CNE - Resolución 12768 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12768 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 12768 DE 2023 (11 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de l coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a cele brarse el 29 de octubre de 2023 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036964.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Polít ica y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el d ía 31 de agosto de 2023 , el ciudadano James Richard Wiedman Amaya, solicita a esta Corporación se revoque el coaval expedido por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ como candidato a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.
La petición tiene como fundamento que dicho coaval habría sido expedido incumpliendo las disposiciones estatutarias de la colectividad en la medida que la candidatura no fue socializada, por lo que considera que dicha candidatura fue impuesta, además porque
La petición tiene como fundamento que dicho coaval habría sido expedido incumpliendo las disposiciones estatutarias de la colectividad en la medida que la candidatura no fue socializada, por lo que considera que dicha candidatura fue impuesta, además porque según él no representa los postulados progresistas de esa agrupación política.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 76 del 21 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023036964.Resolución 12768 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-036964.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó si el señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ había sido inscrito como candidato, encontrando que ciertamente se encuentra postulado exclusivamente por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS para la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, sin que su acto
encontrando que ciertamente se encuentra postulado exclusivamente por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS para la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, sin que su acto de inscripción haya sido coavalado por otro grupo o partido político.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano James Richard Wiedman Amaya presenta solicitud con la cual pretende se revoque el presunto coaval otorgado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ para la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, esto por considerar que dicho candidato fue impuesto a la militancia de la colectividad, toda vez que no habría sido socializada su candidatura conforme lo exigen los estatutos de la colectividad y porque no representa los postulados de la organización política.
Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.
Sobre los efectos del aval, el honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), M.P.: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-0002018-00603-00, señala:
(…) “Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para
2018-00603-00, señala:
(…) “Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colecti vidad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido d e que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candidatos de un part ido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetroResolución 12768 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el
FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036964. para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso." (…)
De este modo, el aval es se convierte en una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organi zaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.
Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:
(...) "Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, pod rán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
(...)
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(...)
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).
Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa verbigracia la referida sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en donde el máximo Juez Electoral, manifestó:
(...) "Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.
Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)" (...)
También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:
número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:
(...) "El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivoResolución 12768 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036964. candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partid o o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que re flejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen
de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)
De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.
Por otra parte, con relación al proceso de inscripción de candidatos, se deben de tener en cuenta las siguientes reglas o exigencias: i) la inscripción de la candidatura debe ser realizada por el representante legal del partido o movimiento político o por la persona a quien él delegue, o por el comité de inscriptores del grupo significativo de ciudadanos por el cual se realiza dicha inscripción, según el caso; ii) con la firma del formulario de inscripción, el candidato no solo acepta la candidatura, sino q ue, además, declara bajo la gravedad de juramento que forma parte del partido o movimiento político referido en el propio formulario o que su candidatura fue promovida por un determinado grupo significativo de ciudadanos; iii) en el caso de la inscripción de candidaturas de coalición, en el formulario respectivo se deben señalar los partidos y movimientos que integran la coalición y la organización política a la que pertenece
promovida por un determinado grupo significativo de ciudadanos; iii) en el caso de la inscripción de candidaturas de coalición, en el formulario respectivo se deben señalar los partidos y movimientos que integran la coalición y la organización política a la que pertenece el candidato, la cual, por regla general, es la que otorga el aval principal en coalición y iv) este aval y los coavales deben acompañar el formulario de inscripción y entregarse a la respectiva autoridad electoral.
En efecto, estas decisiones que deben adoptar los partidos para inscribir sus candidatos bien sea de forma individual o bajo la figura de la coalición, pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales, la inscripción de candidatos yResolución 12768 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado
denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036964. la forma de coligarse . Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
(...) "La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)
Aclarado lo anterior, con relación al principio de autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales y la forma como se co aligan, el Despacho Sustanciador una vez revisó el formulario de inscripción E -6 del señor WILLIAM ANDRES CRU Z SÁNCHEZ a la Gobernación de Valle del Cauca , encontró que éste fue postulado únicamente por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS , sin que en dicho acto se hubiera presentado coaval o acuerdo de coalición entre este grupo y el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, veamos:Resolución 12768 de 2023 Página 6 de 7
sin que en dicho acto se hubiera presentado coaval o acuerdo de coalición entre este grupo y el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, veamos:Resolución 12768 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-036964.
En consecuencia, estando claro que el aval y/o coavales deben acompañar el formulario de inscripción y entregarse a la respectiva autoridad electoral , en el presente caso, no hay lugar a estudiar ni la solicitud de revocatoria del inexistente coaval ni tampoco valorar alguna decisión del partido mediante el mecanismo de impugnación, en la medida que estas actuaciones exigen una decisión del Partido, en este caso del Movimiento Fuerza Ciudadana.
Finalmente, con relación a la presunta incursión en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte de algunos candidatos avalados por el Movimiento Fuerza Ciudadana, se precisa que la Sección Quinta del Consejo de Estado al identificar los elementos constitutivos para su configuración, frente al elemento objetivo, advierte que la conducta proscrita consiste en “apoyar aspirantes inscritos o respaldados por partidos y movimientos políticos que difieren de aquel al que pertenece el accionado ”. De esta que, corresponde a
proscrita consiste en “apoyar aspirantes inscritos o respaldados por partidos y movimientos políticos que difieren de aquel al que pertenece el accionado ”. De esta que, corresponde a cada candidato examinar su militancia y la de los demás aspirantes inscritos por el mismo partido, para efectos de brindar su apoyo o respaldo. Conforme a los argumentos expuestos, se rechazará la solicitud bajo estudio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, presentada por el ciudadano James Richard Wiedman Amaya, actuación que se surte bajo el
radicado No. CNE-E-DG-2023-036964.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto ad ministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
a) Al peticionario James Richard Wiedman Amaya , a través del correo electrónico jrwa202l@gmail.com el cual fue obtenido de la solicitud de origen,Resolución 12768 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO
jrwa202l@gmail.com el cual fue obtenido de la solicitud de origen,Resolución 12768 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del coaval presuntamente otorgado por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ postulado por el grupo significativo de ciudadanos denominado EN CONTRA DE LAS MAQUINARIAS POLÍTICAS a la Gobernación del departamento de Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036964. b) Al señor WILLIAM ANDRES CRUZ SÁNCHEZ a los correos electrónicos wacszte@gmail.com y williamandrescruz@hotmail.com
c) Al Ministerio Público, a través de los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co; 127p.notificaciones@gmail.com y egonzalez@procuraduria.gov.co,
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Jhon Fauder Malaver Amaya
Radicados: CNE-E-DG-2023-036964