL CADNDIDATO JAIRO ERNESTO CORTES QUIÑONES En el caso del candidato Jiro Ernesto Cortes Quiñones se dan todos los presupuestos para que se estructure la causal de inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde de que trata el numeral 4° del artículo 95 de la ley 134 de 1994, modificado por el artículo 37 de la ley 617 del 2000, la cual es del siguiente tenor: ART. 95 - No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde
municipal o distrital:
37 de la ley 617 del 2000, la cual es del siguiente tenor: ART. 95 - No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: 4.- Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. -Vínculo de consanguinidad: En cuanto al vínculo se tiene que los señores Jairo Ernesto Cortes Quiñones y Humberto Antonio Cortes Quiñones son hermanos hijos comunes de la señora Daria maría Quiñones de Cortes y el señor Humberto Antonio Cortes por consiguiente se encuentran en el segundo grado de consanguinidad. Como prueba de esta afirmación se aportan los registros civiles de nacimiento del candidato y su hermano.
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 31 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-027546.
1.3 El día 27 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano JAIRO ERNESTO
CORTÉS QUIÑONES a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUMACO,
1.3 El día 27 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano JAIRO ERNESTO CORTÉS QUIÑONES a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO avalado por la coalición JUNTOS POR TUMACO, mediante radicado No. E6ALC231390005634001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, candidatura que quedó en firme de acuerdo con el formulario E-8ALC23139000564001, expedido por la misma entidad. 1.4 Mediante Auto del 07 de septiembre de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de Inscripción de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTÉS QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUMACO, avalado por la coalición JUNTOS POR TUMACO. En dicho Auto, se les concedió término a los interesados para ejercer su derecho de defensa y contradicción, además, se decretaron algunas pruebas.
1.5 El Auto fue comunicado el pasado 08 de septiembre de 2023 a los correos electrónicos registrados para tal fin.Resolución No 11104 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234. a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023: dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. 1.6 La Secretaria de Distrital de Educación, Cultura y Deporte de Tumaco mediante escrito suscrito por CINDY PAOLA CUERO OCAMPO secretaria de educación (E) enviado al correo electrónico con fecha de recibido 14 de septiembre 2023 da respuesta aportando las pruebas ordenadas por el auto del 07 de septiembre de 2023 en el siguiente sentido: "En mi calidad de secretaria de Educación Distrital de Tumaco, por el presente escrito me permito aportar documentos para que obren como pruebas dentro del sub judice, en lo concerniente a la labor de rector desempeñada por el señor Humberto Antonio Cortez Quiñones, en la Institución Educativa Santa Teresita Distrito de Tumaco.
LO QUE SE APORTA: • Copia Autentica del Decreto 0498 del 24 de abril de 2017, por medio del cual se hacen unos nombramientos en propiedad de unos docentes, y se nombró a Humberto
Antonio Cortes Quiñones, C.c 93.388.500 Institución Educativa Santa Teresita.
unos nombramientos en propiedad de unos docentes, y se nombró a Humberto Antonio Cortes Quiñones, C.c 93.388.500 Institución Educativa Santa Teresita. • Copia Autentica del Acta de posesión 1311 del 24 de abril 2017 por medio del cual el señor Cortes Quiñones, toma posesión del cargo designado. Se tiene como ingreso a la función pública el día 24 de abril de 2017, donde tomó posesión del cargo hasta la fecha de respuesta del presente documento ya que la labor como rector se ha desempeñado de manera ininterrumpida. Se envían las funciones que están asignadas a los rectores que son las mismas otorgadas por virtud de la ley a los rectores. Se envía Certificación donde se detalla la clase de autoridad administrativa, que ha ejercido el señor Humberto Antonio Cortes Quiñones. Se envía certificación de la naturaleza jurídica de la Institución Educativa Santa Teresita".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales
establecen que: "ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya
válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución No 11104 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (...) (Subrayado fuera de texto original) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" (Subrayado fuera de texto original). 2.2. Ley 1475 de 2011.
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos
modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.Resolución No 11104 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES. identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234. a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO. por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del articulo 37 de la Ley 617 del 2000. con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)". 2.3. Ley 1437 de 2011.
candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." (Subrayado fuera de texto original)". 2.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. 2.4. Ley 617 del 2000. El numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, por medio del cual se modifica el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 dispone que "ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...)
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios
autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio". 2.5. Ley 1564 de 2012. El Código General del Proceso dispone en el artículo 167 que: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión oResolución No 11104 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE
NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del articulo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546. de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares".
3. PRUEBAS Con la solicitud de revocatoria de inscripción se allegaron los siguientes elementos probatorios: • Registro civil de nacimiento del señor JAIRO ERNESTO CORTÉS QUIÑONES con indicativo serial 6707775 de la Notaria Única de Tumaco. • Registro civil de nacimiento del señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES con indicativo serial 6707772 de la Notaria Única de Tumaco. • Decreto No. 0498 del 24 de abril de 2017, por el cual se nombre en propiedad al señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES como Rector de la institución educativa Santa Teresita del Distrito de Tumaco. • Acta de posesión del 24 de abril de 2017 correspondiente al señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES como Rector de La institución Educativa Santa Teresita del Distrito de Tumaco. • Certificación expedida por la Secretaría de Educación del Distrito de Tumaco en la que consta que el señor HUMBERTO ANTONIO CORTES QUIÑONES funge como Rector de
de Tumaco. • Certificación expedida por la Secretaría de Educación del Distrito de Tumaco en la que consta que el señor HUMBERTO ANTONIO CORTES QUIÑONES funge como Rector de la Institución Educativa Santa Teresita del Distrito de Tumaco desde el 24 de abril hasta la fecha. Las aportadas por La Secretaría Distrital de Educación, Cultura y Deporte: • Certificación de vinculación y funciones de Rector del señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES • Decreto No. 0498 del 24 de abril de 2017, por el cual se nombre en propiedad al señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES como Rector de la institución educativa Santa Teresita del Distrito de Tumaco. • Acta de posesión del 24 de abril de 2017 correspondiente al señor HUMBERTO ANTONIO CORTÉS QUIÑONES como Rector de La institución Educativa Santa Teresita del Distrito de Tumaco. 9.\Resolución No 11104 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JAIRO ERNESTO CORTEZ QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.916.234, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por la Coalición denominada JUNTOS POR TUMACO integrada por el PARTIDO LIBERAL, PARTIDO DE LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO. por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades
LA U, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, FUERZA DE LA PAZ y NUEVO LIBERALISMO. por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-027546.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. 4.2. SOBRE LA CAUSAL DE INHABILIDAD CONSAGRADA EN EL NUMERAL CUARTO
DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 617 DEL 2000.
En cuanto a la causal de inhabilidad consagrada en el numeral cuarto del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, mediante la interpretación jurisprudencial emitida por la Corte Constitucional en sentencia SU 207 del año 2022, se explicó que: "Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de
"Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello impone un examen específico de la probabilidad real -más allá de potencialde ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad." el precedente que se desprende de la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo relativo a la existencia de los cuatro requerimientos para que se configure la inhabilidad por parentesco considera no solo lo dispuesto en la ley, sino que se apoya en el esfuerzo de delimitar las condiciones que deben cumplirse para restringir el derecho de acceder a cargos públicos. En esa dirección deberá probarse (i) el vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil -elemento personal-, (h) con un funcionario que ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar -elemento objetivo-, (iii) durante los 12 meses anteri
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