CNE - Resolución 13008 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13008 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N=7/ Congojo PAIdersal Bloc-toral 1131011311~01011 RESOLUCIÓN No. 13008 DE 2023 (12 de octubre) Por la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de GamarraCesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2023-036662 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES 1.1. Que, el 19 de septiembre de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-036662, la ciudadana INGRID YULIETH AVILA AVILA presenta solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula
de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, toda vez que, supuestamente, el candidato fue hasta el 2023 Representante legal de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Bolívar y Cesar-AGROMOL, sociedad de derecho privado que tiene su asiento en el municipio de Gamarra-Cesar, y que en al año 2023 el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ
Cesar-AGROMOL, sociedad de derecho privado que tiene su asiento en el municipio de Gamarra-Cesar, y que en al año 2023 el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER en representación de está celebro y ejecutó una orden de prestación de servicios con la Empresa EMPUGAM S.A.S. E.S.P., Entidad Pública que presta el servicio de acueducto en el municipio de Gamarra Cesar, por lo que presuntamente se encuentra inhabilitado, por la causal que establece el numeral tercero de artículo 37 de la ley 617 del 2000, para aspirar al cargo de alcalde para el municipio de Gamarra-Cesar 1.2. Que, mediante Acta de Reparto No. 79 del 23 de septiembre del 2023, la solicitud con radicado enunciado, fue asignada para su trámite y estudio al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.3. Que, mediante auto 267 del 02 de octubre del 2023 se decretaron algunas pruebas, entre ellas la certificación por parte de la empresa de servicio de acueducto Municipio de Gamarra-1 Resolución 13008 de 2023 Página 2 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 Cesar EMPUGAM S.A. E.S.P, para que certifique si la misma ha suscrito contrato alguno con
para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 Cesar EMPUGAM S.A. E.S.P, para que certifique si la misma ha suscrito contrato alguno con la empresa AGROMOL, o directamente con el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348. Dicho acto administrativo fue comunicado al ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER en diligencia del 03 de octubre en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Gamarra-Cesar, igualmente fue comunicado al Representante legal de la empresa EMPUGAM S.A. E.S.P. vía correo electrónico el 03 de octubre del 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. ARTICULO 265. <Articulo modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. ARTICULO 265. <Articulo modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cardos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Subrayas fuera del texto)Resolución 13008 de 2023 Página 3 de 16
Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 2.1.2. Ley 1475 de 2011 (...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y
2023-036662 2.1.2. Ley 1475 de 2011 (...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Jurisprudencia Vigencia Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (...)". 2.1.3. Ley 136 de 1994 - modificada por la Ley 617 de 2000 "(...) ARTICULO 37. DE LAS INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95 Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrito': (...) 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos
elegido, ni designado alcalde municipal o distrito': (...) 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 3.ACERVO PROBATORIO • Formulario E-6 AL y E-8 AL de inscripción del candidato señalado. • Certificado expedido por el Gerente de la Empresa EMPUGAM S.A.S. E.S.P, donde señala los contratos suscritos con la empresa AGROMOL representada legalmente por el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, que se relaciona a continuación:Resolución 13008 de 2023 Página 4 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE GAMARRA - CESAR
2023-036662
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE GAMARRA - CESAR
EL SUCRITO GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE GAMARRA —
CESAR. EMPUGAM S.A.S. E.S.P. NIT: 900.761.211-7.
CERTIFICA QUE: Revisado los archl,hos de EMPUGAM S_AS E.S.P. se pudo constatar q..e la Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Bolívar y Cesar AGROMOL S.A., representada legalmente por FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ ASTIER. año 2022 y o q e va corhoo del año 2023 ce.'eo•C con a EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE GAMARRA-CESAR.
EMPUGAM S.A.S. E.S.P. NIT: 900 761.211-7 los siguientes contratos 1 No 203. de fecha 0$ de entro de 2022. cuyo objeto fue ALQUILER
TRABAJAR EN LA BOYA DE CAPTACIÓN:
2. No 004 de fecha 15 de enero de 2022. cuyo objeto fue ALQULER
TRABA. EN LA BOYA DE CAPTACIÓN:
3. No. 005 de fecha 17 di enero de 2022. cuyo objeto 'Se ALQUILER
TRABAJAR EN LA BOYA DE CAPTACIÓN.
4. No 010 de fecha 28 de enero de 2022, cuyo objeta fue ALOULER TRABAJAR EN LA BOYA CE CAPTACIÓN y. 5. f4c 027 oe fecha 11 de mayo de 2023. cuyo objeto fue ALQUILER
4. No 010 de fecha 28 de enero de 2022, cuyo objeta fue ALOULER TRABAJAR EN LA BOYA CE CAPTACIÓN y. 5. f4c 027 oe fecha 11 de mayo de 2023. cuyo objeto fue ALQUILER
TRABAJA", EN LA BOYA CE CAPTACIÓN.
DEL FERRY DE AGROMOL. S i' PARA
FERRY DE AGROMOL. S.A. PARA
DEL FERRY DE AGROMOL SA PARA
DEL FERRY DE AGROMOL SA. PARA
DEL FERRY CE AGROMOL SA PARA
Se expide la presente a los tres 131 días de octubre de dos mil verntr4s (2023}. a 501-4-1)G de Consejo Naccnal Electoral dentro net radicado Nc CNE-E-DG-2023-035552 Ing Dar, lo Zeluain Palieres Gerente EMPUGAM 9AS E SP Tel. 316745 1323
111-1 1,4 nasa. A. .1,>4 r.t a I CI J 1 J.3 MIroldubpubilMstekpluarire <Amar ieu , Clazaarns Cessu Cotombia • Cuenta de cobro y cheque girado a favor del ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ AISTER Como pago por las OPS celebradas con la Empresa EMPUGAM S.A.S E.S.P Dr \VI V IE. N 44,44,444, ragom".•94,1" "4: „ — 4.4~44 4.044 4. r,kz 3 -4~ der' noro■ ~de 442619_,411,SEIZ•1—tfilltY:
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1.000.003 GO DOO
0E0 1.000E40E0 1.000.00000 1.000.00000 1 Cuenta contable Tercero Detalle Descripción 1 23359501 • Otros FC-134 Cuota 1 AGROMOL 5,A Facha . 12:05,2023 Otros ALQUILER
DEL FERRY
Cta OtAqvIon00
8011 PAGO
ALQUILER GEL FERRY 2 11100504 - Cia Devivtenda 6511 AGROMOL S .A
Total C4141.1.1 C~411C1C: í .1G144C4cC,1 SQC11-1441 4 /1/11t 11 Ruves t 1..~,to4„,.s L1F nous(o, YCE,S1u/ S //- C11,111 16GF4 44~5 oht. lalloULA CCOGO V154/1nAZIák '',7y0)2 r-r• ZsZ L , GO '1.51/11W7t
C11,111 16GF4 44~5 oht. lalloULA CCOGO V154/1nAZIák '',7y0)2 r-r• ZsZ L , GO '1.51/11W7t 11£1-74.11:211•MMI ° "'"¿-'4-1/4"7151 thlt, tr,r 1. 1.` Ge. tIltb L1.1.1,., 7-1'.1 trcsTrrleC.::/.":41 Resolución 13008 de 2023 Página 5 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE -E -DG2023-036662 2443/23. 14:41 Nota interna iSago
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE
°AMARRA CESAR 5.A.S.E.S NIT 900 711.211.7
CL 5952 Telefono .(6051 3167451123 Gamorra - Colombia Comprobante de Egreso
No. CC•995•117
Fecha de elaboración 2023-05-12 Observaciones PAGO ALQUILER DEL FERRY PARA MOvIMIENTO DE BOLLA DE CAPTACION DE AGUA. • Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos de
No. CC•995•117
Fecha de elaboración 2023-05-12 Observaciones PAGO ALQUILER DEL FERRY PARA MOvIMIENTO DE BOLLA DE CAPTACION DE AGUA. • Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos de la empresa AGROMOL de fecha 22 de abril del 2022, donde el Representante legal es el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ AISTER. • Escrito de defensa suscrito por el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER, donde aporta las siguientes pruebas. • Denuncia ante la fiscalía en contra del ciudadano DANILO ZETUAIN PALLARES, por abuso de autoridad de fecha 31 de agosto del 2023.Resolución 13008 de 2023 Página 6 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 • Queja ante la Procuraduría General de La Nación en contra del ciudadano DANILO
ZETUAIN PALLARES
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. Ahora bien, el numeral 14 del artículo 265 de la Constitución Política señala que el Consejo Nacional Electoral también tiene atribuciones especiales que le confiera la ley, remisión con la cual es dable traer a colación, que, en el caso de inhabilidades para candidatos aspirantes al cargo de concejal, el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, indica expresamente las circunstancias de las mismas, y cuya configuración será causal para la revocatoria de la inscripción del
cargo de concejal, el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, indica expresamente las circunstancias de las mismas, y cuya configuración será causal para la revocatoria de la inscripción del ciudadano.Resolución 13008 de 2023 Página 7 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN.
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y
Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopciónResolución 13008 de 2023 Página 8 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE -E -DG2023-036662 de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella." en concordancia, el artículo 76 prevé: "(...) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (...)". (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que "según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos
-cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente enResolución 13008 de 2023 Página 9 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.
4.3. DE LA PLENA PRUEBA.
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del
4.3. DE LA PLENA PRUEBA.
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y además, a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lus Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: "(...) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía
acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia. (...)"1. En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
\\,Resolución 13008 de 2023 Página 10 de 16 Por la cual se REVOCA la inscripción del FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Cesar, avalado por el Partido Político EN MARCHA. para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2023-036662 4.4. PROBLEMA JURÍDICO Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del
2023-036662 4.4. PROBLEMA JURÍDICO Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura del ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER identificado con cedula de ciudadanía No. 1.095.790.348, candidato a la Alcaldía del Municipio de Gamarra Santander, avalado por el Partido Político EN MARCHA, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que corresponde determinar si, el candidato intervino en la gestión de negocios ante la Empresa EMPUGAM S.A.S. E.S.P., empresa que presta el servicio de acueducto en el municipio de Gamarra Cesar, que finalizó con la Orden No. 27 de fecha 11 de mayo del 2023, por valor de un millón de pesos a favor de la Empresa AGROMOL representada legalmente, en su momento, por el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARQUEZ ASTIER, violando lo establecido configurándose así la causal tercera del artículo 37 de la ley 617 del 2000. Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos propios de la inhabilidad consagrada en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 para, acto seguido, determinar si se aprecian, es decir, si encajan en el caso puesto en consideración. 4.4.1. Causales de inhabilidad para ser alcalde por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales. El artículo 37de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000,
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